Los futbolistas comienzan su formación y desarrollo a muy temprana edad, generalmente son inscritos en las canteras de los clubes formadores, los cuales invierten y destinan año tras año muchos recursos económicos para incentivar la preparación técnica, táctica y física de los jóvenes futbolistas. Todo ello tiene como finalidad el potenciamiento y promoción de futuros talentos deportivos, pero sobre todo, generar que el futbolista formado sea un activo que a largo plazo genere un beneficio económico al Club.
A efectos de reconocer y proteger esta inversión que realizan los clubes, la FIFA estableció en el año 2001 ciertos mecanismos que garantizan una compensación económica a los clubes que contribuyen a la formación de un jugador. Estos mecanismos son (i) la indemnización por formación y (ii) el mecanismo de solidaridad, los cuales se encuentran recogidos a través del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ).
Hasta hace unos pocos años, reclamar los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad era un proceso complejo y manual, que obligaba a los clubes formadores a estar pendientes de cada transferencia y presentar reclamaciones específicas ante FIFA. Este procedimiento derivaba frecuentemente en retrasos y disputas.
Desde el año 2022, con la puesta en marcha de la Cámara de Compensación de la FIFA (Clearing House), la gestión de estos pagos se ha automatizado en gran medida, garantizando que los clubes formadores reciban de manera eficaz, segura y casi automática los derechos de formación que les corresponden, reduciendo significativamente la carga administrativa y el riesgo de impago.
En este contexto, a lo largo de este artículo abordaremos las principales cuestiones que se plantean en torno a los derechos de formación, qué son, cuándo se devengan, quién debe abonarlos y cómo se gestionan hoy en día.
¿Qué es la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad y cuándo se devengan?
Conforme a lo establecido en el artículo 20 y el Anexo 4 del RETJ, la indemnización por formación es una compensación económica que debe ser abonada por un nuevo club a aquellos clubes que participaron en el desarrollo y formación de un futbolista cuando (i) éste firma su primer contrato profesional o (ii) es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas antes de finalizar el año natural de su 23er cumpleaños.
Su finalidad es la compensación a la inversión realizada por los clubes que participaron en la formación del futbolista, tomando en cuenta los costes de formación correspondientes a la categoría del club formador (establecidos en la Circular nº 1853 de FIFA) y los años en los que el futbolista estuvo registrado entre los 12 y los 21 años. Ahora bien, en caso de que un jugador concluya su formación antes de los 21 años, la compensación se paga sólo hasta esa fecha.
Es preciso aclarar que en algunos países también puede devengarse en transferencias nacionales, dependiendo de las regulaciones de cada federación, esto quiere decir que si la normativa nacional lo permite, un club formador podría recibir compensación cuando un jugador es transferido dentro de la misma federación.
Por otro lado, el mecanismo de solidaridad, regulado en el artículo 21 y Anexo 5 del RETJ , es un sistema complementario de compensación económica que impone la obligación al nuevo club de un jugador profesional a destinar el 5% del importe de cada transferencia internacional para ser distribuido de manera proporcional entre los clubes en los que el jugador estuvo inscrito entre los 12 y 23 años de acuerdo a la proporción establecida en el artículo 1.1 del Anexo 5 RETJ. El mecanismo de solidaridad también se devenga en transferencias nacionales siempre que el club formador pertenezca a una Asociación Nacional diferentes.
A diferencia de la indemnización por formación, el mecanismo de solidaridad se activa exclusivamente en transferencias de jugadores profesionales durante la vigencia de su contrato.
¿Cómo se reclaman los derechos de formación y solidaridad?
Desde su implantación en 2022, la Cámara de Compensación FIFA actúa como intermediaria en los pagos relacionados con el sistema de transferencias de jugadores de fútbol, siendo una de sus funciones principales la de automatizar y gestionar el pago de la indemnización por formación y mecanismos de solidaridad, garantizando que los clubes formadores reciban lo que les corresponde por estos conceptos sin necesidad de interponer reclamaciones al nuevo club.
La Cámara de Compensación fue creada con la finalidad de reducir disputas y evitar incumplimiento en los pagos, asegurándose de esta manera que las compensaciones sean justas y automatizadas. Su funcionamiento se regula en el Reglamento de la Cámara de Compensación.
La Cámara de Compensación gestiona automáticamente los pagos una vez sea subida la documentación requerida a través del Transfer Matching System (TMS). En este sentido, cuando se produce un factor desencadenante (firma del primer contrato profesional o transferencia internacional), el sistema TMS genera automáticamente el Pasaporte Deportivo Electrónico (EPP), documento que contiene información consolidada de la inscripción de un jugador a lo largo de su carrera, incluida la federación miembro correspondiente, su estatus, el tipo de inscripción y el club o clubes en los que ha estado inscrito desde el año natural en que cumplió 12 años.
Con base en el EPP, la Cámara de Compensación detecta los clubes beneficiarios, calcula los importes de indemnización y de solidaridad que corresponden y gestiona el pago. El nuevo club debe abonar las cantidades directamente a la Cámara de Compensación, quien posteriormente distribuye los fondos a los clubes formadores en la cantidad que le corresponda a cada uno, asegurando que las compensaciones lleguen a los clubes formadores de manera eficiente y transparente.
Este procedimiento automatizado reduce la necesidad de que los clubes formadores presenten reclamaciones manuales, garantizando que las compensaciones por formación y las contribuciones de solidaridad se distribuyan de manera justa y oportuna.
No obstante, a pesar de encontrarse automatizado el proceso de compensaciones y en caso de que existiera una controversia al respecto, la Cámara de Resolución y Disputas (CRD) del Tribunal del Fútbol de la FIFA será competente para resolver las controversias que no estén sujetas al Reglamento de la Cámara de Compensaciones, según se recoge en los artículos 22 y 23 del RETJ, o incluso ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en su caso.
En conclusión, la protección de los derechos de formación y del mecanismo de solidaridad es esencial para fomentar la inversión en el fútbol base y asegurar el desarrollo sostenible del deporte, así como para reconocer la labor formadora de muchos clubes.
Además, gracias a la implantación de la Cámara de Compensación de FIFA, el sistema de compensaciones se ha modernizado y automatizado, reduciendo litigios y garantizando que los clubes formadores reciban de manera eficiente las cantidades que justamente les corresponden.
Tanto clubes grandes como pequeños deben conocer a fondo estos mecanismos para ejercer sus derechos y salvaguardar las inversiones realizadas en la formación de jóvenes talentos. La correcta aplicación del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y del Reglamento de la Cámara de Compensación constituye hoy un elemento clave en la gestión de cualquier entidad deportiva.
Andrés Argote Velasco