El pasado 31 de marzo FIFA publicó la Circular nº 1839 por la que introduce nuevas e importantes enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol.
Estas modificaciones forman parte del tercer paquete de reformas del sistema de transferencias de la FIFA, y están relacionadas fundamentalmente con los periodos de inscripción (o ventanas de transferencias), con el otorgamiento de una mayor protección a los futbolistas desempleados y con la entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre Agentes de Fútbol (RFAF).
Tanto si eres un club como un agente, es importante que conozcas estos importantes cambios que afectarán a tu día a día, los cuales te resumimos a continuación:
A. Periodos de inscripción
Las enmiendas introducidas en este punto están orientadas a que las Asociaciones Nacionales puedan minimizar las posibles desventajas competitivas que surgen de la falta de armonización de los periodos de inscripción a nivel mundial.
Los principales cambios introducidos en este sentido son:
Se concede flexibilidad a las Asociaciones Nacionales a la hora de distribuir el máximo de 16 semanas (112 días) en dos periodos de registro, con estos condicionantes: (i) el primer periodo no podrá ser inferior a 8 semanas ni superior a 12, y (ii) el segundo periodo no podrá ser inferior a 4 semanas ni superior a 8.
Si el último día del periodo de registro es festivo o inhábil no se permitirá extender el periodo hasta el siguiente día hábil si con ello se supera el límite de los 112 días permitido.
Se redefine la correlación entre los términos “temporada”, “periodo de inscripción” y “periodo de competición” (término nuevo).
«Temporada” es el “periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociación y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales”. Por lo general la temporada en Europa va del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
“Periodo de competición” se define como “lapso de tiempo que comienza con el primer partido oficial de una liga o copa nacional, el que se dispute primero, y que termina con el último encuentro oficial de dichas competiciones”.
Cabe señalar que el término «partido oficial» no se refiere necesariamente a la máxima categoría del fútbol nacional (en el caso de España la 1ª División), sino que sea cual sea la categoría o el nivel de competición, el inicio del periodo de competición se producirá con el primer partido oficial que tenga lugar dentro de la temporada respectiva de la Asociación (ya sean competiciones profesionales o amateurs, masculinas o femeninas).
A modo de ejemplo, y si nos ceñimos a la Primera División en España, el “periodo de competición” esta temporada iría del 12 de agosto de 2022 (primer partido de Liga) al 4 de junio de 2023 (último partido).
Teniendo esto en mente, y según lo establecido por el modificado art. 6.2 RETJ, el primer periodo para inscribir jugadores podrá comenzar, como muy pronto, en el primer día posterior al final del periodo de competición de la temporada anterior (esto sería el 5 de junio de 2024) y, como muy tarde, el primer día de la nueva temporada (1 de julio de 2024).
B. Protección a los futbolistas desempleados
Se introducen enmiendas al nuevo art. 6.3 RETJ para dar más opciones a que los jugadores desempleados puedan ser inscritos fuera de los periodos de inscripción
Así pues, a partir de ahora, se permitirá la inscripción de un jugador profesional fuera de los dos periodos de inscripción en estos dos supuestos:
1. Cuando el jugador haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada.
Para que se aplique esta excepción no bastará con que la mera declaración del jugador de que tenía justa causa para rescindir el contrato o que el club rescindió el contrato sin justa causa.
En estos casos, tras recibir la solicitud del CTI, la Secretaría General de la FIFA deberá evaluar prima facie y con urgencia si la rescisión unilateral tuvo o no causa justificada y, en función de ello, permitir o denegar la inscripción. Dicha evaluación se hará sin perjuicio de futuras decisiones del Tribunal del Fútbol sobre las consecuencias de la rescisión del contrato.
2. Cuando el contrato del jugador haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción del club de destino.
Para la aplicación de esta excepción, la expiración del contrato o su resolución de mutuo acuerdo deberá producirse siempre antes de que finalice el periodo de inscripción del club contratante.
Estas excepciones no son absolutas, sino que, aunque las condiciones se cumplan, las Asociaciones Nacionales tendrán discrecionalidad para inscribir o no al jugador si entienden que dicha inscripción puede atentar a la integridad de la competición, pudiendo apoyarse para ello en las previsiones de los convenios colectivos.
C. Obligaciones para los clubes en las relaciones con los Agentes
La entrada en vigor el pasado 9 de enero del nuevo RFAF ha obligado a adaptar el RETJ con la introducción de determinadas enmiendas, entre las que destacan:
En los contratos de trabajo que se formalicen con la intervención de un agente deberán figurar el nombre del agente, el cliente (si es el jugador/entrenador o el club), su nº de licencia y firma (art. 18.1 RETJ).
A la hora de crear una orden de transferencia internacional, los clubes deberán cargar en el TMS la siguiente información (art. 10.5 y .6 Anexo 3 RETJ): (i) el nombre del agente del jugador; (ii) en su caso, el nombre del agente del club y toda comisión pagada a éste y (iii) copia de cualquier tipo de contrato formalizado con un agente (de representación o de cualquier otro tipo) así como de cualquier modificación a los mismos (en el plazo máximo de 14 días).
Los clubes deberán declarar y subir el comprobante de todo pago realizado a un agente, ya sea en relación a un contrato de representación o de otro tipo, en el plazo máximo de 14 días (art. 12 Anexo 3 RETJ).
Las enmiendas de los apartados A y B entraron en vigor el pasado 1 de abril, mientras que las del apartado C lo harán el próximo 1 de octubre de 2023.
Si necesitas cualquier aclaración sobre estos cambios normativos o sobre cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros enviándonos un correo a hola@himnus.com.
Por último, puedes acceder a las nuevas versiones de los Reglamentos en los siguientes enlaces:
La semana pasada se celebraron las VII Jornadas de Derecho Deportivo organizadas por el Real Betis Balompié y su Fundación en el Hotel Silken – Al Andalus de Sevilla que acogieron a más de cien asistentes.
Xavi Fernández fue invitado como ponente a las Jornadas para participar en una mesa redonda sobre la nueva Ley del Deporte junto a compañeros de la talla de María Laffitte, Irene Aguiar y Alberto Palomar.
Durante la Jornada, se celebraron varias mesas redondas sobre cuestiones de actualidad, como la nueva normativa de agentes de la FIFA, la situación actual de las ligas profesionales y la necesaria reforma del RD 1006/1985.
Sin duda, estas Jornadas son un verdadero referente en el sector y una gran iniciativa para permanecer actualizado de todas las novedades legislativas y normativas.
Muchas gracias al Real Betis Balompié y a su Fundación por la invitación y hospitalidad. ¡El año que viene no nos lo perdemos!
La reciente y esperada entrada en vigor de la Cámara de Compensación no ha sido la única novedad que nos trajo la FIFA la semana pasada, sino que el mismo día en que se conoció la primicia en relación con el cobro de las compensaciones por formación, el máximo organismo del fútbol también publicaba su Circular nº 1816 por la que se introdujeron varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (“RETJ”).
Estas enmiendas, que afectan a las transferencias internacionales de jugadores menores de edad, introducen una nueva definición de “prueba” y modifican los artículos 5.1 y 5.2, 9.2, 19.2.d) y 19bis del RETJ. Igualmente, se introducen los nuevos artículos 19.8 y 19ter.
En el presente artículo, vamos a realizar un breve repaso a las principales novedades introducidas en la última modificación del RETJ.
Definiciones
Según la nueva versión del RETJ, por “prueba” cabe entender “periodo de tiempo durante el cual un jugador no inscrito en un club es evaluado por dicho club”.
Tanto el periodo de prueba como el hecho de que un jugador no tenga que estar inscrito en un club para estar “bajo prueba” se definen con más detalle mediante las enmiendas a los distintos artículos afectados.
Enmiendas a los arts. 5.1 y 5.2 RETJ
Los dos primeros apartados del artículo 5 del RETJ, que regula la inscripción de jugadores, han sido modificados para reflejar la nueva situación en la que puede encontrarse un jugador: el periodo de prueba.
Es importante no confundir el hecho de que un jugador esté a prueba con un club con su estatus. Así, no ha variado el hecho de que un jugador únicamente pueda ser aficionado o profesional, sin que se reconozca ningún otro estatus.
En definitiva, lo que contemplan estos dos artículos es que un jugador que se encuentre en periodo de prueba con un club igualmente podrá ser elegible para participar en partidos amistosos, y ello con independencia de que el jugador (i) cuente con un FIFA ID o que (ii) esté inscrito con un determinado club.
5.1. Cada asociación deberá contar con un sistema electrónico de registro de jugadores que asignará a cada jugador una FIFA ID en el momento en que se realice la primera inscripción. Un jugador debe inscribirse en una asociación como profesional o aficionado, conforme a lo estipulado en el art. 2 del presente reglamento. Salvo aquellos jugadores que disputen partidos amistosos durante una prueba, solo los jugadores inscritos electrónicamente e identificados con una FIFA ID son elegibles para participar en el fútbol organizado. Mediante la inscripción o la conformidad con participar en un proceso de prueba, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones
5.2. “Un jugador solo puede estar inscrito en un club con el fin de jugar al fútbol organizado. Como excepción a esta regla, puede ser necesario inscribir a un jugador en un club por motivos simplemente técnicos, a fin de garantizar la transparencia en transacciones individuales consecutivas (v. anexo 3). Un jugador a prueba (v. art. 19ter) no necesita estar inscrito para participar en partidos amistosos disputados en el contexto de una prueba.
Enmiendas al art. 9.2 RETJ
En la misma línea que los arts. 5.1 y 5.2, la enmienda introducida al art. 9.2 del RETJ, relativo al Certificado de Transferencia Internacional (“CTI”) ahora prevé que para la participación de un jugador que se encuentra en periodo de prueba en partidos amistosos no es necesaria la solicitud del CTI, estando prohibido que las asociaciones lo soliciten.
Está prohibido que las asociaciones soliciten que se expida un CTI a fin de permitir a los jugadores que participen en partidos amistosos en el contexto de una prueba.
Enmiendas al art. 19.2d) RETJ
La letra d) del art. 19 del RETJ, que prevé las razones humanitarias como una de las cinco excepciones a la prohibición general de transferencias internacionales de jugadores menores de edad, ha sido modificada en su totalidad.
La previsión normativa de las razones humanitarias como una de las excepciones a la anterior prohibición general no se introdujo en el RETJ hasta su versión de 1 de marzo de 2020 (siguiendo la publicación de la Circular nº 1709, de 13 de febrero de 2020), si bien se trataba de una excepción ya reconocida jurisprudencialmente por la entonces Subcomisión de la Comisión del Estatuto del Jugador.
Pues bien, esta nueva excepción ha sido modificada en su totalidad, y ahora dispone lo siguiente:
2. Se permiten las siguientes cinco excepciones:
(…)
d) El jugador cuenta con un permiso de residencia, al menos temporal, en el país de destino y/o ha sido reconocido como persona vulnerable que necesita de la protección del Gobierno de dicho país tras haber huido de su país de origen (o de su país de residencia anterior), sin sus padres, por alguna de las siguientes razones de carácter humanitario:
su vida o libertad están amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político; o
cualquier otra circunstancia que pudiera poner en grave peligro su vida.
Si el menor ha sido reconocido oficialmente como refugiado o persona vulnerable podrá ser inscrito tanto por un club profesional como por un club exclusivamente aficionado. No se aplicarán restricciones a las transferencias nacionales posteriores que se realicen antes de que el menor cumpla 18 años.
Si el menor ha sido reconocido oficialmente como solicitante de asilo o ha sido reconocido por las autoridades estatales competentes como persona vulnerable de conformidad con el artículo 19, apartado d) sólo podrá ser inscrito por un club exclusivamente aficionado. Dicho jugador podrá ser traspasado en el ámbito nacional, pero no podrá inscribirse en un club profesional hasta cumplir 18 años.
Enmiendas al art. 19bis RETJ
El nuevo art. 19bis detalla ahora con mayor claridad las obligaciones que deben cumplir los clubes y asociaciones en relación con la inscripción y notificación de la presencia de menores de edad cuando trabajan con academias, y lo hace en los siguientes términos:
1. Aquellos clubes que operen en una academia (dentro de la propia estructura del club y con la cual tengan relación de derecho, de hecho y/o económica) deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad en la academia (inscritos o no inscritos en el club) a la asociación en cuyo territorio desempeñe su actividad el club. Si la academia opera en un territorio ajeno al de la asociación a la que pertenece el club, este deberá notificar a la asociación del territorio en el que opera la academia.
(…)
4. Si un club desea colaborar con una academia privada, deberá:
i. informar de dicha colaboración a la asociación a la que esté afiliado;
ii. asegurarse de que la academia privada informe sobre sus jugadores a la asociación en la que opera la academia;
iii. antes de firmar un acuerdo de colaboración con una academia privada, asegurarse de que dicha academia adopte las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores; y
iv. denunciar ante las autoridades pertinentes cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento y adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso.
(…)
6. El art. 19 también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia.
Con la nueva versión del RETJ, los clubes que operan con academias deberán notificar a la Asociación nacional la presencia de jugadores menores de edad, tanto si éstos están inscritos con un club como si no lo están, so pena de recibir sanciones por parte de la Comisión Disciplinaria de FIFA.
Nuevo artículo 19.8 RETJ
El nuevo apartado 8 del artículo 19 (dentro de la normativa encaminada a la protección de los menores de edad), introduce la siguiente disposición:
Todo club que inscriba a un jugador menor de edad tras una transferencia nacional, una transferencia internacional o una primera inscripción deberá:
– Cumplir con el deber de diligencia con respecto al menor;
– Adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar al menor ante cualquier posible abuso; y
– Garantizar que el menor tenga la oportunidad de recibir una formación académica (de conformidad con los más altos estándares a nivel nacional) que le permita emprender una carrera profesional.
Nuevo artículo 19ter RETJ
Siguiendo la nueva definición de “prueba”, se introduce un nuevo art. 19ter el cual determina las condiciones generales para los jugadores que se encuentren en periodo de prueba.
Los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
Cualquier club puede invitar a un jugador (aficionado o profesional) a participar en una prueba por un periodo determinado. Ahora bien, si el jugador es profesional, deberá contar con el consentimiento escrito de su actual club.
Con carácter previo al inicio de la prueba, el club y el jugador deberán acordar las condiciones básicas de la misma (pago de alojamiento, gastos y dietas, etc.), rellenando, firmando y registrando este formulario de la FIFA para las pruebas, el cual deberá cargarse en el TMS con un mínimo de diez días de antelación antes del comienzo de la prueba.
Durante la prueba, el club debe cumplir con el deber de diligencia con respecto al jugador, proporcionándole la asistencia médica necesaria, a cargo del club, en caso de lesión sufrida durante el periodo de prueba.
La duración máxima de la prueba es la siguiente en función de la edad del jugador:
Jugadores menores de 21 años: máximo de 8 semanas (consecutivas o no) por club en una misma temporada; y
Jugadores mayores de 21 años: máximo de 3 semanas (consecutivas o no) por club en una misma temporada.
Los jugadores a prueba solo pueden participar en partidos amistosos, que deberán celebrarse durante el periodo de prueba.
No está permitido solicitar, ofrecer y/o recibir cualquier tipo de pago en relación con una prueba, sin perjuicio del acuerdo alcanzado entre el club y el jugador a prueba.
Los clubes con jugadores a prueba no tendrán derecho a percibir compensación por formación por el periodo en el que dicho jugador haya estado a prueba.
Más allá de las anteriores disposiciones, el RETJ también prevé una serie de normas adicionales que afectan a jugadores menores de edad. En este sentido, un menor sólo podrá estar a prueba con un club si:
El periodo de prueba comienza durante la misma temporada en la que el menor cumpla 16 años, o cumpla 15 años si tanto él como el club tiene domicilio en Europa;
El club tiene el consentimiento previo y escrito de los padres del menor;
El club nombra a un empleado como persona de contacto del menor;
El club garantiza que al menor a prueba recibe las condiciones óptimas de vivienda y alojamiento, así como asunción de los gastos relevantes; y
Si se trata de jugadores menores de 16 años (sólo en Europa), se informa de la prueba al actual club del menor y se le proporciona el formulario de la FIFA para las pruebas debidamente firmado.
Adicionalmente, un menor sólo podrá estar en periodo de prueba en dos ocasiones por año natural, cada una de ellas sujeta al límite temporal para jugadores menores de 21 años (8 semanas)
En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, el RETJ prevé la imposición de sanciones por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, especialmente en relación con la información contenida en el nuevo formulario para las pruebas, teniendo tanto el club como el jugador la condición de parte ante la Comisión Disciplinaria.
En el día de ayer Confilegal publicó la entrevista que realizó a nuestro socio Toni sobre la polémica eliminación del Tribunal Administrativo del Deporte como órgano público y gratuito de tercera instancia y las repercusiones que ello podría acarrear en el día a día del deporte español
El pasado 2 de julio la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) publicó la Circular nº 2 de la temporada 2021/2022 por la que da a conocer nuevas modificaciones a su Reglamento General.
Las principales novedades de la modificación al Reglamento se basan en la trasposición a nivel interno de las modificaciones introducidas por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencias de Jugadores de FIFA (“RETJ”) sobre la transferencia de menores, la posibilidad de inscribir fuera de la ventana de traspasos y la clarificación del sistema de incorporaciones en los periodos hábiles de mercado.
En primer lugar, y por lo que se refiere a la protección de menores, el art. 120 del Reglamento de la RFEF recoge de forma literal las nuevas excepciones del art. 19.2 RETJ relativas a los motivos humanitarios y los programas de intercambio, que fueran comunicadas mediante la Circular de FIFA nº 1709.
Adicionalmente, en el artículo 120.5.3 se incluye como excepción aquellos supuestos en los que el menor haya residido los últimos cinco años en España, previa aprobación de la Subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA, pero únicamente si el menor ha cumplido los 10 años de edad. En el caso de que no los haya cumplido, no se requerirá dicha aprobación por parte de FIFA.
En segundo lugar, en el artículo 123.2 del Reglamento se incluyen algunas modificaciones relativas al tratamiento de las licencias de los futbolistas. En este sentido, todas las licencias provisionales deben estar mecanizadas y emitidas por el sistema Fénix, en caso contrario serán nulas y no tendrán valor reglamentario.
Seguramente la más importante modificación introducida por la Circular sea la del artículo 124.1 del Reglamento, que sentencia que las incorporaciones de futbolistas solamente pueden ser realizadas dentro de los dos períodos de fichajes reglamentarios, aun cuando sea abonada la cláusula de rescisión, ya que enuncia que: “Tampoco podrá autorizarse la inscripción fuera de dichos periodos en supuestos excepcionales de inscripción como consecuencia del pago de una cláusula de rescisión”.
Esta aclaración viene a poner fin a situaciones como la que se dio la temporada pasada con el fichaje de Kondogbia por el Atlético de Madrid. Así, en lo sucesivo, solamente se podrán registrar jugadores durante la temporada (esto es, fuera de las ventanas de fichajes) que se encuentran en paro, y a las mujeres que estén gozando de sus derechos por maternidad.
Por último, también se incluyen modificaciones menores relativas al Comité Técnico de los Árbitros (artículo 29), la necesidad de colegiación de los médicos (artículo 166), la capacidad de juzgar a los árbitros por sus cualidades técnicas (artículos 172 bis), y la registración en la RFEF de todos los jugadores de futbol sala (artículo 224.1).
Esta mañana Confilegal ha publicado la entrevista que realizó a nuestro Socio Toni, junto con otros compañeros de la talla de Alberto Palomar y Joaquín Muñoz, a raíz de la reciente misiva del Ministro Garzón dirigida a los clubes de fútbol por la que les comunicaba que deberán extinguir sus contratos publicitarios suscritos con el sector del juego antes del 31 de agosto de 2021.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.