En el día de ayer, el 70º Congreso de la FIFA aprobó una revisión del Reglamento de Aplicación de sus Estatutos, que es el que regula los requisitos y criterios de elegibilidad para poder ser convocado en una selección nacional, con la intención de aclarar frases ambiguas del texto, codificar jurisprudencia del Juez único de la Comisión del Estatuto del Jugador, e introducir ulteriores excepciones a las prohibiciones ya existentes relativas al cambio de Federación.

Tal y como detalla el Artículo 5 del Reglamento, el principio fundamental para que un jugador sea elegible para jugar en los equipos de la federación de un país sigue siendo el de la nacionalidad permanente no vinculada al lugar de residencia. No obstante, se introduce la distinción entre tener la nacionalidad de un país y poder optar por obtenerla, tanto de forma automática (sin tener que realizar ningún tipo de trámite administrativo) o mediante un proceso de naturalización.

Del mismo modo, se mantiene la norma general de que aquellos jugadores que ya hayan disputado con una federación un partido de competición oficial en cualesquiera categorías o disciplinas futbolísticas no podrán, en principio, participar en un partido internacional con otra federación, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 que veremos más adelante.

En relación al cómputo del plazo que es necesario esperar para poder ser elegible con una selección, se ha decidido introducir en el artículo 5.4 una aclaración del concepto “vivir en el territorio de la Federación”, un requisito determinante a efectos de los artículos 6 a 9.

En este sentido, la consideración de residente en el territorio de una determinada Federación dependerá de los días de permanencia del jugador en el territorio en cuestión. A efectos de estas enmiendas, serán necesarios más de 183 días para poder considerar que un jugador esté efectivamente viviendo en un país u otro, tomando como ejemplo los más básicos principios tributarios de residencia fiscal.

Y a efectos del cómputo de los 183 días, no contarán las ausencias cortas por motivos personales, las vacaciones en el extranjero fuera de la temporada, cualquier tipo de tratamiento en el extranjero por motivos de salud, ni las ausencias por motivos laborales futbolísticos. En cambio, sí que computarán a efectos de la interrupción del plazo el traspaso del jugador a un club afiliado en otra Federación y cualquier motivo de ausencia que no se contemple en el apartado anterior.

Por su parte, el Artículo 6 se encarga de regular la situación de aquellas Nacionalidades que permiten representar a más de una Federación.

Una situación que no es muy común pero sí extremadamente típica del Reino Unido, en la que bajo una misma nacionalidad “burocrática” conviven hasta cuatro asociaciones nacionales distintas (Inglaterra, Irlanda del Norte, Gales o Escocia), de forma que todo ciudadano nacido en Reino Unido puede representar a cualquiera de las cuatro federaciones.

En estos casos el Reglamento estipula que el jugador únicamente podrá defender a una de las federaciones si, además de la nacionalidad en cuestión, cumple al menos uno de los siguientes tres requisitos: (i) que el jugador haya nacido en el territorio de la Federación, (ii) que uno de sus padres biológicos o de sus abuelos hayan nacido en el territorio de la Federación, o (iii) que el jugador haya vivido al menos durante cinco años en el territorio de la Federación.

Aquí encontramos el segundo cambio importante, pues se amplía el plazo de residencia de dos a cinco años, pero se elimina el requisito de que deban ser ininterrumpidos.

El Artículo 7 es el que se encarga de regularlos casos en los que un jugador adopta una nueva nacionalidad. En este caso, el Reglamento mantiene los mismos requisitos del artículo 6, y se introduce una variación en cuanto al número de años de residencia exigibles en un país para poder optar a ser seleccionable para jugar en la nueva Federación.

Para los jugadores con menos de 10 años, será necesario que pasen tres años; y para los mayores de 10 años el plazo será de 5 años. En el caso de jugadores entre 10 y 18 años se añade un requisito adicional, y es que deberá justificarse que el traslado al territorio de la Federación no sea justificado por la intención de participar en sus selecciones nacionales.

Otra de las principales novedades de esta nueva regulación la constituye la introducción de un nuevo Artículo8, que regula la situación de los “Apátridas”. En este sentido, se establece que aquellos jugadores sin nacionalidad ni posibilidad de obtenerla debido a la legislación del país en el que residen, podrán ser seleccionables con los equipos de una federación siempre y cuando puedan demostrar que han vivido al menos durante cinco años en el territorio de la Federación, y que ese traslado no estuvo motivado por razones futbolísticas.

Al igual que en los casos de adopción de nacionalidad del artículo 7, el jugador que desee ampararse en este artículo deberá presentar una solicitud ante la CEJ.

Y por último tenemos el nuevo Artículo 9 (anteriormente el 8) que es el que recoge más variaciones sobre el tema. En particular se trata del precepto que regula el Cambio de Federación.

El artículo pasa de regular un único supuesto general, como hacía hasta la fecha, a diferenciar hasta cinco escenarios distintos. La norma establece que sólo se aceptarán aquellas solicitudes de cambio de federación si concurren las siguientes circunstancias.

a) Si el jugador ha disputado un partido oficial con su Federación actual (siempre y cuando no sea un partido de categoría A) y ya poseía la nacionalidad de la nueva Federación a la que quiere representar.

b) Si el jugador ha jugado un partido oficial (no de categoría “A”) con su Federación actual antes de haber cumplido 21 años y cumple con los requisitos de los artículos 6 o 7, aunque no tuviera la nacionalidad que quiere adoptar en el momento del partido.

c) Si el futbolista ya ha jugado un partido internacional oficial de categoría “A” con su Federación actual (teniendo ya la nacionalidad de la nueva Federación que quiere representar), siendo menor de 21 años en el momento del partido oficial, sin haber jugado más de 3 partidos internacionales de categoría A y que ya hayan pasado 3 años desde el último partido oficial. No podrá, en cambio, en el caso en que hubiera disputado ya con la actual Federación la fase final de la Copa del Mundo o de un torneo de Confederaciones como la Eurocopa.

Este es posiblemente el mayor cambio respecto a la anterior regulación, y posibilita a aquellos jugadores que hayan jugado con una selección a poder representar a otra Federación.

Con este cambio se quiere poner fin a determinadas situaciones que se habían dado en el pasado, como por ejemplo el caso del jugador hispano-marroquí Munir quien, por haber jugado unos pocos minutos con la Selección de Del Bosque en 2014, fue privado de la posibilidad de representar a Marruecos posteriormente en la Copa del Mundo de Rusia. Una posibilidad que ahora, con esta modificación, se abre para todos los jugadores. 

d) En el caso de nuevas Federaciones admitidas por la FIFA, un jugador que tenga esa nacionalidad podrá cambiar de Federación siempre y cuando no haya disputado un partido internacional con su Federación anterior a partir de la fecha en la que la nueva Federación ha sido admitida. Y cumpla con los requisitos de los artículos 6 o 7.

e) En el caso de que un jugador perdiera la nacionalidad de manera permanente y en contra de su voluntad a causa de una decisión de las autoridades gubernamentales, podrá cambiar siempre que tenga la nacionalidad de la Federación que desea representar.

Finalmente, un jugador podrá solicitar la vuelta a su primera Federación mientras siga poseyendo dicha nacionalidad y no haya jugado partidos internacionales con la Federación que deseaba representar antes de la solicitud del segundo cambio.

Al igual que en todos los anteriores casos, para el cambio de Federación, será preceptiva una solicitud ante la Comisión del Estatuto del Jugador y en todos los casos será de aplicación el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas. Y es importante hacer notar que, una vez solicitado el cambio, y mientras no se decida con respecto a su solicitud, el jugador no podrá ser seleccionable en ningún caso.

Riccardo D’Angelo

Football Legal Trainee

19 de septiembre de 2020

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