Desde hace ya unos años estamos asistiendo a una progresiva profesionalización por parte de los clubes en cuanto al Derecho del fútbol se refiere, lo que se traduce en la práctica en que los acuerdos de transferencia de jugadores son cada vez más complejos.

Sin duda, el aspecto crucial de todo acuerdo y al que los clubes destinan más esfuerzos a la hora de negociar es el precio de la transferencia.

En este punto, por lo general los clubes compradores no desembolsan una única cantidad fija e inmediata al firmar el acuerdo de transferencia, sino que lo más habitual es que las partes acuerden que la transferencia se abone en varios plazos.

Adicionalmente, existen varios mecanismos de negociación -que son interesantes tanto desde el punto de vista del club vendedor como del comprador- que suelen complementar el precio fijo de la transferencia.

El ejemplo más claro de lo anterior son los pagos variables o contingentes. En la jerga legal, este tipo de pactos se configuran como condiciones suspensivas cuyo devengo y consiguiente exigibilidad se hace depender de la ocurrencia de un suceso futuro e incierto.

Por ejemplo, si el club comprador logra clasificarse para competiciones UEFA, entonces vendrá obligado a abonar al club vendedor un determinado importe adicional al precio fijo.

En este caso, el club comprador sólo deberá abonar el pago variable si efectivamente se clasifica para disputar competiciones UEFA, de modo que si no consigue tal objetivo, el pago no será exigible. Este tipo de acuerdo, además, se puede completar añadiendo, por ejemplo, que el jugador deba ser titular o permanecer en el terreno de juego un mínimo de minutos determinado, o lo que las partes consideren conveniente.

Pues bien, entre este tipo de pagos variables o contingentes cabe destacar las cláusulas de participación en una futura venta, más conocidas como “sell-on clauses”, pues su uso por parte de los clubes en los últimos años ha aumentado considerablemente.

¿Qué es una sell-on clause?

Básicamente, la sell-on clause es una cláusula por la que dos clubes pactan que, en el supuesto de una futura transferencia del jugador, el club vendedor tendrá derecho a percibir una participación del precio recibido por el club comprador por esa futura transferencia.

La participación del club vendedor suele consistir en un porcentaje que se aplica sobre el precio total de la subsiguiente transferencia. El ejemplo clásico sería el siguiente:

El Girona FC vende a un jugador al FC Barcelona a cambio de 5.000.000 € y, adicionalmente, los clubes acuerdan que si el Barça transfiere al jugador a un club tercero, el Girona FC tendrá derecho a percibir un 15% del precio que reciba el Barça.

Tras dos muy buenas temporadas en el Barça, el Liverpool decide fichar al jugador, y ambos clubes acuerdan su traspaso por 50.000.000 €. En virtud del sell-on fee acordado, el Barça vendrá obligado a abonar al Girona FC 7.500.000 € (el 15% de 50 millones).

Ahora bien, también es frecuente que a la hora de acordar un sell-on fee los clubes implicados decidan que el importe a abonar por parte del club comprador no se calcule sobre la base del importe percibido, sino sobre la plusvalía obtenida por el club comprador, es decir, sobre la diferencia que resulta de deducir del precio de la subsiguiente transferencia el importe previamente abonado por el club comprador.

Siguiendo el ejemplo anterior, la plusvalía obtenida por el FC Barcelona en la operación sería de 45.000.000 €, de modo que el Girona FC percibirá 6.750.000 €.

¿Y qué ocurre si el jugador acaba contrato con el Barça y firma por el Liverpool en calidad de agente libre? ¿O si el jugador se retira en el Barça? Pues que el suceso futuro e incierto previsto (la subsiguiente transferencia del jugador a cambio de un precio o, en su caso, la existencia de plusvalía) no ocurre y, en consecuencia, el sell-on fee no se devenga (no es exigible).

¿Por qué acordar una sell-on clause?

Porque este tipo de cláusulas pueden usarse como herramienta de negociación en la transferencia de un jugador y, especialmente, porque la sell-on clause puede beneficiar tanto al club vendedor como al comprador.

El club vendedor podrá participar, si se cumplen los requisitos acordados, de la futura progresión deportiva y del aumento del valor que pueda tener el jugador, aumentando así la cantidad final que percibirá como compensación.

Por su parte, el club comprador podrá ofrecer una cantidad inicial más baja (o incluso ninguna) para hacerse con los servicios del jugador y así posponer un pago posterior sólo si se cumplen las condiciones acordadas. Mientras tanto, podrá disfrutar del jugador por una cantidad más barata.

¿Qué precauciones debo tomar al redactar una sell-on clause?

A pesar de que aparentemente las sell-on clauses no tienen mayor complejidad, no son pocos los casos que han llegado a los órganos decisorios de FIFA y TAS como consecuencia de la interpretación de dichas cláusulas.

Por ello, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especializado que te pueda aconsejar cómo redactar correctamente la sell-on clause para que el día de mañana no tengas problemas o, si los tienes, que tu posición esté bien protegida.

Los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de redactar este tipo de cláusula son los siguientes:

  • Como hemos visto anteriormente, no es requisito indispensable para el devengo del porcentaje a favor del club vendedor que en la subsiguiente transferencia del jugador se obtenga una plusvalía.

Así pues, refleja de forma clara en el contrato sobre qué magnitud deberá calcularse el sell-on fee, si sobre el precio o sobre la plusvalía obtenida por el club comprador.

  • En tanto que condición suspensiva, ten en cuenta que las partes deberán hacer todo lo posible para el cumplimiento de la condición.

Esto significa que si el club comprador actúa de mala fe o intenta impedir que se cumpla, podría entenderse que la misma efectivamente se ha cumplido.

  • Aunque es lógico pensar que este tipo de cláusulas son propias de acuerdos de transferencia definitiva, en función de las circunstancias de cada caso, si el contrato no lo especifica, podría entenderse que la misma también es aplicable en una cesión.

En este sentido, es importante que el contrato defina bien si las cesiones deben computar a efectos del sell-on, esencialmente para evitar que el club comprador lo ceda varias veces hasta, finalmente, transferirlo definitivamente por una cantidad más baja. De este modo, el club vendedor percibirá su porcentaje cada vez que el jugador sea subsiguientemente transferido, ya sea temporal o definitivamente.

  • Muy importante a raíz de los últimos pronunciamientos del TAS: define bien si quieres que el sell-on fee sólo se devengue en caso de transferencia (entendida como acuerdo tripartito entre dos clubes y jugador), y por tanto excluir su devengo, por ejemplo, en el supuesto de pago de la cláusula de rescisión del jugador.

Si la cláusula habla sólo de “transferencia”, lo más probable es que el órgano que deba resolver entienda que el pago de cláusula de rescisión también devenga el sell-on fee.

  • En relación con el pago del sell-on fee, en ausencia de pacto al respecto se entiende que se debe abonar en los mismos plazos de pago relativos a la subsiguiente transferencia.

Si no deseas que sea así, asegúrate de dejarlo claro en el acuerdo de transferencia.

  • Ten en cuenta que si no limitas temporalmente la aplicabilidad de la sell-on clause, ésta no dejará de surtir efectos con la primera subsiguiente transferencia del jugador, sino que se extiende en tanto en cuanto el primer club comprador pueda llegar a percibir algún importe adicional por las siguientes transferencias del jugador.
  • Finalmente, ten en cuenta que un sell-on fee no deja de ser “más precio de transferencia” como lo sería un variable por clasificación a competiciones UEFA.

Esto implica que su exigibilidad hará que se devengue también el mecanismo de solidaridad.

Como siempre nos gusta decir, asesórate con un especialista que te pueda aconsejar cómo redactar este tipo de cláusulas. Te ahorrarás muchos dolores de cabeza.

Xavi Fernández, Abogado

#WeAreHimnus

30 de septiembre de 2022

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