El fútbol está lleno de historias en las que los clubes intentan dejar atrás sus deudas simplemente cambiando de nombre, de forma jurídica o creando una nueva sociedad. Pero el derecho deportivo internacional ha demostrado, una y otra vez, que la memoria del deporte no se borra con un papel notarial. La llamada sucesión deportiva es la herramienta que impide que obligaciones firmes queden en el limbo, garantizando que la continuidad material de un club arrastre también sus responsabilidades.

Esto es lo que se acaba de confirmar en un procedimiento ante la FIFA en el que se enfrentaban un club español formador y una entidad griega con una larga tradición histórica.

El conflicto comenzó en 2020, cuando el club español reclamó la indemnización por formación correspondiente a uno de sus jugadores, que había firmado como profesional en el extranjero. En 2021, la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA condenó al club griego al pago de algo más de 21.000 euros, más intereses, en una decisión clara y firme. Sin embargo, el pago nunca llegó.

Durante los años siguientes se sucedieron denuncias por inejecución. Aunque se impuso al deudor la prohibición de inscribir jugadores, la entidad griega continuó compitiendo con normalidad, sin mostrar voluntad de cumplir. Finalmente, en 2025 la Comisión Disciplinaria cerró el expediente, considerando que el club deudor se encontraba desafiliado de su federación nacional. Todo parecía indicar que la reclamación quedaba sin recorrido.

Sin embargo, el análisis minucioso y detallado de la situación realizado por el equipo de Himnus demostró que la realidad deportiva era bien distinta: el club griego nunca dejó de existir en la práctica. Bajo otra estructura —el club amateur de la misma entidad— continuó compitiendo con el mismo nombre, los mismos colores, el mismo escudo, el mismo estadio municipal e incluso buena parte de los mismos jugadores. Hasta los canales oficiales de comunicación en redes sociales, que antes difundían comunicados del equipo profesional ya desafiliado, pasaron sin interrupción a anunciar partidos y victorias de la nueva entidad amateur, manteniendo idéntica denominación y datos de contacto.

Nuestro mensaje era evidente: a ojos de la afición, de los medios e incluso de los portales especializados, no había dos clubes distintos, sino una sola realidad que había cambiado de envoltorio jurídico. La ciudad nunca se quedó sin representación futbolística, y el “activo fútbol” pasó de manera natural del club profesional a la estructura amateur.

Con estos elementos se planteó el nuevo procedimiento ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA, alegando la existencia de sucesión deportiva, prevista en el artículo 21.4 del Código Disciplinario que establece:

“El sucesor deportivo de una parte infractora también se considerará parte infractora y, por tanto, estará sujeto a las obligaciones de la presente disposición. Los criterios para decidir si una entidad puede considerarse sucesora deportiva de otra son, entre otros, la sede, el nombre, la forma jurídica, los colores del equipo, los jugadores, los accionistas o grupos de interés o propietarios y la categoría competitiva”.

Aplicando este precepto, se acreditó que el club griego cumplía sobradamente con los elementos de continuidad exigidos: misma sede, mismo estadio, mismo nombre, mismos símbolos, idéntica afición y arraigo local, continuidad en plantilla y, sobre todo, ausencia de vacío competitivo. La doctrina consolidada del TAS y de la propia FIFA ya había señalado que un club es una entidad deportiva identificable por sí misma que trasciende a las personas jurídicas que lo gestionan, y que su identidad se reconoce en elementos mencionados.

La Comisión Disciplinaria de FIFA acogió plenamente estos argumentos y dictó resolución declarando al nuevo club como sucesor deportivo de la entidad desaparecida, obligándole a pagar la deuda íntegra más intereses y advirtiendo que, de no hacerlo, se le impondrán sanciones deportivas como la prohibición de inscribir jugadores.

La decisión es un triunfo no solo para el reclamante, sino también para la propia seguridad jurídica del fútbol internacional, dejando claro que un cambio de forma jurídica no borra la memoria deportiva ni las obligaciones económicas de un club. La identidad deportiva prevalece sobre el artificio registral, y con ella también la responsabilidad.

En Himnus hemos tenido el honor de llevar este procedimiento y lograr un resultado que refuerza la doctrina de la sucesión deportiva en el plano internacional. Se trata de un precedente valioso para clubes, jugadores y agentes, y una advertencia para quienes crean que basta con “cambiar de envoltorio” para eludir obligaciones firmes. En un entorno cada vez más complejo, marcado por disputas transnacionales y normativa específica, este caso demuestra la importancia de contar con asesoramiento especializado. En Himnus somos referencia en derecho del fútbol y en litigios nacionales e internacionales, y ponemos nuestra experiencia al servicio de clubes, jugadores y agentes que requieran apoyo jurídico en procedimientos de máxima exigencia.

Abel Guntín
Abogado deportivo

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