Como era de esperar, el burofax enviado por Lionel Messi al FC Barcelona hace unos días ha generado un revuelo mediático a nivel mundial sin precedentes: no todos los días uno de los mejores jugadores de la historia de este deporte –probablemente el mejor– decide poner punto final a una relación que ha durado veinte años y que, aunque se veía venir, nadie hubiera imaginado que iba acabar así (si es que finalmente acaba, que todo está por ver).

Dejando de lado si la famosa cláusula contractual acordada entre Messi y el Barça ha sido ejercitada en plazo o no –desconozco los términos de dicha cláusula–, a mi juicio hay un elemento clave en toda esta controversia que no está recibiendo la atención que se merece: la cláusula de rescisión del astro argentino, fijada en la friolera de 700 millones de euros y que, en función de cómo se desarrolle el asunto, podría llegar a impedir la salida del rosarino.

Si bien es cierto que los litigios iniciados como consecuencia de los importes fijados como cláusula de rescisión no son habituales –incluso en los últimos años, en que hemos podido presenciar cómo hay clubes dispuestos a abonar sumas muy elevadas por hacerse con los servicios de determinados jugadores (véase el ejemplo de Neymar en su movimiento del Barça al PSG francés, que dejó en las arcas del club catalán 222 millones de euros)–, no podemos olvidar que en España la mayoría de jugadores profesionales cuentan con cláusulas de rescisión en sus contratos que, aunque están muy lejos de las acordadas con Messi, Benzema (1.000 millones de euros) o Gerard Piqué (500 millones), por poner sólo dos  ejemplos, no por ello cumplen con su propósito.

  1. La cláusula de rescisión en España

Como es conocido por todos, la cláusula de rescisión tiene su razón de ser en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales (“RD 1006”) que, en su artículo 13.i, determina como una de las causas de extinción de la relación laboral la “voluntad del deportista profesional”.

Por su parte,  el artículo 16.1 establece cuáles son las consecuencias de la extinción ante tempus del contrato por parte del deportista: el deber de abonar al club la indemnización acordada (la cláusula de rescisión) o, en defecto de pacto, la que se determine en sede judicial.

Como expone José Carlos Páez Romero, “Es importante subrayar que en estos casos no estamos ante un supuesto en el que se condiciona la resolución del contrato al pago de la cuantía fijada en la cláusula de rescisión, sino que aquélla opera de forma inmediata, recuperando en ese momento el trabajador-deportista su «libertad». En tal sentido, no se impide al trabajador-deportista la posibilidad de contratar sus servicios con otra empresa-club, pero siempre con el condicionante que, en su caso, le sea reclamado por la empresa-club parte del contrato resuelto el importe de los daños y perjuicios fijados en el contrato como «contraprestación» por la decisión libremente tomada[1].

En otras palabras, el futbolista profesional tiene el mismo derecho “a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo[2], así como “a la promoción y formación profesional[3] que cualquier otro ciudadano.

No obstante, y dadas las especiales circunstancias que rodean la relación laboral de los deportistas profesionales, el RD 1006 configura que ese derecho que tiene el jugador de extinguir su relación contractual antes de tiempo debe llevar aparejada la obligación de abonar una indemnización a su último club.

En ningún momento decimos que la norma aquí analizada sea contraria al derecho fundamental consagrado en la Constitución, sino que desde hace tiempo los clubes la están empleando con el único fin de proteger sus propios intereses, fijando cantidades totalmente abusivas que, en algunos casos, impiden que el jugador pueda salir del club por su propia voluntad, resultando así en la práctica en una suerte de derecho de retención encubierto que precisamente fue lo que el RD 1006 trató de extinguir.

Entonces, ¿por qué se fijan cláusulas de rescisión?

2. Las negociaciones

En aras a la seguridad jurídica, la gran mayoría de contratos de futbolistas profesionales en España fijan el importe de la cláusula de rescisión.

En primer lugar, porque de este modo las partes acuerdan de antemano la cantidad a abonar por el jugador –o su nuevo club– en el caso de que aquél decida abandonar la disciplina del club y, en segundo , y más allá de la evidente demora que supondría acudir a los Tribunales, porque así también evitan la incertidumbre y el riesgo que supondría dejar la fijación de la indemnización al arbitrio de un juez de lo social que no tiene por qué estar familiarizado con el sector a la hora de aplicar los criterios del artículo 16.1[4].

El principal problema, a mi juicio, es que esta cláusula tiene, como mínimo, la misma importancia que las condiciones salariales del jugador. Lo que se traduce en que, por norma general, el club empujará para un lado y el jugador lo hará en el sentido opuesto, por lo que al final del día es la capacidad negociadora de cada parte la que acaba delimitando el importe.

Desde el punto de vista del club, lo habitual es que trate de fijar un importe lo más alto posible para protegerse frente a posibles futuros interesados en la contratación del jugador, amparándose en el principio contractual básico de pacta sunt servanda. De esta forma, y si como es previsible ningún club puede llegar al precio fijado, el club fuerza al tercero a una negociación en la que quien lleva las riendas es el propio club del jugador.

Por otro lado, si lo vemos desde el punto de vista del jugador, lo que claramente le interesa es fijar una indemnización lo más baja posible para poder atraer a más clubes y no limitarse a unos pocos que se puedan hacer cargo de las cantidades que se están pagando hoy en día.

Ahora bien, la práctica demuestra que, salvo las grandes estrellas de talla mundial, quien habitualmente lleva las riendas en las negociaciones del contrato laboral es el club, y no el jugador.

Esto implica que, en la mayoría de casos, el jugador tiene poco que decir, que es el club el que fija la cantidad de la cláusula de rescisión que el jugador debe aceptar si desea firmar el contrato.

3. ¿Derecho a extinguir o derecho de retención?

Si finalmente las negociaciones con el nuevo club llegan a buen puerto, se acaba la problemática.

Pero ¿qué ocurre si no hay acuerdo y el jugador no puede hacer frente a la indemnización pactada con el club? Como es sabido, tanto a nivel nacional como internacional[5] se contempla la obligatoriedad para el nuevo club de hacerse cargo de dicha indemnización, ya sea de forma subsidiaria o solidaria.

¿Y si el nuevo club tampoco puede hacerse cargo del pago de la cláusula de rescisión? En estos casos el importe desorbitado fijado en el contrato está impidiendo al jugador su contratación por un nuevo club, quedando atado en su actual club pese a su voluntad de salir.

En este sentido, el nuevo club raramente estará dispuesto a firmar al jugador si ello conlleva tener que hacer frente a la más que segura reclamación de su anterior club por la totalidad de la cláusula de rescisión, desvirtuándose así la finalidad del RD 1006 desde el mismo momento en que el jugador se ve impedido de extinguir su relación laboral por su propia voluntad.

Como decimos, no todas las cláusulas de rescisión son como las de las grandes estrellas, pero ello no quita que igualmente los clubes fijen cantidades absolutamente desproporcionadas con muchos jugadores –piénsese, por ejemplo, en las jóvenes promesas– que no responden a criterio alguno más allá del evidente interés del club en retener al jugador, por lo que al final la extinción del contrato por voluntad del jugador queda en grave entredicho.

A modo de conclusión, a mi juicio lo aconsejable sería que los clubes acordaran cláusulas de rescisión con sus jugadores siempre y en todo caso, aunque atendiendo a cada caso concreto y, en particular, a sus años de contrato restante, su salario o su rendimiento e imagen en el mercado. De lo contrario, la cantidad acordada podría ser considerada abusiva, llevando a su nulidad en sede judicial y, consecuentemente, a la fijación de la indemnización por parte del juez, siendo lo que precisamente el club trataba de evitar.

En cualquier caso, centrándonos en el caso Messi y aunque lo aconsejable y más probable es que las partes lleguen a un acuerdo, quién sabe si este sería el punto de inflexión que marcaría un antes y un después en la fijación de las cláusulas de rescisión si el asunto llegara a los Tribunales, cosa que, como decimos, dudamos llegue a producirse.

Xavi Fernández, Abogado

29 de agosto de 2020


[1]Las cláusulas de rescisión en el ordenamiento jurídico español”, Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento (2015), Núm. 49, ISSN 2171-5556.

[2] Artículo 35.1 de la Constitución Española.

[3] Artículo 4.2b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

[4] Artículo 16.1 RD 1006: “(…) indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable”.

[5] Artículo 17.2 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: “(…) Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes”.

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