Compliance, el jugador nº 12

Compliance, el jugador nº 12

En el mes de julio el FC Barcelona alcanzó un acuerdo con la Fiscalía y la Abogacía del Estado por el que admitió haber cometido dos delitos fiscales en los ejercicios 2011 y 2013 con ocasión del fichaje del jugador brasileño Neymar da Silva. A cambio, el pacto contemplaba el pago de una multa de 5,5 millones de euros y, lo más importante, la exoneración del actual presidente del club, Josep María Bartomeu, y su antecesor, Sandro Rosell, para quienes al principio el fiscal pedía dos y siete años de cárcel, respectivamente.

Este acuerdo fue ratificado el pasado 14 de diciembre ante la Sala 8 de la Audiencia de Barcelona, por lo que el Barça se ha convertido oficialmente en el primer club deportivo de España en ser condenado en firme por la comisión de un delito (en este caso por dos).

Ambos delitos se cometieron estando en vigor la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010, que introdujo en España la posibilidad de que las personas jurídicas fueran declaradas penalmente responsables, rompiendo así con el inveterado principio penal “societas delinquire non potest” (las sociedades no pueden delinquir).

Esa reforma de 2010 contemplaba como circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción por las personas jurídicas de planes de prevención de delitos eficaces con posterioridad al suceso delictivo y antes de la apertura del juicio oral; circunstancia que, tras la entrada en vigor de la LO 1/2015, puede eximir de responsabilidad a la empresa siempre que se den los requisitos previstos en el art. 31 bis 2.

El FC Barcelona no contaba por esas fechas con ningún plan para prevenir la comisión de delitos, por lo que las probabilidades de conseguir una reducción de la pena eran más bien escasas, hecho éste que sin duda influyó a la hora de llegar a un pacto con la Fiscalía.

Así lo confirma el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata – que está conociendo de la denuncia por estafa interpuesta contra el club culé por el fondo de inversión brasileño DIS – al afirmar en su reciente auto de 3 de noviembre que “los hechos descritos fueron realizados por sus representantes legales, en su provecho y sin que además conste (de hecho lo acreditado es la situación contraria) que se hubieran adoptado por el órgano de administración de cada una de las entidades deportivas [Santos y FC Barcelona] mecanismos o modelos de organización y control para prevenir delitos de esta naturaleza”.

Pero incluso en el caso de que el Barça hubiera contado con el mejor programa de prevención de delitos del mundo las probabilidades de que el mismo hubiera servido como eximente de su responsabilidad son más bien escasas, y ello por cuanto los delitos fueron cometidos por sus dos máximos responsables (presidente y vice-presidente de la Junta Directiva), lo que hubiera puesto en evidencia la ineficacia de dicho programa.

En este mismo sentido se pronunció la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016, al afirmar textualmente lo siguiente: “Cualquier programa eficaz depende del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección de la compañía (…) Si los principales responsables de la entidad incumplen el modelo de organización y de prevención (…) difícilmente puede admitirse que exista un programa eficaz, que refleje una verdadera cultura de respeto a la ley en la empresa.

 Por tanto, la responsabilidad de la sociedad no puede ser la misma si el delito lo comete uno de sus administradores o un alto directivo que si lo comete un empleado. El primer supuesto revela un menor compromiso ético de la sociedad y pone en entredicho la seriedad del programa, de tal modo que los Sres. Fiscales presumirán que el programa no es eficaz si un alto responsable de la compañía participó, consintió o toleró el delito”.

Esta condena al FC Barcelona supone un serio aviso a navegantes: nadie está a salvo y todas las empresas sin excepción (y no sólo las deportivas) están expuestas a ser condenadas penalmente por los delitos que puedan cometer sus directivos o empleados, por lo que resulta imprescindible que, aquellas que no lo hayan hecho a la fecha, adopten de forma urgente modelos de prevención que puedan operar como circunstancia eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (ex. art. 31 del Código Penal).

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 21 de diciembre de 2016

FC Barcelona, ¿Sociedad delictiva?

El pasado 3 de noviembre el juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata, dictó auto en el que propuso que sean juzgados y se sienten en el banquillo de los acusados el jugador Neymar, sus padres, el expresidente del Santos brasileño (Odilio Rodrigues), los dos últimos presidentes del FC Barcelona (Sandro Rosell y Josep María Bartomeu), así como el propio club catalán y el Santos, todos ellos por la presunta comisión de varios delitos relacionados con el fichaje de Neymar por el Barça en 2013, en lo que ya se conoce como el caso “Neymar 2”.

Recordemos que en el caso “Neymar 1” la parte acusadora fue la Hacienda Pública española y el asunto se cerró el pasado mes de junio con un polémico pacto con la Fiscalía que supuso aceptar que el FC Barcelona cometió dos delitos fiscales y una multa de 5 millones de euros, pacto que fue refrendado hace escasos días por la Asamblea de socios compromisarios del club blaugrana.

El delito del que ahora se acusa al FC Barcelona es el de estafa impropia del artículo 251.3 del Código Penal, que tipifica como conducta delictiva el “otorgamiento en perjuicio de otro de un contrato simulado”; y en caso de que finalmente fuera considerado culpable, el FC Barcelona sería condenado a una multa económica de entre tres y cinco veces el valor de la cantidad defraudada, por lo que la contingencia a la que se enfrenta asciende a varias decenas de millones de euros.

El juez de la Mata considera que el FC Barcelona y el Santos simularon tres contratos y que éstos obedecían a una decisión “consciente y urdida para la comisión de la estafa” en perjuicio de DIS (el fondo brasileño propietario del 40% de los derechos del jugador), a saber: (i) un acuerdo para la celebración de un partido amistoso y gratuito entre ambos clubes, (ii) un convenio de colaboración de fútbol base y de reconocimiento del derecho preferencial de tres futbolistas del Santos (Gabigol, Giva y Andrade) a favor del Barça por valor de casi ocho millones de euros y (iii) un anexo al contrato de transferencia del jugador en el que se indicaba que, si por sentencia o laudo arbitral se estableciera que la cantidad que correspondía a DIS era superior a 6.840.000 €, ambas partes se obligaban a abonar el exceso por partes iguales.

Y entiende el juez, a nuestro juicio con buen criterio, que esos contratos fueron simulados (i) porque el partido amistoso no se ha llegado a celebrar nunca (y eso que han pasado tres años desde que se realizó el traspaso) en cuyo caso, y a pesar de ser el amistoso teóricamente gratuito, el FC Barcelona debía pagar al Santos como indemnización la desorbitada suma de 4.500.000 €, (ii) porque los derechos de esos tres futbolistas no se ejercieron por el Barça a pesar de que pagó los 8.000.000 €, y, por último, (iii) porque los contratantes ya evidenciaban en el momento de la firma que eran conscientes de que un tribunal podía considerar que el precio pactado por el fichaje (17 millones de euros) debía ser superior, máxime cuando ha quedado acreditado que el Real Madrid ofreció al Santos 36 millones por hacerse con el jugador.

Al hilo de lo anterior y de forma urgente, entendemos necesario realizar las siguientes reflexiones:

1.- En primer lugar, se demuestra lo decisivo que para todas las empresas, no sólo deportivas, resulta la adopción urgente de modelos de prevención de delitos que puedan operar como circunstancia eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (ex. art. 31 del Código Penal).

El propio juez así lo manifiesta cuando, al referirse al FC Barcelona y al Santos, afirma que son responsables del delito de estafa por cuanto “los hechos descritos fueron realizados por sus representantes legales, en su provecho y sin que además conste (de hecho lo acreditado es la situación contraria) que se hubieran adoptado por el órgano de administración de cada una de las entidades deportivas mecanismos o modelos de organización y control para prevenir delitos de esta naturaleza

2.- Si finalmente el FC Barcelona resultase condenado, o si llega a un nuevo acuerdo con la Fiscalía por el que reconozca la comisión del delito a cambio de una rebaja en la sanción, pasará a ostentar el dudoso honor de convertirse en la persona jurídica española (y seguramente en el club europeo) que más veces habrá sido condenada en vía penal – hasta por tres veces, dos delitos fiscales y uno de estafa -, todo ello en menos de un año.

Y si bien los éxitos cosechados en el terreno de juego desvían el foco de atención de estos asuntos extradeportivos, ello no debería ocultar que nos hallamos ante un hecho preocupante, vergonzoso y de enorme impacto para la reputación de una entidad como el Barça, que es referente y debiera ser ejemplo en todo el mundo.

3.- Por último, adicionalmente al requisito de participación impuesto por la LFP este mismo año, por el que todos los clubes deben contar con un plan de prevención de delitos, debería exigirse uno nuevo: que todos los clubes aporten un certificado de antecedentes penales y que aquellos que no lo tengan impoluto no sean autorizados a participar en la competición durante un plazo razonable.

De la misma manera que a los abogados no se nos deja ejercer nuestra profesión si tenemos antecedentes penales, o a una empresa no se le permite contratar con la Administración pública si no está al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social, no debería permitirse a los clubes de fútbol participar en competiciones deportivas si son condenados en firme por la comisión de delitos. Antes de vender en el extranjero que nuestra Liga es la mejor del mundo deberíamos dar ejemplo y empezar por barrer nuestra propia casa.

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 10 de noviembre de 2016

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