El caso Lenglet a la luz del laudo TAS 2019/A/6525

El caso Lenglet a la luz del laudo TAS 2019/A/6525

Hace unos días escribimos aquí sobre la problemática que planteaba aquél supuesto en que los dos clubes implicados en una transferencia acordaban a favor del club vendedor una participación adicional al importe fijo (o “sell-on-fee”), y posteriormente el futbolista abonaba el importe de la cláusula de rescisión para fichar por un nuevo equipo, frente al esquema clásico de una transferencia en la que hay acuerdo de voluntades de todas las partes implicadas.

Entre otros, analizamos los argumentos que llevaron al Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS”) a fallar a favor del Sevilla FC en el conocido como “caso Keita”[1], al establecer que el pago de la cláusula de rescisión no devengó el sell-on-fee acordado con el RC Lens, y elucubramos[2] sobre cuál podría haber sido el motivo por el que el TAS había fallado en sentido completamente opuesto en un caso prácticamente idéntico: el “caso Lenglet”.

Una vez hemos tenido oportunidad de analizar el laudo del caso Lenglet (CAS 2019/A/6525), vamos a revelar en este artículo la realidad de lo ocurrido.

La cláusula objeto de disputa

El 5 de enero de 2017, el AS Nancy y el Sevilla FC suscribieron un contrato para la transferencia de los derechos federativos del jugador Clément Lenglet por un importe fijo de 5 millones. Adicionalmente, en la cláusula 3.2 del contrato se acordó el “Payment of an additional compensation” a favor del club francés en los siguientes términos:

“SEVILLA FC agrees to pay ASNL an additional transfer compensation as follows:

In case a definitive transfer of the player is signed, and the player is transferred from SEVILLA FC to another club, allowing SEVILLA FC to realize a capital gain, 12% of this value will be transferred to the club ASNL.

The capital gain must be understood as the difference between the amount received (training compensation included) by the club Seville FC from a third-party club as a result of the player’s definitive transfer to that club and the sum of 5.000.000 € paid by SEVILLA FC in respect of the ASNL final transfer compensation, to the club SEVILLA FC.

For example, in the event of transfer of the player from the SEVILLA FC to a third club for a sum 7.000.000 € (including training compensation), SEVILLA FC would have to pay ASNL an additional compensation of 12% of 2.000.000 €, that’s to say 240.000 €”

Como ya expusimos en nuestro anterior artículo, el jugador depositó el importe de su cláusula de rescisión –por valor de 35 millones de euros– en la sede de LaLiga para poder fichar por el FC Barcelona. Ante la negativa de proceder al pago del sell-on-fee acordado, el AS Nancy demandó al Sevilla ante la FIFA, y el 24 de julio de 2019 el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador estimó la demanda, condenando al Sevilla a pagar la suma de 3.708.000 € como compensación adicional por la transferencia del jugador, decisión ésta que fue recurrida ante el TAS por el club hispalense.

Las alegaciones de las partes ante el TAS

Si bien lo determinante son las conclusiones del fallo, resulta ilustrativo hacer un breve resumen de los principales argumentos, entre otros, expuestos por ambas partes durante el procedimiento arbitral:

A. Sevilla FC

  • Según el club español, la cláusula 3.2 únicamente podía activarse en el caso de que el jugador fuera “transferido” a un club tercero bajo la firma de un contrato de transferencia y, en este caso, el jugador ejercitó su derecho a la rescisión unilateral del contrato al amparo del Real Decreto 1006/1985. A tal respecto, el Sevilla manifestó que ni hubo negociación con el FC Barcelona, ni firma de contrato de transferencia, ni tampoco prestó su consentimiento a la marcha del jugador, sino que “no tuvo más remedio que aceptar la rescisión”.
  • El jugador no fue “transferido” al Barcelona en los términos ampliamente aceptados en el mundo del fútbol, y la cláusula de rescisión es una transacción diferente tanto en derecho como en contenido a una “transferencia”. En consecuencia, y no hallándonos ante una transferencia –que es lo que se pactó en el contrato–, la cláusula del sell-on-fee no debe desplegar efectos.
  • Como era de esperar, el Sevilla se basó en el precedente del caso Keita, en el que se determinó de forma categórica que el ejercicio de la cláusula de rescisión no es una transferencia, en esencia, por la falta de consentimiento por parte del Sevilla FC a la rescisión del contrato de trabajo por parte del jugador.
  • Finalmente, el Sevilla alegó que el AS Nancy era un importante club europeo, y que debería haber sabido que el término “transferencia” excluye la referencia a las cláusulas de rescisión.

B. AS Nancy

  • El AS Nancy alegó en primer lugar que la introducción de la cláusula del sell-on-fee en el contrato de transferencia fue esencial y decisiva para que consintiera al traspaso del jugador en las condiciones económicas propuestas por el Sevilla. En este sentido, el contexto de la negociación entre ambos clubes demuestra la importancia para el club francés de beneficiarse de “cualquier ganancia” obtenida por el Sevilla FC por la subsiguiente transferencia del jugador.
  • La definición de “capital gain” debe incluir el pago recibido por el Sevilla FC por el ejercicio de la cláusula de rescisión, pues únicamente hace referencia a la diferencia entre la cantidad recibida por el Sevilla por la transferencia definitiva del jugador a un club tercero y la cantidad de 5 millones de euros pagados por el Sevilla FC al AS Nancy.
  • El término “transferencia” debe interpretarse de conformidad con la normativa FIFA y la jurisprudencia de sus órganos decisorios, debiendo excluirse cualquier referencia a la ley española. En este sentido, la jurisprudencia de FIFA es clara: la transferencia de un jugador como consecuencia del pago de su cláusula de rescisión constituye una transferencia a todos los efectos, por lo que si el Sevilla hubiera querido restringir la activación del sell-on-fee excluyéndolo del pago de la cláusula de rescisión, debería haberlo especificado en el acuerdo de transferencia.
  • El importe de la cláusula de rescisión no guardaba relación alguna con el valor de mercado del jugador al momento de la firma con el Sevilla, por lo que no cabe sino interpretar que ésa es la cantidad que el club hispalense hubiera acordado (consentido) para la marcha del jugador. Adicionalmente, el FC Barcelona no solo pagó la cantidad expresamente establecida en la cláusula de rescisión (35.000.000 €), sino que abonó  910.000 € más de conformidad con la variación del IPC al momento del pago, lo que demuestra que hubo negociación entre el Sevilla FC y el club catalán, extremo éste que excluye el hecho de que el jugador fuera transferido únicamente sobre la base del ejercicio de su cláusula de rescisión. 
  • En atención a todo lo anterior, y dado que el Sevilla tuvo una ganancia –un “capital gain”– como consecuencia de la transferencia del jugador al FC Barcelona, AS Nancy tiene derecho a percibir 3.708.000 €[3], de conformidad con el tenor literal del sell-on-fee.

El fallo del TAS

1. Criterio para la interpretación del acuerdo de transferencia

Según el alto tribunal deportivo, la principal cuestión radica en la interpretación que cabe dar a la cláusula del sell-on-fee, y si la misma debería activarse como consecuencia del pago de la cláusula de rescisión o no.

Para ello, el TAS debe “explorar la verdadera y común intención de las partes” al momento de suscribir el contrato de transferencia, aplicando la normativa FIFA y, subsidiariamente, el derecho suizo.

En este sentido, el laudo hace suya la definición de sell-on-fee establecida en el caso Keita como “mecanismo que tiene la finalidad de proteger al club que transfiere a un jugador a otro club frente a un aumento inesperado del valor de mercado de ese jugador”, en virtud del cual el club vendedor recibe una cantidad adicional en el supuesto de que el jugador sea transferido a un club tercero por una cantidad superior a la que percibió como precio de venta.

2. Aplicación al caso concreto

El Panel arbitral empieza por establecer que el término “transferencia” debe entenderse como el cambio de inscripción del jugador de un club a otro, en línea con la definición del término recientemente introducida al RETJ[4] mediante la Circular FIFA nº 1679, de 1 de julio de 2019. De este modo, el efecto de una “transferencia” es que el jugador deja de ser elegible con un club para serlo con otro y, en esencia, que un jugador sea “transferido” significa que se “mueve” entre dos clubes.

Y si bien lo normal es que una transferencia ocurra como consecuencia de un acuerdo entre dos clubes y el jugador en cuestión, de acuerdo al TAS eso no impide que también pueda ocurrir fuera de este esquema contractual:

At the same time, a transfer of a player can also take place outside the scheme of a contract between the old and the new club, in the event that the player moves from a club to another following the termination of the old employment agreement as a result of (i) its expiration or (ii) its breach. In both cases, the transfer of the player from one club to another takes place without (or even against) the consent of his old club. Therefore, it takes place without a contract, because there is no contract (in a situation in which there is no obligation freely assumed by one party towards the other). In the second case (transfer following a breach), an amount is due to the old club, but cannot be defined as a price paid as a consideration for the consent to the transfer, since it is of a different character and title: it is compensation for the damage caused by the breach.

Una vez sentado lo anterior, el TAS concluye que el tenor de la cláusula objeto de disputa es lo suficientemente amplio como para extenderse a cualquier tipo de transferencia, resultando indiferente que se dé dentro del esquema contractual en que hay acuerdo de las partes o fuera de él, siendo éste el elemento decisivo que diferencia la disputa aquí analizada del caso Keita, en que el elemento generador del devengo del sell-on-fee era específicamente la “reventa” (re-sale) del jugador, y no el más genérico de “transferencia”.

Adicionalmente, según la formación arbitral la definición de “capital gain” únicamente hace referencia a la diferencia entre la cantidad pagada y la cantidad recibida como consecuencia de la transferencia del jugador, por lo que la intención de las partes no fue limitar su aplicación a determinados supuestos, a diferencia del caso Keita:

This point marks a decisive distinction between this case and the dispute decided in the Keita Award, where the triggering element was not in general terms a “transfer”, but specifically a “resale”. This interpretation is confirmed by the definition of “capital gain” in Article 3.2 of the Transfer Contract, which simply makes reference to the difference between the amount paid and the amount received as a result of the Player’s transfer(s), without additional qualification, and appears to correspond to the “real and common intent of the parties”, as it is consistent with the general purpose of sell-on clauses, which, in the absence of specific limitations, call for their application to all cases where the intended purpose (to allow the old club to share the benefit of a subsequent transfer) can be achieved.

Por lo que respecta al argumento del Sevilla FC con relación a la necesidad de que la transferencia del jugador se “firmara” para el devengo de la compensación adicional, el TAS hace suyo el argumento del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador en el sentido de que dicho requisito hace referencia al hecho de que la transferencia se concluyera, que fuera definitiva.

Finalmente, el TAS establece que es irrelevante la naturaleza de la cláusula de rescisión bajo la ley nacional española, siendo lo único relevante que con la transferencia del jugador –ya sea mediante acuerdo entre las partes implicadas, o como consecuencia del pago de la cláusula de rescisión– se devenga el sell-on-fee siempre que las partes no excluyan expresamente determinados supuestos, como en el caso Keita.

Conclusiones

Las conclusiones a las que llegamos en nuestro artículo anterior son igualmente válidas una vez analizado el laudo, a saber:

1.        A pesar de que el Panel ponga de manifiesto que es irrelevante especular sobre el efecto de la cláusula de rescisión bajo el Real Decreto 1006/1985, parece claro que la tendencia es considerar el movimiento de un jugador mediante el pago de su cláusula de rescisión como una transferencia. Eso no obsta para que siga existiendo cierta inseguridad jurídica sobre su naturaleza (caso Keita).

Ahora bien, si el pago de la cláusula de rescisión devenga o no sell-on-fee deberá determinarse caso por caso atendiendo al redactado de la cláusula en cuestión y a la verdadera intención de las partes.

2.        A nuestro juicio la más importante: este litigio se podría haber evitado de forma muy sencilla si las partes hubieran indicado de forma clara en el contrato si el sell-on-fee se devengaba también en caso de pago de cláusula de rescisión o no, tan fácil como eso.

Si la intención del Sevilla era excluir el devengo del sell-on fee por pago de la cláusula de rescisión, así debería haberlo hecho constar en el contrato -máxime teniendo en cuenta el precedente del caso Keita– y no dejarlo a la suerte de que el TAS interpretara el término “transferencia”. O, en su defecto, podría haber redactado la cláusula en exactamente los mismos términos que en el caso Keita (“re-sale” vs. “transfer”).

Por su parte, si la lógica intención del AS Nancy era que el sell-on-fee se devengara por el pago de la cláusula de rescisión, también deberían haberse asegurado de que constara de forma expresa en el contrato, siendo (o debiendo ser) plenamente conscientes de que esta figura existe en España y de los problemas que ya les generó a sus compatriotas del Lens.

3.        Finalmente, merece la pena detenerse en la composición de la formación arbitral y compararla con la del caso Keita.

Curiosamente dos de los tres árbitros repetían: el Presidente del Panel en ambos casos fue el mismo (Prof. Luigi Fumagalli), y el AS Nancy escogió al mismo árbitro que escogió el RC Lens en el caso Keita a pesar de haber perdido el caso. Sorprendentemente el Sevilla escogió a un árbitro distinto pese a tener un precedente a su favor.

La pregunta resulta obvia: ¿por qué no escogió el Sevilla al mismo árbitro que tan buen resultado le dio con Keita? ¿Hubiera sido distinto el fallo del TAS? Nunca lo sabremos, pero el devenir del caso nos hace reflexionar nuevamente sobre la importancia de la elección del árbitro.

Xavi Fernández, Football Legal Advisor

27 de abril de 2020


[1] CAS 2010/A/2098 Sevilla FC v. RC Lens.

[2] Ya que no disponíamos en ese momento del laudo arbitral.

[3] Resultantes de aplicar el 12% acordado entre las partes a la diferencia entre esa ganancia de 35.910.000 € y los 5 millones de euros ya abonados por el Sevilla.

[4] Definición 21 RETJ: “21. Transferencia internacional: traslado de la inscripción de un jugador de una asociación a otra asociación”.

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