Cada año son muchas las familias que deciden trasladarse a España por motivos laborales, personales o simplemente buscando una mejor calidad de vida para sus hijos. Cuando esos hijos juegan al fútbol, lo normal es pensar que bastará con encontrar un club, solicitar la licencia federativa y comenzar la temporada.

Es entonces cuando aparecen conceptos completamente desconocidos para la mayoría de las familias —transferencias internacionales, autorizaciones de FIFA, artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) o el sistema TMS— y un procedimiento que, en muchas ocasiones, termina dejando al menor sin poder competir durante meses (o incluso hasta que cumpla 18 años).

Hasta aquí, lamentablemente, no hay nada nuevo. Este tipo de situaciones se repiten cada temporada y ya forman parte de una problemática conocida.

Lo verdaderamente preocupante aparece cuando la Federación ni siquiera dicta una resolución denegando la licencia. En su lugar, comunica que no volverá a tramitar la solicitud, da el expediente por cerrado o simplemente informa de que la cuestión ya fue resuelta anteriormente.

Y entonces surge una pregunta que muchos padres nos hacen cuando llegan al despacho: si no existe una resolución, ¿qué podemos recurrir?

Precisamente esa era la situación que analizamos en este caso, en el que el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha estimado íntegramente el recurso presentado por el equipo de Himnus Football Lawyers.

La resolución no solo vuelve a recordar que los menores extranjeros con residencia legal en España tienen derecho a obtener su licencia, sino que además introduce un elemento especialmente relevante: reconoce que determinadas actuaciones de la RFEF, aunque no adopten la forma de una resolución administrativa, también pueden ser recurridas cuando impiden continuar el procedimiento.

Puede parecer una cuestión muy técnica, pero para muchas familias supone la diferencia entre resignarse a que su hijo no pueda jugar o disponer todavía de una vía para defender sus derechos.

Cuando el problema ya no es FIFA, sino la propia tramitación del expediente

El caso comienza como tantos otros. Un menor extranjero se traslada junto a su familia a España dentro de un proyecto de vida completamente ajeno al fútbol. La familia obtiene la correspondiente residencia legal, fija su domicilio en territorio español y el menor se integra en el sistema educativo. Como cualquier otro niño o adolescente, quiere seguir practicando el deporte que ya formaba parte de su vida.

El club solicitó la expedición de la licencia federativa y, al tratarse de una jugadora proveniente de otro país, la RFEF inició el procedimiento previsto para las transferencias internacionales de menores.

La primera solicitud fue finalmente rechazada por la FIFA. Cuando la familia acudió a Himnus Football Lawyers, el plazo para recurrir aquella decisión ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) ya había finalizado, por lo que la estrategia debía ser necesariamente distinta.

Tras revisar toda la documentación comprobamos que existían nuevos elementos que no habían sido valorados en el primer expediente y que reforzaban de manera significativa la realidad del traslado familiar y la residencia efectiva en España.

Por ello, en lugar de centrar el debate en la primera resolución de la FIFA, se solicitó a la RFEF que presentara una nueva solicitud acompañada de toda esa documentación. Y fue precisamente ahí donde apareció el verdadero problema.

La RFEF decidió no remitir nuevamente el expediente a la FIFA al entender que la cuestión ya había sido resuelta con anterioridad existiendo una situación de cosa juzgada (res judicata) y que no existían motivos para abrir un nuevo procedimiento.

Como consecuencia de ello, el expediente se da por cerrado, impidiendo cualquier avance del procedimiento y manteniendo a la menor sin licencia.

A partir de ese momento, la familia se encuentra en una situación especialmente compleja. No existe una resolución administrativa motivada que pueda ser recurrida. Tampoco existe una nueva decisión de la FIFA. Lo único que hay es una actuación de la RFEF que, en la práctica, impide continuar con el procedimiento necesario para obtener la licencia.

Y es precisamente ahí donde surge la cuestión jurídica más interesante del caso.

¿Puede recurrirse una decisión que no adopta la forma de resolución?

La respuesta intuitiva sería que no ya que, si no existe una resolución administrativa, parecería lógico pensar que tampoco existe nada que impugnar. Sin embargo, el procedimiento administrativo funciona de una manera distinta.

Durante la tramitación de cualquier expediente se dictan multitud de actuaciones intermedias —los denominados actos de trámite— que, por regla general, no pueden recurrirse de forma independiente. Pero esa regla tiene una excepción importante: cuando uno de esos actos impide continuar el procedimiento o produce un perjuicio irreparable, deja de ser un simple trámite y puede ser objeto de recurso.

Eso era exactamente lo que ocurría en este caso.

La cuestión no era únicamente que la RFEF hubiera decidido no volver a remitir la documentación a la FIFA. Lo verdaderamente relevante era que esa decisión hacía imposible continuar el procedimiento necesario para obtener la licencia deportiva.

En otras palabras, aunque formalmente no existiera una resolución de denegación, el efecto práctico era exactamente el mismo: la menor no podía jugar. Y ese fue precisamente el eje de nuestro recurso.

Sostuvimos que la actuación de la RFEF no podía calificarse como un simple trámite interno porque producía un efecto definitivo sobre los derechos de la jugadora. Al cerrar el expediente y negarse a impulsar una nueva solicitud ante la FIFA, la RFEF estaba bloqueando por completo el procedimiento y privando a la menor de cualquier posibilidad de obtener su licencia.

Aceptar lo contrario habría supuesto una consecuencia difícilmente compatible con las garantías propias de cualquier procedimiento administrativo. Bastaría con que una federación evitara dictar una resolución formal para impedir cualquier revisión por parte del Consejo Superior de Deportes.

El CSD: lo importante no es el nombre del acto, sino sus efectos

Antes de analizar si la menor tenía derecho a obtener su licencia, el Consejo Superior de Deportes tuvo que responder a una cuestión previa: ¿era realmente recurrible la actuación de la RFEF?

La Federación sostenía que no. Defendía que simplemente había comprobado la documentación presentada y constatado que la FIFA ya se había pronunciado sobre ese mismo supuesto, por lo que no existía ninguna resolución administrativa susceptible de recurso.

Sin embargo, el CSD no compartió ese planteamiento. Apoyándose en el artículo 112 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, recordó que determinados actos de trámite sí pueden ser recurridos cuando producen consecuencias especialmente relevantes, entre ellas impedir que el procedimiento continúe.

Y eso era exactamente lo que había ocurrido. La negativa de la RFEF a presentar una nueva solicitud ante la FIFA no era una actuación interna sin trascendencia jurídica. Al contrario, impedía continuar el procedimiento y hacía imposible que la menor pudiera obtener su licencia deportiva.

Por ello, el Consejo concluye que nos encontramos ante un acto de trámite cualificado, susceptible de recurso porque bloquea definitivamente el procedimiento.

La resolución lo expresa de forma especialmente clara al afirmar que:

“La denegación de la presentación de una nueva solicitud ante FIFA y el cierre del expediente por parte de la RFEF, en fecha 30 de abril de 2026, sería equiparable a la denegación de la propia licencia, ya que es requisito previo para la obtención de la misma.”

El CSD deja claro que lo verdaderamente importante no es cómo denomine la RFEF una determinada actuación, sino cuáles son sus efectos reales. Si una decisión impide definitivamente que un menor continúe el procedimiento para obtener su licencia, esa actuación puede ser revisada, aunque formalmente no exista una resolución administrativa.

Una vez afirmada su competencia para conocer del recurso, el CSD abordó el fondo del asunto. Y, en este punto, volvió a mantener la doctrina que ya viene consolidando desde hace años.

La resolución recuerda que el ordenamiento jurídico español protege especialmente el derecho de los menores a la práctica deportiva y promueve la integración de los extranjeros con residencia legal en España. En consecuencia, reitera que, en el ámbito del deporte no profesional, el requisito verdaderamente relevante para obtener una licencia es acreditar esa residencia legal.

Una resolución que va más allá de este caso

Lo realmente importante de esta resolución no es únicamente que una menor haya conseguido finalmente el reconocimiento de su derecho a obtener una licencia deportiva. Lo relevante es el mensaje que envía a todas aquellas familias que atraviesan una situación parecida.

Muchas veces el problema no consiste únicamente en la decisión final, sino en el propio desarrollo del procedimiento. Una solicitud que deja de tramitarse, un expediente que aparece cerrado o una negativa a continuar el proceso pueden tener consecuencias tan graves como una denegación expresa de la licencia.

Y, como ahora confirma el CSD, esas actuaciones también pueden ser recurribles.

Por supuesto, eso no significa que cualquier actuación de la RFEF pueda impugnarse automáticamente. Cada expediente presenta sus propias particularidades y debe analizarse de manera individual. Pero sí demuestra que la ausencia de una resolución formal no supone necesariamente el final del camino.

Precisamente por ello, antes de asumir que un menor no podrá competir en España, resulta aconsejable revisar detenidamente cómo se ha desarrollado todo el procedimiento.

En Himnus Football Lawyers llevamos años trabajando en procedimientos relacionados con licencias de menores extranjeros y hemos comprobado que muchas familias llegan al despacho convencidas de que ya no existe ninguna solución simplemente porque la RFEF ha dejado de tramitar su expediente.

Mientras continúen produciéndose situaciones como esta, seguirán existiendo menores que ven retrasado su acceso al deporte por cuestiones que, en muchos casos, pueden ser revisadas jurídicamente. Lo deseable sería que las familias no tuvieran que acudir al Consejo Superior de Deportes para que sus hijos pudieran ejercer un derecho que nuestro propio ordenamiento protege expresamente.

Hasta que eso ocurra, conviene recordar una idea muy sencilla: cuando la RFEF bloquea un procedimiento, el hecho de que no exista una resolución formal no significa necesariamente que no exista nada que recurrir.

Abel Guntín
Abogado asociado

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