En la tarde de ayer, el mundo del fútbol se vio sacudido por la noticia que ningún aficionado culé deseaba escuchar nunca: Messi quiere irse del Barça.

Al parecer, Messi habría comunicado al club vía burofax el ejercicio de una cláusula de su contrato que (sin haberlo visto) le permitiría rescindirlo unilateralmente. El Barça ha tardado poco en reaccionar dejando claro que la rescisión no puede producir efectos, amparándose para ello en la redacción literal de dicha cláusula, que fijaría como fecha límite para que el jugador ejerciera su derecho el pasado 10 de junio.

Así las cosas, al debate deportivo sobre las razones que han llevado a Messi a adoptar tan trascendental decisión, se une otro no menos interesante y que promete muchos ríos de tinta en los próximos días: el jurídico. Porque la pregunta que todo el mundo se está haciendo es, ¿puede Messi rescindir su contrato e irse gratis del Barça?

Según reza el artículo 1.281 de nuestro Código Civil, “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”.

Si atendemos al literal de la cláusula (repetimos, sin haberla visto), parecería que no hay discusión alguna. El contrato fija una fecha determinada (el 10 de junio) como límite para el ejercicio del derecho, transcurrida la cual no sería válido. La cláusula así redactada no abriría la puerta a interpretaciones de ningún tipo, y éste es el principal argumento al que parece acogerse el club culé para entender que la rescisión es nula por haber sido ejercitada fuera de tiempo.

Pero para bien o para mal, las cosas no son siempre blanco o negro, o como dice mi padre, en Derecho dos más dos no siempre son cuatro. Lo que nos lleva al siguiente interrogante: si la cláusula es tan clara, ¿en qué puede basar su defensa Messi para rescindir el contrato?

A mi entender todo gira en torno a dos aspectos esenciales: el primero, demostrar cuál fue la verdadera intención de las partes a la hora de suscribir la cláusula, y el segundo, comprender por qué motivo se elige la fecha del 10 de junio y no otra.

Por lo que respecta al primer punto, son reveladoras las declaraciones que hizo el presidente del Barça Josep María Bartomeu con ocasión de la última renovación del contrato de Messi, cuando dijo que las partes habían acordado que, al acabar la penúltima temporada, Messi tendría la potestad de irse libre: Se ha ganado la libertad de decidir su futuro, para dejar de jugar, para jugar donde quiera él…”.

De esta forma, el propio club reconocía de boca de su máximo mandatario que, al igual que ocurrió con Xavi, Puyol o Iniesta, la finalidad de la cláusula era que Messi debía ser libre para elegir continuar o no en el club y poder irse sin ningún tipo de consecuencia (entiéndase el pago de una indemnización o traspaso), y ello en agradecimiento por tantos años de entrega y dedicación al barcelonismo.

¿Y por qué fijaron la fecha del 10 de junio? Aunque aquí entramos aún más en el ámbito especulativo, es razonable pensar que se fijó esa fecha por dos razones:

i. Para Messi, para que al menos tuviera 10 días para hacer balance de la temporada y así poder valorar con calma si continuaba una temporada más o no (no hay que olvidar que la final de la Champions estaba prevista que se disputara este año el 30 de mayo);

ii. Y para el Barça para tener margen suficiente para planificar la siguiente temporada sin su jugador franquicia.

Sobre esta base, la fecha del 10 de junio del contrato pierde cierto valor y, a mi juicio, deja de ser un elemento inamovible, pues una interpretación integradora y finalista del contrato puede llevar a la conclusión de que lo que las partes realmente quisieron era que Messi pudiera decidir su futuro una vez finalizada la temporada (como expresó públicamente Bartomeu),que es el momento más lógico para hacer la evaluación del curso.

Y aquí es donde entra en juego el tercer elemento que lo ha trastocado todo: el COVID19. La pandemia obligó a suspender competiciones y a retrasar su finalización, y en este nuevo escenario FIFA “recomendó” en sus directrices que todas las previsiones de los contratos se prorrogasen hasta que finalizasen las respectivas temporadas.

Si volvemos al espíritu de las negociaciones, en este nuevo escenario parece razonable pensar que Messi no podía tomar la decisión de seguir o no en el club antes del 10 de junio, porque en esa fecha aún no se habían reiniciado las competiciones, por lo que no tenía los elementos de juicio suficientes que hubiera tenido en condiciones normales.

Así las cosas, y si hacemos una interpretación extensiva (incluso podríamos decir que de buena fe) de la cláusula en cuestión, Messi podría alegar que tenía de plazo hasta el próximo 2 de septiembre para comunicar su decisión al Club, pues entraría dentro de los “diez días de reflexión” previstos en el contrato tras la final de la Champions League, y la decisión se estaría tomando una vez finalizada la temporada, que es lo que siempre quisieron club y jugador.

Pero hay una gran diferencia entre la situación pre-COVID y la actual, y no es otra que el margen de maniobra que tiene el Barça. La rescisión por Messi en las actuales circunstancias le supone claramente al Barça un mayor perjuicio que en condiciones normales, pues pasa de tener tres meses para planificar el futuro sin Messi (si es que eso puede planificarse) a contar con tan sólo 20 días antes de que empiece la nueva la temporada, y encima en medio de un clima de revolución del club a todos los niveles, tanto deportivos como institucionales.

Hechas las anteriores consideraciones, imaginemos que la situación no se reconduce y que Messi finalmente acaba abandonando el Barça. ¿Vendría obligado a pagar los 700 millones de euros que fija su cláusula o puede irse libre?

En el improbable caso de que ambas partes finalmente llegasen a juicio, sería competente para conocer el Juez de la jurisdicción social, a quien correspondería fijar el importe de la indemnización a pagar por Messi al Barça.

Y los criterios a la hora de fijar esa indemnización vienen claramente fijados en el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que establece que “La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable”.

En este caso, al existir pacto expreso entre las partes, en principio Messi vendría obligado a indemnizar al Barça con los 700 millones de euros de su cláusula de rescisión. Ahora bien, el juez podría perfectamente moderar la cláusula a la baja por entender que es abusiva, como ya ocurriera en el caso de Zubiaurre, donde se rebajó la cláusula de 30 millones de euros a 5.

Es evidente que las circunstancias de ambos casos no son en absoluto comparables, pero en el caso de Messi hay, a mi juicio, un elemento decisivo que podría llevar a que la indemnización fuera mínima o incluso cero, y es el hecho de que el Barça había aceptado públicamente que Messi debía ser libre de elegir su futuro sin que el Barça pusiera ningún impedimento.

Desde ese punto de vista, no parece razonable pensar que el 10 de junio el Barça estuviera feliz de que Messi se fuera libre y por la puerta grande, y que tan sólo dos meses después le reclame el pago íntegro de su cláusula de rescisión. No guarda ningún sentido ni proporción, y eso es algo que, con total seguridad, el Juez tendría en cuenta a la hora de emitir su decisión.

Como vemos la discusión está servida y, aunque la estrategia del futbolista ha sido ciertamente arriesgada, como siempre en Derecho existen argumentos para defender ambas posturas. Sea como sea, lo único verdaderamente cierto es que a ninguna de las dos partes les conviene la peor de las soluciones, que sería llegar a juicio.

Al Barça porque, aparte del daño reputacional y de imagen que supondría para la entidad tener demandado durante años en los Tribunales al que, sin duda alguna, ha sido el mejor jugador de su historia, se le suma el riesgo de saber qué decidirían finalmente los magistrados y cuándo podría obtener una decisión firme y definitiva.

Y a Messi porque, dejando de lado cuestiones sentimentales, un juicio de estas características pondría en serio riesgo su contratación por cualquier otro club. No debemos olvidar que tanto la legislación nacional[1] como el Reglamento FIFA[2] establecen la responsabilidad del nuevo club en el pago de la indemnización a la que finalmente pudiera verse condenado el jugador en caso de rescisión sin justa causa.

Y no hay ningún club en el mundo, por más jeques o petrodólares que tenga detrás, que esté dispuesto a arriesgarse a ser condenado al hipotético pago de 700 millones de euros.

La solución pues, pasa necesariamente porque club y jugador se sienten a negociar y lleguen a un acuerdo que beneficie a ambas partes: que permita al Barça poder ingresar un dinero que le ayude a cuadrar sus delicadas cuentas, y a Messi tener una salida digna de la que ha sido su casa durante tantos años y así poder continuar su carrera deportiva en el club que quiera.

Y a todos los amantes del buen fútbol (incluso a los madridistas que tanto lo hemos padecido) que no nos prive de seguir disfrutando de su increíble talento.

Toni Roca, Socio y CEO

25 de agosto de 2020


[1] Art. 16.1 RD 1006/1985: “En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas

[2] Art. 17.2 RETJ: “(…) Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago”

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