En el dinámico panorama del derecho internacional del fútbol, la precisión procesal se ha consolidado como un factor tan decisivo como el fondo del asunto. La digitalización de los mecanismos de resolución de disputas, en particular la adopción de plataformas como el FIFA Legal Portal, ha agilizado las comunicaciones, pero también ha elevado el listón de la diligencia exigible a clubes, jugadores y agentes. Omitir una notificación o desconocer un plazo puede tener consecuencias irreversibles.
El reciente laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) en el asunto CAS 2024/A/10880 Ngezi Platinum Stars FC c. Bongani Mafu & FIFA ilustra este punto a la perfección, sirviendo como un contundente recordatorio del peso de la rigurosidad procesal.
El Origen de la Disputa: Un Conflicto Laboral y un Plazo Incumplido
El caso se originó por un conflicto laboral entre el club zimbabuense Ngezi Platinum Stars FC y su exentrenador, Bongani Mafu, de nacionalidad británica y zimbabuense. Tras la terminación unilateral del contrato por parte del club, el entrenador presentó una reclamación ante la Cámara de Jugadores de la FIFA, que falló a su favor, condenando al club al pago de una indemnización.
La FIFA notificó esta decisión el 30 de agosto de 2024, subiendo el documento a la cuenta del club en el FIFA Legal Portal. Conforme al procedimiento, el sistema envió un correo electrónico automático a la dirección registrada por el club, alertando de que se había añadido nueva documentación al caso.
Sin embargo, el club alegó ante el TAS que no tuvo conocimiento efectivo de la decisión hasta el 13 de septiembre de 2024, fecha en la que, según su versión, creó y accedió por primera vez a su cuenta. Basándose en ello, el club solicitó los fundamentos de la decisión el 20 de septiembre de 2024 (vía email, no a través del portal) y argumentó que su posterior apelación al TAS se había presentado en plazo.
Tanto la FIFA como el Sr. Mafu sostuvieron que la notificación fue válida el 30 de agosto, por lo que el plazo de 10 días para solicitar los fundamentos había expirado el 9 de septiembre de 2024, mucho antes de la actuación del club.
El laudo del TAS: la “esfera de control” y el deber de diligencia
La cuestión central para el Árbitro Único del TAS era determinar la validez de la notificación y, en consecuencia, la admisibilidad del recurso. El laudo reafirmó un principio clave del derecho suizo, consolidado en la jurisprudencia del TAS: una comunicación se considera válidamente notificada cuando entra en la “esfera de control” del destinatario. Esto significa que no es necesario que el destinatario lea o abra el documento; basta con que este sea accesible a través de los canales oficiales designados.
El Árbitro Único fue tajante al aplicar este principio al FIFA Legal Portal, destacando varios puntos cruciales:
- El Portal como canal oficial y obligatorio:Desde el 1 de mayo de 2023, el uso del portal es obligatorio para todos los procedimientos ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA. El laudo subraya que la FIFA comunicó este cambio a través de múltiples circulares (como la 1795, 1839 y 1842) desde abril de 2022.
- El deber de diligencia del Club:El club tenía la obligación de crear una cuenta y revisar el portal regularmente. De hecho, el laudo señala que el 2 de abril de 2024, al inicio del procedimiento, la FIFA notificó directamente al club la existencia de la reclamación y le instó a registrarse en el portal, advirtiéndole de las “consecuencias perjudiciales” de no hacerlo.
- La irrelevancia del acceso efectivo:El argumento del club de no haber creado una cuenta hasta el 13 de septiembre fue desestimado. El TAS consideró que la notificación fue perfecta el 30 de agosto de 2024, momento en que la decisión entró en su esfera de control. La negligencia del club en la gestión de sus comunicaciones no puede servir para extender los plazos procesales.
La Consecuencia: Inadmisibilidad por Renuncia Tácita al Derecho de Apelar
Al establecer que la notificación fue válida el 30 de agosto de 2024, el TAS aplicó de forma estricta el artículo 15.5 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol. Dicha norma establece un plazo perentorio de diez días para solicitar los fundamentos de una decisión. Su incumplimiento tiene una doble consecuencia: la decisión se convierte en firme y vinculante, y se considera que la parte “han renunciado a su derecho de recurso“
Dado que el Ngezi Platinum Stars FC no solo solicitó los fundamentos fuera de plazo, sino que además lo hizo por un medio no válido (email), el Árbitro Único concluyó que el club había perdido su derecho a recurrir. Por tanto, el recurso de apelación fue declarado inadmisible, sin necesidad de entrar a valorar el fondo del asunto.
Lecciones Clave para los Actores del Fútbol
Este laudo es una advertencia contundente sobre la importancia crítica de la gestión procesal en la era digital:
- La diligencia digital no es opcional:Los clubes y demás actores del fútbol tienen la responsabilidad ineludible de familiarizarse y gestionar activamente las plataformas de comunicación oficiales como el FIFA Legal Portal. Ignorar las notificaciones o no tener una cuenta activa es una negligencia con consecuencias fatales para la defensa de sus derechos.
- Los plazos son inflexibles:El TAS reitera su postura rigurosa respecto al cumplimiento de los plazos procesales. La seguridad jurídica prevalece, y no se conceden segundas oportunidades por errores de procedimiento, por muy sólidos que puedan ser los argumentos de fondo.
- La estrategia jurídica es integral:Una defensa legal eficaz no se limita a los argumentos sustantivos. Requiere una gestión proactiva de las comunicaciones, un control riguroso de los plazos y un conocimiento profundo de los reglamentos procesales que rigen cada organismo.
En definitiva, el caso Ngezi Platinum Stars demuestra que, en el fútbol moderno, un error administrativo puede costar tanto como un error en el campo de juego. La vigilancia, la organización y el respeto a los procedimientos son elementos innegociables para proteger los intereses de cualquier entidad en la industria del fútbol.
Adithya Thomas