por Himnus | 15/04/2020
El
pasado 9 de febrero la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA emitió decisión
en el marco de la reclamación del mecanismo de solidaridad interpuesta por
nuestro cliente Atlético
Sanluqueño CF contra el Real Club Celta de Vigo por el jugador Manuel
Agudo Durán, más conocido como «Nolito».
Dicha decisión, que pone fin a más de un año de intenso trabajo, estima las alegaciones presentadas por nuestro compañero especialista en derecho deportivo Toni Roca y condena al club vigués a abonar a Atlético Sanluqueño la contribución de solidaridad derivada de la adquisición por el Celta al fondo de inversión «Benfica Star Funds» del 35% de los derechos económicos del jugador en julio de 2015, así como al pago de las costas ocasionadas en el procedimiento.
Esta decisión de la Cámara es verdaderamente trascendente por cuanto FIFA viene a confirmar que el mecanismo de solidaridad debe pagarse sobre el precio total pagado para hacerse con los servicios del jugador, incluyendo las sumas pagadas a terceros (fondos de inversión) por la adquisición de los derechos económicos.
Post publicado el 7 de marzo de 2017
por Himnus | 14/04/2020
Cuando la aplicación de una norma provoca resultados descabellados y totalmente alejados de la finalidad que motivó su promulgación es que ha llegado el momento de revisarla. Y esto es precisamente lo que ocurre con el vigente artículo 19 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
Dicho
precepto nació con un claro y muy loable objetivo: acabar con el creciente
tráfico de jugadores menores de edad (la gran mayoría procedentes de Sudamérica
o África) los cuales abandonaban sus países tentados por falsas promesas de
éxito y que, posteriormente, si su carrera futbolística no era lo brillante que
se esperaba, eran abandonados sin ningún tipo de miramientos por sus agentes en
unos países que no eran los suyos, sin trabajo y alejados de todo tipo de
vínculo familiar, con el consiguiente problema personal y social que eso
suponía.
FIFA
pensó que la mejor manera de luchar contra esta lacra era prohibir a nivel
mundial todas las transferencias de jugadores menores de 18 años, salvo
contadas excepciones de muy difícil aplicación. Y si bien se ha logrado disminuir
significativamente este tipo de operaciones, no es menos cierto que la
aplicación extremadamente estricta de esta norma por parte de FIFA ha dado
lugar a resultados completamente injustos.
Ya
resultó difícil entender cómo el FC Barcelona fue sancionado hace un año por
este asunto, cuando a nadie escapa que en pocos sitios del mundo como en La
Masía gozan los chavales de un mejor cuidado educativo y futbolístico,
seguramente en condiciones mucho mejores que las que disfrutan en sus países de
origen.
Pero
sin duda alguna, la palma se la lleva la reciente sanción al Real Madrid por
los hijos de su primer entrenador. Ciertamente, y como el propio Zidane afirmó
en rueda de prensa, es completamente absurdo que el club merengue sea
sancionado por sus hijos, cuando éstos han vivido toda su vida con su familia
en Madrid y gozan de una educación y un nivel de vida al alcance de muy pocos.
Con
todo, el principal problema generado por el artículo 19 del RETJ no son los
famosos casos de jugadores de clubes de primer nivel como Madrid, Barça o
Atlético. Lamentablemente, el verdadero drama no acapara portadas de periódicos
a pesar de estar mucho más extendido de lo que creemos. Nos referimos a esa
infinidad de chavales, muchos de ellos hijos de inmigrantes en búsqueda de un
futuro mejor, que día a día ven con total desconcierto cómo se les prohíbe
jugar a fútbol en el equipo de su colegio o de su barrio.
Hablamos
de niños, porque eso es lo que son, sin ningún tipo de afán profesional y que
lo único que quieren es lo que todos los niños a su edad, jugar a su deporte
favorito y emular a sus ídolos, y que se están viendo privados de ello por una
indebida aplicación de una norma. ¿Cómo explicar a tu hijo que no puede jugar a
fútbol con sus amigos porque una federación internacional con sede en Suiza se
lo prohíbe?
Ha llegado el momento de plantear seriamente una reforma en profundidad del artículo 19 del RETJ, sin perder de vista la razón que motivó su nacimiento pero que al mismo tiempo permita una aplicación e interpretación más laxa que haga que deje de ser peor el remedio que la enfermedad.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 26 de enero de 2016