El pasado viernes 8 de junio FIFA publicó una nueva Circular, en este caso relativa a las transferencias internacionales de refugiados y «personas protegidas».

A este respecto, y en aras a proteger la seguridad del jugador/a y de sus familiares (para que no se conozca su paradero), la FIFA introduce una excepción a la hora de la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI): en estos casos, en vez de solicitar el CTI a la federación del club anterior del jugador, la Federación del club en la que éste tiene la intención de ser inscrito debe solicitar directamente al Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA que intervenga, mediante el envío de un correo electrónico a psdfifa@fifa.org.

Esta excepción resulta de aplicación tanto a hombres como mujeres, y con independencia de que sean profesionales o amateurs, y de que jueguen a fútbol once o a otra modalidad.

Adicionalmente la Circular contiene una aclaración sobre el proceso de carga en el TMS de la «prueba de que no existe TPO» por parte del club anterior del jugador.

Puedes consultar todos los detalles de la Circular aquí.

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 11 de junio de 2018

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