Una de las principales críticas que se venía haciendo al TAS en los últimos tiempos es el de su elevadísimo coste, lo que ha provocado que multitud de jugadores, entrenadores y clubes de todo el mundo no hayan podido ejercer su derecho de defensa ante el Alto Tribunal Deportivo por no disponer de medios económicos suficientes para sufragar los (en muchos casos disparatados) gastos del procedimiento arbitral.

Por suerte para la familia del fútbol, el pasado 31 de enero FIFA anunció la firma de un acuerdo con el TAS para la creación del Fondo de Asistencia Jurídica FIFA-TAS (“FLAF”), un fondo financiado exclusivamente por la FIFA con el objetivo de asistir a las partes que presenten recursos ante dicho tribunal.

¿A partir de cuándo y a qué procedimientos aplica?

La ayuda legal para el fútbol aplicará a controversias relacionadas con el fútbol (ya sean nacionales o internacionales) sometidas al TAS a partir del 1 de febrero de 2023.

¿Quién puede beneficiarse de la Ayuda Legal?

La Ayuda podrá concederse a cualquier persona física que disponga de una licencia FIFA, lo que incluye a futbolistas, entrenadores, agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos.  

Excepcionalmente podrá concederse también a cualquier club que pertenezca a la categoría IV de la tabla FIFA de categorización de clubes para derechos de formación en el momento en el que se presente la solicitud de Ayuda Legal. Ahora bien, la Ayuda a los clubes se limita a un solo procedimiento arbitral por año natural y sólo para disputas entre clubes o entre clubes y federaciones.

Se excluyen de la Ayuda los clubes que se encuentren bajo administración judicial (por insolvencia o bancarrota).

¿En qué consiste la Ayuda?

Los fondos del FLAF se emplearán exclusivamente para cubrir una cuota fija para los gastos de transporte y alojamiento de la parte relevante y el abogado pro bono, así como de los testigos, peritos e intérpretes.

¿Cómo puedo solicitarla?

Si somos parte demandada/apelante, la Ayuda Legal debe ser solicitada una vez se haya presentado la solicitud de arbitraje/declaración de apelación y abonado la tasa de la Secretaría del TAS por valor de CHF 1000.

También puede optarse por no abonar la tasa de la Secretaría, pero en ese caso el procedimiento arbitral no empezará hasta que recaiga una decisión respecto a la solicitud de Ayuda Legal.

En caso de ser los demandados/apelados, la solicitud de Ayuda Legal deberemos presentarla tan pronto como recibamos la solicitud de arbitraje/declaración de apelación del apelante.

La solicitud debe dirigirse por escrito a la Secretaría del TAS, por correo electrónico (procedures@tas-cas.org), adjuntando el Formulario de Solicitud de Ayuda Legal disponible en la web del TAS.

Junto con la solicitud se deberá aportar toda la información necesaria para probar la precaria situación económica del solicitante. Además, se deberán aportar de forma resumida, los motivos de la demanda/apelación/defensa a fin de constatar que  la misma tiene base jurídica.

La Ayuda será rechazada si es evidente que el TAS no tiene competencia o si se considera que la reclamación del solicitante o los argumentos de su defensa son frívolos o vejatorios.

Del mismo modo, la Comisión podrá revocar la Ayuda, total o parcialmente, si constata que el beneficiario ya no tiene derecho a la misma o que la misma ha sido otorgada de forma errónea.

Por último, el procedimiento es confidencial y gratuito, y la decisión no podrá ser objeto de recurso. Ahora bien, se podrá solicitar al TAS que reconsidere su solicitud en el caso de que con posterioridad la situación económica del solicitante se hubiese visto deteriorada significativamente.

Más información en la Guía de Ayuda Legal ante el TAS  y en hola@himnus.com

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola, Bienvenido a Himnus.com 👋
¿En qué podemos ayudarte?
This site is registered on wpml.org as a development site.