Como cada año por estas fechas, el pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1627 relativa a la categorización de los clubes, los periodos de inscripción y los criterios de convocatoria de los jugadores.

Por lo que respecta a la categorización de los clubes a efectos de la indemnización por formación, la nueva Circular no presenta ninguna novedad con respecto a su antecesora, la Circular nº 1582 de 26 de mayo de 2017. Así, no se ha producido ningún cambio de categoría en ninguna de las 211 Asociaciones Nacionales que componen la FIFA.

Por lo que respecta a los periodos de inscripción, la Circular sí presenta una novedad: la expresa referencia a la introducción en el ITMS de los periodos de inscripción del fútbol femenino, los cuales podrán diferir de las competiciones masculinas, si bien para ser aceptados deberán respetar los mismos principios que los establecidos para el fútbol masculino.

Los periodos de inscripción (tanto masculinos como femeninos) deberán ser comunicados por las Federaciones, como mínimo, doce meses antes de que entren en vigor, por lo que antes del próximo 1 de julio deberán haber introducido en el ITMS todos los periodos de inscripción aplicables hasta el 31 de diciembre de 2019.

Por último, y en relación al número máximo de clubes en que un jugador puede estar inscrito y para los que podría disputar partidos oficiales en una misma temporada, se sigue manteniendo el criterio contenido en el artículo 5 apartado 3 del RETJ en atención al cual los jugadores podrán inscribirse en un máximo de tres clubes por temporada y, en este periodo, únicamente podrán disputar partidos oficiales con dos de ellos.

La excepción a esta regla la constituye el caso de aquellos futbolistas que jueguen para dos clubes pertenecientes a Federaciones cuyas temporadas se solapen, es decir, donde una temporada comience en el verano/otoño, mientras que la otra comienza en invierno/primavera. En este caso, el futbolista estará autorizado a jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que se cumplan el resto de condiciones recogidas en dicha disposición.

Puedes acceder al contenido de la Circular nº 1627 aquí.

Post publicado el 15 de mayo de 2018

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