¿Cómo se reclaman y abonan la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad en el fútbol profesional?

¿Cómo se reclaman y abonan la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad en el fútbol profesional?

Los futbolistas comienzan su formación y desarrollo a muy temprana edad, generalmente son inscritos en las canteras de los clubes formadores, los cuales invierten y destinan año tras año muchos recursos económicos para incentivar la preparación técnica, táctica y física de los jóvenes futbolistas. Todo ello tiene como finalidad el potenciamiento y promoción de futuros talentos deportivos, pero sobre todo, generar que el futbolista formado sea un activo que a largo plazo genere un beneficio económico al Club.

A efectos de reconocer y proteger esta inversión que realizan los clubes, la FIFA estableció en el año 2001 ciertos mecanismos que garantizan una compensación económica a los clubes que contribuyen a la formación de un jugador. Estos mecanismos son (i) la indemnización por formación y (ii) el mecanismo de solidaridad, los cuales se encuentran recogidos a través del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ).

Hasta hace unos pocos años, reclamar los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad era un proceso complejo y manual, que obligaba a los clubes formadores a estar pendientes de cada transferencia y presentar reclamaciones específicas ante FIFA. Este procedimiento derivaba frecuentemente en retrasos y disputas.

Desde el año 2022, con la puesta en marcha de la Cámara de Compensación de la FIFA (Clearing House), la gestión de estos pagos se ha automatizado en gran medida, garantizando que los clubes formadores reciban de manera eficaz, segura y casi automática los derechos de formación que les corresponden, reduciendo significativamente la carga administrativa y el riesgo de impago.

En este contexto, a lo largo de este artículo abordaremos las principales cuestiones que se plantean en torno a los derechos de formación, qué son, cuándo se devengan, quién debe abonarlos y cómo se gestionan hoy en día.

Mecanismos para reclamar derechos de formación FIFA

¿Qué es la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad y cuándo se devengan?

Conforme a lo establecido en el artículo 20 y el Anexo 4 del RETJ, la indemnización por formación es una compensación económica que debe ser abonada por un nuevo club a aquellos clubes que participaron en el desarrollo y formación de un futbolista cuando (i) éste firma su primer contrato profesional o (ii) es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas antes de finalizar el año natural de su 23er cumpleaños.

Su finalidad es la compensación a la inversión realizada por los clubes que participaron en la formación del futbolista, tomando en cuenta los costes de formación correspondientes a la categoría del club formador (establecidos en la Circular nº 1853 de FIFA) y los años en los que el futbolista estuvo registrado entre los 12 y los 21 años. Ahora bien, en caso de que un jugador concluya su formación antes de los 21 años, la compensación se paga sólo hasta esa fecha.

Es preciso aclarar que en algunos países también puede devengarse en transferencias nacionales, dependiendo de las regulaciones de cada federación, esto quiere decir que si la normativa nacional lo permite, un club formador podría recibir compensación cuando un jugador es transferido dentro de la misma federación.

Por otro lado, el mecanismo de solidaridad, regulado en el artículo 21 y Anexo 5 del RETJ , es un sistema complementario de compensación económica que impone la obligación al nuevo club de un jugador profesional a destinar el 5% del importe de cada transferencia internacional para ser distribuido de manera proporcional entre los clubes en los que el jugador estuvo inscrito entre los 12 y 23 años de acuerdo a la proporción establecida en el artículo 1.1 del Anexo 5 RETJ. El mecanismo de solidaridad también se devenga en transferencias nacionales siempre que el club formador pertenezca a una Asociación Nacional diferentes.

A diferencia de la indemnización por formación, el mecanismo de solidaridad se activa exclusivamente en transferencias de jugadores profesionales durante la vigencia de su contrato.

¿Cómo se reclaman los derechos de formación y solidaridad?

Desde su implantación en 2022, la Cámara de Compensación FIFA actúa como intermediaria en los pagos relacionados con el sistema de transferencias de jugadores de fútbol, siendo  una de sus funciones principales la de automatizar y gestionar el pago de la indemnización por formación y mecanismos de solidaridad, garantizando que los clubes formadores reciban lo que les corresponde por estos conceptos sin necesidad de interponer reclamaciones al nuevo club.

La Cámara de Compensación fue creada con la finalidad de reducir disputas y evitar incumplimiento en los pagos, asegurándose de esta manera que las compensaciones sean justas y automatizadas. Su funcionamiento se regula en el Reglamento de la Cámara de Compensación.

La Cámara de Compensación gestiona automáticamente los pagos una vez sea subida la documentación requerida a través del Transfer Matching System (TMS). En este sentido, cuando se produce un factor desencadenante (firma del primer contrato profesional o transferencia internacional), el sistema TMS genera automáticamente el Pasaporte Deportivo Electrónico (EPP), documento que contiene información consolidada de la inscripción de un jugador a lo largo de su carrera, incluida la federación miembro correspondiente, su estatus, el tipo de inscripción y el club o clubes en los que ha estado inscrito desde el año natural en que cumplió 12 años.

Con base en el EPP, la Cámara de Compensación detecta los clubes beneficiarios, calcula los importes de indemnización y de solidaridad que corresponden y gestiona el pago. El nuevo club debe abonar las cantidades directamente a la Cámara de Compensación, quien posteriormente distribuye los fondos a los clubes formadores en la cantidad que le corresponda a cada uno, asegurando que las compensaciones lleguen a los clubes formadores de manera eficiente y transparente.

Este procedimiento automatizado reduce la necesidad de que los clubes formadores presenten reclamaciones manuales, garantizando que las compensaciones por formación y las contribuciones de solidaridad se distribuyan de manera justa y oportuna.

No obstante, a pesar de encontrarse automatizado el proceso de compensaciones y en caso de que existiera una controversia al respecto, la Cámara de Resolución y Disputas (CRD) del Tribunal del Fútbol de la FIFA será competente para resolver las controversias que no estén sujetas al Reglamento de la Cámara de Compensaciones, según se recoge en los artículos 22 y 23 del RETJ, o incluso ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en su caso.

En conclusión, la protección de los derechos de formación y del mecanismo de solidaridad es esencial para fomentar la inversión en el fútbol base y asegurar el desarrollo sostenible del deporte, así como para reconocer la labor formadora de muchos clubes.

Además, gracias a la implantación de la Cámara de Compensación de FIFA, el sistema de compensaciones se ha modernizado y automatizado, reduciendo litigios y garantizando que los clubes formadores reciban de manera eficiente las cantidades que justamente les corresponden.

Tanto clubes grandes como pequeños deben conocer a fondo estos mecanismos para ejercer sus derechos y salvaguardar las inversiones realizadas en la formación de jóvenes talentos. La correcta aplicación del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y del Reglamento de la Cámara de Compensación constituye hoy un elemento clave en la gestión de cualquier entidad deportiva.

 Andrés Argote Velasco

¿Qué hacer si un jugador incumple su contrato profesional? Opciones legales para clubes

¿Qué hacer si un jugador incumple su contrato profesional? Opciones legales para clubes

En el fútbol profesional, las relaciones laborales entre clubes y jugadores se formalizan mediante contratos que, además de regular las condiciones deportivas y económicas, definen los derechos y obligaciones de ambas partes. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que estos contratos se ven interrumpidos o quebrantados, generando situaciones conflictivas con importantes implicaciones legales y financieras.

Uno de los escenarios más delicados para un club es afrontar el incumplimiento contractual por parte de un futbolista profesional: desde el abandono injustificado de la disciplina del equipo, hasta actos de indisciplina o la rescisión unilateral del contrato sin causa aparente. Estas situaciones, lejos de ser excepcionales, forman parte de la realidad cotidiana de los departamentos jurídicos de los clubes.

El incumplimiento de contrato no solo puede afectar al rendimiento deportivo del equipo, sino también su viabilidad financiera: cláusulas de rescisión mal formuladas, falta de previsión sobre sanciones o indemnizaciones, o la omisión de condiciones expresas pueden dejar al club desprotegido y en clara desventaja legal. Por ello, es esencial que los clubes cuenten con un asesoramiento jurídico especializado y un conocimiento detallado de las normas aplicables, tanto nacionales como internacionales.

 En España, el Real Decreto 1006/1985 regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, independientemente de su nacionalidad. En el plano internacional, la FIFA establece su propio marco mediante el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que puede entrar en juego especialmente en contratos con componente internacional.

Este artículo tiene por objeto ofrecer a los clubes un resumen legal, basado en ambas normativas, para comprender cuándo es posible rescindir un contrato de fútbol por anticipado, qué consecuencias conlleva una ruptura sin causa justificada y qué acciones pueden emprender cuando el incumplimiento proviene del jugador.

qué hacer si un jugador quiere rescindir su contrato

¿Cuándo se puede rescindir un contrato de fútbol por anticipado?

(I) A nivel internacional, el RETJ de FIFA regula, de forma expresa, los principales supuestos en los que esta ruptura puede tener lugar de manera legítima.

El artículo 14 del RETJ establece la denominada rescisión por causa justificada general, aplicable tanto al club como al jugador. En estos casos, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin consecuencias indemnizatorias ni sanciones deportivas si concurren circunstancias que hagan insostenible, de forma razonable y de buena fe, la continuación de la relación laboral. El concepto de “causa justificada” abarca situaciones como el aislamiento intencionado del jugador, la degradación profesional o la presión psicológica ejercida por la otra parte, tal como reconoció el TAS en su laudo CAS 2015/A/4286.

Por su parte, el artículo 14 bis del RETJ introduce un supuesto específico vinculado al incumplimiento de las obligaciones salariales. Así, el impago de al menos dos mensualidades permite al futbolista rescindir unilateralmente el contrato, siempre que haya mediado una reclamación formal y un plazo de gracia de, como mínimo, quince días para subsanar la deuda. Resulta relevante destacar que el propio reglamento admite la posibilidad de que los convenios colectivos nacionales establezcan condiciones distintas en esta materia, en consonancia con el respeto a los ordenamientos internos.

Finalmente, el artículo 15 contempla la rescisión por causa deportiva justificada, otorgando al jugador el derecho a romper su vínculo si, durante una temporada, ha participado en menos del 10% de los partidos oficiales de su club. Para ejercitar esta facultad, debe notificar su decisión en los quince días siguientes a su último partido disputado, pudiendo ser exigible una compensación económica, aunque sin imposición de sanciones deportivas.

(II) Desde una perspectiva nacional, en España, la regulación aplicable es el Real Decreto 1006/1985, que establece en su artículo 13 las principales causas de extinción del contrato de trabajo de los deportistas profesionales.

 Estas incluyen el mutuo acuerdo, la expiración del tiempo convenido, el cumplimiento íntegro del contrato, el fallecimiento o la incapacidad permanente del jugador, la disolución o grave crisis económica del club, así como causas específicas pactadas en el contrato, como puede ser el descenso de categoría.

Entre las causas disciplinarias, el club puede promover la extinción del contrato si el futbolista incurre en incumplimientos graves de sus obligaciones, siguiendo el procedimiento previsto legalmente.

Un aspecto especialmente significativo es el recogido en el artículo 7 del Real Decreto, que garantiza el derecho del deportista a la ocupación efectiva. La privación injustificada de este derecho (como impedir al jugador entrenar o participar en competiciones) constituye una vulneración grave que puede legitimar la resolución anticipada del contrato por parte del deportista, como reconoció el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de abril de 2010 (conocida como caso “Toro” Acuña).

Además, el artículo 16 RD 1006/85 prevé que el deportista pueda solicitar la resolución de su contrato si concurren causas justificadas conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Entre estas causas destacan las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales que menoscaben la dignidad del jugador, el impago o retraso continuado en el abono del salario, y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador.

En definitiva, tanto en el marco del RETJ como en el régimen jurídico español, la protección de la estabilidad contractual coexiste con el reconocimiento de derechos para resolver los contratos en casos de incumplimiento o situaciones de abuso, configurando así un equilibrio entre la seguridad jurídica y la tutela de los intereses de las partes.

Rescisión de contrato de futbolista

Efectos de la extinción anticipada sin causa justificada

La extinción anticipada de un contrato de trabajo entre un futbolista profesional y su club, cuando no se basa en una causa justificada, acarrea importantes consecuencias jurídicas tanto en el ámbito internacional, bajo el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), como en el marco nacional, conforme al Real Decreto 1006/1985.

(I) A nivel internacional (y siempre que no resulte aplicable la normativa nacional), el artículo 17 del RETJ establece las consecuencias derivadas de la ruptura de contratos sin causa justificada.

En virtud de este artículo, la parte incumplidora deberá indemnizar a la contraparte por los daños y perjuicios causados. Dicha indemnización se calcula tomando como referencia el denominado “interés positivo”, es decir, la situación en la que se habría encontrado la parte perjudicada si el contrato se hubiera cumplido en su totalidad.

Para determinar el importe de la indemnización, el RETJ contempla diversos factores relevantes, entre los que destacan el valor residual del contrato vigente, los posibles nuevos ingresos del jugador derivados de un nuevo contrato, y los ahorros salariales obtenidos por el club tras la ruptura.

Tradicionalmente, el RETJ establecía que, en los supuestos de rescisión sin causa justificada, el nuevo club que contratase al jugador sería considerado responsable solidario en el pago de la indemnización correspondiente. Sin embargo, esta previsión ha sufrido recientemente un importante revés a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el denominado “caso Diarra” (C-650/22). El TJUE ha concluido que la imposición automática de responsabilidad solidaria puede vulnerar los principios de libertad de trabajo y libre circulación dentro de la UE, exigiendo que dicha responsabilidad se limite a los supuestos en los que se pruebe la inducción directa por parte del nuevo club al jugador para incumplir su contrato.

 No obstante, más allá de la responsabilidad solidaria, el RETJ sigue contemplando sanciones deportivas para las partes infractoras. En el caso del jugador, podrá imponerse una suspensión de entre cuatro y seis meses de inelegibilidad para participar en partidos oficiales. De forma paralela, el club que incumpla puede ser sancionado con la prohibición de inscribir nuevos jugadores durante dos periodos de inscripción consecutivos, tanto en el ámbito nacional como internacional, lo que puede tener un impacto estratégico significativo para su planificación deportiva.

 (II) En el ámbito interno español, el Real Decreto 1006/1985 regula de forma detallada los efectos de la extinción del contrato de trabajo de los deportistas profesionales, diferenciando según se trate de un despido procedente o improcedente.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto, si el club extingue el contrato mediante un despido disciplinario procedente, no existe obligación de abonar indemnización alguna al jugador. Sin embargo, si el despido es declarado improcedente (por ejemplo, por falta de justificación suficiente o defectos de forma en el procedimiento disciplinario), el club deberá compensar al futbolista con una indemnización equivalente a, como mínimo, dos mensualidades de salario por cada año de servicio y, que a falta de pacto será fijada judicialmente.

En cuanto a la extinción unilateral del contrato por voluntad del deportista, regulada en el artículo 16 del Real Decreto, su tratamiento depende del motivo alegado. Si la extinción se produce sin causa imputable al club, corresponderá al deportista abonar una indemnización al club, que podrá estar prefijada en el contrato (mediante la conocida cláusula de rescisión) o, en su defecto, ser determinada por la jurisdicción laboral atendiendo a diversos factores (circunstancias deportivas, perjuicio económico, motivos de ruptura, etc.). Si, por el contrario, la extinción se funda en causas recogidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores -como impago de salarios o incumplimientos graves del club-, la resolución producirá los mismos efectos que un despido improcedente, otorgando al jugador derecho a percibir la correspondiente indemnización legal sin penalización adicional.

Por lo tanto, en ambos niveles, tanto internacional como nacional, queda patente la importancia de acreditar adecuadamente la existencia o no de causa justificada, ya que de ello dependerán las consecuencias económicas y deportivas para las partes involucradas.

que hacer ante la rescisión de contrato de un futbolista

Acciones que pueden emprender los clubes ante el incumplimiento del jugador

Ante un incumplimiento contractual por parte de un futbolista, los clubes disponen de diferentes mecanismos jurídicos para salvaguardar sus derechos e intereses, tanto en el ámbito económico como en el deportivo.

El primer paso imprescindible consiste en documentar de manera exhaustiva cualquier incumplimiento. Esto incluye registrar todas las incidencias relevantes mediante comunicaciones escritas, partes médicos, informes técnicos, testigos, grabaciones de entrenamientos, conversaciones, etc. Una correcta acumulación de pruebas resulta determinante para sostener con éxito cualquier despido disciplinario o con justa causa ante las autoridades competentes.

En el contexto español, en el caso de que el club opte por ejercer medidas disciplinarias de especial gravedad (como el despido disciplinario del jugador), resulta indispensable la apertura previa de un expediente disciplinario. De acuerdo con la interpretación conjunta del artículo 17 del Real Decreto 1006/1985 y los principios generales del derecho laboral, el expediente debe respetar escrupulosamente el derecho de defensa y el principio de contradicción. Esto implica notificar formalmente al futbolista el pliego de cargos, concederle un plazo razonable de alegaciones, practicar las pruebas propuestas, y emitir una resolución motivada en la que se detalle la falta cometida y la sanción impuesta. La omisión de este procedimiento no solo podría dar lugar a la declaración de improcedencia del despido, sino también a importantes responsabilidades indemnizatorias para el club.

Por otro lado, desde el punto de vista procesal, los clubes deberán asimismo valorar cuál es el foro competente para canalizar sus reclamaciones. En el ámbito nacional español, la materia es indisponible, ya que el artículo 19 del Real Decreto 1006/1985 establece que cualquier disputa derivada del contrato de trabajo debe resolverse ante la jurisdicción social española.

En cambio, en aquellos países donde no exista regulación laboral específica aplicable al futbolista profesional, el artículo 22 del RETJ atribuye la competencia a la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de FIFA, salvo pacto en contrario a favor de una Cámara Nacional de Resolución reconocida por FIFA.

Por último, en paralelo a las reclamaciones económicas, los clubes también pueden solicitar la imposición de sanciones deportivas contra el jugador infractor, tales como la suspensión de su elegibilidad para participar en competiciones oficiales. Además, en los supuestos de inducción probada por parte de un nuevo club, también cabrá reclamar su responsabilidad solidaria.

La estabilidad contractual en el fútbol profesional constituye un pilar fundamental no solo para proteger la seguridad jurídica de las partes, sino también para garantizar la viabilidad de los proyectos deportivos y económicos de los clubes. Sin embargo, la realidad demuestra que los incumplimientos contractuales por parte de los jugadores, aunque no generalizados, representan una amenaza potencial que exige una reacción inmediata, técnica y estratégica por parte de las entidades deportivas.

Es por ello por lo que una correcta redacción contractual (que contemple cláusulas claras sobre obligaciones, disciplina, ocupación efectiva, pago de salarios y consecuencias del incumplimiento), así como la inclusión de cláusulas de rescisión o indemnización prefijada, permite blindar jurídicamente al club frente a eventuales rupturas unilaterales.

Sin embargo, no menos importante es el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones salariales y contractuales por parte del club, de modo que se eviten escenarios que puedan ser considerados como causa justificada de resolución a favor del jugador, con las consecuencias económica y deportivas que podría conllevar. 

En definitiva, ante cualquier incumplimiento contractual, los clubes deben actuar de forma rápida, documentada y estratégica, siempre contando asesoramiento legal especializado que evalúe cada caso concreto a la luz de la normativa de aplicación.

Fair Play Financiero en Europa y España: reglas, límites y consecuencias

Fair Play Financiero en Europa y España: reglas, límites y consecuencias

En los últimos años, el término Fair Play Financiero ha dejado de ser exclusivo de directivos y economistas del fútbol para colarse en tertulias deportivas, redes sociales y conversaciones entre aficionados. Sin embargo, no siempre está claro qué significa realmente, cómo funciona y qué consecuencias tiene su incumplimiento.

Este artículo pretende ofrecer una explicación sencilla y general sobre en qué consiste este sistema, qué diferencias existen entre su aplicación en distintas regiones del continente, y por qué se ha convertido en una herramienta clave para asegurar la sostenibilidad del fútbol profesional.

El Fair Play Financiero nació en el ámbito europeo de la mano de la UEFA en el año 2010, cuando muchas entidades deportivas atravesaban serias dificultades económicas. La idea era clara: si los equipos quieren competir en las competiciones europeas, deben demostrar que tienen sus cuentas en orden. En 2022, esta normativa evolucionó hacia el sistema llamado “Financial Sustainability Regulations” (FSR), con tres pilares básicos: solvencia, estabilidad y control de costes. El objetivo principal es que las entidades gasten solo lo que ingresan y que no acumulen deudas con terceros, empleados o las autoridades fiscales.

Para obtener la Licencia UEFA, los participantes deben cumplir ciertos requisitos deportivos, legales, administrativos y, por supuesto, financieros. La UEFA ejerce la supervisión a través del Órgano de Control Financiero de Clubes (Club Financial Control Body – “CFCB”), que tiene competencia para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las FSR, concertar acuerdos transaccionales e imponer medidas disciplinarias en caso de incumplimiento de las normas.

 

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En lo que se refiere a España, el Fair Play Financiero funciona con una lógica similar, pero bajo la supervisión exclusiva de LaLiga. Desde el año 2013/2014 se aplica el conocido como sistema de Control Económico que se ha consolidado como uno de los más exigentes y efectivos del continente.

A diferencia del modelo UEFA, que afecta solo a los equipos que participan en competiciones internacionales y se realiza “a posteriori”, el sistema español se aplica obligatoriamente a todas las entidades deportivas que militan en Primera y Segunda División y se ejecuta “a priori“, es decir, antes del comienzo de la competición. Esto permite una supervisión preventiva y continua, lo que ha contribuido a sanear el serio problema financiero del fútbol profesional nacional.

A modo de resumen, el funcionamiento de este modelo se basa en un principio simple pero poderoso: los equipos no deben gastar más de lo que generan. Para garantizar este equilibrio, se establece un límite de coste de plantilla deportiva (el famoso “límite salarial”), que representa la cantidad máxima que un equipo puede destinar a salarios de jugadores, técnicos y otras remuneraciones asociadas al equipo. Esta cifra se calcula de forma personalizada para cada entidad, tomando en cuenta sus ingresos totales previstos, de los que se restan los gastos de estructura y el pago de deudas. El resultado es un techo financiero que debe respetarse durante toda la temporada, y cuya superación puede conllevar sanciones inmediatas.

El órgano principal encargado de aplicar y supervisar el cumplimiento del Fair Play Financiero en el ámbito español es el Comité de Control Económico de LaLiga. Este organismo analiza los presupuestos de cada entidad y verifica que cumplen con las normas económicas vigentes. Tiene además la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimiento, que pueden ir desde multas hasta la suspensión del derecho de inscripción de futbolistas e incluso la exclusión de la competición. Cabe destacar que, aunque las decisiones pueden ser recurridas, las sanciones se ejecutan desde su notificación.

Junto al Comité destaca también el papel del Órgano de Validación de Presupuestos, que actúa por delegación del presidente de LaLiga. Su tarea consiste en revisar la documentación que presentan las entidades sobre sus ingresos, gastos y previsiones financieras, así como validar los presupuestos anuales de acuerdo con las Normas de Elaboración de Presupuestos (NEP). Además, existen figuras como el Comité de Valoración, que analiza el valor de mercado de jugadores y activos para impedir manipulaciones contables que distorsionen el cálculo del límite salarial.

Estas NEP se actualizan cada temporada y marcan cómo deben organizarse y justificarse los presupuestos que presentan las entidades ante LaLiga. Por ejemplo, diferencian entre ingresos recurrentes (como los derechos de televisión o la venta de abonos) e ingresos extraordinarios (como operaciones puntuales de venta de activos), e indican cuáles pueden computarse como base para fijar el límite salarial. También definen qué gastos son estructurales, qué conceptos se consideran deportivos y cómo deben tratarse las operaciones con partes vinculadas, que deben valorarse a precio de mercado. Las NEP también imponen una metodología de presentación muy estricta con modelos estandarizados, plazos cerrados y la obligación de justificar cualquier desviación respecto a ejercicios anteriores. Todo con el fin de mantener los presupuestos dentro de una lógica financiera coherente.

 

En los últimos años, se han dado casos conocidos de equipos que han tenido que hacer importantes ajustes para cumplir con estos requisitos. Uno de los ejemplos más recientes ha sido el del FC Barcelona, que en varias ocasiones ha tenido dificultades para inscribir jugadores por exceder su límite salarial. Operaciones como la de Dani Olmo y Pau Víctor estuvieron condicionadas por la necesidad de generar ingresos válidos o rebajar el gasto de plantilla antes del cierre del mercado, lo que ha derivado en una controversia que acabó en el Consejo Superior de Deportes.

Pero el sistema también ha tenido resultados positivos. Desde su implantación, se ha reducido drásticamente la deuda con Hacienda y Seguridad Social, han desaparecido las denuncias por impagos a futbolistas y ha aumentado la transparencia financiera. En definitiva, LaLiga puede presumir de ser una competición más estable desde el punto de vista financiero, en parte gracias a este marco regulatorio.

En resumen, el Fair Play Financiero es mucho más que un concepto abstracto. En el marco europeo, bajo la tutela de la UEFA, se enfoca en la sostenibilidad a largo plazo y en limitar el gasto descontrolado. En el caso español, el sistema de Control Económico se ha convertido en una herramienta esencial para proteger a las entidades deportivas, garantizar su viabilidad y fomentar una competencia equilibrada.

Aunque puede generar tensiones, especialmente en mercados de fichajes, el sistema ha demostrado ser eficaz para profesionalizar la gestión y mantener la situación económica del fútbol dentro de parámetros sostenibles.

La alineación indebida: límites, consecuencias y proceso sancionador

La alineación indebida: límites, consecuencias y proceso sancionador

La alineación indebida es, sin duda, una de las infracciones más temidas en el fútbol, especialmente por la frecuencia con la que se producen y por las severas consecuencias que pueden acarrear para los clubes involucrados. A lo largo de los últimos años, diversos casos han saltado a los titulares deportivos, destacando especialmente episodios como el ocurrido con el Real Madrid en la Copa del Rey 2015-2016, cuando alineó irregularmente a Denis Cheryshev, situación que acabó con la descalificación inmediata del club de la competición.

Estas situaciones ponen de relieve la necesidad de comprender en detalle tanto la normativa federativa aplicable  – en concreto el Reglamento General de la RFEF (RG) y su Código Disciplinario (CD) – así como la doctrina consolidada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), ya que el estudio exhaustivo de esta regulación y de las resoluciones del TAD permite establecer claramente cuándo un club incurre en alineación indebida por no cumplir los requisitos reglamentarios exigidos al alinear futbolistas en encuentros oficiales, evitando así las sanciones deportivas y económicas previstas para estos supuestos.

 Por ello, a través de este artículo se tratará de analizar detalladamente las circunstancias bajo las cuales un club incurre en alineación indebida, explicando las principales causas y requisitos que llevan a esta situación según la normativa federativa vigente. Asimismo, se abordará el curso del procedimiento sancionador, así como las sanciones deportivas y económicas que pueden imponerse.

Consecuencias de realizar una alineación indebida en el fútbol

En el corazón de este tema se halla la premisa de que la participación de un futbolista en un partido oficial -independientemente de la categoría- exige cumplir cada uno de los requisitos formales que establecen los distintos cuerpos normativos federativos. En caso de no concurrir alguno de ellos, nos encontramos ante un supuesto de infracción que, como sucede en otros ámbitos del Derecho Deportivo -como es el caso de los cánticos intolerantes, abordado previamente en este artículo de nuestro Blog , aplica el principio de responsabilidad estricta, situando a los clubes en un escenario en el que, por el mero hecho de alinear indebidamente a un jugador, pueden ver alterado el resultado del partido y enfrentarse a sanciones económicas.

En primer lugar, el Reglamento General de la RFEF contiene varias disposiciones que explican de forma pormenorizada el concepto de “alineación” y las exigencias a las que debe responder un futbolista para poder saltar al terreno de juego en un partido oficial.

En este sentido, según el artículo 247 RG “se entiende por alineación de un/a futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno/a de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un/a futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación”.

 

El punto de partida para valorar la posible comisión de la alineación indebida  lo encontramos en el art. 248 RG, que señala cuáles son los requisitos generales que habilitan a un futbolista para ser alineado en un partido oficial, tales como: (i) la inscripción reglamentaria y la posesión de licencia en vigor, (ii) la edad mínima, (iii) la ausencia de sanciones pendientes, (iv) la declaración como apto para la práctica del fútbol (en la Resolución del TAD 105/2022 no se consideró como alineación indebida la alineación de un jugador con baja médica), (v) figurar en la relación de futbolistas titulares o suplentes y (vi) no exceder el cupo específico del extranjeros no comunitarios.

De hecho, se advierte que “La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del/de la futbolista para ser alineado/a en el partido y será considerado como alineación indebida.”.

Además, conviene prestar atención a lo establecido en el apartado 2 del mismo precepto, que establece que aquel jugador que “habiendo sido inscrito/a por un equipo de un club, se inscriba en otro club en el transcurso de la misma temporada, no podrá inscribirse ni alinearse por ningún equipo del club de origen hasta que transcurran seis meses (…).”

 

Otra de las cuestiones especialmente relevantes que hay que tener en especial consideración para determinar si se incurre en alineación indebida se relaciona con la participación de futbolistas inscritos en equipos filiales y dependientes.

En este contexto, la normativa federativa establece que los futbolistas menores de veintitrés años inscritos en equipos dependientes pueden alinearse con el primer equipo en categoría o división superior durante la misma temporada. En caso de tratarse de futbolistas “con la condición de portero, y únicamente en las competiciones profesionales, podrán ser alineados en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores de veinticinco años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional”. (artículo 250 y 251 RG).

Alineación indebida en el fútbol

En los supuestos de equipos filiales, se considera que se produce una alineación indebida si se incumple el tope de encuentros que un jugador del filial puede disputar con el equipo superior, es decir, más de 10 encuentros de manera alterna o sucesiva. Y así se ha pronunciado el TAD en su Resolución 113/2023, al confirmar la sanción impuesta a un club que había alineado a un futbolista excediéndose en el número máximo de partidos reglamentariamente permitido.

Adicionalmente, la alineación de futbolistas no comunitarios procedentes de equipos filiales o dependientes exige que los clubes profesionales obtengan previamente la autorización expresa de la RFEF. Esta autorización se concede siempre que se cumpla la condición de que el jugador esté legalmente contratado en España y dentro del cupo específico de extranjeros establecido reglamentariamente.

 

En cambio, en categorías no profesionales, estos futbolistas pueden alinearse bajo las mismas normas que los futbolistas nacionales o comunitarios sin necesidad de autorización adicional alguna por parte de la Federación (artículo 254 RG). En este sentido, ese ha pronunciado el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en su Resolución 2/2024 en la cual se recalca que:

 “La exigencia de autorización de la RFEF no impide que dicho jugador extranjero sea alineado en un encuentro celebrado por el equipo de un mismo club que participe en competiciones de ámbito estatal, si dicho jugador está reglamentariamente inscrito en un equipo dependiente de aquel que le alinea y tiene la correspondiente licencia federativa, aunque la misma sea de ámbito territorial por razón del equipo en el que está inscrito”

 Por tanto, los clubes deben ser extremadamente cautelosos en este ámbito, comprobando detalladamente los requisitos específicos de inscripción y autorización aplicables a futbolistas de equipos filiales y dependientes, así como a aquellos no comunitarios, evitando así exponerse a la declaración de alineación indebida que conlleva, como veremos a continuación, la imposición de severas sanciones deportivas y económicas que podrían alterar sustancialmente el devenir competitivo de una temporada.

 

Por lo que respecta a las consecuencias jurídicas de este tipo de infracciones, el Código Disciplinario de la RFEF es explícito. El artículo 79.1 establece que:

 “En todo caso, al club que alinee indebidamente a un/a futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero (…)”

 Como vemos, el club que alinee indebidamente a uno o varios futbolistas pierde automáticamente el partido y es privado de los puntos obtenidos, además de exponerse a sanciones deportivas adicionales como multas que pueden oscilar desde los 1.000 euros en categorías no profesionales hasta los 6.001 euros en divisiones profesionales (art. 79.2 RG). Además si la infracción se produce por la alineación de un futbolista estando éste suspendido, el encuentro declarado como perdido seguirá computando, incluso, para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador.

 

Hay que tener en cuenta que, al margen de la consiguiente repercusión en la tabla de clasificación, este tipo de sanciones implican un serio varapalo reputacional para el equipo infractor, que ve cómo se cuestiona la correcta gestión de sus áreas deportivas y administrativas.

 En lo que se refiere al propio procedimiento disciplinario por alineación indebida puede iniciarse, entre otros motivos, “por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado/a, o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes”.

 

Destaca especialmente la iniciación a propuesta del interesado, figura esencial que aparece regulada en el artículo 24 CD, según el cual “en los supuestos de alineación indebida tendrán la consideración de interesados/as quienes puedan ver sus intereses legítimos afectados por la resolución que pudiera recaer, siempre que pertenezcan a la división o grupo al que pertenece el expedientado/a.”. Esto incluye, lógicamente, a los clubes participantes en la competición que pudieran verse beneficiados o perjudicados por la alineación presentada, permitiéndoles presentar una reclamación formal por alineación indebida.

En este contexto, es especialmente relevante conocer el plazo para presentar una reclamación, puesto que la normativa establece plazos muy estrictos para actuar ante una supuesta infracción. Concretamente, según el artículo 26.3 del Código Disciplinario, la reclamación “podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate (…)”. Este plazo es determinante porque, una vez transcurrido, el resultado del encuentro se convalida automáticamente, aunque hubiese existido la infracción de alineación indebida, imposibilitando la apertura posterior de cualquier expediente.

 

El procedimiento deberá seguir el curso del procedimiento ordinario regulado en los artículos 30 y siguientes CD, el cual se aplicará: “de todas aquellas cuestiones que figuren en el acta arbitral y sus anexos (…), y en general, la discriminación de cualquier índole y de las infracciones a las reglas del juego o de la competición (…)”.

El procedimiento de aplicación ha sido objeto de discusión al entender que debería seguir el curso del procedimiento extraordinarios (artículos 32 y ss CD), extremo que ha sido resuelto por la doctrina del TAD en su Resolución 350/2021 al establecer que es de aplicación el procedimiento ordinario al entender que “la resolución que motivó el recurso se correspondía con el procedimiento para dilucidar lo sucedido, al constar en el acta arbitral”.

 

Así, una vez presentada correctamente la reclamación dentro del plazo previsto, el órgano disciplinario competente procederá a incoar el expediente ordinario. Este procedimiento garantiza plenamente la participación y defensa efectiva de los clubes implicados, ofreciéndoles la oportunidad de formular alegaciones y aportar las pruebas que estimen pertinentes. Tras analizar los hechos denunciados y valorar las pruebas aportadas, el órgano competente dictará una resolución fundamentada sobre la existencia o no de la infracción por alineación indebida y, en su caso, impondrá la sanción correspondiente.

Contra esta resolución inicial cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF. Si el club afectado no está conforme con lo decidido por el Comité de Apelación, puede posteriormente presentar recurso ante el TAD. Finalmente, agotadas las instancias deportivas, y en caso de persistir el desacuerdo, queda abierta la vía contencioso-administrativa para impugnar judicialmente la resolución adoptada.

 

A la postre, y con el fin de evitar recursos que sean infructuosos, es necesario recordar que acudir a los órganos de apelación y al TAD puede resolver determinadas controversias, pero no liberará al equipo de la sanción si existen pruebas claras de que no se cumplieron los requisitos para alinear al futbolista. En sentido, la diligencia es la única garantía para preservar la validez de los resultados en el terreno de juego. 

De esta manera, es crucial que cada entidad deportiva comprenda cuándo se considera que incurre en una alineación indebida, el alcance de las sanciones deportivas que se pueden derivar, así como conocer el funcionamiento de los plazos y el procedimiento para apelar cualquier sanción o incluso de presentarla como interesado afectado.

 

Abel Guntín

Abogado

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