El pasado 1 de junio FIFA publicó la Circular nº 1542 por la que se informó la aprobación de varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Dejaremos de lado las modificaciones relativas a la cesión  de los jugadores a las selecciones nacionales (Anexo 1 del Reglamento), puesto que la que nos interesa es el cambio en los artículos 19.3 y .4, relativo a las disposiciones sobre la protección de menores.

Así, a partir del pasado 1 de junio (fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones) se permite la primera inscripción de un jugador menor de edad en el territorio de un país del que no posea la nacionalidad siempre que haya vivido ininterrumpidamente durante al menos cinco (5) años en dicho país antes de que se produzca su primera inscripción.

Con esta modificación se viene a consolidar la conocida como «regla de los cinco años», que había sido recogida por reiterada jurisprudencia de la Subcomisión de la Comisión del Estatuto del Jugador, y se flexibiliza un poco la vigente regulación sobre el particular, que está dando lugar a situaciones muy injustas dada lo estricta de la misma.

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 8 de junio de 2016

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