Preguntas y respuestas sobre el Fondo de Ayuda Legal para el Fútbol del TAS

Preguntas y respuestas sobre el Fondo de Ayuda Legal para el Fútbol del TAS

Una de las principales críticas que se venía haciendo al TAS en los últimos tiempos es el de su elevadísimo coste, lo que ha provocado que multitud de jugadores, entrenadores y clubes de todo el mundo no hayan podido ejercer su derecho de defensa ante el Alto Tribunal Deportivo por no disponer de medios económicos suficientes para sufragar los (en muchos casos disparatados) gastos del procedimiento arbitral.

Por suerte para la familia del fútbol, el pasado 31 de enero FIFA anunció la firma de un acuerdo con el TAS para la creación del Fondo de Asistencia Jurídica FIFA-TAS (“FLAF”), un fondo financiado exclusivamente por la FIFA con el objetivo de asistir a las partes que presenten recursos ante dicho tribunal.

¿A partir de cuándo y a qué procedimientos aplica?

La ayuda legal para el fútbol aplicará a controversias relacionadas con el fútbol (ya sean nacionales o internacionales) sometidas al TAS a partir del 1 de febrero de 2023.

¿Quién puede beneficiarse de la Ayuda Legal?

La Ayuda podrá concederse a cualquier persona física que disponga de una licencia FIFA, lo que incluye a futbolistas, entrenadores, agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos.  

Excepcionalmente podrá concederse también a cualquier club que pertenezca a la categoría IV de la tabla FIFA de categorización de clubes para derechos de formación en el momento en el que se presente la solicitud de Ayuda Legal. Ahora bien, la Ayuda a los clubes se limita a un solo procedimiento arbitral por año natural y sólo para disputas entre clubes o entre clubes y federaciones.

Se excluyen de la Ayuda los clubes que se encuentren bajo administración judicial (por insolvencia o bancarrota).

¿En qué consiste la Ayuda?

Los fondos del FLAF se emplearán exclusivamente para cubrir una cuota fija para los gastos de transporte y alojamiento de la parte relevante y el abogado pro bono, así como de los testigos, peritos e intérpretes.

¿Cómo puedo solicitarla?

Si somos parte demandada/apelante, la Ayuda Legal debe ser solicitada una vez se haya presentado la solicitud de arbitraje/declaración de apelación y abonado la tasa de la Secretaría del TAS por valor de CHF 1000.

También puede optarse por no abonar la tasa de la Secretaría, pero en ese caso el procedimiento arbitral no empezará hasta que recaiga una decisión respecto a la solicitud de Ayuda Legal.

En caso de ser los demandados/apelados, la solicitud de Ayuda Legal deberemos presentarla tan pronto como recibamos la solicitud de arbitraje/declaración de apelación del apelante.

La solicitud debe dirigirse por escrito a la Secretaría del TAS, por correo electrónico (procedures@tas-cas.org), adjuntando el Formulario de Solicitud de Ayuda Legal disponible en la web del TAS.

Junto con la solicitud se deberá aportar toda la información necesaria para probar la precaria situación económica del solicitante. Además, se deberán aportar de forma resumida, los motivos de la demanda/apelación/defensa a fin de constatar que  la misma tiene base jurídica.

La Ayuda será rechazada si es evidente que el TAS no tiene competencia o si se considera que la reclamación del solicitante o los argumentos de su defensa son frívolos o vejatorios.

Del mismo modo, la Comisión podrá revocar la Ayuda, total o parcialmente, si constata que el beneficiario ya no tiene derecho a la misma o que la misma ha sido otorgada de forma errónea.

Por último, el procedimiento es confidencial y gratuito, y la decisión no podrá ser objeto de recurso. Ahora bien, se podrá solicitar al TAS que reconsidere su solicitud en el caso de que con posterioridad la situación económica del solicitante se hubiese visto deteriorada significativamente.

Más información en la Guía de Ayuda Legal ante el TAS  y en hola@himnus.com

A veces, la mejor inversión es no invertir

A veces, la mejor inversión es no invertir

El pasado miércoles El Mundo publicó un artículo sobre la tormentosa relación entre deportistas y su dinero, analizando varios de los casos más sonados de profesionales del deporte que han perdido grandes sumas de dinero y cómo evitar que ocurra.

El Mundo ha querido contar con la opinión de nuestro socio Toni y con otros grandes compañeros y amigos de la talla de Manuel Temes (responsable financiero de la agencia YouFirst) e Íñigo Abrego (abogado fiscalista en PKF Attest y autor de la Guía de inversión que reparte la AFE).

Puedes acceder al artículo en este enlace.

#WeAreHimnus

3 de febrero de 2023

Xavi Fernández imparte una clase en ISDE Barcelona

Xavi Fernández imparte una clase en ISDE Barcelona

El pasado 18 de enero nuestro Asociado Xavi impartió una clase sobre el funcionamiento en la práctica de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad en el Master in Sports Management & Legal Skills with FC Barcelona en ISDE Barcelona.

En la sesión también se expuso la reciente puesta en marcha de la FIFA Clearing House y cómo se gestionará el cobro de los derechos formativos desde su entrada en vigor.

Por último, los alumnos tuvieron que resolver varios casos prácticos aplicando la teoría expuesta y teniendo en cuenta las principales resoluciones de la FIFA y del TAS sobre la materia.

Muchas gracias al ISDE por contar con nosotros, y esperamos repetir el año que viene!

#WeAreHimnus

31 de enero de 2023

¿Puede un club resolver el contrato de un jugador investigado por agresión sexual?

¿Puede un club resolver el contrato de un jugador investigado por agresión sexual?

En los últimos días, el mundo del fútbol se ha visto sacudido por la detención del ex futbolista del FC Barcelona Dani Alves, en prisión preventiva y sin fianza por la comisión de un supuesto delito de agresión sexual a una joven en una famosa discoteca de Barcelona.

El caso de Alves no es, por desgracia, el único en el fútbol. La investigación al jugador brasileño se une a otros capítulos de futbolistas involucrados en denuncias de acoso y/o abuso sexual como Neymar Jr., Santi Mina o Benjamín Mendy, por poner sólo unos ejemplos.

Ante este tipo de situaciones surge la lógica duda de cómo debe actuar el club, ya que es una decisión que va más allá de lo deportivo, tomando un papel determinante la reacción de los aficionados y la imagen del club y sus patrocinadores.  

En este sentido, el club puede adoptar diferentes decisiones que influirán de forma determinante en la carrera del jugador. Principalmente, se han dado tres situaciones: (i) no hacer nada, (ii) suspender al jugador de empleo y sueldo o, (ii) despedirlo.

A continuación, procedemos a estudiar cada una de ellas detenidamente y a responder la cuestión si es posible resolver un contrato ante una imputación en un procedimiento penal.

NO HACER NADA

En mayo de 2021, el brasileño Neymar Jr. fue acusado de haber violado a una mujer en un hotel de la capital francesa. Tras varios meses de juicios, la Justicia brasileña archivó el caso por falta de pruebas.

En este caso el PSG decidió no hacer ningún movimiento con el astro brasileño y continuar la relación laboral intacta durante el desarrollo del procedimiento.

Por un lado, la imagen del club puede verse dañada ante terceros y patrocinadores precisamente por no hacer nada antes hechos tan graves y sensibles para la opinión pública como los de acoso y/o agresión sexual.

No obstante, por otro lado, es la opción correcta si se quiere defender los valores democráticos de una sociedad de derecho que protege la presunción de inocencia de sus ciudadanos.

SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

Esta fue la solución fue adoptada por el Real Club Celta de Vigo en el caso de Santi Mina.

En mayo de 2022, la Audiencia Provincial de Almería declaró al futbolista culpable de un delito de abuso sexual por unos hechos cometidos en 2017. Nada más conocerse la noticia, el Celta suspendió de empleo y sueldo al exjugador vigués, al que le quedaban dos años de contrato. Además, negó al jugador cualquier posibilidad de entrenarse con sus compañeros y de volver a enfundarse la elástica celeste.

Si nos vamos a la legislación laboral española, vemos que ni  el Convenio Colectivo LFP-AFE ni el Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales nada dicen respecto a estos casos.

Subsidiariamente, resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 45.1.g, el cual prevé expresamente lo siguiente: “El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: “(…) g) Privación de libertad del trabajador, mientras no existe sentencia condenatoria”.

En conclusión, el Celta no podía rescindir el contrato de Santi Mina porque la legislación española no lo permite hasta que la sentencia no sea firme y definitiva, y dado que el jugador la había recurrido la única salida era la suspensión de empleo y sueldo.

Por el contrario, si el Celta lo hubiera despedido, se arriesgaba a enfrentarse a una más que posible demanda por despido improcedente. Y por si todo ello no fuera suficiente, en contra del club jugaba el hecho de que cuando fichó al jugador el procedimiento ya estaba en curso, no era un hecho sobrevenido, sino que el conjunto vigués era plenamente conocedor de la situación del jugador y de los riesgos que su contratación podía conllevar.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Esta ha sido la solución adoptada por el club mexicano Pumas tras la reciente imputación de Dani Alves por agresión sexual. Las preguntas que cabe hacerse en este caso son obligadas: ¿es esta rescisión ajustada a derecho? Y en caso de que no lo fuera, ¿a qué consecuencias se expone Pumas?

La Ley Federal del Trabajo mexicana no dice nada al respecto sobre la resolución de contrato laboral. En todo caso, el artículo 42 apartado III regula la suspensión del contrato y literalmente declara lo siguiente: “Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: “III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.”

De forma complementaria, es necesario analizar si el contrato del jugador prevé alguna cláusula que permita resolver la relación laboral por causa justificada ante este tipo de situaciones.

A nivel internacional, el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugador (RETJ) únicamente prevé como supuestos de terminación con justa causa el impago de salarios, el abuso de posición dominante o la causa deportiva justificada, pero nada dice sobre posibles condenas penales por cualquier motivo.

Adicionalmente a estos tres supuestos reglados, el TAS ha venido definiendo el concepto de causa justificada como “cualquier situación en presencia de la cual no puede esperarse de buena fe que la parte que termina el contrato continúe la relación laboral”.

Cabe preguntarse pues si la entrada en prisión entra dentro de este concepto. Y si no lo hace las consecuencias serían las del art. 17 RETJ que, en esencia, son el pago del valor residual del contrato, es decir, una indemnización por lo que resta de contrato, que en el caso del jugador brasileño es de aproximadamente seis meses (hasta junio de 2023).

En mi opinión, el club acierta dado que es posible que el contrato laboral tuviera estipulado una serie de derechos y obligaciones a respetar por el jugador. Ante su incumplimiento, el club está facultado para exigir al astro brasileño una indemnización por el daño causado acompañado de la respectiva sanción deportiva.

En el caso de ser el club el que tenga que hacer frente a la indemnización residual del contrato, sería una solución razonable dado que podría salir más a cuenta despedirle, con las consecuencias que ello conlleva, que el daño reputacional que significa tener al jugador aunque sea suspendido.

CONCLUSIÓN

La valoración de este tipo de asuntos es una tarea harto complicada por todo lo que implica y la multitud de factores a tener en cuenta.

Salvo estipulación expresa en contrato o por la legislación laboral interna, en principio no es posible resolver un contrato por la entrada en prisión preventiva de un futbolista, sino que debe esperarse a que la sentencia sea firme, y ello por la primacía del derecho a la presunción de inocencia. En conclusión, las opciones a valorar por los clubes ante este tipo de situaciones puede ser la cesión del jugador al extranjero o la suspensión de empleo y sueldo hasta que la sentencia condenatoria sea firme.

Por último, una breve referencia a la presunción de inocencia. Es sabido que la opinión pública juega un papel fundamental en este tipo de asuntos y cada vez más continua la tendencia a utilizar medidas excepcionales como la prisión provisional. Medidas que se han convertido no sólo en habitual sino prolongadas por los tribunales españoles.

No obstante, en opinión del autor ni la más enérgica repulsa a los hechos cometidos, a las circunstancias del delincuente, o a la vulnerabilidad de las víctimas pueden justificar una minoración de un derecho fundamental como es la presunción de inocencia. Pensar y creer lo contrario supone poner en jaque el sistema y los valores liberales de una sociedad democrática.


Mario San Román
Abogado Deportivo

Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol: El asesoramiento previo a la firma del contrato de representación

Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol: El asesoramiento previo a la firma del contrato de representación

Tras mucha espera y no pocas dudas, el pasado 9 de enero de 2023 entró parcialmente en vigor el esperado y a la vez polémico nuevo Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol (“RFAF”).

El RFAF sin duda rompe con la última (y vigente hasta el 1 de octubre de 2023) versión del Reglamento FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios de 2015 (el conocido como Reglamento de la “desregularización”), e introduce una serie de novedades sobre las cuales se ha venido hablando en las últimas semanas.

Destacan la recuperación de la denominación de “agente” frente a la de “intermediario” (siendo aquél el único que podrá suscribir una licencia en tanto que persona física), la habilitación para el desempeño de las funciones a nivel mundial con el nuevo sistema de licencias emitidas por la FIFA (previa superación, en su caso, del preceptivo examen), el fin de la representación múltiple para evitar conflictos de interés (a excepción de la posibilidad de representar a un jugador/entrenador y a un club/federación de destino en la misma transacción), la limitación máxima de dos años en los contratos de representación, la representación de menores de edad, la jurisdicción de la FIFA para conocer de las disputas que involucren a agentes a nivel internacional (a través de la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol) y, por supuesto, el límite a las comisiones.

El Capítulo III del RFAF (el cual entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2023) lleva por título “ejercer de agente de fútbol”, y es el que se encarga de regular la actividad de los agentes y las obligaciones, tanto de estos como de los clientes.

Es en el artículo 12 de este Capítulo del RFAF en el que se regula, entre otras cosas, que será preceptiva la suscripción de un contrato de representación entre el agente y el cliente, así como los principales requisitos y limitaciones para la validez del mismo.

El apartado cuarto de este artículo introduce otra de las muchas novedades al RFAF mediante la inclusión de la siguiente obligación para los agentes:

(…) Antes de firmar un contrato de representación con una persona, o modificar un contrato de representación en vigor, los agentes de fútbol deberán:

a) informar a la persona por escrito de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación; y

b) obtener una confirmación por escrito de la persona que constate que ha obtenido o renunciado a contratar dicha asesoría jurídica independiente”.

Dos son las principales dudas que suscita esta nueva obligación:

  • ¿Es posible que se haga constar en el propio contrato de representación que el agente ha informado al cliente y que éste se ha asesorado o ha renunciado a asesorarse? ¿O es necesario suscribir un documento previo e independiente a la firma del contrato de representación?

La verdad es que es pronto para llegar a conclusiones y habrá que ver cómo este precepto es interpretado por la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol, si bien por el tenor literal del artículo y demás previsiones del RFAF, sí podemos afirmar que es posible que se haga constar en el propio contrato.

Como la propia FIFA ha informado en reiteradas ocasiones, el propósito de esta nueva normativa es la transparencia del sistema de transferencias internacionales, así como la protección de jugadores frente a abusos por parte de los agentes.

Es decir, con este artículo la FIFA quiere evitar que los jugadores firmen contratos de representación sin el debido asesoramiento previo, dándoles la posibilidad de renunciar a él siempre que así se haga constar por escrito.

Así pues, y siempre que (insistimos) conste de forma inequívoca la firma del jugador, en principio no hay obstáculo alguno para que en el propio contrato de representación se haga constar, por ejemplo mediante el exponen o manifiestan, (i) que el agente ha informado y recomendado al jugador para que se asesore antes de la suscripción del contrato y (ii) que el jugador se ha asesorado o ha decidido renunciar al asesoramiento.

En la medida en que en el contrato de representación consten las firmas del agente y del jugador, se estará cumpliendo con la norma prevista en el art. 12.4 sin que, por tanto, sea necesario la firma de un documento independiente o la acreditación de tal extremo mediante un e-mail o un WhatsApp, aunque tampoco pasa nada por asegurarse y poderlo acreditar mediante otro medio alternativo al propio contrato.

  • ¿Qué ocurre si el agente no cumple (no informa) con la anterior obligación? Es decir, y siendo claros, puede ello afectar a la validez del contrato de representación?

En principio (y a la espera de ver la aplicación práctica del precepto por parte de la Cámara de Agentes) no, el hecho de no haber cumplido la anterior obligación no debería afectar a la validez del contrato de representación, toda vez que a tenor del art. 12.7 RFAF, para que un contrato de representación sea válido deberá incluir los siguientes requisitos mínimos: “a) la identidad de las partes; b) la duración (cuando proceda), c) los honorarios del agente de fútbol; d) la naturaleza de los servicios de representación contratados; e) la firma de todas las partes”.

Ahora bien, es imprescindible tener en cuenta que el art. 21.1 del RFAF prevé que “La Comisión Disciplinaria de la FIFA y, cuando corresponda, la Comisión de Ética independiente tendrán competencia para imponer sanciones a todo agente de fútbol o cliente que incumpla este reglamento”.

La conclusión, por tanto, es que si bien el incumplimiento del art. 12.4 no afectará a la validez del contrato, sí podrá acarrear la imposición de sanciones disciplinarias.

Como siempre nos gusta recordar, y en este caso nos viene como anillo al dedo, es imprescindible contar con el debido asesoramiento preventivo para evitar disgustos a futuro.

En Himnus-Football Lawyers estaremos encantados de ayudarte, ya seas agente o jugador/entrenador, para resolver cuantas dudas tengas en relación con el nuevo RFAF.

#WeAreHimnus

Xavi Fernández, Abogado

26 de enero de 2023

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