¿Qué es una cláusula de recompra?

Una cláusula de recompra (o “buy-back clause” en inglés) es una cláusula habitual en los contratos de transferencia de futbolistas profesionales, en virtud de la cual el club vendedor se asegura la posibilidad de poder recomprar por un precio determinado al jugador que acaba de vender en el supuesto de que éste acabe destacando en su nuevo club.

¿Cuáles son los beneficios de las cláusulas de recompra?

Para el club vendedor

En primer lugar, permite a los jugadores más jóvenes de la cantera competir en equipos de primer nivel y profesionalizar sus habilidades, y al club poder recuperarlos en algún momento futuro si finalmente se consagran.

Ahí tenemos el ejemplo de Gerard Deulofeu, que fue vendido por el FC Barcelona al Everton inglés, y tras pasar por clubes de la talla del Sevilla o el AC Milan, finalmente fue repescado por el Barça tras abonar los 12 millones de euros de su cláusula de recompra.

En segundo lugar, el club vendedor puede lucrarse con un futuro traspaso del jugador, ya sea porque el club comprador pague por la renuncia del derecho de recompra, o bien porque adquiera una parte de los derechos económicos del jugador, lo que permite que las cláusulas de recompra puedan ser utilizadas como estrategia de negociación a medio y largo plazo.

Ejemplo de esta situación fue el de Nemanja Maksimovic, en el que el Valencia CF se reservó una cláusula de recompra y posteriormente renunció a ejercer su derecho a cambio del pago de 5 millones de euros por parte del Getafe CF.

Para el club comprador

Desde el punto de vista del club comprador, una cláusula de recompra le permite fichar al jugador por un precio menor del que costaría en circunstancias normales. En este sentido, la cláusula tiene el mismo beneficio que las denominadas cláusulas de futura venta o “sell-on fees”.

Por otro lado, si el jugador mejora en su juego y madura como profesional habrá sido una buena operación para ambos clubes, lo que se traduce en una mayor disponibilidad para realizar similares transacciones en el futuro.

Para el jugador

Por último, una cláusula de recompra también beneficia al propio futbolista, porque le permite jugar regularmente en su nuevo equipo, probablemente reciba un aumento de sueldo y además le brinda la oportunidad de demostrar su talento sobre el terreno de juego, algo que no podría hacer de quedarse en su actual equipo en el que no dispone de muchas oportunidades.

Tips a la hora de redactar la cláusula de recompra

Por lo que respecta al precio de la recompra, puede pactarse un precio fijo o bien un precio variable en función del cumplimiento de ciertos condicionantes objetivos que las partes hayan fijado en el contrato de transferencia como puedan ser número de minutos disputados durante la temporada, convocatorias con la selección nacional, goles marcados, clasificación para puestos europeos, etc.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la validez del derecho de recompra debe limitarse en el tiempo, durante o a partir de una fecha determinada, transcurrida la cual el derecho caduca.

Este sería el ejemplo del Real Madrid, que dispone de dos temporadas para activar la opción de recompra pactada con el Tottenham Hotspur por Sergio Reguilón. Aunque la cláusula de recompra tenga establecida una fecha determinada, es recomendable incluir también un derecho de tanteo, lo que otorgará al club vendedor dos ventajas:

  1. Durante la vigencia de la cláusula de recompra: le permitirá estar al tanto de todas las ofertas que sean recibidas por el nuevo club del jugador y valorar la activación de dicha cláusula. Continuando con el anterior ejemplo de Reguilón, si al año siguiente el Manchester United quiere fichar al jugador por 80 millones de euros, esta información le permitirá al Real Madrid activar la cláusula de recompra (por valor de 40 millones de euros) y posteriormente negociar con el United la venta por 80 millones de euros. También le permitirá al Madrid estar informado en caso de que renuncie a su derecho de recompra.
  2. Fuera de la vigencia de la cláusula de recompra: permitirá al club vendedor recuperar a su joven promesa de forma preferente, siempre y cuando iguale las ofertas que el club comprador reciba por el futbolista. Es imprescindible que el jugador firme el contrato de transferencia en el que se pacte el derecho de recompra y que preste su consentimiento expreso a que, en el caso de que éste se ejercite, se obliga a volver a su club de origen.

Del mismo modo, es recomendable que el club vendedor y el futbolista pacten desde ya las condiciones económicas del futuro contrato de trabajo para el caso de que la recompra sea ejercitada.

De lo contrario, el club vendedor se expondría a que una vez ejercitada y, en su caso, pagada la recompra, se quedase sin el jugador, bien por no estar éste obligado por el contrato de transferencia, bien porque no lleguen a un acuerdo sobre las condiciones del nuevo contrato de trabajo.

Por último, si somos el club comprador, es recomendable establecer la prohibición o imponer barreras de entradas para que el club vendedor pueda activar la cláusula en ventanas de invierno, por ejemplo pactando la obligatoriedad de que el club comprador nos ceda un jugador de nivel similar o que el derecho de recompra sólo pueda ejercerse al finalizar la temporada. El objetivo de este tipo de previsiones no es sino evitar el evidente perjuicio que supondría para el club comprador verse afectado a mediados de temporada por la activación de la cláusula. 

Por el contrario, si somos el club vendedor, sería recomendable incluir una importante cláusula de penalización en caso de que el club comprador venda al jugador sin respetar el derecho de recompra pactado. Igualmente es aconsejable incluir una cláusula que obligue al club comprador a informar al vendedor durante toda la vigencia del derecho de cualquier oferta que reciba por parte de clubes terceros para hacerse con los servicios del futbolista.

¿Qué ocurre si se ejercita la cláusula de recompra?

Si el club vendedor activa la cláusula de recompra, el club comprador estará obligado a cumplir con lo pactado y deberá transferir de vuelta al jugador.

En este punto es fundamental indicar en el contrato bajo qué condiciones se entiende formalizado el derecho de recompra.

Si somos el club vendedor, nos interesa que sea suficiente con la expresión de nuestra voluntad del ejercer el derecho y recuperar al jugador para que la cláusula de recompra quede perfeccionada a todos los efectos. Por el contrario, si somos el club comprador, nos interesará condicionar la perfección del derecho al pago de la totalidad o del primer plazo del precio de recompra pactado.

En ambos casos, recibida la notificación y/o el pago por parte del club vendedor, el club comprador queda obligado a cumplir con los términos pactados, sin que en ningún caso sea necesario que otorgue su consentimiento a la operación.

¿Puede vender el club comprador teniendo una cláusula de recompra pendiente?

Una de las características propias de las cláusulas de recompra es que el club comprador se obliga a no vender al jugador a ningún tercero durante el plazo estipulado.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta es no, salvo que se obtenga la renuncia del derecho por parte del club vendedor, como vimos antes en el caso de Nemanja Masikmovic.

Otro ejemplo sería el de Tammy Abraham, quien tiene una cláusula de recompra por parte de Chelsea cuya validez comienza a partir de enero de 2023. En este caso, la pregunta sería, ¿puede la AS Roma vender al jugador británico antes de 2023?

En mi opinión, dependerá del cumplimiento de los condicionantes que se hayan pactado en el contrato. Si esto se cumplen, la AS Roma no podría vender al jugador debido a que afectaría de forma directa los intereses del Chelsea FC, pues se le estaría impidiendo ejecutar la cláusula de recompra en los plazos marcados en el contrato.

¿Es compatible insertar la cláusula de recompra junto a una cláusula de tanteo o adquisición preferente?

Aunque en principio podría pensarse que carece de sentido, entendemos que es recomendable incluirla, al menos para el caso de que el club vendedor renuncie a su derecho de recompra.

De esta forma, el club vendedor puede ingresar un dinero por renunciar a ese derecho y aun así el derecho de tanteo o de adquisición preferente le permitirá seguir informado sobre las ofertas que recibe el club y optar de forma prioritaria a ficharlo.

Casos relevantes

Derecho de tanteo del Real Madrid por Mariano Díaz

Mariano Díaz fue traspasado en 2017 desde el Real Madrid al Lyon por ocho millones de euros, pero el conjunto blanco se reservó un 35% de sus derechos económicos, así como un derecho de adquisición preferente en caso de futura venta.

Al finalizar la temporada 17/18, el Sevilla y el Lyon había llegado a un acuerdo para el traspaso del jugador por una cifra cercana a los 35 millones de euros. No obstante, el Olympique tenía que informar previamente al Madrid sobre la oferta recibida por el Sevilla FC.

En este caso, el Real Madrid debía dar el visto bueno a la operación e ingresar el 35% del precio pactado o bien recomprarlo por el 65%. Finalmente, el conjunto blanco activó el derecho de tanteo para fichar a Mariano y la operación se cerró en torno a los 22 millones de euros.

Filosofía del Chelsea tras el caso Lukaku

En 2014, el Everton pagó al Chelsea 28 millones de libras esterlinas por el jugador belga, y tres años después fichó por el Manchester United por 75 millones de libras. El conjunto londinense no insertó una cláusula de recompra en la salida de Lukaku al Everton, que al querer repescarlo se encontró con que los toffees reclamaban cerca de 100 millones por su venta.

A raíz de esta operación, en 2018 el conjunto londinense dio un giro a su política de traspasos y decidió imponer una opción de recompra para los jóvenes que dejan el club. Se ha visto en multitud de ocasiones con traspasos como Nemanja Matic, Betrand Traoré o actualmente el conocido caso de Tammy Abraham.

Mario San Román, Abogado


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18 de mayo de 2022

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