Como
cada año por estas fechas, el pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1627
relativa a la categorización de los clubes, los periodos de inscripción y los
criterios de convocatoria de los jugadores.
Por
lo que respecta a la categorización de los clubes a efectos de la indemnización
por formación, la nueva Circular no presenta ninguna novedad con respecto a su
antecesora, la Circular nº 1582 de 26 de mayo de 2017. Así, no se ha producido
ningún cambio de categoría en ninguna de las 211 Asociaciones Nacionales que
componen la FIFA.
Por
lo que respecta a los periodos de inscripción, la Circular sí presenta una novedad:
la expresa referencia a la introducción en el ITMS de los periodos de
inscripción del fútbol femenino, los cuales podrán diferir de las competiciones
masculinas, si bien para ser aceptados deberán respetar los mismos principios
que los establecidos para el fútbol masculino.
Los
periodos de inscripción (tanto masculinos como femeninos) deberán ser
comunicados por las Federaciones, como mínimo, doce meses antes de que entren
en vigor, por lo que antes del próximo 1 de julio deberán haber introducido en
el ITMS todos los periodos de inscripción aplicables hasta el 31 de diciembre
de 2019.
Por
último, y en relación al número máximo de clubes en que un jugador puede estar
inscrito y para los que podría disputar partidos oficiales en una misma
temporada, se sigue manteniendo el criterio contenido en el artículo 5 apartado
3 del RETJ en atención al cual los jugadores podrán inscribirse en un máximo de
tres clubes por temporada y, en este periodo, únicamente podrán disputar
partidos oficiales con dos de ellos.
La
excepción a esta regla la constituye el caso de aquellos futbolistas que
jueguen para dos clubes pertenecientes a Federaciones cuyas temporadas se
solapen, es decir, donde una temporada comience en el verano/otoño, mientras
que la otra comienza en invierno/primavera. En este caso, el futbolista estará
autorizado a jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada
que corresponda, siempre que se cumplan el resto de condiciones recogidas en
dicha disposición.
Puedes acceder al contenido de la Circular nº 1627 aquí.
El
pasado jueves 26 de abril FIFA publicó la Circular nº 1625 por la que dio a
conocer las nuevas enmiendas al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (RETJ) aprobadas por el Consejo de la FIFA en su
reunión del 16 de marzo en Bogotá.
Las
modificaciones afectan principalmente a la relación entre los jugadores
profesionales y los clubes y a uno de los pilares centrales del RETJ: la
estabilidad contractual. Asimismo se ha añadido un nuevo artículo para aumentar
la eficacia del actual sistema de resolución de disputas.
Sobre
la anterior base, se han modificado tres artículos (14, 17 y 18) y se han añadido
dos nuevos (14bis y 24bis). Todas estas modificaciones, que entrarán en vigor
el próximo 1 de junio de 2018, pueden resumirse como sigue:
—
Enmienda al artículo 14 (inclusión de nuevo punto 2): Cualquier conducta
abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a
rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa
justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club).
—
Nuevo artículo 14bis: A partir de ahora se considerará que un jugador tiene una
causa justificada para rescindir su contrato con el club si éste le adeuda al
menos dos salarios mensuales vencidos, siempre y cuando haya puesto en mora al
club y le haya dado un plazo de 15 días para cumplir con el pago.
Ahora
bien, en caso de que los acuerdos/convenios colectivos negociados entre los
clubes y empleados en el ámbito nacional difieran de los principios estipulados
en el RETJ, aquéllos prevalecerán sobre el Reglamento.
—
Enmienda al artículo 17: Se detallan los criterios que deberán tenerse en
cuenta a la hora de determinar la indemnización debida al jugador en caso de
ruptura sin causa justificada por parte del club (sorprendentemente no se han
regulado los criterios en caso de que sea el jugador el que rescinda el contrato).
Así,
como regla general ésta será equivalente al valor residual del contrato que
haya sido rescindido prematuramente. Ahora bien, si antes de obtener la
decisión de los órganos decisorios de FIFA el jugador ha suscrito un nuevo
contrato con un tercer club, el valor de dicho contrato se deducirá a la
indemnización.
Asimismo,
en caso de que la terminación se deba a una deuda salarial, se añadirá a la
indemnización reducida una cantidad de entre 3 y 6 meses de salario, pero que
nunca se podrá superar el total del contrato pendiente.
Al
igual que en el artículo 14bis, lo reglado en los convenios colectivos
prevalecerán sobre lo establecido en el RETJ.
—
Enmienda al artículo 18: Las cláusulas contractuales que concedan al club un
plazo adicional para pagar las cantidades vencidas en los contratos (los
“periodos de gracia”) ya no serán válidas, salvo que los acuerdos colectivos de
ámbito nacional establezcan otra cosa, en cuyo caso prevalecerán sobre el RETJ.
—
Nuevo artículo 24bis – Ejecución de decisiones monetarias: A partir del próximo
1 de junio, cuando los órganos decisorios de la FIFA ordenen a una parte
(jugador o club) que efectúe el pago de una deuda, también deberán disponer
sobre las consecuencias del impago.
Para
los clubes la sanción consistirá en la prohibición de inscribir nuevos
jugadores (hasta un máximo de tres periodos completos y consecutivos) y para
los jugadores la restricción de disputar partidos oficiales (hasta un máximo de
seis meses). Dichas sanciones se levantarán una vez se abonen todas las
cantidades debidas.
Puedes acceder al texto de la Circular nº 1625 aquí.
Con
la publicación de las Circulares nº 33 y 34, respectivamente, el pasado martes
día 20 entraron oficialmente en vigor las nuevas modificaciones aprobadas por
la Comisión Delegada de la RFEF a sus dos principales cuerpos normativos: el
Reglamento General y el Código Disciplinario.
En el día de ayer, el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol acordó estimar el recurso presentado por nuestro compañero Toni Roca en nombre del RCD Mallorca contra la decisión del Juez de Competición, el cual decidió sancionar al jugador Marc Pedraza con un partido de suspensión por la expulsión sufrida el pasado domingo en el partido contra el Atlético Saguntino.
Entiende
con acierto el Comité de Apelación que «la acción objeto de sanción no coincide
con la descripción que de la misma se realiza en el acta arbitral» y que,
quedando acreditada la existencia de un error material manifiesto por parte del
colegiado, debe revocarse la decisión del Juez de Competición y, en
consecuencia, se retira la segunda amonestación mostrada al jugador, que podrá
así ser alineado este próximo domingo en el partido contra el Ontinyent.
El
pasado 17 de enero el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) emitió la parte
dispositiva del laudo en el asunto “TAS 2017/A/5340 US Ouakam v. Fédération
Sénégalaise de Football & Ligue Sénégalaise de Football Professionnel”
por el que se decidió revocar casi por completo las sanciones impuestas por la
Federación Senegalesa al US Ouakam tras los incidentes ocurridos el 15 de julio
de 2017 en el estadio Demba Diop con motivo de la final de la Copa de la Liga
disputada entre el US Ouakam y el Stade de Mbour.
En
unas imágenes que dieron la vuelta al mundo se pudo ver como, en el descanso de
la prórroga, las dos aficiones empezaron a lanzarse piedras y otros objetos, y
se produjeron avalanchas de aficionados que terminaron con la muerte de ocho
seguidores del Stade de Mbour al ceder uno de los muros de la grada.
Posteriormente se produjo una invasión del terreno de juego por gran parte de
los espectadores y el partido se suspendió con el marcador en ese momento de
2-1 favorable al Stade de Mbour.
El
Comité de Apelación de la Federación Senegalesa consideró que el US Ouakam fue
el único responsable de los incidentes y acordó sancionarle con la pérdida del
partido, la exclusión de todas las competiciones durante cinco años, el
descenso a la Liga regional una vez cumplidos los cinco años de exclusión y el
pago de una multa de diez millones de francos senegaleses.
Tras
un procedimiento de tres meses desde la interposición del recurso a principios de
octubre, el árbitro único – Sr. François Klein – ha aceptado casi en su
totalidad los argumentos de nuestro cliente por considerar que US Ouakam no
podía ser considerado como único responsable de los trágicos incidentes
ocurridos, y ha revisado muy a la baja las sanciones impuestas por la
Federación Senegalesa. Así, mantiene la pérdida de la final (confirmando que el
Stade de Mbour es el vencedor), reduce la multa de diez millones a quinientos
mil francos senegaleses y declara que los partidos a celebrar entre el US
Ouakam y el Stade de Mbour esta temporada sean a puerta cerrada.
Pero
sin duda la victoria más importante la constituye la anulación de la sanción de
los cinco años de exclusión así como la del descenso a la liga regional, que se
complementa con la imposición a la Federación y la Liga conjuntamente del 90%
de las costas así como del pago de cuatro mil francos suizos en contribución a
los costes legales de US Ouakam.
La decisión del TAS supone un grandísimo éxito para el equipo formado por nuestro compañero Toni Roca junto con los grandes profesionales Juan de Dios Crespo y Enric Ripoll del despacho Ruiz-Huerta & Crespo Abogados, a los que aprovechamos estas líneas para agradecerles su inestimable colaboración. Igualmente agradecemos la confianza depositada por nuestros amigos de US Ouakam para este asunto tan relevante y les deseamos los mejores éxitos deportivos.
Puedes acceder al comunicado de prensa del TAS en este enlace (en francés).
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