En los últimos días, el mundo del fútbol se ha visto sacudido por la detención del ex futbolista del FC Barcelona Dani Alves, en prisión preventiva y sin fianza por la comisión de un supuesto delito de agresión sexual a una joven en una famosa discoteca de Barcelona.

El caso de Alves no es, por desgracia, el único en el fútbol. La investigación al jugador brasileño se une a otros capítulos de futbolistas involucrados en denuncias de acoso y/o abuso sexual como Neymar Jr., Santi Mina o Benjamín Mendy, por poner sólo unos ejemplos.

Ante este tipo de situaciones surge la lógica duda de cómo debe actuar el club, ya que es una decisión que va más allá de lo deportivo, tomando un papel determinante la reacción de los aficionados y la imagen del club y sus patrocinadores.  

En este sentido, el club puede adoptar diferentes decisiones que influirán de forma determinante en la carrera del jugador. Principalmente, se han dado tres situaciones: (i) no hacer nada, (ii) suspender al jugador de empleo y sueldo o, (ii) despedirlo.

A continuación, procedemos a estudiar cada una de ellas detenidamente y a responder la cuestión si es posible resolver un contrato ante una imputación en un procedimiento penal.

NO HACER NADA

En mayo de 2021, el brasileño Neymar Jr. fue acusado de haber violado a una mujer en un hotel de la capital francesa. Tras varios meses de juicios, la Justicia brasileña archivó el caso por falta de pruebas.

En este caso el PSG decidió no hacer ningún movimiento con el astro brasileño y continuar la relación laboral intacta durante el desarrollo del procedimiento.

Por un lado, la imagen del club puede verse dañada ante terceros y patrocinadores precisamente por no hacer nada antes hechos tan graves y sensibles para la opinión pública como los de acoso y/o agresión sexual.

No obstante, por otro lado, es la opción correcta si se quiere defender los valores democráticos de una sociedad de derecho que protege la presunción de inocencia de sus ciudadanos.

SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

Esta fue la solución fue adoptada por el Real Club Celta de Vigo en el caso de Santi Mina.

En mayo de 2022, la Audiencia Provincial de Almería declaró al futbolista culpable de un delito de abuso sexual por unos hechos cometidos en 2017. Nada más conocerse la noticia, el Celta suspendió de empleo y sueldo al exjugador vigués, al que le quedaban dos años de contrato. Además, negó al jugador cualquier posibilidad de entrenarse con sus compañeros y de volver a enfundarse la elástica celeste.

Si nos vamos a la legislación laboral española, vemos que ni  el Convenio Colectivo LFP-AFE ni el Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales nada dicen respecto a estos casos.

Subsidiariamente, resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 45.1.g, el cual prevé expresamente lo siguiente: “El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: “(…) g) Privación de libertad del trabajador, mientras no existe sentencia condenatoria”.

En conclusión, el Celta no podía rescindir el contrato de Santi Mina porque la legislación española no lo permite hasta que la sentencia no sea firme y definitiva, y dado que el jugador la había recurrido la única salida era la suspensión de empleo y sueldo.

Por el contrario, si el Celta lo hubiera despedido, se arriesgaba a enfrentarse a una más que posible demanda por despido improcedente. Y por si todo ello no fuera suficiente, en contra del club jugaba el hecho de que cuando fichó al jugador el procedimiento ya estaba en curso, no era un hecho sobrevenido, sino que el conjunto vigués era plenamente conocedor de la situación del jugador y de los riesgos que su contratación podía conllevar.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Esta ha sido la solución adoptada por el club mexicano Pumas tras la reciente imputación de Dani Alves por agresión sexual. Las preguntas que cabe hacerse en este caso son obligadas: ¿es esta rescisión ajustada a derecho? Y en caso de que no lo fuera, ¿a qué consecuencias se expone Pumas?

La Ley Federal del Trabajo mexicana no dice nada al respecto sobre la resolución de contrato laboral. En todo caso, el artículo 42 apartado III regula la suspensión del contrato y literalmente declara lo siguiente: “Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: “III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.”

De forma complementaria, es necesario analizar si el contrato del jugador prevé alguna cláusula que permita resolver la relación laboral por causa justificada ante este tipo de situaciones.

A nivel internacional, el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugador (RETJ) únicamente prevé como supuestos de terminación con justa causa el impago de salarios, el abuso de posición dominante o la causa deportiva justificada, pero nada dice sobre posibles condenas penales por cualquier motivo.

Adicionalmente a estos tres supuestos reglados, el TAS ha venido definiendo el concepto de causa justificada como “cualquier situación en presencia de la cual no puede esperarse de buena fe que la parte que termina el contrato continúe la relación laboral”.

Cabe preguntarse pues si la entrada en prisión entra dentro de este concepto. Y si no lo hace las consecuencias serían las del art. 17 RETJ que, en esencia, son el pago del valor residual del contrato, es decir, una indemnización por lo que resta de contrato, que en el caso del jugador brasileño es de aproximadamente seis meses (hasta junio de 2023).

En mi opinión, el club acierta dado que es posible que el contrato laboral tuviera estipulado una serie de derechos y obligaciones a respetar por el jugador. Ante su incumplimiento, el club está facultado para exigir al astro brasileño una indemnización por el daño causado acompañado de la respectiva sanción deportiva.

En el caso de ser el club el que tenga que hacer frente a la indemnización residual del contrato, sería una solución razonable dado que podría salir más a cuenta despedirle, con las consecuencias que ello conlleva, que el daño reputacional que significa tener al jugador aunque sea suspendido.

CONCLUSIÓN

La valoración de este tipo de asuntos es una tarea harto complicada por todo lo que implica y la multitud de factores a tener en cuenta.

Salvo estipulación expresa en contrato o por la legislación laboral interna, en principio no es posible resolver un contrato por la entrada en prisión preventiva de un futbolista, sino que debe esperarse a que la sentencia sea firme, y ello por la primacía del derecho a la presunción de inocencia. En conclusión, las opciones a valorar por los clubes ante este tipo de situaciones puede ser la cesión del jugador al extranjero o la suspensión de empleo y sueldo hasta que la sentencia condenatoria sea firme.

Por último, una breve referencia a la presunción de inocencia. Es sabido que la opinión pública juega un papel fundamental en este tipo de asuntos y cada vez más continua la tendencia a utilizar medidas excepcionales como la prisión provisional. Medidas que se han convertido no sólo en habitual sino prolongadas por los tribunales españoles.

No obstante, en opinión del autor ni la más enérgica repulsa a los hechos cometidos, a las circunstancias del delincuente, o a la vulnerabilidad de las víctimas pueden justificar una minoración de un derecho fundamental como es la presunción de inocencia. Pensar y creer lo contrario supone poner en jaque el sistema y los valores liberales de una sociedad democrática.


Mario San Román
Abogado Deportivo

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