En los últimos tiempos FIFA, encabezada por su Chief Legal Officer Emilio García Silvero, viene realizando una encomiable labor de actualización e implementación de toda la normativa relativa al sistema de transferencias, tarea que se engloba dentro del conocido como proyecto FIFA 2.0.

El principal paquete de reformas fue aprobado por el Consejo de la FIFA el pasado 26 de octubre, e incluye medidas tales como la creación de una “Cámara de Compensación” para procesar todos los pagos relativos a las transferencias (que ya comentamos en este artículo), la introducción de un sistema de transferencias electrónico a nivel nacional, la adopción de nuevas normas relativas a los agentes, o la aplicación de la contribución de solidaridad en transferencias domésticas con un “componente internacional”, algunas de las cuales ya se están poniendo en marcha.

Dentro de esta tendencia reformista, el pasado 21 de agosto FIFA publicó la Circular nº 1689 (accesible aquí), relativa al artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (el Reglamento).

El artículo en cuestión faculta al Departamento del Estatuto del Jugador (DEJ) a presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en un litigio relacionado con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad en lo que se refiere al cálculo de las sumas adeudadas y los plazos de pago. Si transcurridos 15 días desde que se recibe la propuesta las partes la aceptan o no se niegan a ella, la misma deviene firma y vinculante. Si, por el contrario, una o ambas partes no aceptan la propuesta y solicitan una decisión formal, el procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento.

Este artículo se incluyó en la reforma del Reglamento que entró en vigor el 1 de julio de 2008, y ello con un doble objetivo: (1) agilizar la toma de decisiones en las reclamaciones de solidaridad o formación en que la situación de hecho o jurídica no fuera compleja y (2) que los servicios jurídicos de FIFA no se vieran colapsados por los centenares de casos que se les presentan cada año.

Lo curioso es que la Circular en cuestión informa que, “con efecto inmediato, el DEJ comenzará a aplicar el artículo 13 del Reglamento”. La pregunta resulta obvia: ¿qué ha hecho FIFA durante todo este tiempo? ¿por qué motivo ha inaplicado este artículo durante la friolera de 11 años (!!)?

Desconozco si otros clubes y/o compañeros han recibido alguna vez una propuesta del art. 13 por parte del DEJ pero, en lo que a mí respecta, en todos estos años nunca recibí una, y ello a pesar de haberla solicitado expresamente en decenas de casos. Y es una verdadera lástima, pues su aplicación podría haber ayudado a cientos de clubes formadores a recibir en tan sólo 15 días[1] los importes que les eran debidos, en lugar de verse obligados a tramitar todo un proceso ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) que, en el mejor de los casos, se demora seis meses.

Este es otro de los muchos ejemplos de cómo, paradójicamente, el sistema implantado por FIFA ha incentivado a los clubes deudores a no pagar de forma sistemática – como ya denunciamos en este artículo –, sabedores de que la normativa corre a su favor y que el incumplimiento de su obligación de pago de la solidaridad y la formación no les acarrea ninguna consecuencia, ni económica[2] ni disciplinaria.

Afortunadamente FIFA es consciente de esta situación y está poniendo todo de su parte para acabar con estos fallos del sistema y con las inaceptables cifras que indican que aproximadamente el 80% del dinero que debiera distribuirse como compensación a la formación no acaba en manos de sus legítimos destinatarios, por lo que desde aquí no nos cabe más que aplaudir esta nueva iniciativa, por muy tarde que entendamos que llegue.

Para concluir, y como parte afectada del sistema, nos gustaría humildemente poder contribuir a su futura mejora con las siguientes tres propuestas:

1.- Existen en la actualidad otros dos artículos que, al igual que el art. 13 del Reglamento, no están siendo objeto de aplicación. Estos son el artículo 7 Anexo 4 y el artículo 2.4 Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores[3] (RETJ).

Ambos artículos establecen de forma idéntica que “La Comisión Disciplinaria podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en el presente anexo”. Hasta donde yo conozco, estos dos artículos tampoco se están aplicando en la actualidad, y son probablemente la baza más importante de la que dispone FIFA para que los clubes dejen de incumplir.

En todos aquellos casos en que, tras haber sido formalmente requerido de pago, un club deudor decide sin justa causa no pagar y obliga al formador a presentar una demanda, FIFA no sólo debería condenar al pago de lo debido (vía decisión de la CRD), sino que la Comisión Disciplinaria debería abrirle un expediente disciplinario al club deudor e imponerle las mismas sanciones disciplinarias que las que prevé el artículo 12.bis.4 del RETJ para los impagos de las deudas contractuales vencidas, esto es:

— Primera vez que el club sea condenado a pagar solidaridad o formación por la CRD, sanción disciplinaria de apercibimiento.
— Segunda vez, multa.
— Tercera y subsiguientes veces: multa + prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y consecutivos.

Si FIFA quiere de verdad acabar con los clubes morosos la solución es muy sencilla: basta con que aplique su propio Reglamento!! La aplicación a partir de ahora del art. 13 del Reglamento es sin duda un buen paso, pero el definitivo lo sería la imposición de sanciones disciplinarias[4] a todos y cada uno de los clubes que sigan sin cumplir con las obligaciones de pago que les imponen el Anexo 4 y 5 RETJ.

2.- En aquellos casos en que el club deudor no acepte sin justa causa la propuesta del artículo 13 del Reglamento, forzando a que la CRD emita una decisión y retrasando así de forma deliberada el pago al club formador, se le deberían imponer obligatoriamente las costas al club deudor, sin que se le otorgue la posibilidad de quedar exonerado de su pago en caso de no solicitar los fundamentos íntegros de la Decisión.

3.- No es de recibo que los clubes se vean obligados a revisar el TMS cada tres días para comprobar si han recibido alguna demanda o una notificación en el marco de un proceso abierto. Para evitar que los clubes puedan ver perjudicados sus derechos de defensa por el transcurso de los plazos procesales (que suelen ser breves), debería ser el propio TMS el que enviara una notificación vía correo electrónico al club interesado cada vez que se presente una demanda en su contra o se cargue un documento nuevo que requiera ser contestado (la tecnología permite eso y mucho más).

Seguramente con la implantación de la Cámara de Compensación y la automatización de todos los pagos relacionados con la contribución de solidaridad y la indemnización por formación todos estos problemas sufridos durante años serán cosa del pasado. Pero hasta que llegue ese momento nos quedan como mínimo dos años más en los que tendremos que seguir lidiando con el vigente sistema, y en manos de FIFA está que el mismo funcione de una vez por todas de forma rápida y eficaz.

Y la solución requiere indefectiblemente que FIFA (i) haga cumplir su normativa de una vez por todas – qué menos – y (ii) empiece a sancionar de forma ejemplar a todos aquellos clubes que incumplen sistemáticamente el RETJ, privando a los clubes más humildes de unos recursos económicos fundamentales para el desarrollo del fútbol base sin el que, recordemos, el show de los grandes clubes no sería posible.

Toni Roca, Football Lawyer

[1] 45 a lo sumo, pues los clubes tienen por lo general 30 días para proceder con el pago de las decisiones de la CRD.

[2] Más allá de un ridículo 5% anual de intereses.

[3] Reguladores de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, respectivamente.

[4] Ex. artículo 7 Anexo 4 y artículo 2.4 Anexo 5 RETJ.

Post publicado el 29 de agosto de 2019

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