Cuando hablamos de las reclamaciones de solidaridad y formación previstas en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), necesariamente tenemos que hacer referencia al pasaporte deportivo del jugador.
Este documento es el elemento clave en este tipo de procedimientos, ya que es el único título oficial que nos permite establecer la carrera deportiva del jugador – al indicar el periodo exacto que ha estado bajo la disciplina de sus diferentes clubes desde los 12 hasta los 23 años – y así poder calcular los importes exactos debidos por estos dos conceptos.
La importancia del pasaporte se desprende, entre otros, del artículo 2.2 Anexo 5 RETJ, complementado en el “Comentario acerca del RETJ”, que indican lo siguiente:
Art. 2.2 Anexo 5: “Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del jugador. Si es necesario, el jugador asistirá al nuevo club a cumplir con esta obligación”.
Comentarios al RETJ: “Si un jugador profesional se transfiere durante la vigencia de su contrato de trabajo y el nuevo club paga al club anterior una indemnización por permitir la transferencia del jugador al nuevo club, el nuevo club retendrá un 5% de esta indemnización de transferencia y la distribuirá entre todos los clubes en que el jugador haya jugado entre los 12 y 23 años de edad. El pasaporte del jugador, que ayudará a rastrear todos los clubes en los que el jugador estuvo inscrito desde los 12 años de edad, desempeña un papel fundamental en la correcta distribución de la contribución de solidaridad a los clubes (…)
El pasaporte del jugador desempeñará un papel fundamental a este respecto, ya que ayudará a detectar a los clubes que tienen derecho a la contribución. En cualquier caso, el jugador también ayudará al nuevo club con toda la información necesaria en caso de que la cronología en el pasaporte del jugador esté completa.”
Varios son los principales problemas que históricamente han planteado los pasaportes deportivos:
1.- En primer lugar, no hay un único pasaporte para cada jugador, sino que un mismo futbolista tiene tantos pasaportes deportivos como países en los que ha jugado. Por ejemplo, un futbolista que ha sido registrado en clubes de Uruguay, Argentina, España y Francia tiene cuatro pasaportes deportivos diferentes, uno expedido por cada Asociación Nacional.
2.- Otro problema es que las temporadas deportivas difieren de una Asociación a otra, lo que conduce a problemas de superposición a la hora de hacer los cálculos del mecanismo de solidaridad.
3.- Y finalmente, en algunos casos los jugadores de África o de Europa del Este tienen pasaportes múltiples y contradictorios emitidos por la misma Federación, por lo que a veces el nuevo club no tiene la certeza de a qué club debe pagar.
Para poner fin a esta situación, el pasado 25 de septiembre de 2018 FIFA anunció[1] la aprobación de una serie de reformas del sistema de transferencias, entre las que se encuentra la creación de un pasaporte electrónico único para cada jugador a nivel mundial, para así reforzar la contribución de solidaridad y la indemnización por formación.
Ahora bien, hasta que la anunciada reforma entre en vigor, los clubes españoles tienen que lidiar con un problema creado recientemente por la RFEF y que está perjudicando claramente sus derechos a la hora de reclamar los mecanismos de compensación previstos en el RETJ.
Antiguamente el pasaporte emitido por la RFEF sólo contenía la fecha de inicio de la inscripción de un jugador con un club, de tal forma que, a efectos del cálculo de la solidaridad o la formación, el periodo que se computaba iba desde esa fecha de registro hasta la fecha en que constaba inscrito con un nuevo club, ya fuera nacional o extranjero.
Este sistema ha venido funcionado perfectamente durante años cuando los clubes pagaban de forma amistosa. El problema venía cuando el club de destino no pagaba y te veías obligado a llevar el asunto ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD), órgano competente para conocer de estas disputas[2]. Aunque junto con la demanda aportases el pasaporte de la RFEF, los servicios jurídicos de FIFA siempre te exigían que aportases dos documentos:
1.- Una confirmación oficial de la RFEF indicando la duración de las temporadas deportivas en España (por alguna razón que sigo sin comprender FIFA no aceptaba como prueba válida que aportases el Reglamento General de la RFEF y que hicieras referencia al artículo 187.1, que establece claramente que “La temporada oficial se inicia el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente”); y
2.- Una confirmación oficial de la RFEF de las fechas exactas (desde qué día/mes/año hasta qué día/mes/año) el jugador había estado registrado por cada uno de los clubes españoles. Aquí sorprendía nuevamente que FIFA fuera la única que no viera que el periodo de formación iba desde la fecha de registro con el club reclamante hasta la fecha de inscripción con el subsiguiente club.
Para evitar esta situación que, como decimos, se repetía con cada reclamación y que suponía una absurda carga de trabajo para la RFEF (por reiterativa) y, sobre todo, una innecesaria dilación de los procesos ante la CRD, la RFEF emite desde hace poco tiempo un nuevo modelo de pasaporte con el que soluciona una parte del problema pero con el que ha creado otro mucho mayor para los clubes españoles.
Empezando por el lado positivo, actualmente los pasaportes ya incluyen en la parte inferior y en color rojo una expresa mención de la duración de las temporadas deportivas en España, tal como sigue:
El lado negativo es que la RFEF ha modificado la forma de computar las fechas de inscripción con los clubes, lo que les está perjudicando porque no están siendo compensados por periodos en los que los jugadores sí han estado con ellos, y ello porque el pasaporte no lo refleja.
Así, para dar respuesta a la segunda de las exigencias de FIFA, el pasaporte ahora indica en cada temporada la fecha de registro y de baja de la licencia, y sirva como muestra este ejemplo:
En este caso, el jugador firma el 1/9/2014 un contrato por 3 temporadas con el club “X”, y es traspasado al exterior el 26/8/16, antes de que acabe su contrato. Por tanto, todo ese tiempo es el que debería computarse a efectos del pago del mecanismo de solidaridad, ya que el jugador no sólo tenía vinculación contractual con el club y era debidamente remunerado, sino que fue efectivamente formado en las correspondientes pretemporadas, extremo éste que es el que pretende compensar la contribución solidaria prevista en el RETJ.
Para dar exacto cumplimiento a lo que solicita FIFA, en el pasaporte sólo deberían constar dos fechas: la de registro inicial (1/9/2014) y la de baja definitiva (26/8/16), nada más.
El problema viene porque para la RFEF, al final de cada temporada acaba la licencia y no es hasta que se vuelve a tramitar la ficha en la siguiente temporada (históricamente los clubes tramitan todas las fichas en agosto, días antes del inicio de la Liga) que se refleja nuevamente en el pasaporte.
El quebranto es evidente ya que, a pesar de tener contrato en vigor, de pagarle su salario y de seguir formándole, el club X se ve injustamente privado de recibir la solidaridad por los periodos comprendidos entre el 1 de julio al 18 de agosto de 2015 y el 1 de julio y el 23 de agosto de 2016, respectivamente.
Con este nuevo modelo de pasaporte adoptado por la RFEF, en el que se otorga prevalencia a la fecha administrativa del registro de la licencia por encima de la realidad contractual y formativa, no sólo se está yendo en contra del espíritu del RETJ, sino que se está privando a los clubes españoles de forma totalmente injusta de percibir parte de la compensación que les corresponde en su calidad de clubes formadores.
Esperemos que la RFEF rectifique a tiempo y sólo incluya en los pasaportes la fecha de registro y la fecha final de baja, pero no las intermedias de cada temporada. Mientras eso no ocurra, y de cara a la temporada que viene, el aviso para clubes es claro: si no quieren ver perjudicados sus legítimos derechos a la hora de reclamar solidaridad o formación en el futuro deberán tramitar las licencias de todos sus jugadores el 1 de julio de cada año.
Toni Roca, Football Lawyer
[2] Ex. artículo 24.1 RETJ.
Post publicado el 18 de marzo de 2019