¿El principio del fin del artículo 19 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores?

¿El principio del fin del artículo 19 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores?

El pasado 17 de marzo de 2016 el Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal Carro, dictó una resolución de enorme trascendencia para todo el fútbol español que sorprendentemente ha pasado inadvertida hasta la fecha pero que, con total seguridad, dará mucho que hablar en los próximos meses, por cuanto declara inaplicable en España la vigente regulación de FIFA relativa a la inscripción de menores de edad extranjeros contenida en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

La resolución trae causa de la reclamación presentada por el padre de un menor al que, por aplicación del citado artículo 19 RETJ y la Circular de la RFEF nº 74 (temporada 2014/2015), esta última le denegó la expedición de licencia para poder inscribirse con un equipo de juveniles de Madrid, situación ésta que afecta a cientos de chavales en nuestro país.

No profundizaremos aquí en la controversia planteada por la RFEF sobre la competencia material y funcional del CSD para conocer del recurso presentado por el padre del jugador – que el CSD acaba haciendo suya por entender que la decisión de la no inscripción del menor es adoptada por la RFEF (no por la Federación madrileña) y, en consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 3.3 del Real Decreto 1835/1991 -; ni tampoco sobre la petición de apertura de expediente disciplinario contra los presidentes de ambas federaciones por abuso de autoridad, que resulta desestimada por los motivos que constan en la resolución.

Lo que aquí nos interesa es el análisis de la compatibilidad y la prevalencia que el Presidente del CSD hace entre la normativa de FIFA y el ordenamiento jurídico español, y más concretamente la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

La Disposición adicional 2ª de la citada Ley obligaba a todas las entidades deportivas a modificar su normativa y “eliminar cualquier obstáculo o restricción que impidiese o dificultase la participación en actividades deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias”, de tal forma que que el único requisito que los extranjeros deben cumplir para poder participar en una actividad deportiva de carácter no profesional es encontrarse legalmente en España.

En el caso en cuestión, el padre del menor aportó copia del permiso de residencia en el que se reflejaba el número de NIE, así como de la documentación que acreditaba la situación legal de su hijo en España.

Por su contundencia y claridad, que hacen fútil cualquier tipo de explicación adicional por nuestra parte, trasponemos aquí un extracto del Fundamento de Derecho VII de la resolución en atención al cual el Presidente del CSD acaba estimando el recurso del padre y ordena a la RFEF que proceda, de manera inmediata, a expedir licencia deportiva a favor del menor de edad:

“(…) Ahora bien, la aplicación de las citadas normas [de la FIFA] deberán respetar, en todo caso, el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. En relación con ello, cabe señalar que no cabría plantear un eventual conflicto entre la normativa de la FIFA y el ordenamiento jurídico español. Y ello porque no estamos ante una organización internacional de derecho público de la que España forme parte, sino que nos encontramos ante una organización de carácter privado sometida al derecho suizo. En este caso no cabe plantear un conflicto porque las normas de FIFA puedan o no coincidir con las del ordenamiento jurídico español, sino porque la citada entidad en nada puede vincular a un ordenamiento jurídico de un Estado soberano. Ello determina que las normas de la FIFA deberán ser cumplidas únicamente por sus asociados, si bien devendrían inaplicables en el supuesto de que contradijeran el ordenamiento jurídico estatal (…)

 Visto cuanto antecede, no resultarían ajustados a nuestro ordenamiento jurídico los requisitos exigidos por FIFA en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA siendo suficiente para obtener la licencia solicitada a la RFEF (…) el estar legalmente en España”.

Dejando de lado la eterna guerra CSD-RFEF a cuenta de las subvenciones o el futuro proceso electoral, lo cierto es que nos encontramos ante un verdadero torpedo en la línea de flotación de uno de los pilares básicos de FIFA/RFEF por cuanto, de confirmarse la tesis del Consejo Superior de Deportes, se abriría nuevamente la posibilidad en nuestro país de poder inscribir a menores de edad con el único requisito de que éstos se encuentren residiendo legalmente en España, opción ésta que hasta la fecha estaba prohibida por FIFA y que, como sabemos, en algunos casos han acabado con importantes sanciones para los más grandes clubes españoles.

Habrá que estar muy atentos en los próximos meses a la decisión que finalmente adopte la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional al respecto, porque de ella dependerá en gran medida el futuro del fútbol español, y quien sabe si mundial.

Enlace a la Resolución del CSD

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 31 de marzo de 2016

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola, Bienvenido a Himnus.com 👋
¿En qué podemos ayudarte?
This site is registered on wpml.org as a development site.