El pasado 24 de noviembre FIFA publicó la Circular nº 1603 relativa a diversas enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) y la Cámara de Resolución de Disputas (CRD), así como al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)[1], aprobadas en su Consejo del 27 de octubre y que entrarán en vigor a principios del año que viene.

En esencia las enmiendas giran en torno a un cambio largamente deseado por todos los clubes y abogados que intervenimos en procesos contenciosos ante los órganos decisorios de FIFA, a saber: se elimina el fax como medio de comunicación válido con la CEJ y la CRD y por fin se acepta el correo electrónico, y ello en aras a facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos.

Así pues, a partir del próximo 1 de enero de 2018 toda y cualquier comunicación con la CEJ o la CRD deberá realizarse a través de la dirección psdfifa@fifa.org, aunque quien lo desee también podrá seguir enviando documentación por correo ordinario o mensajería.

Ahora bien, para que los documentos que se envíen por correo electrónico tengan efecto legal, además de indicar la dirección postal y electrónica de las partes[2], deberán ser presentados en formato pdf y contener una fecha y firma vinculante.

Por el contrario, desde la citada fecha la entrega de documentación por fax no tendrá efectos legales, previsión ésta que aplica no sólo a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha, sino también a todos aquellos que se hayan iniciado con anterioridad (sin importar cuándo se iniciaron) y se encuentren pendientes de resolución.

Con este nuevo sistema de comunicación procesal, las notificaciones se considerarán efectuadas en el momento en que la decisión se comunique a la dirección de correo electrónico que haya aportado la parte interesada, de ahí la importancia de que los clubes cumplan con la obligación de mantener en todo momento actualizados sus datos de contacto (y sobre todo su dirección de email) en el TMS.

Y, por otro lado, los plazos se considerarán cumplidos cuando la actuación requerida se haya llevado a cabo antes de la medianoche hora local en el lugar del domicilio de la parte o, en caso de que tenga un representante legal, en el lugar donde este último tenga su domicilio del último día del plazo fijado[3].

Es importante hacer notar que todas las anteriores modificaciones no afectan a las reclamaciones relativas al mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación, que seguirán tramitándose como hasta la fecha a través del TMS.

Adicionalmente a lo anterior, la Circular introduce otros cambios de menor calado y trascendencia, como el incremento del número de miembros de la CRD a 26 (frente a los 24 actuales), o la aclaración de que los principios y disposiciones sobre la indemnización por formación del RETJ no resultan de aplicación al fútbol femenino.

Aunque llega demasiado tarde para los tiempos que corren, no cabe sino congratularse de que por fin la FIFA haya aceptado el correo electrónico como medio válido de comunicación en sus procedimientos. Como acertadamente dice el refrán, más vale tarde que nunca.

Pero al igual que cabe aplaudir esta decisión, no podemos dejar de criticar que no se haya aprovechado la ocasión para que la misma se hiciera extensiva a los procedimientos ante la Comisión Disciplinaria, o que no se unifiquen los criterios para todos los procedimientos contenciosos.

Porque la realidad es que, a día de hoy, en función de lo que se reclame y la instancia en que uno se encuentre, hay tres caminos distintos con sus correspondientes medios de comunicación, extremo éste que tiene mal encaje con el loable objetivo de FIFA de “facilitar los procedimientos”:

– Procedimientos relativos al mecanismo de solidaridad e indemnización por formación: TMS (no se acepta correo electrónico, ni postal ni mensajería).

– Restantes procedimientos ante la CEJ y la CRD: correo electrónico (más correo postal y mensajería).

– Procedimientos ante la Comisión Disciplinaria: fax (más correo postal y mensajería), pero no se acepta el correo electrónico.

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 30 de noviembre de 2017

[1]https://resources.fifa.com/mm/document/affederation/administration/02/92/15/75/circularno.1603-enmiendasalreglamentodeprocedimientodelacomisi%C3%B3ndeiestatutodeijugadorydelac%C3%A0maraderesoluci%C3%B3ndedisputasyalreglamentosobreelestatutoylatr_spanish.pdf

[2] Incluida, en su caso, la de su representante legal.

[3] Tal y como está redactado este nuevo artículo 16.2, parece desprenderse que, a efectos del cómputo de plazos, prima el domicilio del representante legal por encima del de su representado, extremo éste que deberán tener en cuenta los abogados y asesores externos en aquellos casos que representen a clientes con huso horario distinto al suyo.

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