Cómo recurrir una tarjeta amarilla o roja con éxito

Cómo recurrir una tarjeta amarilla o roja con éxito

Todos los fines de semana somos testigos de multitud de amonestaciones en el marco de los partidos de fútbol que se celebran en nuestro país. Lances peligrosos del juego y protestas al árbitro por sus decisiones son los motivos más frecuentes por los que jugadores, entrenadores y demás miembros del staff técnico ven todas las jornadas tarjetas amarillas o rojas, las cuales pueden acarrear la suspensión de uno o varios partidos, ya sea por acumulación de cinco amarillas o por expulsión directa.

El recurso de estas tarjetas es una de las tareas que conforman el día a día de cualquier abogado del fútbol, y dada su habitualidad y la trascendencia deportiva que tiene poder contar o no con el entrenador y/o con un determinado jugador en cualquier partido, es preciso tener claros los principales aspectos que rodean a estos procedimientos.

Vamos pues a dedicar las siguientes líneas a intentar dar respuesta a algunas de las preguntas más habituales que plantea la impugnación de tarjetas en el mundo del fútbol.

¿Dónde se regula?

El procedimiento para la impugnación de las tarjetas amarillas y rojas se encuentra recogido en el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (el “Código”), accesible aquí.

¿Quién está legitimado para recurrir una tarjeta?

Pueden hacerlo tanto el jugador/entrenador sancionado como el club al que pertenezca, si bien lo más habitual es que lo haga sólo el club.

¿Ante quién debemos recurrir una tarjeta?

En el caso de partidos correspondientes a LaLiga (1ª y 2ª división) debemos recurrir ante el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”). Pero si son amonestaciones mostradas en el curso de las competiciones no profesionales (Copa del Rey y Supercopa de España), la potestad disciplinaria la ejerce el Juez Único de Competición de la RFEF.

Este Juez Único también es competente en las competiciones de liga de Primera y Segunda RFEF, salvo en los grupos de Segunda RFEF (antigua Tercera División) que estén compuestos por equipos de una misma Federación Territorial, en cuyo caso conoce el Juez de Competición de la respectiva Federación Autonómica (art. 17 Código).

¿Qué plazo tenemos para recurrir?

Este es un aspecto crucial del procedimiento, ya que según dispone el artículo 26 del Código, nuestro derecho a presentar alegaciones al acta arbitral precluye “a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen”.

Es decir, que si el partido se juega en fin de semana, tenemos hasta las 14 horas del martes siguiente para presentar nuestras alegaciones.

Pero ojo, que si el partido se disputa entre semana, el plazo se reduce en 24 horas, así que tendremos que presentar nuestras alegaciones antes de las 14 horas del siguiente día.

En este punto es importante tener presente que tratándose de faltas cometidas durante el curso del juego o competición, el procedimiento disciplinario se inicia con el acta arbitral y sus eventuales anexos. Es decir, el acta arbitral hace las veces de “denuncia” de los hechos y el trámite de audiencia no precisará de ningún requerimiento previo por parte del órgano disciplinario. Así pues, una vez recibamos el acta empieza a contar el reloj.

Si lo que recurrimos no es una tarjeta sino una posible alineación indebida, el plazo precluye en idéntico término, pasado el cual el resultado del partido quedará convalidado a todos los efectos.

¿Dónde tengo que presentar el recurso?

Si es el jugador o el entrenador el que presenta el recurso puede hacerlo enviando un email a la dirección de correo electrónico alegaciones@rfef.es.

Por el contrario, si es un club el que recurre debe hacerlo necesariamente a través del Programa de Sanciones del Sistema Fénix de la RFEF, el cual se implementó a través de la Circular nº 75 de la RFEF de la temporada 2018/2019. En la citada Circular (accesible aquí) se encuentra el Manual de Instrucciones del Programa de Sanciones.

¿Qué puedo aportar en mi recurso?

En el escrito de recurso se pueden (y se deben) aportar todas las alegaciones y pruebas que uno considere convenientes a su derecho. Por lo general, la principal prueba suelen ser las imágenes de la jugada en cuestión, aunque también podemos aportar cualquier tipo de prueba documental, declaraciones de testigos, informes periciales (como puedan ser expertos en lectura de labios), etc.

Lo más importante en este punto es que todo lo que no se aporte ante el Comité de Competición no se podrá aportar posteriormente en el recurso ante el Comité de Apelación.

¿Qué valor tienen las actas arbitrales?

Al igual que ocurre por ejemplo con la multa de tráfico que te impone un policía, las actas arbitrales (así como sus anexos, ampliaciones o aclaraciones) gozan de presunción de veracidad (art. 27.3 Código).

Esto es trascendental en el marco del procedimiento de recurso, ya que si bien se trata de una presunción iuris tantum (esto es, que admite prueba en contrario), lo determinante es que se invierte la carga de la prueba, y deberá ser el jugador/entrenador/club el que, valiéndose de los medios de prueba que considere oportunos, demuestre que lo reflejado por el colegiado en el acta no es cierto y que se ha cometido un “error material manifiesto”, tarea ésta harto compleja.

La pregunta que surge a continuación es obvia: ¿qué es un error material manifiesto? Pues en palabras del propio Comité de Competición de la RFEF

En general, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo establecido por el artículo 111.3 del Código Disciplinario federativo. Únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del mencionado Código Disciplinario”

Es decir, sólo conseguiremos que nos retiren una amonestación si conseguimos demostrar que lo que realmente ha ocurrido es totalmente incompatible con lo recogido por el árbitro en el acta. Un ejemplo muy claro de esto sería si el árbitro indica en el acta que el jugador que ha cometido la falta ha sido el dorsal 5 y en las imágenes se aprecia claramente que ha sido el dorsal 7.

Pero cualquier apreciación que realicemos sobre la interpretación de las reglas del juego está abocada al fracaso. Ejemplo de ello serán aquellas amonestaciones en las que se argumenta que para nosotros una acción no era merecedora de amonestación, o que en lugar de roja como mucho era amarilla.

¿Cuándo resuelve el Comité o el Juez Único de Competición?

El Comité o el Juez Único de Competición suele reunirse todas las semanas los martes por la tarde, por lo que lo habitual es recibir sus resoluciones el mismo martes por la noche o a más tardar el miércoles por la mañana.

¿Cuál es el régimen de recursos?

Si, como suele ser lo más habitual, el Comité o el Juez Único de Competición desestiman nuestra solicitud, podemos presentar recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF, para lo que disponemos de 10 días hábiles (art. 43.1 Código).

Ahora bien, si el club quiere contar con el entrenador/jugador en la siguiente jornada (que suele ser el escenario habitual), debe presentar el recurso antes de las 20:00 horas del jueves, en cuyo caso el Comité de Apelación deberá emitir una resolución definitiva siempre antes de las 14:00 horas del viernes[1].

Y cuando se trate de partidos o jornadas entre semana, debemos presentar nuestro recurso a la mayor brevedad posible, y en todo caso antes de las 20:00 del día previo a la disputa del partido si el mismo se disputa por la tarde, o a las 15.00 si se disputa por la mañana (hora de inicio antes de las 14.00).

A su vez, las decisiones del Comité de Apelación son recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte (“TAD”)[2] en el plazo de 15 días hábiles(art. 43.2 Código). Pero nuevamente, si queremos que el TAD resuelva antes de que se dispute la siguiente jornada debemos presentar el recurso el mismo viernes, por lo que en el mejor de los casos sólo dispondremos de un par de horas para preparar y presentar nuestro escrito.

El recurso ante el TAD debe presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración, y por mayor seguridad es recomendable enviarlo también por email a la dirección tad@csd.gob.es. (más información sobre el TAD en este enlace).

En resumidas cuentas, si el club quiere contar con el jugador/entrenador para el próximo partido, en el peor de los casos deberemos presentar un total de tres recursos en menos de cinco días, sin duda alguna una tarea exigente, compleja y que requiere de una alta especialización.

¿Tiene algún coste este procedimiento?

Los recursos ante el Comité o el Juez Único de Competición en primera instancia son gratuitos. Ahora bien, el recurso ante el Comité de Apelación sólo es gratuito para los clubes de 1ª y 2ª división. Para el resto de clubes es preciso abonar previamente una tasa en concepto de gastos de gestión y tramitación que va desde los 100 € a los 350 €, en función de la categoría en que milite el club.

Estos gastos de gestión se aprueban todos los años y se dan a conocer mediante Circular (consulta la circular de la última temporada 21/22 aquí).

Por su parte, los procedimientos ante el TAD son gratuitos para todos.

Dentro de estos gastos no se tienen en consideración los honorarios de los abogados que el jugador/entrenador/club pueda contratar, cuyo coste deberá ser asumido por éstos.

Si tienes dudas sobre el procedimiento o necesitas ayuda a la hora de recurrir una tarjeta, no dudes en enviarnos un email a hola@himnus.com y estaremos encantados de ayudarte.

Toni Roca, Socio Fundador

#WeAreHimnus

9 de junio de 2022


[1] Si no se presenta el recurso antes de las 20 horas del jueves, éste podrá no ser resuelto con anterioridad a la disputa del encuentro previsto en fin de semana.

[2] Debemos hacer notar que, en caso de que salga adelante el Proyecto de la nueva Ley del Deporte, los recursos de las decisiones del Comité de Apelación ya no se tramitarán ante el TAD sino ante los juzgados ordinarios de lo civil o bien ante una Cámara arbitral aún por definir.

Tips para agentes de futbolistas: cómo proteger tus intereses mediante el contrato de representación

Tips para agentes de futbolistas: cómo proteger tus intereses mediante el contrato de representación

¿Te imaginas llevar varios meses, incluso años, ayudando a un jugador joven que apunta maneras y a su familia sin cobrarles ni un euro, haciéndote cargo de sus botas, de sus desplazamientos, invirtiendo tu tiempo en ver todos sus partidos, en animarle, en aconsejarle, para que luego venga otro agente y se lo lleve?

¿Te imaginas haber ayudado a un jugador, buscándole mejores contratos, para que luego decida firmar con otro agente o, incluso, por su propia cuenta?

Si esto ocurre incluso con jugadores que ya están asentados en el fútbol profesional, no te imaginas la frecuencia con la que ocurre en el fútbol aficionado.

En tus manos está evitar estas situaciones, y para ello puedes proteger tus intereses con una clara solución, bueno no, dos: el contrato de representación y la cláusula de exclusividad.

¿Qué es un contrato de representación?

Como su propio nombre indica, un contrato de representación es un acuerdo por el que tu jugador te encomienda su representación en la negociación y conclusión de, principalmente, acuerdos de transferencia, contratos de trabajo o acuerdos de cesión de derechos de imagen.

A cambio de tu intermediación, tu jugador se compromete a pagarte una comisión, que suele pactarse en un porcentaje del contrato en el que intervengas en su nombre.

¿Por qué suscribir un contrato de representación?

La respuesta parece obvia, ¿verdad? Pues te sorprendería saber la cantidad de agentes que no tienen suscrito un contrato con sus jugadores, sino que su relación es de palabra.

Aunque es cierto que tu relación con el jugador se basa en la confianza, y seguro que estarás convencido de que no tendrás ningún problema, si estás aquí es porque o ya lo has tenido, o realmente temes que puedas tenerlo, y haces bien en informarte.

Ponte en esta situación. Llevas tiempo representando a tu jugador sin haber firmado nunca nada con él. Llega un día en el que le consigues un contrato, y el jugador dice que no te paga. Como no tengas conversaciones con el jugador que puedan acreditar que efectivamente trabajabas para él a cambio de una remuneración, te va a ser muy complicado demostrar tu vinculación con el jugador, pues al final será tu palabra contra la suya.

El contrato de representación, en cambio, te permitirá demostrar que el jugador te ha encomendado su representación durante el periodo y en las condiciones pactadas, de modo que si decidiera no pagarte, ya partes con la ventaja que no tendrías de no haber firmado nada.

Primer punto importante: siempre, repito, siempre, firma contratos de representación con tus jugadores.

¿Qué es una cláusula de exclusividad?

La cláusula de exclusividad en un contrato de representación está sin duda en el top 3 de cláusulas que debes incluir en el acuerdo con tu jugador.

Mediante esta cláusula, acuerdas con tu jugador que tú vas a ser el único que pueda negociar y concluir contratos en su nombre durante el periodo que acordéis. Como ves, la idea es precisamente evitar las terribles consecuencias que describíamos al inicio: que tras meses o años de inversión en un jugador, a penas recibiendo nada a cambio, firme un contrato de trabajo o de transferencia con otro agente, o incluso por su cuenta, privándote así de la comisión que habíais pactado.

¿Cuáles son las precauciones que debes tomar a la hora de redactar la cláusula de exclusividad?

Para redactar correctamente la cláusula de exclusividad, debes tener en cuenta dos puntos:

  • En primer lugar, te interesa que tu jugador no pueda acudir a un tercer agente para negociar o suscribir cualquier tipo de contrato, así que debes dirigir la exclusividad en el sentido de que sólo tú podrás actuar en su representación.
  • Pero además, también te interesa que el jugador, por sí mismo, tampoco pueda negociar o firmar contratos, porque de ser así, no cobrarías tu comisión. De esta manera, debes extender la exclusividad en este sentido.

¿Y cómo puedes hacer que tu jugador respete la exclusividad del contrato?

Una vez comprendida la importancia de la cláusula de exclusividad en los contratos con tus jugadores, es igual de importante que definas bien cuáles son las consecuencias que tendría para el jugador el incumplimiento de la exclusividad.

Existen varios mecanismos, aunque los más recomendables son principalmente dos:

  • Puedes incluir una cláusula penal que fije un determinado importe a abonar por el jugador en caso de incumplimiento de la exclusividad. Eso sí, no te pases con el importe o podrá ser moderado.
  • O puedes también incluir una cláusula que lo que venga a decir es que si el jugador incumple la exclusividad y firma un contrato, independientemente de si lo hace con la intervención de otro agente o por sí mismo, tú tendrás derecho a percibir la comisión que hubieras percibido de habérsete permitido negociar tal y como se había acordado en el contrato de representación.

No te vamos a engañar. Estas precauciones no van a impedir que tu jugador se vaya con otro agente o firme por su cuenta. Ahora bien, ten por seguro que estarás mucho más y mejor protegido que si no firmas nada con tus jugadores o si no acuerdas con ellos un régimen de exclusividad.

Si tienes cualquier duda o necesitas que te ayudemos con la revisión o redacción de tus contratos, no dudes en contactarnos en esta dirección de correo electrónico: hola@himnus.com, ¡estaremos encantados de ayudarte!

Xavi Fernández, Abogado

#WeAreHimnus

26 de mayo de 2022

Todo lo que necesitas saber sobre las cláusulas de recompra o “buy-back Clauses”

¿Qué es una cláusula de recompra?

Una cláusula de recompra (o “buy-back clause” en inglés) es una cláusula habitual en los contratos de transferencia de futbolistas profesionales, en virtud de la cual el club vendedor se asegura la posibilidad de poder recomprar por un precio determinado al jugador que acaba de vender en el supuesto de que éste acabe destacando en su nuevo club.

¿Cuáles son los beneficios de las cláusulas de recompra?

Para el club vendedor

En primer lugar, permite a los jugadores más jóvenes de la cantera competir en equipos de primer nivel y profesionalizar sus habilidades, y al club poder recuperarlos en algún momento futuro si finalmente se consagran.

Ahí tenemos el ejemplo de Gerard Deulofeu, que fue vendido por el FC Barcelona al Everton inglés, y tras pasar por clubes de la talla del Sevilla o el AC Milan, finalmente fue repescado por el Barça tras abonar los 12 millones de euros de su cláusula de recompra.

En segundo lugar, el club vendedor puede lucrarse con un futuro traspaso del jugador, ya sea porque el club comprador pague por la renuncia del derecho de recompra, o bien porque adquiera una parte de los derechos económicos del jugador, lo que permite que las cláusulas de recompra puedan ser utilizadas como estrategia de negociación a medio y largo plazo.

Ejemplo de esta situación fue el de Nemanja Maksimovic, en el que el Valencia CF se reservó una cláusula de recompra y posteriormente renunció a ejercer su derecho a cambio del pago de 5 millones de euros por parte del Getafe CF.

Para el club comprador

Desde el punto de vista del club comprador, una cláusula de recompra le permite fichar al jugador por un precio menor del que costaría en circunstancias normales. En este sentido, la cláusula tiene el mismo beneficio que las denominadas cláusulas de futura venta o “sell-on fees”.

Por otro lado, si el jugador mejora en su juego y madura como profesional habrá sido una buena operación para ambos clubes, lo que se traduce en una mayor disponibilidad para realizar similares transacciones en el futuro.

Para el jugador

Por último, una cláusula de recompra también beneficia al propio futbolista, porque le permite jugar regularmente en su nuevo equipo, probablemente reciba un aumento de sueldo y además le brinda la oportunidad de demostrar su talento sobre el terreno de juego, algo que no podría hacer de quedarse en su actual equipo en el que no dispone de muchas oportunidades.

Tips a la hora de redactar la cláusula de recompra

Por lo que respecta al precio de la recompra, puede pactarse un precio fijo o bien un precio variable en función del cumplimiento de ciertos condicionantes objetivos que las partes hayan fijado en el contrato de transferencia como puedan ser número de minutos disputados durante la temporada, convocatorias con la selección nacional, goles marcados, clasificación para puestos europeos, etc.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la validez del derecho de recompra debe limitarse en el tiempo, durante o a partir de una fecha determinada, transcurrida la cual el derecho caduca.

Este sería el ejemplo del Real Madrid, que dispone de dos temporadas para activar la opción de recompra pactada con el Tottenham Hotspur por Sergio Reguilón. Aunque la cláusula de recompra tenga establecida una fecha determinada, es recomendable incluir también un derecho de tanteo, lo que otorgará al club vendedor dos ventajas:

  1. Durante la vigencia de la cláusula de recompra: le permitirá estar al tanto de todas las ofertas que sean recibidas por el nuevo club del jugador y valorar la activación de dicha cláusula. Continuando con el anterior ejemplo de Reguilón, si al año siguiente el Manchester United quiere fichar al jugador por 80 millones de euros, esta información le permitirá al Real Madrid activar la cláusula de recompra (por valor de 40 millones de euros) y posteriormente negociar con el United la venta por 80 millones de euros. También le permitirá al Madrid estar informado en caso de que renuncie a su derecho de recompra.
  2. Fuera de la vigencia de la cláusula de recompra: permitirá al club vendedor recuperar a su joven promesa de forma preferente, siempre y cuando iguale las ofertas que el club comprador reciba por el futbolista. Es imprescindible que el jugador firme el contrato de transferencia en el que se pacte el derecho de recompra y que preste su consentimiento expreso a que, en el caso de que éste se ejercite, se obliga a volver a su club de origen.

Del mismo modo, es recomendable que el club vendedor y el futbolista pacten desde ya las condiciones económicas del futuro contrato de trabajo para el caso de que la recompra sea ejercitada.

De lo contrario, el club vendedor se expondría a que una vez ejercitada y, en su caso, pagada la recompra, se quedase sin el jugador, bien por no estar éste obligado por el contrato de transferencia, bien porque no lleguen a un acuerdo sobre las condiciones del nuevo contrato de trabajo.

Por último, si somos el club comprador, es recomendable establecer la prohibición o imponer barreras de entradas para que el club vendedor pueda activar la cláusula en ventanas de invierno, por ejemplo pactando la obligatoriedad de que el club comprador nos ceda un jugador de nivel similar o que el derecho de recompra sólo pueda ejercerse al finalizar la temporada. El objetivo de este tipo de previsiones no es sino evitar el evidente perjuicio que supondría para el club comprador verse afectado a mediados de temporada por la activación de la cláusula. 

Por el contrario, si somos el club vendedor, sería recomendable incluir una importante cláusula de penalización en caso de que el club comprador venda al jugador sin respetar el derecho de recompra pactado. Igualmente es aconsejable incluir una cláusula que obligue al club comprador a informar al vendedor durante toda la vigencia del derecho de cualquier oferta que reciba por parte de clubes terceros para hacerse con los servicios del futbolista.

¿Qué ocurre si se ejercita la cláusula de recompra?

Si el club vendedor activa la cláusula de recompra, el club comprador estará obligado a cumplir con lo pactado y deberá transferir de vuelta al jugador.

En este punto es fundamental indicar en el contrato bajo qué condiciones se entiende formalizado el derecho de recompra.

Si somos el club vendedor, nos interesa que sea suficiente con la expresión de nuestra voluntad del ejercer el derecho y recuperar al jugador para que la cláusula de recompra quede perfeccionada a todos los efectos. Por el contrario, si somos el club comprador, nos interesará condicionar la perfección del derecho al pago de la totalidad o del primer plazo del precio de recompra pactado.

En ambos casos, recibida la notificación y/o el pago por parte del club vendedor, el club comprador queda obligado a cumplir con los términos pactados, sin que en ningún caso sea necesario que otorgue su consentimiento a la operación.

¿Puede vender el club comprador teniendo una cláusula de recompra pendiente?

Una de las características propias de las cláusulas de recompra es que el club comprador se obliga a no vender al jugador a ningún tercero durante el plazo estipulado.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta es no, salvo que se obtenga la renuncia del derecho por parte del club vendedor, como vimos antes en el caso de Nemanja Masikmovic.

Otro ejemplo sería el de Tammy Abraham, quien tiene una cláusula de recompra por parte de Chelsea cuya validez comienza a partir de enero de 2023. En este caso, la pregunta sería, ¿puede la AS Roma vender al jugador británico antes de 2023?

En mi opinión, dependerá del cumplimiento de los condicionantes que se hayan pactado en el contrato. Si esto se cumplen, la AS Roma no podría vender al jugador debido a que afectaría de forma directa los intereses del Chelsea FC, pues se le estaría impidiendo ejecutar la cláusula de recompra en los plazos marcados en el contrato.

¿Es compatible insertar la cláusula de recompra junto a una cláusula de tanteo o adquisición preferente?

Aunque en principio podría pensarse que carece de sentido, entendemos que es recomendable incluirla, al menos para el caso de que el club vendedor renuncie a su derecho de recompra.

De esta forma, el club vendedor puede ingresar un dinero por renunciar a ese derecho y aun así el derecho de tanteo o de adquisición preferente le permitirá seguir informado sobre las ofertas que recibe el club y optar de forma prioritaria a ficharlo.

Casos relevantes

Derecho de tanteo del Real Madrid por Mariano Díaz

Mariano Díaz fue traspasado en 2017 desde el Real Madrid al Lyon por ocho millones de euros, pero el conjunto blanco se reservó un 35% de sus derechos económicos, así como un derecho de adquisición preferente en caso de futura venta.

Al finalizar la temporada 17/18, el Sevilla y el Lyon había llegado a un acuerdo para el traspaso del jugador por una cifra cercana a los 35 millones de euros. No obstante, el Olympique tenía que informar previamente al Madrid sobre la oferta recibida por el Sevilla FC.

En este caso, el Real Madrid debía dar el visto bueno a la operación e ingresar el 35% del precio pactado o bien recomprarlo por el 65%. Finalmente, el conjunto blanco activó el derecho de tanteo para fichar a Mariano y la operación se cerró en torno a los 22 millones de euros.

Filosofía del Chelsea tras el caso Lukaku

En 2014, el Everton pagó al Chelsea 28 millones de libras esterlinas por el jugador belga, y tres años después fichó por el Manchester United por 75 millones de libras. El conjunto londinense no insertó una cláusula de recompra en la salida de Lukaku al Everton, que al querer repescarlo se encontró con que los toffees reclamaban cerca de 100 millones por su venta.

A raíz de esta operación, en 2018 el conjunto londinense dio un giro a su política de traspasos y decidió imponer una opción de recompra para los jóvenes que dejan el club. Se ha visto en multitud de ocasiones con traspasos como Nemanja Matic, Betrand Traoré o actualmente el conocido caso de Tammy Abraham.

Mario San Román, Abogado


Si quieres saber más sobre cláusulas de recompra o que te ayudemos a redactar una, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo hola@himnus.com o solicitando información a través de nuestro formulario de contacto.

#WeAreHimnus

18 de mayo de 2022

Archivado el expediente disciplinario incoado a Iago Aspas

Archivado el expediente disciplinario incoado a Iago Aspas

En el día de ayer recibimos la Resolución del Comité de Competición de la RFEF que acuerda el sobreseimiento y consiguiente archivo del expediente disciplinario extraordinario incoado a Iago Aspas tras sus declaraciones a la finalización del encuentro que enfrentó al RC Celta de Vigo y al Real Madrid en la trigésima jornada de LaLiga Santander, el pasado 2 de abril.

Al acabar el partido, Iago Aspas fue entrevistado a pie de campo por Movistar+ y, al ser preguntado por los tres penaltis señalados a favor del Real Madrid, afirmó que

Creo que los dos primeros han sido penaltitos pero han sido, pero bueno, pero el último, para mí, desde mi punto de vista, no ha sido, va Mendi en carrera hacia adelante da un toque hacia un lado y arrolla al nuestro defensa y al final es falta nuestra, pero bueno solo ha faltado pitar ahí uno el último para tirarlo Pablo sino se hubiera ido al hat-trick de Benzema que parecía que era lo que quería y buscaba…

El Director del Departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF puso en conocimiento del Comité de Competición las anteriores declaraciones porque, a su juicio, las mismas podrían ser constitutivas de la infracción tipificada en el artículo 100bis del Código Disciplinario de la RFEF, según el cual

La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados: Tratándose de futbolistas (…) de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.

Tras la concesión de los preceptivos trámites de defensa tanto a Iago Aspas como al RC Celta de Vigo, el Comité de Competición ha resuelto finalmente estimar íntegramente nuestras alegaciones, poniendo así fin de forma satisfactoria al presente expediente disciplinario.

¡Gran trabajo del equipo de Himnus!

#WeAreHimnus

18 de mayo de 2022

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