La reciente y esperada entrada en vigor de la Cámara de Compensación no ha sido la única novedad que nos trajo la FIFA la semana pasada, sino que el mismo día en que se conoció la primicia en relación con el cobro de las compensaciones por formación, el máximo organismo del fútbol también publicaba su Circular nº 1816 por la que se introdujeron varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (“RETJ”).

Estas enmiendas, que afectan a las transferencias internacionales de jugadores menores de edad, introducen una nueva definición de “prueba” y modifican los artículos 5.1 y 5.2, 9.2, 19.2.d) y 19bis del RETJ. Igualmente, se introducen los nuevos artículos 19.8 y 19ter.

En el presente artículo, vamos a realizar un breve repaso a las principales novedades introducidas en la última modificación del RETJ.

Definiciones

Según la nueva versión del RETJ, por “prueba” cabe entender “periodo de tiempo durante el cual un jugador no inscrito en un club es evaluado por dicho club”.

Tanto el periodo de prueba como el hecho de que un jugador no tenga que estar inscrito en un club para estar “bajo prueba” se definen con más detalle mediante las enmiendas a los distintos artículos afectados.

Enmiendas a los arts. 5.1 y 5.2 RETJ

Los dos primeros apartados del artículo 5 del RETJ, que regula la inscripción de jugadores, han sido modificados para reflejar la nueva situación en la que puede encontrarse un jugador: el periodo de prueba.

Es importante no confundir el hecho de que un jugador esté a prueba con un club con su estatus. Así, no ha variado el hecho de que un jugador únicamente pueda ser aficionado o profesional, sin que se reconozca ningún otro estatus.

En definitiva, lo que contemplan estos dos artículos es que un jugador que se encuentre en periodo de prueba con un club igualmente podrá ser elegible para participar en partidos amistosos, y ello con independencia de que el jugador (i) cuente con un FIFA ID o que (ii) esté inscrito con un determinado club.

5.1. Cada asociación deberá contar con un sistema electrónico de registro de jugadores que asignará a cada jugador una FIFA ID en el momento en que se realice la primera inscripción. Un jugador debe inscribirse en una asociación como profesional o aficionado, conforme a lo estipulado en el art. 2 del presente reglamento. Salvo aquellos jugadores que disputen partidos amistosos durante una prueba, solo los jugadores inscritos electrónicamente e identificados con una FIFA ID son elegibles para participar en el fútbol organizado. Mediante la inscripción o la conformidad con participar en un proceso de prueba, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones

5.2. Un jugador solo puede estar inscrito en un club con el fin de jugar al fútbol organizado. Como excepción a esta regla, puede ser necesario inscribir a un jugador en un club por motivos simplemente técnicos, a fin de garantizar la transparencia en transacciones individuales consecutivas (v. anexo 3). Un jugador a prueba (v. art. 19ter) no necesita estar inscrito para participar en partidos amistosos disputados en el contexto de una prueba.

Enmiendas al art. 9.2 RETJ

En la misma línea que los arts. 5.1 y 5.2, la enmienda introducida al art. 9.2 del RETJ, relativo al Certificado de Transferencia Internacional (“CTI”) ahora prevé que para la participación de un jugador que se encuentra en periodo de prueba en partidos amistosos no es necesaria la solicitud del CTI, estando prohibido que las asociaciones lo soliciten.

Está prohibido que las asociaciones soliciten que se expida un CTI a fin de permitir a los jugadores que participen en partidos amistosos en el contexto de una prueba.

Enmiendas al art. 19.2d) RETJ

La letra d) del art. 19 del RETJ, que prevé las razones humanitarias como una de las cinco excepciones a la prohibición general de transferencias internacionales de jugadores menores de edad, ha sido modificada en su totalidad.

La previsión normativa de las razones humanitarias como una de las excepciones a la anterior prohibición general no se introdujo en el RETJ hasta su versión de 1 de marzo de 2020 (siguiendo la publicación de la Circular nº 1709, de 13 de febrero de 2020), si bien se trataba de una excepción ya reconocida jurisprudencialmente por la entonces Subcomisión de la Comisión del Estatuto del Jugador.

Pues bien, esta nueva excepción ha sido modificada en su totalidad, y ahora dispone lo siguiente:

2. Se permiten las siguientes cinco excepciones:

(…)

d) El jugador cuenta con un permiso de residencia, al menos temporal, en el país de destino y/o ha sido reconocido como persona vulnerable que necesita de la protección del Gobierno de dicho país tras haber huido de su país de origen (o de su país de residencia anterior), sin sus padres, por alguna de las siguientes razones de carácter humanitario:

su vida o libertad están amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político; o

cualquier otra circunstancia que pudiera poner en grave peligro su vida.

Si el menor ha sido reconocido oficialmente como refugiado o persona vulnerable podrá ser inscrito tanto por un club profesional como por un club exclusivamente aficionado. No se aplicarán restricciones a las transferencias nacionales posteriores que se realicen antes de que el menor cumpla 18 años.

Si el menor ha sido reconocido oficialmente como solicitante de asilo o ha sido reconocido por las autoridades estatales competentes como persona vulnerable de conformidad con el artículo 19, apartado d) sólo podrá ser inscrito por un club exclusivamente aficionado. Dicho jugador podrá ser traspasado en el ámbito nacional, pero no podrá inscribirse en un club profesional hasta cumplir 18 años.

Enmiendas al art. 19bis RETJ

El nuevo art. 19bis detalla ahora con mayor claridad las obligaciones que deben cumplir los clubes y asociaciones en relación con la inscripción y notificación de la presencia de menores de edad cuando trabajan con academias, y lo hace en los siguientes términos:

1. Aquellos clubes que operen en una academia (dentro de la propia estructura del club y con la cual tengan relación de derecho, de hecho y/o económica) deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad en la academia (inscritos o no inscritos en el club) a la asociación en cuyo territorio desempeñe su actividad el club. Si la academia opera en un territorio ajeno al de la asociación a la que pertenece el club, este deberá notificar a la asociación del territorio en el que opera la academia.

(…)

4. Si un club desea colaborar con una academia privada, deberá:

i. informar de dicha colaboración a la asociación a la que esté afiliado;

ii. asegurarse de que la academia privada informe sobre sus jugadores a la asociación en la que opera la academia;

iii. antes de firmar un acuerdo de colaboración con una academia privada, asegurarse de que dicha academia adopte las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores; y

iv. denunciar ante las autoridades pertinentes cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento y adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso.

(…)

6. El art. 19 también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia.

Con la nueva versión del RETJ, los clubes que operan con academias deberán notificar a la Asociación nacional la presencia de jugadores menores de edad, tanto si éstos están inscritos con un club como si no lo están, so pena de recibir sanciones por parte de la Comisión Disciplinaria de FIFA.

Nuevo artículo 19.8 RETJ

El nuevo apartado 8 del artículo 19 (dentro de la normativa encaminada a la protección de los menores de edad), introduce la siguiente disposición:

Todo club que inscriba a un jugador menor de edad tras una transferencia nacional, una transferencia internacional o una primera inscripción deberá:

Cumplir con el deber de diligencia con respecto al menor;

– Adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar al menor ante cualquier posible abuso; y

– Garantizar que el menor tenga la oportunidad de recibir una formación académica (de conformidad con los más altos estándares a nivel nacional) que le permita emprender una carrera profesional.

Nuevo artículo 19ter RETJ

Siguiendo la nueva definición de “prueba”, se introduce un nuevo art. 19ter el cual determina las condiciones generales para los jugadores que se encuentren en periodo de prueba.

Los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

  • Cualquier club puede invitar a un jugador (aficionado o profesional) a participar en una prueba por un periodo determinado. Ahora bien, si el jugador es profesional, deberá contar con el consentimiento escrito de su actual club.
  • Con carácter previo al inicio de la prueba, el club y el jugador deberán acordar las condiciones básicas de la misma (pago de alojamiento, gastos y dietas, etc.), rellenando, firmando y registrando este formulario de la FIFA para las pruebas, el cual deberá cargarse en el TMS con un mínimo de diez días de antelación antes del comienzo de la prueba.
  • Durante la prueba, el club debe cumplir con el deber de diligencia con respecto al jugador, proporcionándole la asistencia médica necesaria, a cargo del club, en caso de lesión sufrida durante el periodo de prueba.
  • La duración máxima de la prueba es la siguiente en función de la edad del jugador:
  1. Jugadores menores de 21 años: máximo de 8 semanas (consecutivas o no) por club en una misma temporada; y
  2. Jugadores mayores de 21 años: máximo de 3 semanas (consecutivas o no) por club en una misma temporada.
  • Los jugadores a prueba solo pueden participar en partidos amistosos, que deberán celebrarse durante el periodo de prueba.
  • No está permitido solicitar, ofrecer y/o recibir cualquier tipo de pago en relación con una prueba, sin perjuicio del acuerdo alcanzado entre el club y el jugador a prueba.
  • Los clubes con jugadores a prueba no tendrán derecho a percibir compensación por formación por el periodo en el que dicho jugador haya estado a prueba.

Más allá de las anteriores disposiciones, el RETJ también prevé una serie de normas adicionales que afectan a jugadores menores de edad. En este sentido, un menor sólo podrá estar a prueba con un club si:

  • El periodo de prueba comienza durante la misma temporada en la que el menor cumpla 16 años, o cumpla 15 años si tanto él como el club tiene domicilio en Europa;
  • El club tiene el consentimiento previo y escrito de los padres del menor;
  • El club nombra a un empleado como persona de contacto del menor;
  • El club garantiza que al menor a prueba recibe las condiciones óptimas de vivienda y alojamiento, así como asunción de los gastos relevantes; y
  • Si se trata de jugadores menores de 16 años (sólo en Europa), se informa de la prueba al actual club del menor y se le proporciona el formulario de la FIFA para las pruebas debidamente firmado.

Adicionalmente, un menor sólo podrá estar en periodo de prueba en dos ocasiones por año natural, cada una de ellas sujeta al límite temporal para jugadores menores de 21 años (8 semanas)

En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, el RETJ prevé la imposición de sanciones por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, especialmente en relación con la información contenida en el nuevo formulario para las pruebas, teniendo tanto el club como el jugador la condición de parte ante la Comisión Disciplinaria.

#WeAreHimnus

Xavi Fernández, Abogado

24 de noviembre de 2022

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