Finalizada ya la Copa del Mundo de la FIFA (¡enhorabuena a todos los amigos argentinos!) volvemos a la realidad del fútbol de clubes, y es que dentro de escasos días se abre un nuevo periodo de inscripciones en todos los países, de modo que en estas fechas navideñas la gran mayoría de ellos están acabando de definir qué refuerzos complementarán sus plantillas.

En este contexto de negociaciones y suscripción de acuerdos preliminares, es muy importante que los clubes, los jugadores y los agentes/intermediarios tengan muy presente que no negociar de buena fe puede acarrear severas consecuencias. Tan es así que el famoso artículo 17 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”) puede aplicar también a precontratos.

A la hora de acordar la transferencia de un jugador, y de cara a minimizar conflictos, la FIFA y el TAS han expuesto en reiteradas ocasiones que lo ideal es que los clubes sigan el siguiente esquema:

  1. Inicialmente los clubes implicados deben acordar los términos de la transferencia. En este primer momento, es muy importante que el correspondiente contrato quede sometido a que el jugador transferido pase satisfactoriamente la revisión médica, pues como es sabido esto no se puede hacer (no es válido) en el contrato de trabajo del jugador[1].
  2. En un segundo plano, el jugador debe someterse a la revisión médica. Si la pasa, el proceso sigue su curso; si no la pasa, y si hemos previsto lo que comentábamos en el punto anterior, el contrato de transferencia quedará sin efectos sin mayores consecuencias.
  3. Finalmente, el nuevo club y el jugador ya pueden suscribir el correspondiente contrato de trabajo.

Ahora bien, como es comprensible los tiempos son los que son, y si a ello le añadimos la necesidad de fichar o vender, lo que acaba ocurriendo es que en muchas ocasiones los contratos se negocian y firman con prisas, por lo que el anterior esquema no siempre se cumple. Es en este contexto en que pueden producirse problemas.

El laudo CAS 2016/A/4489 Beijing Renhe FC v. Marcin Robak es un buen ejemplo de lo anterior, pues en este caso tanto la FIFA como el TAS consideraron que un precontrato igualmente despliega efectos y, en definitiva, puede conllevar el pago de una indemnización si una de las partes lo incumple.

En este caso, el jugador polaco Marcin Robak pertenecía a la disciplina del MKS Pogon de la Ekstraklasa cuando el club chino Beijing Renhe FC mostró su interés en adquirir sus servicios.

Ambos clubes iniciaron las correspondientes negociaciones para la suscripción de un acuerdo de transferencia, y el Beijing remitió al Pogon un acuerdo de transferencia preliminar.

En paralelo, y en el transcurso de las anteriores negociaciones, el jugador se reunió con el presidente del Beijing para discutir los términos del contrato de trabajo que les uniría.

Igual que hizo con el club polaco, el Beijing también remitió al jugador un borrador de contrato de trabajo en virtud del cual éste percibiría la suma de 1.100.000 € más variables a lo largo de dos temporadas deportivas.

Adicionalmente, el borrador también preveía la obligación de ambas partes para la firma de un contrato oficial una vez superada la revisión médica, así como el compromiso de definir las demás cláusulas y detalles del contrato de manera amistosa.

El jugador devolvió al Beijing el borrador del contrato de trabajo firmado.

Transcurridos unos días desde el inicio de las negociaciones entre los clubes, las mismas no llegaron a buen puerto, por lo que ambos decidieron apartarse de las conversaciones.

No contento con esta situación, el jugador decidió requerir al Beijing para que (i) o bien suscribiera el contrato de trabajo siguiendo con el compromiso alcanzado mediante el borrador, (ii) o bien procediera al pago de 1.100.000 € (el salario pactado) en concepto de daños y perjuicios.

El club comunicó al jugador que no procedía ninguno de los dos requerimientos, dado que no se llegó a formalizar acuerdo de transferencia alguno con su club de origen, por lo que el jugador decidió demandar a Beijing ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (“CRD”).

En su demanda, el jugador reclamaba la remuneración pactada de 1.100.000 € más 67.245,37 € como variables a los que potencialmente habría tenido derecho. Por su parte, el Beijing solicitó que se desestimara la demanda.

La CRD, tras determinar que el borrador contenía la essentialia negotii y que, en consecuencia, se trataba de un contrato válido a todos los efectos, condenó al club al pago de 330.000 € en concepto de indemnización por rescisión unilateral sin justa causa en aplicación del artículo 17.1 RETJ.

No conforme con la anterior Decisión, el Beijing decidió apelarla al TAS. Si bien en su recurso el club chino no negaba la existencia del borrador, sí alegó que un contrato de trabajo únicamente puede ser válido siempre que exista también su correspondiente acuerdo de transferencia; que la validez de aquél se condiciona implícitamente a la conclusión de éste.

En este sentido, condicionar la validez de un contrato de trabajo a la conclusión de un acuerdo de transferencia entre clubes es, más allá de aconsejable, perfectamente válido. Eso sí, es preciso que así conste expresamente por escrito, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que el borrador seguía desplegando plenos efectos entre las partes.

A diferencia que la CRD, el TAS entendió que el borrador no contenía la essentialia negotti de todo contrato, por lo que no podía considerarse como tal. Sin embargo, el TAS manifestó que ello no impedía que este negocio jurídico pudiera desplegar igualmente efectos entre las partes como precontrato.

Entre otros motivos, el TAS hizo referencia a que el borrador servía como garantía para las partes de que ninguna de ellas abandonaría las negociaciones, acordando elementos esenciales como la duración y la remuneración y comprometiéndose para, en un momento posterior, acabar de definir los demás elementos y condiciones.

Para el TAS, por tanto, el club no actuó de buena fe al apartarse de las negociaciones con el jugador y, en definitiva, incumplió su compromiso de seguir negociando los demás términos del contrato de trabajo.

En este sentido, y a la hora de valorar las consecuencias del anterior incumplimiento, el TAS expuso que el ámbito de aplicación del artículo 17 RETJ no se limita únicamente a contratos definitivos, sino también a precontratos.

Haciendo referencia a anteriores resoluciones, el Panel manifestó que el objetivo de este artículo no es otro que reforzar el principio contractual básico de pacta sunt servanda (los contratos obligan y deben cumplirse) en el fútbol, disuadiendo a clubes y jugadores de incumplimientos y rescisiones unilaterales.

En atención a lo anterior, el TAS finalmente condenó al Beijing a abonar al jugador una indemnización de 100.000 € más intereses como consecuencia del incumplimiento del borrador de contrato de trabajo.

La moraleja de todo esto es que, si por lo que sea debes cerrar un acuerdo sin poder seguir el esquema del principio, te asegures de lo siguiente:

  1. Nunca suscribas ningún tipo de acuerdo o precontrato con un jugador sin haber suscrito antes el correspondiente acuerdo de transferencia con su club de origen.
  2. Si lo anterior es imposible por las prisas del momento, asegúrate de que el contrato de trabajo está condicionado a la validez y eficacia de un acuerdo de transferencia con el club de origen. De esta forma, si el acuerdo de transferencia nunca llega a suscribirse, el contrato de trabajo tampoco llegará a desplegar efectos.
  3. Y lo mismo a la inversa, asegúrate de que el acuerdo de transferencia esté condicionado a que efectivamente puedas acordar y firmar el correspondiente contrato del trabajo del jugador.

Si no adoptas estas precauciones, te podría pasar como al Beijing y verte obligado a pagar a un jugador que nunca te ha pertenecido o, aún más grave, a pagar a un club por la transferencia por un jugador que nunca habrás incorporado.

Xavi Fernández, Abogado

Himnus-Football Lawyers

#WeAreHimnus

26 de diciembre de 2022


[1] En España sí que se permite en virtud del Convenio Colectivo suscrito entre la LNFP y AFE.

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