Existen dos mecanismos previstos por FIFA en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (“RETJ”) para recompensar a los clubes formadores por los esfuerzos que dedican a la formación y educación de los jugadores más jóvenes.
Ambos son comúnmente conocidos como “derechos de formación”, pero en realidad esta definición engloba dos figuras que retribuyen conceptos distintos y en momentos diferentes: por un lado, tenemos la indemnización por formación (“IF”) y, por el otro, el mecanismo o la contribución de solidaridad.
Vamos a dedicar el presente artículo a analizar el funcionamiento del primero de ellos y, especialmente, el cambio de tendencia producido en 2020 por parte de la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”) a la hora de realizar su cálculo, cambio que seguramente le pasó desapercibido a muchos profesionales en su momento, por cuanto el mismo no se comunicó oficialmente sino que se implantó por la vía de hecho jurisprudencial.
El evento que genera el derecho a percibir la indemnización por formación viene establecido en el artículo 20 RETJ, el cual establece dos supuestos de hecho para su devengo:
En ambos casos, antes de finalizar el año naturaldel 23º cumpleaños del futbolista.
El primer supuesto es obvio: cuando la primera inscripción del jugador como profesional o su subsiguiente transferencia tienen lugar a partir del año natural de su 24º cumpleaños.
Adicionalmente, el RETJ regula cinco supuestos [1] en los que tampoco surge la obligación de pagar la formación:
El obligado al pago es siempre el nuevo club del jugador, así de simple.
Por lo que respecta a los beneficiarios, hay que diferenciar en función del supuesto de hecho generador de la IF:
Extraordinariamente podrá percibir la IF la Asociación Nacional del futbolista si el club beneficiario ya no existe, y dicho importe deberá ser destinado obligatoriamente a programas de desarrollo del fútbol juvenil.
El artículo 5.1 del Anexo 5 RETJ establece el criterio general, según el cual “para calcular la indemnización por formación para el club o los clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador”.
A fin de calcular esos gastos, FIFA ordena a las Asociaciones Nacionales a que clasifiquen a todos sus clubes en un máximo de 4 categorías, en función de los gastos efectivos que destinan a la formación de sus jugadores y canteras.
A su vez, cada Confederación tiene asignada su propia relación de costes para cada una de las cuatro categorías, los cuales son fijados por FIFA en base a la suma requerida para formar a un jugador durante un año en cada categoría y multiplicada por un “factor jugador”, que FIFA define como la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional. De este modo, los costes de formación varían, no sólo en función de cada Confederación, sino también en función de la respectiva categoría de los clubes, tal y como puede verse en la siguiente tabla:
En total hay cuatro categorías (de la I a la IV), y no todas las Confederaciones tienen cuatro categorías – solo CONMEBOL y UEFA -, y dentro de éstas, no todas las Asociaciones Nacionales tienen cuatro categorías, sino que depende de cada país.
Estos costes de formación se van actualizando con carácter anual, y FIFA los publica mediante Circular en su página web, la última de ellas la Circular no. 1805 de 8 de julio de 2022.
Tanto si nos hallamos ante una primera inscripción como si es una subsiguiente transferencia, la indemnización se calcula siempre del mismo modo: multiplicando los costos de formación del nuevo club por el número de años que el jugador ha estado formado con el club en cuestión.
Esta es la norma general, pero como toda norma tiene varias excepciones que debes tener en cuenta:
En estos casos, si el jugador es transferido de un club de una categoría inferior a otro club de categoría superior, la cantidad a abonar por el nuevo club será el gasto promedio de los costos de formación para ambos clubes.
Y si es al revés, si el jugador es transferido de un club de categoría superior a otro de categoría inferior, la cantidad a abonar se calculará siempre conforme a los costes de formación de este último.
Históricamente, y pese a que tanto la IF como el mecanismo de solidaridad retribuyen un mismo concepto (el esfuerzo realizado por los clubes en la educación y formación de los jóvenes futbolistas), sorprendentemente la CRD de FIFA utilizaba métodos distintos a la hora de realizar su cálculo.
Así, y mientras que la solidaridad siempre se ha calculado prorrateando el número de días exactos que el futbolista ha estado registrado con el club formador, la IF seguía un método diferente, teniendo en cuenta no el número de días sino el de meses completos.
De esta forma, a la hora de calcular la IF un mes sólo debía computarse si el jugador había estado inscrito más de la mitad de dicho mes, postura que había sido refrendada repetidamente por el TAS, entre otros en su laudo TAS 2015/A/4257, cuando afirma que:
“Para calcular el monto indicativo de la indemnización por formación, una parte del mes sólo debe calcularse como un mes completo en caso de que un club haya proporcionado entrenamiento a un jugador durante más de la mitad del mes”
Esta forma de calcular llevaba a situaciones tan incongruentes como injustas, como que un club formador que hubiera formado a un futbolista durante 14 días de un mes no percibiera la IF por esos días pero sí la contribución de solidaridad.
O que a un club que hubiera tenido registrado a un futbolista durante 16 días de un mes se le pagaran 30, obteniendo así un enriquecimiento injusto por esos otro 14 días que en realidad había sido formado en otro club.
Este histórico criterio cambió el día 26 de febrero de 2020 con la Decisión “Keller”, en el que por primera vez la CRD pasa a emplear el criterio del cómputo por días exactos (igual que en la solidaridad), sistema que ha sido el empleado por la Cámara desde entonces (la última decisión que FIFA tiene publicada en su página web con el anterior sistema es la Decisión “Mounir”).
A nuestro juicio este cambio de criterio es acertado, por cuanto aporta coherencia a la hora de calcular ambos mecanismos y, por encima de todo, es indudablemente más justo para los clubes formadores, que son retribuidos exclusivamente por los periodos en que efectivamente han formado al jugador.
Mario San Román, Abogado Deportivo.
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[1] – Vid. Art. 2.2 Anexo 4, art. 20 in fine y art. 9 Anexo 6 RETJ.