El pasado 25 de junio el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA comunicó los fundamentos íntegros de su decisión en el marco de una reclamación de cantidad que iniciamos en representación de uno de nuestros clientes, como consecuencia del incumplimiento de la cláusula de sell-on-fee  de un acuerdo de transferencia.

Los hechos

Los hechos se remontan al mes de agosto de 2017, en el que los clubes suscribieron el “Acuerdo de cesión definitiva y onerosa de derechos federativos y económicos del jugador XXX” (el “Acuerdo”).

En contraprestación por la citada transferencia, las partes acordaron un importe fijo de 100.000 USD y, toda vez que nuestro cliente se reservó el 50% de los derechos económicos del jugador transferido, convinieron la siguiente cláusula a modo de sell-on fee:

QUINTA: Reserva del 50% de los derechos económicos:

5.1. En virtud de lo expuesto, para el supuesto que el JUGADOR fuere transferido por XXX, bajo cualquier forma o modalidad (cesión definitiva o temporal), a cualquier otro club afiliado a FIFA, abonará a XXX el cincuenta por ciento (50%) del producido neto que arroje la operación. Se entenderá por producido neto de la operación, el precio bruto de la venta deducidas todas las cargas, tasas, aranceles, tributos, y derechos de formación y/o solidaridad que se deban abonar a otros clubes, y todo otro concepto obligatorio al momento de realizar la transferencia que pudiera gravar la operación.

5.2. La suma que le corresponda percibir a XXX será abonada por XXX en forma proporcional a los importes que perciba del club comprador, en la misma moneda y en los mismos plazos y condiciones que los previstos en la operación de transferencia de derechos federativos. No pudiendo excederse el XXX del plazo de 72 horas luego de recibido cada uno de los importes por el club comprador para el pago a XXX.

5.3. Las partes convienen que el precio total de transferencia mencionada en el punto 5.1 de la presente cláusula no podrá ser inferior a EUR 3.500.000.

5.4. En caso de incumplimiento del punto 5.3 se establece una multa a favor de XXX por una suma de USD 1.500.000 USD que deberá ser abonada por el XXX; reservándose XXX el derecho a recurrir a los Órganos correspondientes en FIFA para la reclamación de la multa más los daños y perjuicios ocasionados

El jugador estuvo tres temporadas bajo la disciplina del demandado, con quien tuvo un papel clave, consagrándose como su jugador referencia. Tanto es así que disputó todos los minutos en los que estuvo disponible, llegando a ser sustituido únicamente en dos encuentros a lo largo de las tres temporadas, consiguiendo un ascenso en la primera de ellas, siendo elegido segundo capitán en la segunda y capitán en la tercera.

El magnífico rendimiento deportivo del jugador no pasó desapercibido, y fueron varios los clubes que mostraron interés en hacerse con sus servicios. No obstante, y a pesar de las importantes ofertas económicas que supuestamente recibió, en septiembre de 2020 el demandado anunció la cesión del jugador por un año y con opción de compra, todo ello a cambio de la suma de 120.000 € y varios variables que, de devengarse, en ningún caso alcanzarían los 3.500.000 € acordados en la cláusula 5.3 del Acuerdo.

A pesar de que el redactado de la cláusula quinta del Acuerdo es meridianamente claro, el demandado no atendió al requerimiento de nuestro cliente y se negó a abonar el importe de 1.500.000 USD acordado, por lo que no tuvimos más remedio que reclamar dicha cantidad ante la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA.

Las pretensiones de las partes

Las pretensiones de las partes versaron, en gran medida, sobre si el sell-on-fee previsto en la cláusula 5 del Acuerdo se devengaba sólo en caso de transferencia definitiva o si también debía aplicarse en caso de cesión.

Así, para el demandante el sell-on fee se devengó en el momento en que el demandado cedió al jugador a un club tercero, pues así se recogía de forma clara en la cláusula 5.1 del Acuerdo.

En este sentido, al haberse acordado la cesión a cambio de una cantidad inferior a los 3.500.000 €, el demandado venía obligado a abonar el importe de 1.500.000 USD, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas 5.3 y 5.4.

Por su parte, el demandado alegó que en el Acuerdo se alude únicamente al concepto de “transferencia” sin que aparezca el término de “cesión”, así como que el precio mínimo de 3.500.000 € se fijó refiriéndose solo a una transferencia definitiva, toda vez que se trata de un importe desproporcionado para una cesión temporal de un año.

En consecuencia, para el demandado es preciso estar a la verdadera intención de las partes que, siempre según su versión, habría sido la de excluir las cesiones del devengo del sell-on fee.

Adicionalmente el demandado expuso que, en el marco de la renovación del contrato de trabajo del jugador, le abonó una prima de renovación de 200.000 €, y que la cantidad de 120.000 € de la cesión no puede considerarse incluida dentro de los derechos económicos del Acuerdo en litigio, pues “dicha cantidad se estipuló en concepto de compensación de los 200.000 € pagados por el club al jugador como prima de renovación de su contrato”.

La decisión

Tras declararse competente para conocer de la presente disputa, el Juez Único considera que la cuestión controvertida se centra en resolver si la cláusula quinta del Acuerdo es de aplicación a cualquier tipo de transferencia o si, como defendió el demandado, las cesiones quedarían excluidas.

A este respecto, el Juez Único hizo suya nuestra argumentación en el sentido de que el Acuerdo es claro cuando determina que el sell-on fee se devengaría si el jugador era subsiguientemente transferido, independientemente de si se trataba de una cesión o una transferencia definitiva:

Atendiendo a la literalidad del precepto, el Juez Único pudo observar claramente que la intención de las partes era que el demandante percibiera el 50% del neto percibido por el demandado en el caso de que el jugador fuera transferido “bajo cualquier forma o modalidad (cesión definitiva o temporal)”

A su vez, el Juez Único pudo observar que en contra de lo que defiende el demandado, las partes llevan a cabo una aclaración en el texto (i.e. inciso cesión definitiva o temporal) si bien esta aclaración es redundante pues al incluir la expresión “bajo cualquier forma o modalidad”, ya se debe entender que el precepto es de aplicación para cualquier tipo de cesión o transferencia de las dos modalidades existentes”.

Dado que el Juez Único entiende que el redactado de la cláusula quinta del Acuerdo no deja lugar a dudas resuelve que, en atención a los principios de pacta sunt servanda e in claris non fit interpretatio, no es necesario realizar una interpretación del texto en cuestión (tal y como alegó el demandado), pues la determinación de la verdadera intención de las partes “solo procede cuando de la literalidad del texto no se puede determinar la misma de una forma clara y fehaciente por ser esta confusa o incompleta, lo cual no es el caso”.

Adicionalmente, y en relación con los argumentos del demandado relativos a la renovación del jugador, el Juez Único determina de manera contundente que el demandante no es parte en el contrato de trabajo objeto de renovación por lo que, si bien el demandado y el jugador son plenamente libres de establecer las condiciones que consideren oportunas, “en ningún caso estas condiciones podrán tener efectos o ser oponibles frente a terceros como el demandante”.

Sobre la base de todo lo anterior, el Juez Único resuelve condenar al demandado a abonar al demandante la cantidad de 1.500.000 USD más intereses de demora a contar desde el momento de la interposición de la demanda.

Conclusiones

No son pocas las disputas que se suscitan a raíz de pactos entre clubes por los que se concede al club vendedor un porcentaje de una futura transferencia de un determinado jugador, y ello a pesar de que el TAS se ha pronunciado de manera reiterada sobre su definición y tratamiento en la práctica[1].

Una vez más, la conclusión a la que debemos llegar tras esta nueva decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador es clara: si una de las partes implicadas en una transferencia desea que el sell-on fee no aplique a las cesiones o transferencias temporales, es de capital importancia que lo haga constar de manera expresa e indubitada en el acuerdo de transferencia.

En caso contrario, la reiterada jurisprudencia se inclina por extender su aplicación a cualquier tipo de transferencia, máxime si el tenor literal de la cláusula en cuestión no deja lugar a dudas, como ocurre en este concreto caso.

Toni Roca & Xavi Fernández

Himnus – Football Lawyers

#WeAreHimnus

5 de julio de 2021


[1] A modo de ejemplo: CAS 2019/A/6525 y CAS 2010/A/2098.

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