Una de las tareas más ingratas para los abogados especializados en derecho deportivo es, sin duda alguna, recurrir tarjetas ante el Comité de Competición de la RFEF.

Jornada tras jornada, observamos con frustración cómo el Comité se aferra al manido criterio del “error material manifiesto” para desestimar la práctica totalidad de las alegaciones presentadas por los asesores jurídicos de los clubes de LaLiga.

Y si bien es comprensible que el listón deba ser alto para que los partidos no se estén rearbitrando cada martes en los despachos, lo que resulta intolerable es la patente y manifiesta discrecionalidad del Comité para sancionar hechos idénticos con resoluciones distintas.

Esta falta de uniformidad no solo genera una profunda inseguridad jurídica, sino que mina la credibilidad de la competición y alimenta las sospechas de posibles tratos de favor a determinados equipos.

Estoy hablando, como no, de la reciente sanción al jugador del Real Madrid Fede Valverde con ocasión de su expulsión en el partido contra el Atlético de Madrid.

Según consta en el acta arbitral de dicho partido:

“EXPULSIONES. Real Madrid CF: En el minuto 77 el jugador (8) VALVERDE DIPETTA, FEDERICO SANTIAGO fue expulsado por el siguiente motivo: Por dar una patada a un adversario, sin estar a distancia de ser jugado, empleando uso de fuerza excesiva”.


El Código Disciplinario de la RFEF (CD), en su artículo 130, es muy claro cuando establece lo siguiente:

“Artículo 130. Violencia en el juego. 1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código.”

La norma es cristalina y no deja lugar a duda: si la acción violenta se produce sin opción de disputar el balón, la sanción mínima es de dos partidos.

No hay margen para la interpretación, y son irrelevantes las posibles valoraciones (i) sobre si el balón estaba más o menos cerca de ser disputado, (ii) la intensidad del contacto o (iii) si el jugador se ha empleado o no con “fuerza excesiva”, extremos éstos que, como reiteradamente expone el Comité, “forman parte del núcleo esencial y discrecional del árbitro” y, por lo tanto, no pueden atacarse.

Así pues, sólo si el club recurrente logra probar la existencia de un error material manifiesto por parte del colegiado cabe reducir la sanción.

Esta ha sido la línea seguida esta temporada por el Comité en dos casos previos e idénticos al presente, los de los futbolistas Oihan Sancet (Athletic Bilbao) y Jan Virgili (RCD Mallorca).

Las actas arbitrales de ambos partidos rezaban textualmente lo siguiente:

“EXPULSIONES. Athletic Club: En el minuto 54 el jugador (8) Sancet Tirapu, Oihan fue expulsado por el siguiente motivo: dar una patada a un adversario con uso de fuerza excesiva estando el balón en juego, pero sin opciones de jugarlo.

EXPULSIONES. RCD Mallorca: En el minuto 73 el jugador (17) VIRGILI TENAS, JAN fue expulsado por el siguiente motivo: Por realizar una entrada a un adversario por detrás, con uso de fuerza excesiva, no estando el balón a distancia de ser jugado

Como vemos, redacciones sustancialmente idénticas a la de Valverde: contacto/entrada con fuerza excesiva y sin posibilidad de disputar el balón. En ambos casos el Comité entendió que no se había demostrado la existencia del error material manifiesto, aplicó correctamente el art. 130.2 CD y la sanción fue de dos partidos para cada futbolista.

Sin embargo, en el caso de Fede Valverde, el Comité de Competición acordó esta semana lo siguiente:

“En definitiva, no habiéndose acreditado la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, y siendo las imágenes aportadas plenamente compatibles con la misma, este Comité de Disciplina acuerda

Mantener los efectos disciplinarios de la expulsión acordada por el árbitro y, en consecuencia, imponer al jugador Don Federico Santiago Valverde Dipetta una sanción de suspensión por un partido conforme a lo dispuesto en el artículo 130.1 del Código Disciplinario de la RFEF, al tratarse de una acción que se produce con ocasión del juego (sic), con las multas accesorias previstas en el artículo 52”.


Es decir, el Comité reconoce que el acta es correcta y no aprecia error material manifiesto, pero acto seguido ignora lo que ésta refleja -que el balón no estaba en disputa- para aplicar el apartado 130.1 CD que conlleva una sanción de tan solo un partido de suspensión.

Como abogado y aficionado al fútbol, ¿cómo debemos interpretar esta decisión? ¿cómo un desafortunado descuido por parte del Comité a la hora de tipificar los hechos o como un alarmante trato de favor al Real Madrid?

Sinceramente, resulta difícil encontrar una explicación alternativa, y ambas opciones resultan totalmente intolerables e injustas para Athletic y RCD Mallorca (y, por supuesto, para el resto de equipos de LaLiga), y no hacen más que alimentar las famosas teorías de la conspiración.

Pese a que esta disparidad de criterios del Comité ha adquirido notoriedad por la importancia del Club y el jugador implicados, lo cierto es que ésta no es la primera vez que el Comité se salta sus propias normas a la hora de sancionar este tipo de jugadas.

Sin ir más lejos, en un partido de esta temporada del Rayo Vallecano, el acta arbitral recogió lo siguiente:

“EXPULSIONES. Rayo Vallecano: En el minuto 45+1 el jugador (17) Lopez Cabrera, Unai fue expulsado por el siguiente motivo: Por dar un manotazo en la espalda de un adversario con uso de fuerza excesiva sin estar el balón en disputa directa entre ellos”

Nuevamente, acción violenta sin posibilidad de disputar el balón. ¿La consecuencia en esa ocasión? La misma que en el caso de Valverde: art. 130.1 CD y sólo un partido de sanción.

Así pues, de 4 casos idénticos dos reciben 1 partido de sanción, y los otros dos 2 partidos.

Esta preocupante falta de uniformidad por parte del Comité de Competición no solo genera una evidente e indeseable inseguridad jurídica para los que nos dedicamos al mundo del derecho deportivo, sino que además provoca un perjuicio competitivo directo para aquellos clubes y jugadores que – como en el caso del Athletic o del RCD Mallorca – se ven sometidos a un régimen sancionador mucho más gravoso que sus competidores.

Confiemos en que el Comité unifique criterios de cara a futuro y que situaciones como ésta no vuelvan a darse. Por el bien del fútbol, de la competición, de los abogados y de la credibilidad del propio Comité.

Toni Roca
CEO

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