Ahir el programa Tot costa de Catalunya Ràdio va entrevistar a en Xavi sobre la proposta de sanció a l’Espanyol consistent en la clausura del seu estadi durant dos partits per la invasió de camp a l’acabar el derbi.
Pots escoltar l’entrevista a partir del minut 13:45 en aquest enllaç.
Gràcies als amics de Tot costa per comptar amb nosaltres!
La semana pasada el medio especializado Relevo publicó la entrevista que realizó a nuestro socio Toni sobre la posibilidad de que Osasuna se quede fuera de la próxima edición de la UEFA Conference League como consecuencia del amaño de un partido que disputó ante el Betis en la temporada 2013/2014.
La entrevista también cuenta con la participación de Alberto Palomar.
Puedes leer la entrevista completa en este enlace.
¡Gracias a los amigos de Relevo por contar con nosotros!
El pasado 31 de marzo FIFA publicó la Circular nº 1839 por la que introduce nuevas e importantes enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol.
Estas modificaciones forman parte del tercer paquete de reformas del sistema de transferencias de la FIFA, y están relacionadas fundamentalmente con los periodos de inscripción (o ventanas de transferencias), con el otorgamiento de una mayor protección a los futbolistas desempleados y con la entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre Agentes de Fútbol (RFAF).
Tanto si eres un club como un agente, es importante que conozcas estos importantes cambios que afectarán a tu día a día, los cuales te resumimos a continuación:
A. Periodos de inscripción
Las enmiendas introducidas en este punto están orientadas a que las Asociaciones Nacionales puedan minimizar las posibles desventajas competitivas que surgen de la falta de armonización de los periodos de inscripción a nivel mundial.
Los principales cambios introducidos en este sentido son:
Se concede flexibilidad a las Asociaciones Nacionales a la hora de distribuir el máximo de 16 semanas (112 días) en dos periodos de registro, con estos condicionantes: (i) el primer periodo no podrá ser inferior a 8 semanas ni superior a 12, y (ii) el segundo periodo no podrá ser inferior a 4 semanas ni superior a 8.
Si el último día del periodo de registro es festivo o inhábil no se permitirá extender el periodo hasta el siguiente día hábil si con ello se supera el límite de los 112 días permitido.
Se redefine la correlación entre los términos “temporada”, “periodo de inscripción” y “periodo de competición” (término nuevo).
“Temporada” es el “periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociación y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales”. Por lo general la temporada en Europa va del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
“Periodo de competición” se define como “lapso de tiempo que comienza con el primer partido oficial de una liga o copa nacional, el que se dispute primero, y que termina con el último encuentro oficial de dichas competiciones”.
Cabe señalar que el término “partido oficial” no se refiere necesariamente a la máxima categoría del fútbol nacional (en el caso de España la 1ª División), sino que sea cual sea la categoría o el nivel de competición, el inicio del periodo de competición se producirá con el primer partido oficial que tenga lugar dentro de la temporada respectiva de la Asociación (ya sean competiciones profesionales o amateurs, masculinas o femeninas).
A modo de ejemplo, y si nos ceñimos a la Primera División en España, el “periodo de competición” esta temporada iría del 12 de agosto de 2022 (primer partido de Liga) al 4 de junio de 2023 (último partido).
Teniendo esto en mente, y según lo establecido por el modificado art. 6.2 RETJ, el primer periodo para inscribir jugadores podrá comenzar, como muy pronto, en el primer día posterior al final del periodo de competición de la temporada anterior (esto sería el 5 de junio de 2024) y, como muy tarde, el primer día de la nueva temporada (1 de julio de 2024).
B. Protección a los futbolistas desempleados
Se introducen enmiendas al nuevo art. 6.3 RETJ para dar más opciones a que los jugadores desempleados puedan ser inscritos fuera de los periodos de inscripción
Así pues, a partir de ahora, se permitirá la inscripción de un jugador profesional fuera de los dos periodos de inscripción en estos dos supuestos:
1. Cuando el jugador haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada.
Para que se aplique esta excepción no bastará con que la mera declaración del jugador de que tenía justa causa para rescindir el contrato o que el club rescindió el contrato sin justa causa.
En estos casos, tras recibir la solicitud del CTI, la Secretaría General de la FIFA deberá evaluar prima facie y con urgencia si la rescisión unilateral tuvo o no causa justificada y, en función de ello, permitir o denegar la inscripción. Dicha evaluación se hará sin perjuicio de futuras decisiones del Tribunal del Fútbol sobre las consecuencias de la rescisión del contrato.
2. Cuando el contrato del jugador haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción del club de destino.
Para la aplicación de esta excepción, la expiración del contrato o su resolución de mutuo acuerdo deberá producirse siempre antes de que finalice el periodo de inscripción del club contratante.
Estas excepciones no son absolutas, sino que, aunque las condiciones se cumplan, las Asociaciones Nacionales tendrán discrecionalidad para inscribir o no al jugador si entienden que dicha inscripción puede atentar a la integridad de la competición, pudiendo apoyarse para ello en las previsiones de los convenios colectivos.
C. Obligaciones para los clubes en las relaciones con los Agentes
La entrada en vigor el pasado 9 de enero del nuevo RFAF ha obligado a adaptar el RETJ con la introducción de determinadas enmiendas, entre las que destacan:
En los contratos de trabajo que se formalicen con la intervención de un agente deberán figurar el nombre del agente, el cliente (si es el jugador/entrenador o el club), su nº de licencia y firma (art. 18.1 RETJ).
A la hora de crear una orden de transferencia internacional, los clubes deberán cargar en el TMS la siguiente información (art. 10.5 y .6 Anexo 3 RETJ): (i) el nombre del agente del jugador; (ii) en su caso, el nombre del agente del club y toda comisión pagada a éste y (iii) copia de cualquier tipo de contrato formalizado con un agente (de representación o de cualquier otro tipo) así como de cualquier modificación a los mismos (en el plazo máximo de 14 días).
Los clubes deberán declarar y subir el comprobante de todo pago realizado a un agente, ya sea en relación a un contrato de representación o de otro tipo, en el plazo máximo de 14 días (art. 12 Anexo 3 RETJ).
Las enmiendas de los apartados A y B entraron en vigor el pasado 1 de abril, mientras que las del apartado C lo harán el próximo 1 de octubre de 2023.
Si necesitas cualquier aclaración sobre estos cambios normativos o sobre cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros enviándonos un correo a hola@himnus.com.
Por último, puedes acceder a las nuevas versiones de los Reglamentos en los siguientes enlaces:
Nuestro CEO Toni Roca ha sido entrevistado esta pasada semana en multitud de medios de comunicación a raíz del escándalo del “caso Negreira” y la apertura de una investigación por parte de la UEFA.
Puedes escuchar y leer las entrevistas en estos enlaces:
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