por Himnus | 15/04/2020
Aunque
las recientes filtraciones de Football Leaks han ocasionado
un verdadero terremoto a nivel mundial – tanto por la identidad y el número de
implicados como por el volumen supuestamente defraudado a la Hacienda española
-, lo cierto es que lo desvelado no es nada nuevo, más bien al contrario: lleva
haciéndose hace muchos años y no sólo por deportistas, sino también por
artistas, toreros, profesionales de la televisión, etc.
En el
caso concreto de los futbolistas, y excepción hecha de los rendimientos que
puedan obtener procedentes de inversiones (como inmobiliarias o financieras),
sus fuentes de ingreso son básicamente dos: (i) lo que les pagan sus
respectivos clubes en concepto de salario, y (ii) los famosos “derechos de
imagen”, o lo que es lo mismo, las cantidades que las marcas pagan a los
futbolistas para poder utilizar su imagen en la promoción de sus productos.
El
salario deja poco margen de maniobra para defraudar, pues con cada nómina los
clubes empleadores ya retienen e ingresan a cuenta de los jugadores lo que
corresponde en concepto de IRPF. La trampa siempre ha estado en los derechos de
imagen, y a la hora de explotarlos la vía empleada por los futbolistas ha sido
siempre la misma: cederlos a una empresa para que los explote en su nombre, lo
cual es perfectamente legal.
¿Dónde
radica el problema entonces?
Pues
que la práctica totalidad de los jugadores han cedido sus derechos a sociedades
de las que ellos (o sus familiares directos) eran los únicos socios, sin
empleados, sin actividad de ningún tipo, cuyo domicilio social era el mismo que
el del jugador, sin que la sociedad pagara nada al jugador por esa cesión de
derechos y, en muchos casos, incluso sin que existiera un contrato previo de
cesión de derechos entre el jugador y la sociedad.
Siendo
consciente de la anterior realidad, Hacienda ha levantado en los últimos años
múltiples inspecciones a futbolistas por considerar que estas sociedades son
“instrumentales”, es decir, meras carcasas vacías cuyo único propósito es
obtener una mejor tributación por las cantidades que perciben por sus derechos
de imagen, y entiende que esos importes deben tributar en sede del IRPF al tipo
máximo cercano al 50% en lugar de al 25% del Impuesto de Sociedades. Al final
del día y simplificando mucho lo que Hacienda le está diciendo al futbolista
es: “esta sociedad para mí no existe porque en realidad eres tú, entonces
debes tributar los derechos de imagen como persona física y no como sociedad”.
Y la
segunda vía por la que Hacienda está atacando estas estructuras es por el conocido
como régimen de “operaciones vinculadas”, esto es, dado que jugador y sociedad
están claramente vinculados (de hecho, son la misma persona), las operaciones
que se celebren entre ambos deben ser a precio de mercado. Por poner un
ejemplo: si Nike paga a la sociedad de Cristiano 20 millones de euros por patrocinarle,
entonces la sociedad también debería pagar a Cristiano 20 millones de euros
(por ser ese el precio real del mercado), y esa es la cantidad que Hacienda le
acaba imputando al jugador en su IRPF, por lo que la estructura societaria
creada inicialmente para tributar menos deviene inútil.
La
anterior situación se agrava si estas estructuras están constituidas en
paraísos fiscales, como parece ser el caso de CR7, igual que anteriormente
hicieron Messi o Mascherano por poner sólo dos ejemplos recientes. En estos
casos no cabe defender que estamos ante “ingeniería fiscal” dentro de las
reglas que marca la ley, como sí ocurre con los dos casos anteriores. Si
constituyes sociedades en paraísos fiscales la intención es sólo una y clara:
evadir impuestos y que esos ingresos escapen al control de la Administración
tributaria.
Como
siempre en estos casos debemos ser prudentes antes de extraer conclusiones
precipitadas y esperar a lo que determinen las inspecciones de Hacienda y, en
última instancia, los Tribunales. Ahora bien, de ser ciertas las informaciones
filtradas por Football Leaks el panorama que se le presenta al flamante nuevo
balón de oro y a muchos de sus compañeros de profesión no es nada halagüeño, y
no cabe descartar que les acaben imputando la comisión de un presunto delito
fiscal, penado incluso con cárcel.
Lamentablemente
la experiencia (y no sólo en el mundo del fútbol) nos demuestra que en la gran
mayoría de casos los grandes defraudadores nunca ingresan en prisión, pues
siempre llegan a acuerdos con la Fiscalía para evitarla mediante el pago de una
fuerte multa. La triste realidad es que no hay ningún escarmiento para que los
ricos dejen de defraudarnos a todos los demás, ya que siempre les saldrá a
cuenta, incluso cuando les pillen.
Ojalá algún día veamos a un futbolista ingresando en prisión, sea del club que sea. Con un poco de suerte ese día empiezan a cambiar las cosas.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 14 de diciembre de 2016
por Himnus | 15/04/2020
En el
día de ayer, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) emitió laudo en el caso
«CAS 2015/A/4257 Calcio Catania
S.p.A vs Montevideo Wanderers FC» por el que se
condenó al club italiano a abonar a nuestro cliente la suma de 165.000 € más
intereses al 5% a contar desde el 3 de agosto de 2014, todo ello en concepto de
indemnización por formación por la firma del primer contrato profesional del
jugador Juan Manuel Ramos, actualmente en las filas del Casertana FC.
Este laudo pone fin a más de dos años de intenso trabajo (primero en sede FIFA y ahora ante el TAS) por parte de nuestro compañero Toni Roca que, afortunadamente, ha terminado con una resolución favorable a los intereses de los Bohemios.
Una vez se confirme la confidencialidad o no del laudo realizaremos un análisis más detallado del mismo, pues contiene interesantes e importantes pronunciamientos sobre el funcionamiento del mecanismo de la indemnización por formación que sientan jurisprudencia y, por lo tanto, deberán ser tenidos en cuenta en futuras reclamaciones.
Post publicado el 2 de diciembre de 2016
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado 3 de noviembre el juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata, dictó
auto en el que propuso que sean juzgados y se sienten en el banquillo de los
acusados el jugador Neymar, sus padres, el expresidente del Santos brasileño
(Odilio Rodrigues), los dos últimos presidentes del FC Barcelona (Sandro Rosell
y Josep María Bartomeu), así como el propio club catalán y el Santos, todos
ellos por la presunta comisión de varios delitos relacionados con el fichaje de
Neymar por el Barça en 2013, en lo que ya se conoce como el caso “Neymar 2”.
Recordemos
que en el caso “Neymar 1” la parte acusadora fue la Hacienda Pública española y
el asunto se cerró el pasado mes de junio con un polémico pacto con la Fiscalía
que supuso aceptar que el FC Barcelona cometió dos delitos fiscales y una multa
de 5 millones de euros, pacto que fue refrendado hace escasos días por la
Asamblea de socios compromisarios del club blaugrana.
El
delito del que ahora se acusa al FC Barcelona es el de estafa impropia del
artículo 251.3 del Código Penal, que tipifica como conducta delictiva el “otorgamiento
en perjuicio de otro de un contrato simulado”; y en caso de que
finalmente fuera considerado culpable, el FC Barcelona sería condenado a una
multa económica de entre tres y cinco veces el valor de la cantidad defraudada,
por lo que la contingencia a la que se enfrenta asciende a varias decenas de
millones de euros.
El
juez de la Mata considera que el FC Barcelona y el Santos simularon tres
contratos y que éstos obedecían a una decisión “consciente y urdida para la
comisión de la estafa” en perjuicio de DIS (el fondo brasileño propietario
del 40% de los derechos del jugador), a saber: (i) un acuerdo para la
celebración de un partido amistoso y gratuito entre ambos clubes, (ii) un
convenio de colaboración de fútbol base y de reconocimiento del derecho preferencial
de tres futbolistas del Santos (Gabigol, Giva y Andrade) a favor del Barça por
valor de casi ocho millones de euros y (iii) un anexo al contrato de
transferencia del jugador en el que se indicaba que, si por sentencia o laudo
arbitral se estableciera que la cantidad que correspondía a DIS era superior a
6.840.000 €, ambas partes se obligaban a abonar el exceso por partes iguales.
Y
entiende el juez, a nuestro juicio con buen criterio, que esos contratos fueron
simulados (i) porque el partido amistoso no se ha llegado a celebrar nunca (y
eso que han pasado tres años desde que se realizó el traspaso) en cuyo caso, y
a pesar de ser el amistoso teóricamente gratuito, el FC Barcelona debía pagar
al Santos como indemnización la desorbitada suma de 4.500.000 €, (ii) porque
los derechos de esos tres futbolistas no se ejercieron por el Barça a pesar de
que pagó los 8.000.000 €, y, por último, (iii) porque los contratantes ya
evidenciaban en el momento de la firma que eran conscientes de que un tribunal
podía considerar que el precio pactado por el fichaje (17 millones de euros)
debía ser superior, máxime cuando ha quedado acreditado que el Real Madrid
ofreció al Santos 36 millones por hacerse con el jugador.
Al
hilo de lo anterior y de forma urgente, entendemos necesario realizar las
siguientes reflexiones:
1.-
En primer lugar, se demuestra lo decisivo que para todas las empresas, no sólo
deportivas, resulta la adopción urgente de modelos de prevención de delitos que
puedan operar como circunstancia eximente de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas (ex. art. 31 del Código Penal).
El
propio juez así lo manifiesta cuando, al referirse al FC Barcelona y al Santos,
afirma que son responsables del delito de estafa por cuanto “los hechos
descritos fueron realizados por sus representantes legales, en su provecho y
sin que además conste (de hecho lo acreditado es la situación contraria) que se
hubieran adoptado por el órgano de administración de cada una de las
entidades deportivas mecanismos o modelos de organización y control para
prevenir delitos de esta naturaleza”
2.-
Si finalmente el FC Barcelona resultase condenado, o si llega a un nuevo
acuerdo con la Fiscalía por el que reconozca la comisión del delito a cambio de
una rebaja en la sanción, pasará a ostentar el dudoso honor de convertirse en
la persona jurídica española (y seguramente en el club europeo) que más veces
habrá sido condenada en vía penal – hasta por tres veces, dos delitos fiscales
y uno de estafa -, todo ello en menos de un año.
Y si
bien los éxitos cosechados en el terreno de juego desvían el foco de atención
de estos asuntos extradeportivos, ello no debería ocultar que nos hallamos ante
un hecho preocupante, vergonzoso y de enorme impacto para la reputación de una
entidad como el Barça, que es referente y debiera ser ejemplo en todo el mundo.
3.-
Por último, adicionalmente al requisito de participación impuesto por la LFP
este mismo año, por el que todos los clubes deben contar con un plan de
prevención de delitos, debería exigirse uno nuevo: que todos los clubes aporten
un certificado de antecedentes penales y que aquellos que no lo tengan impoluto
no sean autorizados a participar en la competición durante un plazo razonable.
De la misma manera que a los abogados no se nos deja ejercer nuestra profesión si tenemos antecedentes penales, o a una empresa no se le permite contratar con la Administración pública si no está al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social, no debería permitirse a los clubes de fútbol participar en competiciones deportivas si son condenados en firme por la comisión de delitos. Antes de vender en el extranjero que nuestra Liga es la mejor del mundo deberíamos dar ejemplo y empezar por barrer nuestra propia casa.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 10 de noviembre de 2016
por Himnus | 15/04/2020
Vaya
por delante que nada, absolutamente nada, justifica que un espectador insulte,
increpe ni mucho menos ponga en riesgo la integridad física de ningún jugador,
árbitro, entrenador o incluso de otro espectador, por muy enconada que sea la
rivalidad con el equipo y/o afición contraria o por mucho que pueda errar el colegiado.
Del
mismo modo, tampoco nada justifica que un jugador o entrenador se encare con la
afición rival y les insulte o provoque con gestos de mayor o menor gusto.
Tolerancia cero contra la violencia.
Dicho
lo anterior, el FC Barcelona acaba de anunciar que solicita al Tribunal
Administrativo del Deporte que abra expediente disciplinario contra el
presidente de la LFP, Javier Tebas, y los miembros del Comité de Competición de
la RFEF “por las manifestaciones y valoraciones inadmisibles sobre el
comportamiento de los jugadores del FC Barcelona cuando fueron agredidos
durante el partido del pasado sábado” contra el Valencia.
Aunque
no lo dice el comunicado, se sobreentiende que la denuncia se hace porque el FC
Barcelona considera que dichas manifestaciones pueden suponer una infracción a
las disposiciones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (y más concretamente
por ser supuestamente incitadoras a la violencia), porque lo contrario supondría
querer cercenar una libertad de expresión de la que es adalid el club culé cada
vez que se exhiben pancartas o banderas independentistas en su estadio.
Por
situar al lector, las manifestaciones en cuestión fueron las siguientes:
- Comité de Competición de la
RFEF: “(…) no debe pasarse por alto el reprochable comportamiento que
muestran algunos jugadores del FC Barcelona al dirigirse con ciertos gestos y
expresiones hacia el público durante la celebración del gol. Tampoco constituye
un ejemplo de deportividad la exagerada reacción de algunos jugadores del
referido club que, sin haberles llegado a alcanzar ninguna botella, simulan o
fingen de forma simultánea haber sido golpeados igualmente por un objeto mucho
más contundente que la botella que alcanza a uno sólo de ellos (…) El referido
comportamiento poco ejemplar de algunos jugadores del FC Barcelona les
descalifica y ridiculiza por sí solos (…)”.
- Javier Tebas: “Parecía
un juego de bolos (…) Yo tengo que apelar a la educación, sobre todo esto que
millones de niños en el mundo nos están viendo. Por lo menos yo a mis hijos si
me ven haciendo una cosa de fingir algo, luego sentiría vergüenza cuando los
vaya a ver, por lo menos yo, que todos reflexionemos que eso no es bueno. [Y
hablando sobre Neymar] A mí no me gustan, pero esa conducta final aunque se
esté caliente y todo tenemos que intentar evitarlo (…) Eso es un tema del
Comité de Competición de la RFEF, pero bueno, yo creo que todo ese tipo de
conductas tienen que ser sancionables y reprobables, no me vale la simulación,
no me vale el insulto a la grada, no me vale por mucho que el de enfrente me lo
esté diciendo (…) estas cosas tenemos que ser muy sensibles y todos colaborar
para que no haya brotes de violencia de ningún tipo”.
A
nuestro juicio, la denuncia es un nuevo y claro error de estrategia del FC
Barcelona, como lo fue hace poco el #todossomosMessi, y da la impresión de que
se interpone más de cara a la galería culé (sobre todo antes de la Asamblea de
hoy) que por pleno convencimiento.
En
primer lugar, porque las probabilidades de éxito de la denuncia son nulas, ya
que difícilmente cabe calificar las declaraciones como incitadoras a la
violencia en los términos de la Ley 19/2007. Más bien al contrario, las
manifestaciones no hacen sino valorar y reprobar, con mayor o menor acierto y
oportunidad, una conducta ya pasada y cierta de la que todos hemos sido
testigos: la simulación casi cómica de varios jugadores de haber sido
alcanzados por una misma botella, como si de una bomba racimo se tratara.
Y en
segundo lugar, porque no estaría de más que antes de disparar fuera el FC
Barcelona se mirase de vez en cuando el ombligo. Resulta poco edificante que se
denuncie a terceros por realizar unas simples declaraciones y, en cambio, no se
haga el más mínimo comentario de condena o reproche a los insultos y la
simulación de sus propios jugadores. Porque, ¿quién es más culpable y a quien
se debería castigar antes, al que simula e insulta o al que simplemente critica
a éste por su comportamiento?
Y lo que sí sería deseable es que tanto Liga como RFEF luchasen de forma activa para acabar de una vez por todas con las simulaciones en el fútbol. Basta ya de ver cómo el que finge ser objeto de penalti o se tira al suelo como si le hubieran matado cuando apenas le han rozado se va con una simple amarilla. Urge imponer castigos ejemplares para que se acabe esta barra libre del engaño que tanto daño hace al propio juego y que constituye el peor de los ejemplos para nuestros hijos.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 29 de octubre de 2016
por Himnus | 15/04/2020
No
todos tenemos la suerte de ser uno de los mejores futbolistas del mundo,
admirado en todo el planeta con independencia de los colores que cada uno
profese, ni ganamos en un año lo que el común de los mortales no llegará a ver
en toda una vida de dedicación al trabajo.
No
todos tenemos a las mejores empresas (como Adidas, Pepsi, Globalia, Konami,
Danone, etc.) llamando a nuestra puerta interesadas en explotar nuestra imagen
a cambio de casi once millones de euros en su conjunto en los años 2007 a 2009
(a día de hoy dicha cifra está por encima de los 20 millones de euros anuales,
salario del FC Barcelona al margen).
No
todos constituimos empresas en países de dudosa tributación como Belice,
Uruguay o Suiza, empresas cuyos únicos accionistas eran el propio jugador o sus
padres y que carecían de toda infraestructura y actividad, es decir, que simplemente
se habían constituido como medio para gestionar el cobro de los derechos de
imagen sin que tributasen en España, todo ello mediante la firma de contratos
simulados.
No
todos hemos dejado de ingresar al fisco español en tres años la friolera de cuatro
millones de euros, ni somos tan sumamente ignorantes como para no darnos cuenta
de que “algo no cuadra” cuando, a pesar de ganar más de diez millones de euros
al año, la declaración de la renta me sale a devolver.
No
todos tenemos la posibilidad de echarle la culpa a un prestigioso bufete de
abogados especializado en fiscalidad internacional o a nuestro padre, alegando
que “yo no sabía nada” cuando en realidad era quien firmaba personalmente la
mayoría de contratos, algunos de ellos ante Notario.
No todos
hemos sido condenados a 21 meses de cárcel y al pago de dos millones de euros
de multa como autores de tres delitos contra la Hacienda pública del artículo
305 del Código Penal ni, vistos en dicha circunstancia, tendríamos la
posibilidad de pagar más de cuatro millones de euros de golpe para conseguir
una importante atenuación de la pena que nos evitase pasar por la cárcel.
No
todos tenemos a un fiscal que, como en el caso de la Infanta, se preocupe más
de defender al defraudador que de perseguirle y que, oh sorpresa, haya
anunciado tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que no va a
presentar recurso contra la misma.
No
todos tenemos un empleador que, tras haber sido condenados en firme por la
comisión de tres delitos, no sólo no cuestione la idoneidad de nuestra
continuidad en la empresa sino que, en su lugar, salga en nuestra defensa con
una bochornosa campaña de apoyo que, por cierto, no llevó a cabo con ocasión de
los procedimientos abiertos a otros de sus jugadores por la comisión de los
mismos delitos, como Mascherano, Alves o Adriano.
No, para lo bueno y para lo malo, no todos somos Messi.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 17 de julio de 2016