por Himnus | 15/04/2020
En
marzo de este año la International Football Association Board (IFAB) aprobó en
su reunión anual una serie de importantes modificaciones a las “Reglas de
Juego” del fútbol. Dichos cambios entraron en vigor el pasado 1 de junio y, por
lo tanto, serán aplicables a los partidos de la recién estrenada FIFA Copa del
Mundo de Rusia 2018.
Los
principales cambios que afectan al juego son los siguientes:
Sustitución
adicional en la prórroga
Si el
partido llega a la prórroga, cada equipo tendrá derecho a un cambio adicional,
incluso aunque no haya hecho uso de los tres cambios permitidos durante el
tiempo reglamentario.
Sistemas
electrónicos en los banquillos
A
partir de ahora, se permite el uso de todo tipo de sistemas electrónicos de
comunicación en las áreas técnicas. Esto ya estaba permitido si estaban
relacionados con el bienestar y la seguridad del jugador, pero ahora también se
aceptan por razones tácticas. Las condiciones para su uso es que se trate de
equipos pequeños y portátiles (p.ej., micrófonos, smartphones, tabletas,
ordenadores portátiles, etc.).
El
foco se traslada ahora a la utilización que se hace de dichos equipos. Así, un
oficial que use equipos no autorizados o que se comporte de manera inapropiada
en su uso será expulsado.
Video
Assistant Referee (VAR)
Sin
duda alguna, el principal y más controvertido de todos los cambios aprobados
por la IFAB, regulado en las Reglas 5 y 6.
El
VAR puede asistir al árbitro únicamente en caso de que se produzca un “error
claro y manifiesto” o un “incidente grave inadvertido” en relación con gol,
penalti, tarjeta roja directa (no 2ª amonestación) o confusión de identidad en
caso de amonestación/expulsión. Tras revisar la jugada, el árbitro sólo podrá
modificar la decisión adoptada en caso de “error claro y manifiesto”.
Adicionalmente,
se prohíbe a los jugadores que realicen ostensibles gestos de revisión
(pantalla de TV), conducta ésta que podrá ser sancionada con tarjeta amarilla.
Prohibición
de eslóganes politicos
No se
permitirán los eslóganes, mensajes e imágenes personales, religiosas o
políticas. Entre otros, se prohíbe conmemorar a cualquier persona, viva o
fallecida (a menos que formen parte del nombre de la competición), así como los
mensajes o eslóganes de cualquier partido político, organización, grupo,
gobierno o acontecimiento de carácter político.
Paradas
del juego para beber
Las
pausas para beber no podrán exceder de un minuto y en el descanso de la prórroga también se
permitirá una breve pausa para ello. Se hace expresa mención en las Reglas que
la breve duración de las pausas es para evitar que las mismas se conviertan en
charlas de los entrenadores. Esta restricciones no serán de aplicación en los
«descansos de refresco» por prescripción facultativa.
Finalmente,
es importante hacer notar que el árbitro podrá prolongar cada periodo de juego
por el tiempo perdido, lo que incluye las nuevas reglas arriba mencionadas del
cambio adicional, las revisiones por el VAR o las pausas para beber.
Puedes acceder a las “Reglas de Juego” 2018/2019 aquí.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 14 de junio de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado viernes 8 de junio FIFA publicó una nueva Circular, en este caso
relativa a las transferencias internacionales de refugiados y «personas
protegidas».
A
este respecto, y en aras a proteger la seguridad del jugador/a y de sus familiares
(para que no se conozca su paradero), la FIFA introduce una excepción a la hora
de la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI): en estos
casos, en vez de solicitar el CTI a la federación del club anterior del
jugador, la Federación del club en la que éste tiene la intención de ser
inscrito debe solicitar directamente al Departamento del Estatuto del Jugador
de la FIFA que intervenga, mediante el envío de un correo electrónico a psdfifa@fifa.org.
Esta
excepción resulta de aplicación tanto a hombres como mujeres, y con
independencia de que sean profesionales o amateurs, y de que jueguen a fútbol
once o a otra modalidad.
Adicionalmente
la Circular contiene una aclaración sobre el proceso de carga en el TMS de la
«prueba de que no existe TPO» por parte del club anterior del jugador.
Puedes consultar todos los detalles de la Circular aquí.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 11 de junio de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1628 por la que se dio a conocer
la decisión de su Comisión Disciplinaria (CD) de reforzar el sistema previsto
en el artículo 64 del Código Disciplinario, ello al objeto de garantizar que
todas las decisiones adoptadas por cualquier órgano, comisión u otra instancia
de la FIFA (y/o del TAS) se acaten tan pronto como sean emitidas, sin que sea
necesario recurrir a la intervención de la CD.
Este nuevo enfoque en la interpretación del artículo 64 (es importante recalcar que el artículo no se modifica) viene a complementar las medidas ya adoptadas por la FIFA para asegurar que las deudas son pagadas por los clubes en tiempo, tales como (i) la competencia, desde mayo de 2017, de los miembros de la CD para tomar decisiones de manera individual en este tipo de casos, y (ii) la más reciente inclusión en el RETJ de un nuevo art. 24bis (en vigor a partir del próximo 1 de junio), el cual otorga a los órganos decisorios de la FIFA[1] la capacidad de imponer, como parte de la decisión, sanciones a jugadores y clubes en caso de que incumplan una decisión de carácter pecuniario.
De
acuerdo a esta nueva interpretación del artículo 64, en lo sucesivo será
responsabilidad de cada Asociación Nacional comprobar si la decisión de la CD
se ha cumplido dentro del plazo, y se le solicitará que aplique automáticamente
las medidas disciplinarias acordadas, tales como la deducción de puntos y/o la
prohibición de inscribir jugadores, bien en el ámbito nacional o internacional,
por uno o varios periodos de transferencia consecutivos.
Si,
tras la aplicación de las anteriores sanciones deportivas la deuda no ha sido
saldada, el club acreedor podrá solicitar a la CD la imposición de sanciones
adicionales, como el descenso del primer equipo del club deudor a una división
inferior.
La
Circular aborda asimismo cómo deben implementar las federaciones miembro las sanciones
deportivas según el nuevo procedimiento, y remarca la posibilidad de que se
abran procedimientos disciplinarios contra aquellas que no las implementen
debidamente.
Por
ultimo, la CD de FIFA ha decidido que ya no ejecutará las decisiones
financieras cuando las Partes alcancen un acuerdo extrajudicial y/o un plan de
pagos tras la decisión de la CD. En estos casos se procederá al cierre
automático del procedimiento disciplinario y cualquier reclamación derivada del
incumplimiento del acuerdo deberá presentarse ante la Comisión del Estatuto del
Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas, o ante la jurisdicción elegida
por las partes en el mismo.
Esta
última decisión es claramente incongruente con el loable objetivo de FIFA de
acelerar estos procedimientos financieros, toda vez que obliga al club acreedor
a iniciar un nuevo procedimiento desde el principio en caso de que el acuerdo
extrajudicial sea incumplido. Así que la recomendación para los clubes
acreedores en este punto es clara: NUNCA firmen ningún tipo de acuerdo con el
club deudor una vez obtenida una decisión de la CD. No importa cuánta pena
intenten dar, cuántos problemas de liquidez aleguen, etc., llegados a este
punto simplemente soliciten a la CD que haga cumplir su decisión.
Todos
los anteriores cambios procedimentales se aplicarán a TODOS los casos
disciplinarios a partir del 23 de mayo de 2018, independientemente de la fecha
en que fueron iniciados.
Puedes acceder a la Circular aquí.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 17 de mayo de 2018
[1] Comisión del Estatuto del Jugador, Cámara de Resolución de Disputas, Juez Único o Juez de la CRD.
por Himnus | 15/04/2020
Como
cada año por estas fechas, el pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1627
relativa a la categorización de los clubes, los periodos de inscripción y los
criterios de convocatoria de los jugadores.
Por
lo que respecta a la categorización de los clubes a efectos de la indemnización
por formación, la nueva Circular no presenta ninguna novedad con respecto a su
antecesora, la Circular nº 1582 de 26 de mayo de 2017. Así, no se ha producido
ningún cambio de categoría en ninguna de las 211 Asociaciones Nacionales que
componen la FIFA.
Por
lo que respecta a los periodos de inscripción, la Circular sí presenta una novedad:
la expresa referencia a la introducción en el ITMS de los periodos de
inscripción del fútbol femenino, los cuales podrán diferir de las competiciones
masculinas, si bien para ser aceptados deberán respetar los mismos principios
que los establecidos para el fútbol masculino.
Los
periodos de inscripción (tanto masculinos como femeninos) deberán ser
comunicados por las Federaciones, como mínimo, doce meses antes de que entren
en vigor, por lo que antes del próximo 1 de julio deberán haber introducido en
el ITMS todos los periodos de inscripción aplicables hasta el 31 de diciembre
de 2019.
Por
último, y en relación al número máximo de clubes en que un jugador puede estar
inscrito y para los que podría disputar partidos oficiales en una misma
temporada, se sigue manteniendo el criterio contenido en el artículo 5 apartado
3 del RETJ en atención al cual los jugadores podrán inscribirse en un máximo de
tres clubes por temporada y, en este periodo, únicamente podrán disputar
partidos oficiales con dos de ellos.
La
excepción a esta regla la constituye el caso de aquellos futbolistas que
jueguen para dos clubes pertenecientes a Federaciones cuyas temporadas se
solapen, es decir, donde una temporada comience en el verano/otoño, mientras
que la otra comienza en invierno/primavera. En este caso, el futbolista estará
autorizado a jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada
que corresponda, siempre que se cumplan el resto de condiciones recogidas en
dicha disposición.
Puedes acceder al contenido de la Circular nº 1627 aquí.
Post publicado el 15 de mayo de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado jueves 26 de abril FIFA publicó la Circular nº 1625 por la que dio a
conocer las nuevas enmiendas al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (RETJ) aprobadas por el Consejo de la FIFA en su
reunión del 16 de marzo en Bogotá.
Las
modificaciones afectan principalmente a la relación entre los jugadores
profesionales y los clubes y a uno de los pilares centrales del RETJ: la
estabilidad contractual. Asimismo se ha añadido un nuevo artículo para aumentar
la eficacia del actual sistema de resolución de disputas.
Sobre
la anterior base, se han modificado tres artículos (14, 17 y 18) y se han añadido
dos nuevos (14bis y 24bis). Todas estas modificaciones, que entrarán en vigor
el próximo 1 de junio de 2018, pueden resumirse como sigue:
—
Enmienda al artículo 14 (inclusión de nuevo punto 2): Cualquier conducta
abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a
rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa
justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club).
—
Nuevo artículo 14bis: A partir de ahora se considerará que un jugador tiene una
causa justificada para rescindir su contrato con el club si éste le adeuda al
menos dos salarios mensuales vencidos, siempre y cuando haya puesto en mora al
club y le haya dado un plazo de 15 días para cumplir con el pago.
Ahora
bien, en caso de que los acuerdos/convenios colectivos negociados entre los
clubes y empleados en el ámbito nacional difieran de los principios estipulados
en el RETJ, aquéllos prevalecerán sobre el Reglamento.
—
Enmienda al artículo 17: Se detallan los criterios que deberán tenerse en
cuenta a la hora de determinar la indemnización debida al jugador en caso de
ruptura sin causa justificada por parte del club (sorprendentemente no se han
regulado los criterios en caso de que sea el jugador el que rescinda el contrato).
Así,
como regla general ésta será equivalente al valor residual del contrato que
haya sido rescindido prematuramente. Ahora bien, si antes de obtener la
decisión de los órganos decisorios de FIFA el jugador ha suscrito un nuevo
contrato con un tercer club, el valor de dicho contrato se deducirá a la
indemnización.
Asimismo,
en caso de que la terminación se deba a una deuda salarial, se añadirá a la
indemnización reducida una cantidad de entre 3 y 6 meses de salario, pero que
nunca se podrá superar el total del contrato pendiente.
Al
igual que en el artículo 14bis, lo reglado en los convenios colectivos
prevalecerán sobre lo establecido en el RETJ.
—
Enmienda al artículo 18: Las cláusulas contractuales que concedan al club un
plazo adicional para pagar las cantidades vencidas en los contratos (los
“periodos de gracia”) ya no serán válidas, salvo que los acuerdos colectivos de
ámbito nacional establezcan otra cosa, en cuyo caso prevalecerán sobre el RETJ.
—
Nuevo artículo 24bis – Ejecución de decisiones monetarias: A partir del próximo
1 de junio, cuando los órganos decisorios de la FIFA ordenen a una parte
(jugador o club) que efectúe el pago de una deuda, también deberán disponer
sobre las consecuencias del impago.
Para
los clubes la sanción consistirá en la prohibición de inscribir nuevos
jugadores (hasta un máximo de tres periodos completos y consecutivos) y para
los jugadores la restricción de disputar partidos oficiales (hasta un máximo de
seis meses). Dichas sanciones se levantarán una vez se abonen todas las
cantidades debidas.
Puedes acceder al texto de la Circular nº 1625 aquí.
Post publicado el 1 de mayo de 2018
por Himnus | 15/04/2020
Con
la publicación de las Circulares nº 33 y 34, respectivamente, el pasado martes
día 20 entraron oficialmente en vigor las nuevas modificaciones aprobadas por
la Comisión Delegada de la RFEF a sus dos principales cuerpos normativos: el
Reglamento General y el Código Disciplinario.
Circular nº 33
Circular nº 34
Texto íntegro del
nuevo Reglamento General de la RFEF
Texto íntegro del nuevo Código Disciplinario de la RFEF
Post publicado el 22 de febrero de 2018