Enmiendas al Reglamento de Aplicación de los Estatutos – Elegibilidad para jugar con selecciones nacionales

Enmiendas al Reglamento de Aplicación de los Estatutos – Elegibilidad para jugar con selecciones nacionales

En el día de ayer, el 70º Congreso de la FIFA aprobó una revisión del Reglamento de Aplicación de sus Estatutos, que es el que regula los requisitos y criterios de elegibilidad para poder ser convocado en una selección nacional, con la intención de aclarar frases ambiguas del texto, codificar jurisprudencia del Juez único de la Comisión del Estatuto del Jugador, e introducir ulteriores excepciones a las prohibiciones ya existentes relativas al cambio de Federación.

Tal y como detalla el Artículo 5 del Reglamento, el principio fundamental para que un jugador sea elegible para jugar en los equipos de la federación de un país sigue siendo el de la nacionalidad permanente no vinculada al lugar de residencia. No obstante, se introduce la distinción entre tener la nacionalidad de un país y poder optar por obtenerla, tanto de forma automática (sin tener que realizar ningún tipo de trámite administrativo) o mediante un proceso de naturalización.

Del mismo modo, se mantiene la norma general de que aquellos jugadores que ya hayan disputado con una federación un partido de competición oficial en cualesquiera categorías o disciplinas futbolísticas no podrán, en principio, participar en un partido internacional con otra federación, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 que veremos más adelante.

En relación al cómputo del plazo que es necesario esperar para poder ser elegible con una selección, se ha decidido introducir en el artículo 5.4 una aclaración del concepto “vivir en el territorio de la Federación”, un requisito determinante a efectos de los artículos 6 a 9.

En este sentido, la consideración de residente en el territorio de una determinada Federación dependerá de los días de permanencia del jugador en el territorio en cuestión. A efectos de estas enmiendas, serán necesarios más de 183 días para poder considerar que un jugador esté efectivamente viviendo en un país u otro, tomando como ejemplo los más básicos principios tributarios de residencia fiscal.

Y a efectos del cómputo de los 183 días, no contarán las ausencias cortas por motivos personales, las vacaciones en el extranjero fuera de la temporada, cualquier tipo de tratamiento en el extranjero por motivos de salud, ni las ausencias por motivos laborales futbolísticos. En cambio, sí que computarán a efectos de la interrupción del plazo el traspaso del jugador a un club afiliado en otra Federación y cualquier motivo de ausencia que no se contemple en el apartado anterior.

Por su parte, el Artículo 6 se encarga de regular la situación de aquellas Nacionalidades que permiten representar a más de una Federación.

Una situación que no es muy común pero sí extremadamente típica del Reino Unido, en la que bajo una misma nacionalidad “burocrática” conviven hasta cuatro asociaciones nacionales distintas (Inglaterra, Irlanda del Norte, Gales o Escocia), de forma que todo ciudadano nacido en Reino Unido puede representar a cualquiera de las cuatro federaciones.

En estos casos el Reglamento estipula que el jugador únicamente podrá defender a una de las federaciones si, además de la nacionalidad en cuestión, cumple al menos uno de los siguientes tres requisitos: (i) que el jugador haya nacido en el territorio de la Federación, (ii) que uno de sus padres biológicos o de sus abuelos hayan nacido en el territorio de la Federación, o (iii) que el jugador haya vivido al menos durante cinco años en el territorio de la Federación.

Aquí encontramos el segundo cambio importante, pues se amplía el plazo de residencia de dos a cinco años, pero se elimina el requisito de que deban ser ininterrumpidos.

El Artículo 7 es el que se encarga de regularlos casos en los que un jugador adopta una nueva nacionalidad. En este caso, el Reglamento mantiene los mismos requisitos del artículo 6, y se introduce una variación en cuanto al número de años de residencia exigibles en un país para poder optar a ser seleccionable para jugar en la nueva Federación.

Para los jugadores con menos de 10 años, será necesario que pasen tres años; y para los mayores de 10 años el plazo será de 5 años. En el caso de jugadores entre 10 y 18 años se añade un requisito adicional, y es que deberá justificarse que el traslado al territorio de la Federación no sea justificado por la intención de participar en sus selecciones nacionales.

Otra de las principales novedades de esta nueva regulación la constituye la introducción de un nuevo Artículo8, que regula la situación de los “Apátridas”. En este sentido, se establece que aquellos jugadores sin nacionalidad ni posibilidad de obtenerla debido a la legislación del país en el que residen, podrán ser seleccionables con los equipos de una federación siempre y cuando puedan demostrar que han vivido al menos durante cinco años en el territorio de la Federación, y que ese traslado no estuvo motivado por razones futbolísticas.

Al igual que en los casos de adopción de nacionalidad del artículo 7, el jugador que desee ampararse en este artículo deberá presentar una solicitud ante la CEJ.

Y por último tenemos el nuevo Artículo 9 (anteriormente el 8) que es el que recoge más variaciones sobre el tema. En particular se trata del precepto que regula el Cambio de Federación.

El artículo pasa de regular un único supuesto general, como hacía hasta la fecha, a diferenciar hasta cinco escenarios distintos. La norma establece que sólo se aceptarán aquellas solicitudes de cambio de federación si concurren las siguientes circunstancias.

a) Si el jugador ha disputado un partido oficial con su Federación actual (siempre y cuando no sea un partido de categoría A) y ya poseía la nacionalidad de la nueva Federación a la que quiere representar.

b) Si el jugador ha jugado un partido oficial (no de categoría “A”) con su Federación actual antes de haber cumplido 21 años y cumple con los requisitos de los artículos 6 o 7, aunque no tuviera la nacionalidad que quiere adoptar en el momento del partido.

c) Si el futbolista ya ha jugado un partido internacional oficial de categoría “A” con su Federación actual (teniendo ya la nacionalidad de la nueva Federación que quiere representar), siendo menor de 21 años en el momento del partido oficial, sin haber jugado más de 3 partidos internacionales de categoría A y que ya hayan pasado 3 años desde el último partido oficial. No podrá, en cambio, en el caso en que hubiera disputado ya con la actual Federación la fase final de la Copa del Mundo o de un torneo de Confederaciones como la Eurocopa.

Este es posiblemente el mayor cambio respecto a la anterior regulación, y posibilita a aquellos jugadores que hayan jugado con una selección a poder representar a otra Federación.

Con este cambio se quiere poner fin a determinadas situaciones que se habían dado en el pasado, como por ejemplo el caso del jugador hispano-marroquí Munir quien, por haber jugado unos pocos minutos con la Selección de Del Bosque en 2014, fue privado de la posibilidad de representar a Marruecos posteriormente en la Copa del Mundo de Rusia. Una posibilidad que ahora, con esta modificación, se abre para todos los jugadores. 

d) En el caso de nuevas Federaciones admitidas por la FIFA, un jugador que tenga esa nacionalidad podrá cambiar de Federación siempre y cuando no haya disputado un partido internacional con su Federación anterior a partir de la fecha en la que la nueva Federación ha sido admitida. Y cumpla con los requisitos de los artículos 6 o 7.

e) En el caso de que un jugador perdiera la nacionalidad de manera permanente y en contra de su voluntad a causa de una decisión de las autoridades gubernamentales, podrá cambiar siempre que tenga la nacionalidad de la Federación que desea representar.

Finalmente, un jugador podrá solicitar la vuelta a su primera Federación mientras siga poseyendo dicha nacionalidad y no haya jugado partidos internacionales con la Federación que deseaba representar antes de la solicitud del segundo cambio.

Al igual que en todos los anteriores casos, para el cambio de Federación, será preceptiva una solicitud ante la Comisión del Estatuto del Jugador y en todos los casos será de aplicación el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas. Y es importante hacer notar que, una vez solicitado el cambio, y mientras no se decida con respecto a su solicitud, el jugador no podrá ser seleccionable en ningún caso.

Riccardo D’Angelo

Football Legal Trainee

19 de septiembre de 2020

La Circular FIFA nº 1694

La Circular FIFA nº 1694

En el día de ayer FIFA publicó la Circular nº 1694, que introduce por sorpresa varias enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador (“CEJ”) y de la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”), las cuales fueron recientemente aprobadas por el Consejo FIFA celebrado el pasado 24 de octubre.

Las enmiendas, que entran en vigor mañana 1 de noviembre, tienen por objeto reducir la duración de los procedimientos, asegurar un proceso justo a las partes y mejorar la eficiencia del proceso de resolución de disputas. Las principales novedades introducidas por la Circular son las siguientes:

1- Se simplifican los procedimientos al limitar la comunicación entre las partes en una disputa a un solo intercambio de correspondencia. En lo sucesivo, si una parte desea presentar una contrademanda deberá hacerlo en el mismo escrito de contestación a la demanda y adjuntar todos los documentos pertinentes.

2- Se elimina el pago de anticipo de costas procesales para todas las reclamaciones de indemnización por formación y mecanismo de solidaridad, con independencia de su cuantía. Sin duda una de las modificaciones que más beneficiará a los clubes formadores.

3- Por lo que respecta a la comunicación de las Decisiones de la CEJ y la CRD, a partir de la entrada en vigor de las enmiendas aquí analizadas, como regla general, los distintos órganos decisorios de FIFA notificarán únicamente el fallo de la Decisión.

Tras la notificación de éste, las partes tendrán derecho a solicitar el fundamento íntegro en el plazo de diez naturales a contar desde la notificación. Si las partes no cursan solicitud alguna, la consecuencia seguirá siendo la misma que hasta la fecha: la Decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho de apelación.

Si una parte –o ambas– solicitan el fundamento íntegro de la Decisión, ésta se fundamentará por escrito y se comunicará a las partes. En estos casos, el plazo para recurrir empezará a contar desde la notificación de la Decisión fundamentada.

4- Para el caso en que la Decisión condene a pagar costas procesales, el fundamento íntegro solo se notificará a la parte que lo solicitó una vez que se hayan abonado las correspondientes costas procesales. Si las costas procesales no se pagan en el plazo de veinte días, se considerará que la solicitud de fundamento se ha retirado, lo que llevará a la misma consecuencia comentada anteriormente: la Decisión será firme y vinculante, sin posibilidad de apelación.

5- Por último, FIFA anuncia un nuevo portal para la publicación de las decisiones que, a partir de ahora, dejarán de ser anónimas salvo que una de las partes solicite lo contrario. 

Enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador: https://resources.fifa.com/image/upload/no-1694-amendments-to-the-procedural-rules-con-anexo.pdf?cloudid=y6hvnvp8glg945wx6307

El nuevo portal para la publicación de las decisiones FIFA: https://www.fifa.com/about-fifa/who-we-are/legal/

Xavi Fernández, Football Legal Advisor

Post publicado el 31 de octubre de 2019

Análisis de la Circular FIFA nº 1693 sobre los periodos de inscripción en fútbol aficionado

Análisis de la Circular FIFA nº 1693 sobre los periodos de inscripción en fútbol aficionado

El 24 de septiembre FIFA publicó la Circular nº 1693[1] relativa a los periodos de inscripción de competiciones en las que sólo participan jugador@s aficionad@s, así como de competiciones profesionales masculinas y femeninas. Esta Circular coincide con la reciente entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, del nuevo artículo 1 del Anexo 3 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, junto con otras muchas modificaciones al Reglamento que mi compañero Toni Roca tuvo ocasión de comentar[2] al hilo de la publicación de la anterior Circular nº 1679[3].

A este respecto, la Circular que hoy analizamos aclara que, desde el citado 1 de octubre, la inscripción de jugadores aficionados ya puede tramitarse a través del International Transfer Matching System (ITMS), si bien se otorga a las federaciones un periodo de transición hasta el 30 de junio del próximo año para que puedan implementar los requisitos procedimentales correspondientes. Ahora bien, si durante esta vacatio legis alguna federación recibiera una solicitud de certificado de transferencia internacional (CTI) de un jugador aficionado, la misma deberá ser respondida con efecto inmediato.

Una vez finalice el plazo de gracia, esto es, a partir del 1 de julio de 2020, será obligatorio utilizar el ITMS para todas las transferencias internacionales de jugadores mayores de diez años que deban inscribirse en su nuevo club como aficionados, de tal forma que el procedimiento para la transferencia de jugadores aficionados será el mismo que el previsto para los profesionales.

La otra gran novedad de la Circular es la relativa a la publicación de los periodos de inscripción. Hasta la fecha las federaciones sólo venían obligadas a establecer los períodos de inscripción de competiciones en las que participaban jugador@s profesionales. Pues bien, a partir de ahora las federaciones también deberán introducir los períodos de inscripción de las competiciones en las que solo participen futbolistas aficionad@s.

Así, ya se ha solicitado a todas las asociaciones nacionales que introduzcan en el ITMS, por separado, las fechas de las temporadas y de los períodos de inscripción de (i) competiciones de jugadores profesionales, (ii) competiciones de jugadoras profesionales y (iii) competiciones masculinas y femeninas en las que solo participen aficionados. Dichos periodos podrán coincidir en sus fechas o no. Y lo que es más importante, la consecuencia para las asociaciones que incumplan con esta obligación es absoluta: no será posible inscribir a jugadores para esas competiciones (tanto de profesionales como de aficionados).

A día de hoy, de las Big 5 + Portugal, sólo las Asociaciones nacionales de Alemania, Italia e Inglaterra han cumplido con lo exigido por FIFA, publicando los periodos de inscripción no sólo de esta temporada sino también de la próxima. La Federación Portuguesa, por su parte, sólo ha introducido los períodos hasta el 30 de junio de 2020, y la Federación Francesa no ha publicado hasta la fecha los períodos de inscripción de competiciones de aficionados. Por lo que respecta a la RFEF, sí ha publicado un periodo específico para el fútbol aficionado (del 1 de julio de 2019 al 18 de mayo de 2020), pero al igual que la portuguesa no estaría cumplimiento íntegramente con las disposiciones de la Circular, que obligan a establecer dicho periodo, al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, la Circular indica que “los jugadores que participan en competiciones en las que sólo participan jugadores aficionados están sujetos a los períodos de inscripción de aficionados establecidos por la federación correspondiente”. Este punto resulta interesante particularmente en España, pues las competiciones en las que sólo participan jugadores aficionados son, con carácter general, las de ámbito territorial. En este sentido, son las federaciones autonómicas las que establecen los periodos de inscripción de jugadores y, curiosamente, no todas las federaciones territoriales establecen los mismos periodos de inscripción.

A modo de ejemplo, el artículo 120.1 del Reglamento General de la Federación Catalana de Fútbol establece que “el periodo de solicitud de licencias de futbolistas empezará, cada temporada, el día 1 de julio y finalizará el 16 de mayo del año siguiente”. Por otro lado, el artículo 127 del Reglamento General de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana dispone que “en todas las categorías de ámbito territorial el periodo de solicitud de licencias será el que, para cada temporada, determine la FFCV” y que “una vez comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada semana, a la hora de cierre de las oficinas federativas”. Por su parte, el artículo 90.5 del Reglamento General de la Federación de Fútbol de las Illes Balears establece que “en las restantes categorías nacionales y territoriales, los clubs podrán solicitar y obtener licencia de futbolistas, a lo largo de la temporada, precluyendo tal derecho respecto de las cuatro últimas jornadas de la competición en que participen”.

Del contenido de la Circular de FIFA parece desprenderse que, partir de ahora, la RFEF deberá establecer un único periodo de inscripción para todas las competiciones de aficionados (el cual debe ser informado en el ITMS), lo que en principio obligaría a las federaciones autonómicas a adaptar o modificar, en su caso, sus respectivos reglamentos generales.

Xavi Fernández, Football Legal Advisor

[1] https://resources.fifa.com/image/upload/no-1693-reglamento-sobre-el-estatuto-y-la-transferencia-de-jugadores-periodos-de.pdf?cloudid=obrjr5sfp0lvmz3trju0

[2] Accesible en https://twitter.com/roca_toni/status/1145678905849909248?s=20

[3] https://resources.fifa.com/image/upload/no-1679-amendments-june-and-october-2019.pdf?cloudid=hzmhs59uxezr1gpgsylq

Post publicado el 21 de octubre de 2019

La Circular FIFA nº 1694

A buenas horas FIFA! Sobre el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de la CEJ y la CRD

En los últimos tiempos FIFA, encabezada por su Chief Legal Officer Emilio García Silvero, viene realizando una encomiable labor de actualización e implementación de toda la normativa relativa al sistema de transferencias, tarea que se engloba dentro del conocido como proyecto FIFA 2.0.

El principal paquete de reformas fue aprobado por el Consejo de la FIFA el pasado 26 de octubre, e incluye medidas tales como la creación de una “Cámara de Compensación” para procesar todos los pagos relativos a las transferencias (que ya comentamos en este artículo), la introducción de un sistema de transferencias electrónico a nivel nacional, la adopción de nuevas normas relativas a los agentes, o la aplicación de la contribución de solidaridad en transferencias domésticas con un “componente internacional”, algunas de las cuales ya se están poniendo en marcha.

Dentro de esta tendencia reformista, el pasado 21 de agosto FIFA publicó la Circular nº 1689 (accesible aquí), relativa al artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (el Reglamento).

El artículo en cuestión faculta al Departamento del Estatuto del Jugador (DEJ) a presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en un litigio relacionado con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad en lo que se refiere al cálculo de las sumas adeudadas y los plazos de pago. Si transcurridos 15 días desde que se recibe la propuesta las partes la aceptan o no se niegan a ella, la misma deviene firma y vinculante. Si, por el contrario, una o ambas partes no aceptan la propuesta y solicitan una decisión formal, el procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento.

Este artículo se incluyó en la reforma del Reglamento que entró en vigor el 1 de julio de 2008, y ello con un doble objetivo: (1) agilizar la toma de decisiones en las reclamaciones de solidaridad o formación en que la situación de hecho o jurídica no fuera compleja y (2) que los servicios jurídicos de FIFA no se vieran colapsados por los centenares de casos que se les presentan cada año.

Lo curioso es que la Circular en cuestión informa que, “con efecto inmediato, el DEJ comenzará a aplicar el artículo 13 del Reglamento”. La pregunta resulta obvia: ¿qué ha hecho FIFA durante todo este tiempo? ¿por qué motivo ha inaplicado este artículo durante la friolera de 11 años (!!)?

Desconozco si otros clubes y/o compañeros han recibido alguna vez una propuesta del art. 13 por parte del DEJ pero, en lo que a mí respecta, en todos estos años nunca recibí una, y ello a pesar de haberla solicitado expresamente en decenas de casos. Y es una verdadera lástima, pues su aplicación podría haber ayudado a cientos de clubes formadores a recibir en tan sólo 15 días[1] los importes que les eran debidos, en lugar de verse obligados a tramitar todo un proceso ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) que, en el mejor de los casos, se demora seis meses.

Este es otro de los muchos ejemplos de cómo, paradójicamente, el sistema implantado por FIFA ha incentivado a los clubes deudores a no pagar de forma sistemática – como ya denunciamos en este artículo –, sabedores de que la normativa corre a su favor y que el incumplimiento de su obligación de pago de la solidaridad y la formación no les acarrea ninguna consecuencia, ni económica[2] ni disciplinaria.

Afortunadamente FIFA es consciente de esta situación y está poniendo todo de su parte para acabar con estos fallos del sistema y con las inaceptables cifras que indican que aproximadamente el 80% del dinero que debiera distribuirse como compensación a la formación no acaba en manos de sus legítimos destinatarios, por lo que desde aquí no nos cabe más que aplaudir esta nueva iniciativa, por muy tarde que entendamos que llegue.

Para concluir, y como parte afectada del sistema, nos gustaría humildemente poder contribuir a su futura mejora con las siguientes tres propuestas:

1.- Existen en la actualidad otros dos artículos que, al igual que el art. 13 del Reglamento, no están siendo objeto de aplicación. Estos son el artículo 7 Anexo 4 y el artículo 2.4 Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores[3] (RETJ).

Ambos artículos establecen de forma idéntica que “La Comisión Disciplinaria podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en el presente anexo”. Hasta donde yo conozco, estos dos artículos tampoco se están aplicando en la actualidad, y son probablemente la baza más importante de la que dispone FIFA para que los clubes dejen de incumplir.

En todos aquellos casos en que, tras haber sido formalmente requerido de pago, un club deudor decide sin justa causa no pagar y obliga al formador a presentar una demanda, FIFA no sólo debería condenar al pago de lo debido (vía decisión de la CRD), sino que la Comisión Disciplinaria debería abrirle un expediente disciplinario al club deudor e imponerle las mismas sanciones disciplinarias que las que prevé el artículo 12.bis.4 del RETJ para los impagos de las deudas contractuales vencidas, esto es:

— Primera vez que el club sea condenado a pagar solidaridad o formación por la CRD, sanción disciplinaria de apercibimiento.
— Segunda vez, multa.
— Tercera y subsiguientes veces: multa + prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y consecutivos.

Si FIFA quiere de verdad acabar con los clubes morosos la solución es muy sencilla: basta con que aplique su propio Reglamento!! La aplicación a partir de ahora del art. 13 del Reglamento es sin duda un buen paso, pero el definitivo lo sería la imposición de sanciones disciplinarias[4] a todos y cada uno de los clubes que sigan sin cumplir con las obligaciones de pago que les imponen el Anexo 4 y 5 RETJ.

2.- En aquellos casos en que el club deudor no acepte sin justa causa la propuesta del artículo 13 del Reglamento, forzando a que la CRD emita una decisión y retrasando así de forma deliberada el pago al club formador, se le deberían imponer obligatoriamente las costas al club deudor, sin que se le otorgue la posibilidad de quedar exonerado de su pago en caso de no solicitar los fundamentos íntegros de la Decisión.

3.- No es de recibo que los clubes se vean obligados a revisar el TMS cada tres días para comprobar si han recibido alguna demanda o una notificación en el marco de un proceso abierto. Para evitar que los clubes puedan ver perjudicados sus derechos de defensa por el transcurso de los plazos procesales (que suelen ser breves), debería ser el propio TMS el que enviara una notificación vía correo electrónico al club interesado cada vez que se presente una demanda en su contra o se cargue un documento nuevo que requiera ser contestado (la tecnología permite eso y mucho más).

Seguramente con la implantación de la Cámara de Compensación y la automatización de todos los pagos relacionados con la contribución de solidaridad y la indemnización por formación todos estos problemas sufridos durante años serán cosa del pasado. Pero hasta que llegue ese momento nos quedan como mínimo dos años más en los que tendremos que seguir lidiando con el vigente sistema, y en manos de FIFA está que el mismo funcione de una vez por todas de forma rápida y eficaz.

Y la solución requiere indefectiblemente que FIFA (i) haga cumplir su normativa de una vez por todas – qué menos – y (ii) empiece a sancionar de forma ejemplar a todos aquellos clubes que incumplen sistemáticamente el RETJ, privando a los clubes más humildes de unos recursos económicos fundamentales para el desarrollo del fútbol base sin el que, recordemos, el show de los grandes clubes no sería posible.

Toni Roca, Football Lawyer

[1] 45 a lo sumo, pues los clubes tienen por lo general 30 días para proceder con el pago de las decisiones de la CRD.

[2] Más allá de un ridículo 5% anual de intereses.

[3] Reguladores de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, respectivamente.

[4] Ex. artículo 7 Anexo 4 y artículo 2.4 Anexo 5 RETJ.

Post publicado el 29 de agosto de 2019

Análisis de la Circular FIFA nº 1693 sobre los periodos de inscripción en fútbol aficionado

Ampliado el Programa de Protección de Clubes de FIFA

El pasado 20 de diciembre FIFA publicó la Circular nº 1.656 por la que anunció la ampliación de su Programa de Protección de Clubes (PPC) para cubrir el periodo comprendido entre 2019 y el Mundial de Qatar de 2022.

El PPC, una de las más importantes reivindicaciones de la Asociación de Clubes Europeos, tiene como objetivo compensar a los clubes que ceden a sus jugadores en caso de que éstos se lesionen estando convocados con sus respectivas selecciones nacionales. De conformidad al nuevo PPC, los equipos serán compensados con 28.540 euros diarios por lesionado y hasta un máximo de 7,5 MM € por futbolista y accidente.

Puedes acceder al contenido de la Circular aquí.

Post publicado el 27 de diciembre de 2018

Análisis de la Circular FIFA nº 1693 sobre los periodos de inscripción en fútbol aficionado

Nueva Circular de FIFA: Implementación del primer paquete de reformas del régimen de traspasos

El pasado viernes 26 de noviembre FIFA publicó la Circular nº 1654, relativa la implementación del primer paquete de reformas del régimen de traspasos aprobado recientemente por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol.

Dentro de este primer paquete de medidas FIFA obliga a todas las Asociaciones nacionales a adoptar un sistema de transferencias electrónico en el ámbito nacional conforme a los principios del ITMS (actualmente en vigor para las transferencias internacionales), al objeto de controlar en lo sucesivo todas las transferencias de jugadores que se producen en el mundo, tanto internacionales como domésticas.

Asimismo se obliga a las Federaciones miembro a la creación de un pasaporte deportivo del jugador completamente electrónico, medida ésta con la que esperemos se ponga fin a los múltiples problemas que plantea en la actualidad para el buen funcionamiento del mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación el hecho de que un jugador tenga tantos pasaportes como países en los que ha jugado, en muchos casos con fechas y temporadas solapadas.

La circular no fija una fecha límite para que las Asociaciones hayan cumplido con ambas obligaciones, cuestión ésta fundamental para la consecución de los objetivos pretendidos con la reforma y que habría sido deseable, suponemos que por la magnitud de la tarea.

Puedes consultar todos los detalles de la Circular aquí.

Post publicado el 8 de diciembre de 2018

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