La Circular FIFA nº 1694

La Circular FIFA nº 1694

En el día de ayer FIFA publicó la Circular nº 1694, que introduce por sorpresa varias enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador (“CEJ”) y de la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”), las cuales fueron recientemente aprobadas por el Consejo FIFA celebrado el pasado 24 de octubre.

Las enmiendas, que entran en vigor mañana 1 de noviembre, tienen por objeto reducir la duración de los procedimientos, asegurar un proceso justo a las partes y mejorar la eficiencia del proceso de resolución de disputas. Las principales novedades introducidas por la Circular son las siguientes:

1- Se simplifican los procedimientos al limitar la comunicación entre las partes en una disputa a un solo intercambio de correspondencia. En lo sucesivo, si una parte desea presentar una contrademanda deberá hacerlo en el mismo escrito de contestación a la demanda y adjuntar todos los documentos pertinentes.

2- Se elimina el pago de anticipo de costas procesales para todas las reclamaciones de indemnización por formación y mecanismo de solidaridad, con independencia de su cuantía. Sin duda una de las modificaciones que más beneficiará a los clubes formadores.

3- Por lo que respecta a la comunicación de las Decisiones de la CEJ y la CRD, a partir de la entrada en vigor de las enmiendas aquí analizadas, como regla general, los distintos órganos decisorios de FIFA notificarán únicamente el fallo de la Decisión.

Tras la notificación de éste, las partes tendrán derecho a solicitar el fundamento íntegro en el plazo de diez naturales a contar desde la notificación. Si las partes no cursan solicitud alguna, la consecuencia seguirá siendo la misma que hasta la fecha: la Decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho de apelación.

Si una parte –o ambas– solicitan el fundamento íntegro de la Decisión, ésta se fundamentará por escrito y se comunicará a las partes. En estos casos, el plazo para recurrir empezará a contar desde la notificación de la Decisión fundamentada.

4- Para el caso en que la Decisión condene a pagar costas procesales, el fundamento íntegro solo se notificará a la parte que lo solicitó una vez que se hayan abonado las correspondientes costas procesales. Si las costas procesales no se pagan en el plazo de veinte días, se considerará que la solicitud de fundamento se ha retirado, lo que llevará a la misma consecuencia comentada anteriormente: la Decisión será firme y vinculante, sin posibilidad de apelación.

5- Por último, FIFA anuncia un nuevo portal para la publicación de las decisiones que, a partir de ahora, dejarán de ser anónimas salvo que una de las partes solicite lo contrario. 

Enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador: https://resources.fifa.com/image/upload/no-1694-amendments-to-the-procedural-rules-con-anexo.pdf?cloudid=y6hvnvp8glg945wx6307

El nuevo portal para la publicación de las decisiones FIFA: https://www.fifa.com/about-fifa/who-we-are/legal/

Xavi Fernández, Football Legal Advisor

Post publicado el 31 de octubre de 2019

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