La reciente controversia sobre la prohibición de las “esteladas” en la final de la Copa del Rey entre el FC Barcelona y el Sevilla FC es el más claro ejemplo de cómo la resolución de una disputa judicial depende no sólo de la pericia de nuestros abogados sino también, y en gran medida, del juez que nos toque en suerte.
Como los lectores ya conocen, el pasado jueves 19 de mayo (tan solo tres días antes de la final) el FC Barcelona por un lado y la asociación de juristas catalanes DRETS, por el otro, interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos para la protección de los Derechos Fundamentales contra la “orden oral y/o escrita” de la Delegada de Gobierno en Madrid a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado de que, en aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, nadie pudiera introducir en el Vicente Calderón “materiales de propaganda política” que generan “controversia política” y, por lo tanto, se procediera a requisar a los seguidores las banderas conocidas como esteladas.
Los recursos recayeron en dos Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid distintos, el nº 15 en el caso del FC Barcelona y el nº 11 en el de DRETS. Y, como es público y notorio, las resoluciones dictadas han sido diametralmente opuestas a pesar de solicitar exactamente lo mismo.
Así, mientras el Juzgado nº 15 acordó desestimar el recurso del FC Barcelona por los motivos que diremos a continuación, el Juzgado nº 11 sí estimó la medida cautelarísima solicitada por DRETS y ordenó la suspensión de la orden de Delegación de Gobierno, permitiendo a los aficionados culés ingresar al estadio con las banderas independentistas, y ello porque “no se entiende que la exhibición de banderas que manifiestan un sentimiento o ideología pueda, en principio, constituir o generar violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.
Llegados a este punto la pregunta resulta obligada: por qué el recurso de DRETS prosperó y el del FC Barcelona no? Fundamentalmente por dos motivos: (i) la falta de legitimación activa para la interposición del recurso, por un lado, y (ii) la determinación de si las declaraciones de la Delegada de Gobierno pueden considerarse como acto administrativo susceptible de recurso o no, por el otro.
El primero de los aspectos es el más claro y no se presta a discusión. El recurso del FC Barcelona se desestima porque los Derechos Fundamentales (como el de libertad de expresión cuestionado) son derechos de carácter personalísimo, sólo susceptibles de ser ejercidos por personas físicas y no por las personas jurídicas o asociaciones, careciendo por tanto el Club de legitimación para promover el recurso y solicitar la adopción de cualquier medida cautelar. Por su parte, el recurso de DRETS sí prospera porque, a pesar de que la dirección letrada correspondió a dicha asociación, formalmente se interpuso por un aficionado concreto del FC Barcelona que tenía entrada para asistir al partido.
El segundo motivo es el verdaderamente interesante a los efectos del presente artículo. Así, el juez del nº 11 concluye que las declaraciones de la Delegada del Gobierno sí son un acto administrativo (ex. art. 55 de la Ley 30/1992) porque “Lo cierto es que el contenido asumido en la reunión de Coordinación de Seguridad del partido declarado de alto riesgo ha dado lugar al pronunciamiento verbal de la Delegación de Gobierno, en el sentido expuesto por el recurrente, habiéndose manifestado en este sentido de forma pública y notoria”.
Por el contrario, el Magistrado Eusebio Grijalvo llega a la conclusión diametralmente opuesta al afirmar que “Las manifestaciones de la Delegada de Gobierno ante los medios de comunicación, acertadas o no, no pueden constituir un acto o actuación administrativa impugnable. En consecuencia, no se acredita acto o actuación administrativa susceptible de recurso contencioso administrativo bajo la modalidad de Derechos Fundamentales, que venga a prohibir la entrada en el campo de fútbol a los aficionados con banderas esteladas (…) Y si no existe acto administrativo o resolución de esa clase, en esos términos, ningún recurso puede admitirse pretendiendo su anulación, y por ende ninguna medida cautelar puede tramitarse con el fin de que se suspenda el impedir el acceso de personas que porten banderas esteladas”.
Como vemos, con tan sólo un día de diferencia unas mismas declaraciones han sido consideradas como un acto administrativo susceptible de recurso por un juez pero no por el otro, en ambos casos con fundamentos de derecho perfectamente aceptables. Y ello porque el Derecho no es una ciencia exacta, o como muy sabiamente decía mi padre, “En Derecho, dos más dos no siempre son cuatro”, de ahí la importancia de contar con un buen abogado y del juez que nos toque en suerte.
Para acabar, podemos afirmar que el FC Barcelona y sus aficionados tuvieron mucha suerte no sólo de que DRETS presentara su propio recurso sino de que del mismo conociera el Juzgado nº 11, porque de haber recaído en otro Juzgado distinto (como por ejemplo el nº 15) la prohibición de las esteladas seguramente se hubiese mantenido.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 27 de mayo de 2016