Que un menor haya vivido o jugado al fútbol en otro país no debería convertirse en un obstáculo cuando su familia regresa o se traslada a España. Sin embargo, cada temporada seguimos encontrándonos con padres que, después de inscribir a sus hijos en un club, descubren que la obtención de una simple licencia federativa puede convertirse en un procedimiento mucho más complejo de lo que imaginaban.
Transferencias internacionales, FIFA, TMS, artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), excepciones o autorizaciones internacionales son conceptos completamente ajenos para una familia que, en realidad, únicamente pretende que su hijo pueda jugar al fútbol. El resultado, en algunos casos, termina siendo siempre el mismo: la RFEF no expide la licencia y el menor se queda sin competir.
Esta semana hemos recibido en Himnus Football Lawyers dos nuevas resoluciones estimatorias del Consejo Superior de Deportes (CSD) en procedimientos de este tipo. Dos familias distintas, dos menores afectados y, nuevamente, una misma conclusión: la negativa a tramitar o expedir una licencia federativa no tiene por qué ser el final del procedimiento.
La noticia, en realidad, no está tanto en lo que ha dicho el CSD. Lo verdaderamente significativo es que siga siendo necesario decirlo.
Los dos asuntos parten de situaciones que comienzan a resultar demasiado habituales. Se trata de menores de nacionalidad española que habían estado vinculados anteriormente al fútbol en el extranjero y que, al solicitar su inscripción para competir en España, se encontraron con las restricciones derivadas del procedimiento internacional establecido por FIFA para los jugadores menores de edad.
La cuestión puede resultar difícil de comprender para cualquier familia. El menor es español, vive en España, dispone de documentación española y quiere jugar en un club español. Sin embargo, el hecho de haber estado previamente inscrito en otro país provoca que su licencia entre en un circuito federativo internacional que puede terminar condicionando su posibilidad de competir a la autorización de FIFA.
Cuando esa autorización no llega o la operación es rechazada, el efecto práctico es muy sencillo: el niño no puede jugar.
Frente a esas situaciones, las familias interpusieron los correspondientes recursos ante el Consejo Superior de Deportes asistidas por Himnus Football Lawyers. Y en ambos casos el resultado ha vuelto a ser favorable: el CSD ha estimado los recursos y ha reconocido el derecho de los menores a obtener su licencia deportiva.
Ya hemos analizado anteriormente cómo el Consejo Superior de Deportes ha rechazado la aplicación automática del artículo 19 del RETJ cuando termina imponiendo a menores españoles requisitos adicionales simplemente por haber residido o jugado anteriormente en otro país. También hemos visto cómo el CSD ha extendido esa protección a los menores extranjeros que residen legalmente en España, recordando que la normativa española protege su acceso a la práctica deportiva y que la residencia legal resulta determinante para la obtención de la licencia en competiciones no profesionales.
Incluso hemos analizado una situación todavía más compleja: aquellos casos en los que la RFEF no dicta una resolución formal, sino que simplemente deja de tramitar el expediente. También en esos supuestos el CSD ha reconocido que determinadas actuaciones federativas pueden ser recurridas cuando bloquean definitivamente la posibilidad de obtener una licencia.
Por eso, estas dos nuevas resoluciones no suponen una revolución jurídica. Y precisamente ahí reside su importancia. Cuando distintos expedientes, familias y situaciones terminan una y otra vez con resoluciones estimatorias del Consejo Superior de Deportes, resulta difícil seguir hablando de una interpretación puntual. Estamos ante un criterio administrativo cada vez más reiterado.
Entonces, ¿por qué siguen teniendo problemas las familias?
Esta es probablemente la pregunta más importante porque, desde la perspectiva de una familia, el problema comienza mucho antes de cualquier debate jurídico.
Los padres regresan a España o se trasladan aquí con sus hijos. El menor comienza el colegio, encuentra un club y entrena con sus compañeros. Todo parece normal hasta que llega el momento de tramitar la licencia. Es entonces cuando aparece el bloqueo: se comunica al club que es necesaria una autorización de FIFA, se solicitan documentos sobre el traslado familiar, se exige acreditar alguna de las excepciones previstas en el artículo 19 del RETJ y el expediente pasa por diferentes organismos y plataformas mientras transcurren las semanas.
Mientras tanto, el menor puede entrenar, pero no competir.
Cuando finalmente llega una respuesta negativa, muchas familias asumen que no existe ninguna alternativa. Algunas incluso reciben el mensaje de que el jugador tendrá que esperar hasta cumplir los 18 años.
Sin embargo, la experiencia acumulada en estos procedimientos demuestra que una negativa de FIFA, una comunicación de la RFEF o incluso el cierre de un expediente no deberían aceptarse automáticamente como una decisión definitiva sin analizar antes el caso concreto.
¿Qué hacer si la RFEF no tramita la licencia de un menor?
No todos los expedientes son iguales. La nacionalidad del jugador, su residencia en España, la forma en que se produjo el traslado, su inscripción anterior en otra federación, la actuación concreta de la RFEF y el momento en que se encuentra el procedimiento pueden modificar completamente la estrategia.
Por eso, el primer paso no debería ser presentar documentación de manera indiscriminada ni iniciar sucesivamente nuevas solicitudes ante FIFA. Lo primero es entender qué está impidiendo realmente que se expida la licencia.
En algunos casos existe una resolución expresa. En otros, FIFA ha rechazado previamente la transferencia internacional. Y en determinados expedientes ni siquiera existe una verdadera resolución de denegación: simplemente la RFEF ha decidido no continuar tramitando la solicitud. La diferencia es importante porque también puede cambiar la vía de recurso.
Lo que estas nuevas resoluciones vuelven a demostrar es que el sistema federativo internacional no puede analizarse de forma aislada. La expedición de una licencia para competir en España también está sometida al ordenamiento jurídico español y al control administrativo correspondiente.
Conviene hacer una distinción importante. No es exactamente igual el caso de un menor español que regresa a España después de haber vivido en el extranjero que el de un menor extranjero cuya familia se traslada legalmente a nuestro país. Los argumentos jurídicos pueden ser diferentes.
En el caso de los menores españoles, el CSD ha incidido especialmente en la imposibilidad de colocarles en una situación de peor derecho por haber residido anteriormente fuera de España. En el caso de los menores extranjeros, el elemento fundamental pasa por acreditar su residencia legal en nuestro país.
Sin embargo, ambos escenarios terminan planteando un problema práctico muy parecido: menores plenamente integrados en España que no pueden participar en una competición porque su licencia queda condicionada por un procedimiento internacional que puede prolongarse durante meses. Para las familias, la consecuencia es exactamente la misma: su hijo no puede jugar.
En Himnus Football Lawyers llevamos años asesorando a familias en procedimientos relacionados con licencias federativas de menores y transferencias internacionales. Durante este tiempo hemos intervenido en asuntos de menores españoles que regresaban del extranjero, menores extranjeros con residencia legal en España y expedientes en los que la propia tramitación federativa había quedado bloqueada sin una resolución expresa.
Naturalmente, eso no significa que cualquier denegación pueda recurrirse con éxito ni que todos los expedientes sean idénticos. Cada situación exige revisar la documentación, los antecedentes y las decisiones adoptadas durante el procedimiento. Pero sí existe una conclusión que las familias deberían conocer: que la RFEF o FIFA hayan impedido inicialmente la inscripción de un menor no significa necesariamente que este deba permanecer sin jugar hasta cumplir los 18 años.
Antes de aceptar esa consecuencia, merece la pena comprobar qué ha ocurrido realmente y si existe una vía para revisar la decisión.
Abel Guntín
Asociado Junior