OK Diario entrevista a Toni Roca sobre el caso Griezmann

OK Diario entrevista a Toni Roca sobre el caso Griezmann

OK Diario publicaba anoche la entrevista que realizó a nuestro Socio Toni sobre uno de los temas más interesantes del momento: el caso Griezmann y los 40 millones de euros que según el FC Barcelona el Atlético de Madrid vendría obligado a abonar.

Puedes leer la entevista aquí.

#WeAreHimnus

13 de septiembre de 2022

La SER entrevista a Toni Roca por el caso Griezmann y su compra obligatoria si disputa un mínimo de partidos

La SER entrevista a Toni Roca por el caso Griezmann y su compra obligatoria si disputa un mínimo de partidos

Según ha aparecido en los medios, si Griezmann disputa un mínimo de partidos a lo largo de esta temporada, el Atlético estará obligado a abonar 40 millones de euros al FC Barcelona para adquirir al principito en propiedad.

Anoche nuestro Socio Toni estuvo en el Programa de Carrusel Deportivo de la SER para analizar cuál es la situación después de que en las primeras cuatro jornadas, Griezmann haya entrado siempre en el minuto 63.

Puedes escuchar la entrevista a partir del minuto 33:30 en este enlace.

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5 de septiembre de 2022

La competencia de FIFA en disputas laborales: la Circular 1010 y los acuerdos de derechos de imagen

La competencia de FIFA en disputas laborales: la Circular 1010 y los acuerdos de derechos de imagen

El pasado 15 de agosto recibimos los Fundamentos íntegros de la Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol de FIFA (la “CRD”) en el marco de una reclamación de cantidad y de indemnización por rescisión unilateral sin justa causa en la que tuvimos ocasión de participar en representación de un jugador español contra un club de Polonia (el “Club”).

En este caso, en el que la CRD falló a favor de nuestro cliente, se suscitaron aspectos de gran relevancia desde un punto de vista legal, los cuales trataremos de resumir en las siguientes líneas.

Los hechos

Con fecha 1 de julio de 2021, el jugador y el Club suscribieron un contrato de trabajo (el “Contrato”) cuya vigencia se pactó por tres temporadas deportivas, cesando la relación el 30 de junio de 2023.

Paralelamente, el mismo día las partes también suscribieron un acuerdo de cesión de derechos de imagen (el “Acuerdo”) mediante el cual el jugador cedía la explotación de sus derechos de imagen al Club a cambio de una remuneración. La duración del Acuerdo se pactó con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, esto es, seis meses más que la duración prevista para el Contrato de trabajo.

A principios del mes de octubre de 2021, el jugador sufrió una lesión de rodilla en la disputa de un partido que le apartaría de los terrenos de juego durante varios meses. Desde el Club se requirió al jugador para que acudiera al médico para realizar las consultas pertinentes, informándole que el Club correría con los gastos derivados de dicha consulta.

En el mes de diciembre, y aprovechando el periodo de vacaciones en Polonia coincidente con el parón invernal, el jugador, que contaba con el permiso del Club, viajó a España para seguir con el tratamiento de su lesión.

El jugador intentó en varias ocasiones que el Club le reembolsara los costes que le habían supuesto las visitas al médico y las varias resonancias y compra de medicamentos recetados por los facultativos que le trataron la lesión. No obstante, el Club negó toda responsabilidad en el pago de dichos costes.

A principios de enero de 2022, el jugador tuvo conocimiento, a través del agente del Club, de la intención de éste de rescindir el Contrato y el Acuerdo. Ante tal situación, el jugador se puso en contacto con el entrenador del equipo, que le informó que su salario era muy elevado y que había podido contar con él en pocos partidos.

Pocos días después, y de forma totalmente sorpresiva, el entrenador echó al jugador del grupo de WhatsApp del equipo, se despidió de él y le deseó suerte para el futuro.

Por último, el 21 de enero el jugador recibió también por WhatsApp una comunicación por la que el Club le notificaba la rescisión unilateral del Contrato y del Acuerdo por sus supuestas incomparecencias a las sesiones de entrenamiento de los días 10, 11, 12 y 13 de enero.

Al momento de la rescisión del Contrato y del Acuerdo, el Club adeudaba al jugador una parte de las mensualidades de julio a noviembre, la totalidad del salario de diciembre de 2021 y los costes médicos derivados de su lesión.

A la vista de todo lo anterior, el jugador interpuso reclamación ante la CRD solicitando se condenara al Club al pago de los salarios pendientes y los anteriores costes, así como una indemnización por rescisión unilateral sin justa causa, todo ello incrementado en los intereses de demora devengados.

La resolución

La competencia de FIFA

Como punto de partida, y tal y como se exige por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol, la CRD tuvo que analizar si era competente para entrar a conocer sobre este asunto.

A este respecto, la competencia de FIFA en asuntos laborales con un componente de internacionalidad viene atribuida por los arts. 22.1 y 23.1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que, no obstante, permiten que las partes sometan la interpretación y el cumplimiento del contrato de trabajo al conocimiento de “un tribunal arbitral independiente, establecido en el ámbito nacional y en el marco de la asociación o de un acuerdo colectivo, que garantice un proceso justo y respete el principio de una representación paritaria de jugadores y clubes”.

En el presente caso, ambos contratos se sometieron al Tribunal de Arbitraje de Fútbol de la Federación polaca.

En este sentido, y sin perjuicio de que acreditamos que dicho Tribunal de Arbitraje no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Circular FIFA nº 1010 y el Reglamento Estándar de la Cámara Nacional de Disputas (ni es un tribunal independiente ni garantiza un proceso justo, y el principio de igualdad de representación de clubes y jugadores es inexistente), la CRD no se detuvo en analizar este extremo, muy probablemente fruto del hecho de que el Club no cuestionó la  competencia de la Cámara.

Admisibilidad de la reclamación

Tras declararse competente para conocer del asunto, la CRD se centró en analizar si su competencia debía extenderse al ámbito del Acuerdo o debía ceñirse al Contrato[1].

En este caso, y tras acreditar que el Acuerdo se suscribió con carácter suplementario al Contrato, la CRD determinó que debía considerar dicho Acuerdo como parte integral de Contrato.

Para llegar a la anterior conclusión, la CRD tuvo en cuenta las alegaciones del jugador en el sentido de que (i) las partes contratantes eran las mismas, (ii) que el Acuerdo de derechos de imagen era más lucrativo para el jugador en comparación con el Contrato, (iii) que el Club pertenecía a la cuarta división polaca (de manera que no era probable que el Club comercializara con los derechos de imagen de sus jugadores), (iv) que mediante el Acuerdo el Club asumía obligaciones propias de un contrato de trabajo (en este caso, dar de alta al jugador en la Seguridad Social o pagar las correspondientes contribuciones derivadas del Contrato), y (v) que la rescisión de uno implicaba también la del otro.

Sobre el fondo de la disputa

La cuestión relativa a las cantidades adeudadas por parte del Club no fue objeto de mayor debate más allá de determinar el importe exacto de las mismas, a lo que habría que sumar los intereses de demora devengados.

Sí merece atención, en cambio, el análisis que realiza la CRD para llegar a la conclusión de que el Club rescindió unilateralmente y sin justa causa el vínculo contractual con el jugador.

Como suele ser habitual en este tipo de Decisiones, la CRD se basa inicialmente en su reiterada jurisprudencia según la cual sólo un incumplimiento que reviste de cierta gravedad justifica la rescisión de un contrato. Es decir, un contrato sólo puede rescindirse prematuramente cuando existen criterios objetivos que razonablemente no permiten esperar la continuidad de la relación laboral entre las partes.

O lo que es lo mismo, si existen medidas menos severas que puedan adoptarse por parte de un club para garantizar que el jugador cumpla con sus obligaciones contractuales, dichas medidas deben adoptarse antes de rescindir un contrato de trabajo.

En este caso concreto, el jugador consiguió acreditar que las pretendidas ausencias no existieron (básicamente porque su relación contractual se rescindió días antes de las mismas) y que, en el peor de los casos, el Club en ningún momento advirtió al jugador de las consecuencias que podrían acarrear las supuestas incomparecencias, ni se le abrió el preceptivo expediente contradictorio.

Siguiendo la anterior doctrina, y sobre la base de las alegaciones del jugador, la CRD determinó con contundencia que “(…) Incluso si el jugador hubiera estado ausente durante tres sesiones de entrenamiento en enero de 2022, dichas ausencias no podrían justificar una rescisión anticipada del contrato, sobre todo teniendo en cuenta que se produjeron en un periodo que tradicionalmente se solapa con el parón invernal”.

Sobre la base de lo anterior, la CRD falló a favor del jugador, reconociéndole la indemnización solicitada consistente en el valor residual tanto del Contrato como del Acuerdo.

Si quieres que te enviemos una copia de la Decisión, rellena el formulario de nuestra página web y con mucho gusto te la haremos llegar.

Xavi Fernández, Abogado en Himnus – Football Lawyers

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[1] La CRD ha resuelto en reiteradas ocasiones que los acuerdos de derechos de imagen quedan fuera de su competencia, por ser acuerdos suscritos al margen de los contratos de trabajo.

Toni Roca en El Larguero: «los clubes que defienden la Superliga tiene argumentos»

Toni Roca en El Larguero: «los clubes que defienden la Superliga tiene argumentos»

Entre el día de ayer y hoy se dilucida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si FIFA y UEFA han abusado de su posición dominante al impedir la Superliga.

El Larguero de la Cadena SER entrevistó a nuestro socio Toni para esclarecer las principales dudas sobre este interesantísimo asunto.

Puedes escuchar la entrevista a partir del minuto 07:36 aquí.

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12 de julio de 2022

¿Puede el Barça restringir la actividad empresarial de Piqué?

¿Puede el Barça restringir la actividad empresarial de Piqué?

El Diario MARCA y el Diario SPORT han querido contar con la opinión de nuestro Socio Toni sobre la viabilidad de las restricciones que el FC Barcelona quiere imponer a Gerard Piqué más allá de su profesión dentro del terreno de juego con el objetivo de que el capitán del equipo centre sus esfuerzos en su rendimiento deportivo.

Pincha en los siguientes enlaces para acceder a las entrevistas:

Diario Marca

Diario SPORT

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22 de junio de 2022

Todo lo que necesitas saber sobre las cláusulas de recompra o «buy-back Clauses»

¿Qué es una cláusula de recompra?

Una cláusula de recompra (o “buy-back clause” en inglés) es una cláusula habitual en los contratos de transferencia de futbolistas profesionales, en virtud de la cual el club vendedor se asegura la posibilidad de poder recomprar por un precio determinado al jugador que acaba de vender en el supuesto de que éste acabe destacando en su nuevo club.

¿Cuáles son los beneficios de las cláusulas de recompra?

Para el club vendedor

En primer lugar, permite a los jugadores más jóvenes de la cantera competir en equipos de primer nivel y profesionalizar sus habilidades, y al club poder recuperarlos en algún momento futuro si finalmente se consagran.

Ahí tenemos el ejemplo de Gerard Deulofeu, que fue vendido por el FC Barcelona al Everton inglés, y tras pasar por clubes de la talla del Sevilla o el AC Milan, finalmente fue repescado por el Barça tras abonar los 12 millones de euros de su cláusula de recompra.

En segundo lugar, el club vendedor puede lucrarse con un futuro traspaso del jugador, ya sea porque el club comprador pague por la renuncia del derecho de recompra, o bien porque adquiera una parte de los derechos económicos del jugador, lo que permite que las cláusulas de recompra puedan ser utilizadas como estrategia de negociación a medio y largo plazo.

Ejemplo de esta situación fue el de Nemanja Maksimovic, en el que el Valencia CF se reservó una cláusula de recompra y posteriormente renunció a ejercer su derecho a cambio del pago de 5 millones de euros por parte del Getafe CF.

Para el club comprador

Desde el punto de vista del club comprador, una cláusula de recompra le permite fichar al jugador por un precio menor del que costaría en circunstancias normales. En este sentido, la cláusula tiene el mismo beneficio que las denominadas cláusulas de futura venta o “sell-on fees”.

Por otro lado, si el jugador mejora en su juego y madura como profesional habrá sido una buena operación para ambos clubes, lo que se traduce en una mayor disponibilidad para realizar similares transacciones en el futuro.

Para el jugador

Por último, una cláusula de recompra también beneficia al propio futbolista, porque le permite jugar regularmente en su nuevo equipo, probablemente reciba un aumento de sueldo y además le brinda la oportunidad de demostrar su talento sobre el terreno de juego, algo que no podría hacer de quedarse en su actual equipo en el que no dispone de muchas oportunidades.

Tips a la hora de redactar la cláusula de recompra

Por lo que respecta al precio de la recompra, puede pactarse un precio fijo o bien un precio variable en función del cumplimiento de ciertos condicionantes objetivos que las partes hayan fijado en el contrato de transferencia como puedan ser número de minutos disputados durante la temporada, convocatorias con la selección nacional, goles marcados, clasificación para puestos europeos, etc.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la validez del derecho de recompra debe limitarse en el tiempo, durante o a partir de una fecha determinada, transcurrida la cual el derecho caduca.

Este sería el ejemplo del Real Madrid, que dispone de dos temporadas para activar la opción de recompra pactada con el Tottenham Hotspur por Sergio Reguilón. Aunque la cláusula de recompra tenga establecida una fecha determinada, es recomendable incluir también un derecho de tanteo, lo que otorgará al club vendedor dos ventajas:

  1. Durante la vigencia de la cláusula de recompra: le permitirá estar al tanto de todas las ofertas que sean recibidas por el nuevo club del jugador y valorar la activación de dicha cláusula. Continuando con el anterior ejemplo de Reguilón, si al año siguiente el Manchester United quiere fichar al jugador por 80 millones de euros, esta información le permitirá al Real Madrid activar la cláusula de recompra (por valor de 40 millones de euros) y posteriormente negociar con el United la venta por 80 millones de euros. También le permitirá al Madrid estar informado en caso de que renuncie a su derecho de recompra.
  2. Fuera de la vigencia de la cláusula de recompra: permitirá al club vendedor recuperar a su joven promesa de forma preferente, siempre y cuando iguale las ofertas que el club comprador reciba por el futbolista. Es imprescindible que el jugador firme el contrato de transferencia en el que se pacte el derecho de recompra y que preste su consentimiento expreso a que, en el caso de que éste se ejercite, se obliga a volver a su club de origen.

Del mismo modo, es recomendable que el club vendedor y el futbolista pacten desde ya las condiciones económicas del futuro contrato de trabajo para el caso de que la recompra sea ejercitada.

De lo contrario, el club vendedor se expondría a que una vez ejercitada y, en su caso, pagada la recompra, se quedase sin el jugador, bien por no estar éste obligado por el contrato de transferencia, bien porque no lleguen a un acuerdo sobre las condiciones del nuevo contrato de trabajo.

Por último, si somos el club comprador, es recomendable establecer la prohibición o imponer barreras de entradas para que el club vendedor pueda activar la cláusula en ventanas de invierno, por ejemplo pactando la obligatoriedad de que el club comprador nos ceda un jugador de nivel similar o que el derecho de recompra sólo pueda ejercerse al finalizar la temporada. El objetivo de este tipo de previsiones no es sino evitar el evidente perjuicio que supondría para el club comprador verse afectado a mediados de temporada por la activación de la cláusula. 

Por el contrario, si somos el club vendedor, sería recomendable incluir una importante cláusula de penalización en caso de que el club comprador venda al jugador sin respetar el derecho de recompra pactado. Igualmente es aconsejable incluir una cláusula que obligue al club comprador a informar al vendedor durante toda la vigencia del derecho de cualquier oferta que reciba por parte de clubes terceros para hacerse con los servicios del futbolista.

¿Qué ocurre si se ejercita la cláusula de recompra?

Si el club vendedor activa la cláusula de recompra, el club comprador estará obligado a cumplir con lo pactado y deberá transferir de vuelta al jugador.

En este punto es fundamental indicar en el contrato bajo qué condiciones se entiende formalizado el derecho de recompra.

Si somos el club vendedor, nos interesa que sea suficiente con la expresión de nuestra voluntad del ejercer el derecho y recuperar al jugador para que la cláusula de recompra quede perfeccionada a todos los efectos. Por el contrario, si somos el club comprador, nos interesará condicionar la perfección del derecho al pago de la totalidad o del primer plazo del precio de recompra pactado.

En ambos casos, recibida la notificación y/o el pago por parte del club vendedor, el club comprador queda obligado a cumplir con los términos pactados, sin que en ningún caso sea necesario que otorgue su consentimiento a la operación.

¿Puede vender el club comprador teniendo una cláusula de recompra pendiente?

Una de las características propias de las cláusulas de recompra es que el club comprador se obliga a no vender al jugador a ningún tercero durante el plazo estipulado.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta es no, salvo que se obtenga la renuncia del derecho por parte del club vendedor, como vimos antes en el caso de Nemanja Masikmovic.

Otro ejemplo sería el de Tammy Abraham, quien tiene una cláusula de recompra por parte de Chelsea cuya validez comienza a partir de enero de 2023. En este caso, la pregunta sería, ¿puede la AS Roma vender al jugador británico antes de 2023?

En mi opinión, dependerá del cumplimiento de los condicionantes que se hayan pactado en el contrato. Si esto se cumplen, la AS Roma no podría vender al jugador debido a que afectaría de forma directa los intereses del Chelsea FC, pues se le estaría impidiendo ejecutar la cláusula de recompra en los plazos marcados en el contrato.

¿Es compatible insertar la cláusula de recompra junto a una cláusula de tanteo o adquisición preferente?

Aunque en principio podría pensarse que carece de sentido, entendemos que es recomendable incluirla, al menos para el caso de que el club vendedor renuncie a su derecho de recompra.

De esta forma, el club vendedor puede ingresar un dinero por renunciar a ese derecho y aun así el derecho de tanteo o de adquisición preferente le permitirá seguir informado sobre las ofertas que recibe el club y optar de forma prioritaria a ficharlo.

Casos relevantes

Derecho de tanteo del Real Madrid por Mariano Díaz

Mariano Díaz fue traspasado en 2017 desde el Real Madrid al Lyon por ocho millones de euros, pero el conjunto blanco se reservó un 35% de sus derechos económicos, así como un derecho de adquisición preferente en caso de futura venta.

Al finalizar la temporada 17/18, el Sevilla y el Lyon había llegado a un acuerdo para el traspaso del jugador por una cifra cercana a los 35 millones de euros. No obstante, el Olympique tenía que informar previamente al Madrid sobre la oferta recibida por el Sevilla FC.

En este caso, el Real Madrid debía dar el visto bueno a la operación e ingresar el 35% del precio pactado o bien recomprarlo por el 65%. Finalmente, el conjunto blanco activó el derecho de tanteo para fichar a Mariano y la operación se cerró en torno a los 22 millones de euros.

Filosofía del Chelsea tras el caso Lukaku

En 2014, el Everton pagó al Chelsea 28 millones de libras esterlinas por el jugador belga, y tres años después fichó por el Manchester United por 75 millones de libras. El conjunto londinense no insertó una cláusula de recompra en la salida de Lukaku al Everton, que al querer repescarlo se encontró con que los toffees reclamaban cerca de 100 millones por su venta.

A raíz de esta operación, en 2018 el conjunto londinense dio un giro a su política de traspasos y decidió imponer una opción de recompra para los jóvenes que dejan el club. Se ha visto en multitud de ocasiones con traspasos como Nemanja Matic, Betrand Traoré o actualmente el conocido caso de Tammy Abraham.

Mario San Román, Abogado


Si quieres saber más sobre cláusulas de recompra o que te ayudemos a redactar una, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo hola@himnus.com o solicitando información a través de nuestro formulario de contacto.

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18 de mayo de 2022

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