El pasado 25 de julio FIFA comunicó[1] la apertura del proceso de licitación para la creación y el funcionamiento de la nueva “Cámara de Compensación”[2] (CC), elemento central del paquete de reformas del sistema de transferencias apoyado por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol en septiembre del año pasado[3] (y posteriormente refrendadas por el Consejo de la FIFA de 26 de octubre).

El objetivo último de la CC es el de centralizar TODOS los pagos asociados a las transferencias de futbolistas (incluidas las comisiones de agentes), pero en una primera fase su cometido se reducirá al cálculo y la distribución automática a los clubes formadores de los importes debidos en concepto de contribución de solidaridad e indemnización por formación[4].

Si bien la solicitud de propuestas está esencialmente dirigida a las empresas que deseen participar en el proceso de licitación, el documento[5] nos permite conocer cómo será la futura CC y, lo más importante, como funcionarán tras su creación los mecanismos de recompensa por la formación previstos en el Reglamento. Vamos a verlo de forma resumida:

¿Qué es la Cámara de Compensación?

1.- La CC será una entidad separada de la FIFA pero bajo su control y de su plena titularidad. FIFA tendrá la facultad última de decidir y dirigir las operaciones de la CC, así como la de nombrar a la totalidad de los accionistas y los miembros del Consejo de Administración.

2.- La forma jurídica que revestirá la CC así como su jurisdicción son extremos a proponer por los licitadores.

3.- La CC actuará como un simple intermediario en los pagos, recibiendo el importe del club de destino (el obligado al pago de la solidaridad y la formación) y distribuyéndola a los clubes formadores, y no tendrá como objetivo obtener beneficio de los activos y las transacciones controladas. La CC deberá asegurarse que se cumple con todas las normativas financieras y de blanqueo de capitales nacionales e internacionales.

4.- La CC deberá suscribir un acuerdo con una entidad bancaria para gestionar el flujo de pagos y dinero. Las conversiones de moneda serán ejecutadas directamente por la CC a través de dicho banco. Las comisiones de conversión de divisas y las comisiones bancarias correrán a cargo de la CC y deberán incluirse en de forma transparente en la contabilidad del Centro de Intercambio de Información de la FIFA.

5.- La CC se someterá anualmente a una auditoría por parte de la FIFA o de sus socios, además de la reglamentaria auditoría financiera.

6.- El plazo límite para la constitución de la CC se fija en el 1 de julio de 2020, si bien la fecha de su puesta en marcha está aún por determinar.

¿Cómo funcionarán el mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación una vez esté en marcha la CC?

1.- Cuando se produzca una transferencia internacional o la primera inscripción de un jugador como profesional y sea introducida en el TMS, se creará un “Pasaporte preliminar del jugador” con la información que FIFA haya obtenido de los diferentes sistemas de registro de las Asociaciones nacionales, y se calcularán los pagos y los importes debidos a los diferentes clubes formadores[6] en concepto de solidaridad o formación.

2.- Dicho Pasaporte deberá ser revisado y validado (o impugnado, en su caso) por las Asociaciones nacionales (que no por los clubes formadores interesados) en las que el jugador haya sido entrenado.

3.- Una vez que el Pasaporte preliminar sea aprobado, FIFA comunicará a la CC las instrucciones para que ejecute los distintos pagos, incluyendo los datos bancarios y de contacto de los clubes y las asociaciones afectadas.

4.- La CC emitirá una factura al club deudor conforme a las órdenes de pago recibidas de FIFA y éste deberá pagarla a la CC. Una vez recibido el dinero, la CC distribuirá los importes a los clubes formadores. La CC deberá confirmar y validar los detalles bancarios de los clubes y las asociaciones involucradas, se asegurará de que el dinero es efectivamente distribuido entre los clubes y realizará el seguimiento y la reclamación de los pagos pendientes.

5.- Por último, FIFA recibirá información sobre los pagos realizados o pendientes por parte de la CC para la monitorización del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los clubes, y será la encargada de imponer sanciones en caso de incumplimiento.

Conclusiones a bote pronto

1.- La primera conclusión no puede ser sino la de felicitar a FIFA – y muy especialmente a su Chief Legal Officer, Emilio García Silvero – por poner en marcha este proceso de automatización de los pagos (que, todo sea dicho, debería haber instaurado hace ya muchos años) para permitir que los clubes formadores reciban TODO el dinero que les corresponde por sus esfuerzos formativos, poniendo así fin al actual sistema que, paradójicamente, incentiva a los clubes compradores a no pagar a los formadores los importes reglamentariamente debidos, como ya tuvimos oportunidad de denunciar en el pasado[7].

2.- El nuevo Pasaporte electrónico del jugador[8] se configura como el elemento central del que depende el funcionamiento correcto de todo el sistema. En consecuencia, la responsabilidad del éxito o fracaso del proyecto recae en las Asociaciones Nacionales, que son las encargadas de cargar en sus respectivos sistemas de registro la información relativa a todos los jugadores.

3.- Uno de los aspectos positivos es que se liberará a los clubes adquirentes de la obligación de calcular y distribuir la solidaridad y la formación, y a los clubes formadores de tener que lidiar con aquéllos (amistosamente o ante la CRD/TAS), por lo que con la automatización del sistema en principio la litigiosidad debería prácticamente desaparecer, lo que sin duda va en beneficio de todos los departamentos jurídicos de clubes, asociaciones y de la propia FIFA.

4.- Como contrapartida, se va a incrementar de forma considerable el trabajo de la Administración de la FIFA así como el de las distintas Asociaciones Nacionales, que deberán validar todas y cada una de las operaciones que afecten a sus clubes afiliados (validación de pasaportes, confirmación de datos bancarios, seguimiento de cada operación, etc.).

Según la propia estimación de FIFA, estaríamos hablando de una media de casi 16.000 clubes afectados por año, y eso sólo atendiendo a los pagos fijos y no a los pagos variables que también devengan solidaridad (plusvalías, bonus por partidos, por goles, por títulos, etc.).

Si a ello le sumamos que, en el futuro próximo, las transferencias domésticas con componente internacional también devengarán solidaridad, podemos irnos fácilmente a 30.000 órdenes de pago por año.

5.- Como mínimo queda año y medio-dos para que el nuevo sistema automatizado de distribución de pagos entre en vigor. Lamentablemente, hasta entonces los clubes formadores tendrán que seguir como hasta ahora: persiguiendo y demandando a los clubes deudores.

Algunas dudas que siguen pendientes de ser despejadas

1.- ¿Qué ocurrirá en los casos de intercambio de jugadores? ¿Cómo calculará FIFA la solidaridad debida en esas transferencias?

2.- El documento analizado indica que son las Asociaciones Nacionales las que deben impugnar, en su caso, los datos del pasaporte electrónico del jugador. ¿Cómo será ese proceso y ante qué órgano? ¿Podrán los clubes interesados personarse en el proceso?

3.- ¿Qué ocurre si los clubes formadores no están de acuerdo con los importes calculados por FIFA? ¿Cuál será el proceso para reclamar? ¿Quién será la parte demandada en esos casos, el club deudor, la propia FIFA, ambos?

4.- ¿Qué ocurrirá en aquellos casos, consistentemente autorizados por el TAS[9], en el que los clubes acuerdan pagos netos y deciden cambiar el responsable del pago de la solidaridad?

5.- ¿Qué ocurre si los clubes deudores no pagan en los plazos marcados? Aparte de las posibles sanciones disciplinarias que pueda imponer FIFA, ¿se devengarán de forma automática intereses de demora a favor de los clubes formadores? ¿Y si es la CC la que, por alguna razón, no distribuye el dinero en los 30 días que marca el Reglamento[10]? ¿Vendrá obligada también a pagar intereses de demora?

6.- ¿Los clubes formadores deberán emitir la preceptiva factura por los pagos a la CC?

7.- A la hora de realizar los cálculos de los importes debidos, ¿tendrá FIFA en cuenta los impuestos aplicables (IVA y similares) que pueden incrementar el importe final a pagar por el club deudor?

8.- Por último, la indemnización por formación en caso de primera inscripción como profesional sigue suscitando dudas, por cuanto todo depende de que el club que lo inscriba indique que lo hace como profesional. ¿Qué ocurre en aquellos casos en que, a pesar de ser el jugador profesional (en los términos del art. 2.2 del RETJ) el club lo inscribe como amateur, privando así a los clubes formadores del derecho a reclamar la formación? ¿Quién se encarga de comprobar si el jugador es realmente aficionado o profesional? ¿FIFA o las Asociaciones Nacionales?

Debería establecerse un criterio completamente objetivo de delimitación entre jugadores profesionales y amateurs que no dependa del caso por caso, que aporte mayor seguridad jurídica al actual de “percibir un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística” y, sobre todo, que evite que los clubes puedan «hacer trampas» e inscribir a jugadores que son profesionales como amateurs.

Toni Roca, Football Lawyer

[1] https://www.fifa.com/about-fifa/who-we-are/news/fifa-takes-the-first-step-for-the-establishment-and-operation-of-the-fifa-cleari

[2] “Clearing House” en su versión inglesa.

[3] https://es.fifa.com/governance/news/y=2018/m=9/news=los-grupos-de-interes-del-futbol-apoyan-reformas-historicas-en-el-sistema-de-tra.html

[4] Al amparo de lo dispuesto en los artículo 20 y 21, y Anexos 4 y 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

[5] Accesible en https://img.fifa.com/image/upload/nwa4pef272hssbgcefpo.pdf

[6] Importante notar que es competencia de la FIFA, y no de la CC, la de realizar los cálculos.

[7] https://www.lawinsport.com/content/articles/item/fifa-s-proposed-solidarity-mechanism-reforms-an-effective-solution-or-a-lost-opportunity

[8] El proceso de creación del pasaporte electrónico se inició en marzo de 2019 y entrará en vigor el próximo mes de octubre (ver Circulares de FIFA nº 1679  de 1 de julio de 2019 y nº 1654 de 26 de noviembre de 2018).

[9] Entre otros, CAS 2016/A/4519 FC Porto v. Hellas Verona & Club Cerro Porteño.

[10] Art. 2.1 Anexo 5 RETJ.

Post publicado el 10 de agosto de 2019

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