El pasado 2 de julio la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) publicó la Circular nº 2 de la temporada 2021/2022 por la que da a conocer nuevas modificaciones a su Reglamento General.
Las principales novedades de la modificación al Reglamento se basan en la trasposición a nivel interno de las modificaciones introducidas por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencias de Jugadores de FIFA (“RETJ”) sobre la transferencia de menores, la posibilidad de inscribir fuera de la ventana de traspasos y la clarificación del sistema de incorporaciones en los periodos hábiles de mercado.
En primer lugar, y por lo que se refiere a la protección de menores, el art. 120 del Reglamento de la RFEF recoge de forma literal las nuevas excepciones del art. 19.2 RETJ relativas a los motivos humanitarios y los programas de intercambio, que fueran comunicadas mediante la Circular de FIFA nº 1709.
Adicionalmente, en el artículo 120.5.3 se incluye como excepción aquellos supuestos en los que el menor haya residido los últimos cinco años en España, previa aprobación de la Subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA, pero únicamente si el menor ha cumplido los 10 años de edad. En el caso de que no los haya cumplido, no se requerirá dicha aprobación por parte de FIFA.
En segundo lugar, en el artículo 123.2 del Reglamento se incluyen algunas modificaciones relativas al tratamiento de las licencias de los futbolistas. En este sentido, todas las licencias provisionales deben estar mecanizadas y emitidas por el sistema Fénix, en caso contrario serán nulas y no tendrán valor reglamentario.
Seguramente la más importante modificación introducida por la Circular sea la del artículo 124.1 del Reglamento, que sentencia que las incorporaciones de futbolistas solamente pueden ser realizadas dentro de los dos períodos de fichajes reglamentarios, aun cuando sea abonada la cláusula de rescisión, ya que enuncia que: “Tampoco podrá autorizarse la inscripción fuera de dichos periodos en supuestos excepcionales de inscripción como consecuencia del pago de una cláusula de rescisión”.
Esta aclaración viene a poner fin a situaciones como la que se dio la temporada pasada con el fichaje de Kondogbia por el Atlético de Madrid. Así, en lo sucesivo, solamente se podrán registrar jugadores durante la temporada (esto es, fuera de las ventanas de fichajes) que se encuentran en paro, y a las mujeres que estén gozando de sus derechos por maternidad.
Por último, también se incluyen modificaciones menores relativas al Comité Técnico de los Árbitros (artículo 29), la necesidad de colegiación de los médicos (artículo 166), la capacidad de juzgar a los árbitros por sus cualidades técnicas (artículos 172 bis), y la registración en la RFEF de todos los jugadores de futbol sala (artículo 224.1).
Pedro Blauzwirn
Legal Trainee
26 de julio de 2021