Himnus en El Confidencial a cuenta de la renovación de Vinicius por el Real Madrid

Himnus en El Confidencial a cuenta de la renovación de Vinicius por el Real Madrid

El Confidencial ha publicado un amplio reportaje sobre uno de los fenómenos que está transformando el mercado de fichajes: el creciente poder de negociación de los futbolistas que llegan al último año de contrato y cómo las renovaciones de las grandes estrellas pueden acabar convirtiéndose, en la práctica, en el pago de un nuevo traspaso.

En este contexto, nuestro CEO Toni Roca ha participado en el reportaje aportando su visión jurídica sobre una realidad cada vez más frecuente en el fútbol internacional: el incremento de las primas de renovación y el cambio de equilibrio en las negociaciones entre clubes y jugadores.

Puedes acceder al artículo completo a través del siguiente enlace: https://www.elconfidencial.com/deportes/futbol/2026-08-05/vinicius-renovacion-fichajes-futbol_4400157

Agradecemos a El Confidencial la oportunidad de contar con Himnus para analizar una cuestión que marcará, sin duda, el futuro del mercado de fichajes y de las negociaciones contractuales en el fútbol profesional.

En Himnus seguiremos aportando nuestra experiencia jurídica para ayudar a clubes, agentes y futbolistas a afrontar los nuevos retos que plantea la evolución del mercado internacional del fútbol.

#WeAreHimnus

Himnus en El Español por la participación de jugadores acusados de delitos sexuales en el Mundial 2026

Himnus en El Español por la participación de jugadores acusados de delitos sexuales en el Mundial 2026

Coincidiendo con la celebración del Mundial de Fútbol 2026, El Español ha publicado un amplio reportaje sobre la presencia en la competición de jugadores acusados o investigados por delitos sexuales y sobre la respuesta de la FIFA, las federaciones y los clubes ante este tipo de situaciones.

Toni Roca y Abel Guntín, abogados de Himnus, han participado en el artículo aportando su visión jurídica sobre la dificultad de adoptar medidas cautelares contra los futbolistas sin vulnerar la presunción de inocencia, sus derechos laborales y las diferencias existentes entre los distintos sistemas jurídicos nacionales.

Puedes acceder al artículo en este enlace: https://www.elespanol.com/enclave-ods/historias/20260713/goles-violaciones-impunidad-verguenza-mundial-futbol-impasible-violencia-sexual/1003744316830_0.html

Ha sido un honor para nosotros compartir espacio con profesionales y entidades de reconocido prestigio como Alberto Palomar, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid; Carla Vallejo, integrante de la coordinadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España; y la Federación de Mujeres Jóvenes, cuyas aportaciones permiten abordar este complejo debate desde distintas perspectivas.

Agradecemos a El Español la oportunidad de contar con Himnus para analizar una cuestión que, en pleno Mundial, vuelve a poner sobre la mesa la responsabilidad jurídica, ética y social de las principales instituciones del fútbol.

#WeAreHimnus

¿La RFEF no tramita la licencia de tu hijo extranjero? El CSD confirma que también pueden recurrirse los actos que bloquean el procedimiento

¿La RFEF no tramita la licencia de tu hijo extranjero? El CSD confirma que también pueden recurrirse los actos que bloquean el procedimiento

Cada año son muchas las familias que deciden trasladarse a España por motivos laborales, personales o simplemente buscando una mejor calidad de vida para sus hijos. Cuando esos hijos juegan al fútbol, lo normal es pensar que bastará con encontrar un club, solicitar la licencia federativa y comenzar la temporada.

Es entonces cuando aparecen conceptos completamente desconocidos para la mayoría de las familias —transferencias internacionales, autorizaciones de FIFA, artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) o el sistema TMS— y un procedimiento que, en muchas ocasiones, termina dejando al menor sin poder competir durante meses (o incluso hasta que cumpla 18 años).

Hasta aquí, lamentablemente, no hay nada nuevo. Este tipo de situaciones se repiten cada temporada y ya forman parte de una problemática conocida.

Lo verdaderamente preocupante aparece cuando la Federación ni siquiera dicta una resolución denegando la licencia. En su lugar, comunica que no volverá a tramitar la solicitud, da el expediente por cerrado o simplemente informa de que la cuestión ya fue resuelta anteriormente.

Y entonces surge una pregunta que muchos padres nos hacen cuando llegan al despacho: si no existe una resolución, ¿qué podemos recurrir?

Precisamente esa era la situación que analizamos en este caso, en el que el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha estimado íntegramente el recurso presentado por el equipo de Himnus Football Lawyers.

La resolución no solo vuelve a recordar que los menores extranjeros con residencia legal en España tienen derecho a obtener su licencia, sino que además introduce un elemento especialmente relevante: reconoce que determinadas actuaciones de la RFEF, aunque no adopten la forma de una resolución administrativa, también pueden ser recurridas cuando impiden continuar el procedimiento.

Puede parecer una cuestión muy técnica, pero para muchas familias supone la diferencia entre resignarse a que su hijo no pueda jugar o disponer todavía de una vía para defender sus derechos.

Cuando el problema ya no es FIFA, sino la propia tramitación del expediente

El caso comienza como tantos otros. Un menor extranjero se traslada junto a su familia a España dentro de un proyecto de vida completamente ajeno al fútbol. La familia obtiene la correspondiente residencia legal, fija su domicilio en territorio español y el menor se integra en el sistema educativo. Como cualquier otro niño o adolescente, quiere seguir practicando el deporte que ya formaba parte de su vida.

El club solicitó la expedición de la licencia federativa y, al tratarse de una jugadora proveniente de otro país, la RFEF inició el procedimiento previsto para las transferencias internacionales de menores.

La primera solicitud fue finalmente rechazada por la FIFA. Cuando la familia acudió a Himnus Football Lawyers, el plazo para recurrir aquella decisión ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) ya había finalizado, por lo que la estrategia debía ser necesariamente distinta.

Tras revisar toda la documentación comprobamos que existían nuevos elementos que no habían sido valorados en el primer expediente y que reforzaban de manera significativa la realidad del traslado familiar y la residencia efectiva en España.

Por ello, en lugar de centrar el debate en la primera resolución de la FIFA, se solicitó a la RFEF que presentara una nueva solicitud acompañada de toda esa documentación. Y fue precisamente ahí donde apareció el verdadero problema.

La RFEF decidió no remitir nuevamente el expediente a la FIFA al entender que la cuestión ya había sido resuelta con anterioridad existiendo una situación de cosa juzgada (res judicata) y que no existían motivos para abrir un nuevo procedimiento.

Como consecuencia de ello, el expediente se da por cerrado, impidiendo cualquier avance del procedimiento y manteniendo a la menor sin licencia.

A partir de ese momento, la familia se encuentra en una situación especialmente compleja. No existe una resolución administrativa motivada que pueda ser recurrida. Tampoco existe una nueva decisión de la FIFA. Lo único que hay es una actuación de la RFEF que, en la práctica, impide continuar con el procedimiento necesario para obtener la licencia.

Y es precisamente ahí donde surge la cuestión jurídica más interesante del caso.

¿Puede recurrirse una decisión que no adopta la forma de resolución?

La respuesta intuitiva sería que no ya que, si no existe una resolución administrativa, parecería lógico pensar que tampoco existe nada que impugnar. Sin embargo, el procedimiento administrativo funciona de una manera distinta.

Durante la tramitación de cualquier expediente se dictan multitud de actuaciones intermedias —los denominados actos de trámite— que, por regla general, no pueden recurrirse de forma independiente. Pero esa regla tiene una excepción importante: cuando uno de esos actos impide continuar el procedimiento o produce un perjuicio irreparable, deja de ser un simple trámite y puede ser objeto de recurso.

Eso era exactamente lo que ocurría en este caso.

La cuestión no era únicamente que la RFEF hubiera decidido no volver a remitir la documentación a la FIFA. Lo verdaderamente relevante era que esa decisión hacía imposible continuar el procedimiento necesario para obtener la licencia deportiva.

En otras palabras, aunque formalmente no existiera una resolución de denegación, el efecto práctico era exactamente el mismo: la menor no podía jugar. Y ese fue precisamente el eje de nuestro recurso.

Sostuvimos que la actuación de la RFEF no podía calificarse como un simple trámite interno porque producía un efecto definitivo sobre los derechos de la jugadora. Al cerrar el expediente y negarse a impulsar una nueva solicitud ante la FIFA, la RFEF estaba bloqueando por completo el procedimiento y privando a la menor de cualquier posibilidad de obtener su licencia.

Aceptar lo contrario habría supuesto una consecuencia difícilmente compatible con las garantías propias de cualquier procedimiento administrativo. Bastaría con que una federación evitara dictar una resolución formal para impedir cualquier revisión por parte del Consejo Superior de Deportes.

El CSD: lo importante no es el nombre del acto, sino sus efectos

Antes de analizar si la menor tenía derecho a obtener su licencia, el Consejo Superior de Deportes tuvo que responder a una cuestión previa: ¿era realmente recurrible la actuación de la RFEF?

La Federación sostenía que no. Defendía que simplemente había comprobado la documentación presentada y constatado que la FIFA ya se había pronunciado sobre ese mismo supuesto, por lo que no existía ninguna resolución administrativa susceptible de recurso.

Sin embargo, el CSD no compartió ese planteamiento. Apoyándose en el artículo 112 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, recordó que determinados actos de trámite sí pueden ser recurridos cuando producen consecuencias especialmente relevantes, entre ellas impedir que el procedimiento continúe.

Y eso era exactamente lo que había ocurrido. La negativa de la RFEF a presentar una nueva solicitud ante la FIFA no era una actuación interna sin trascendencia jurídica. Al contrario, impedía continuar el procedimiento y hacía imposible que la menor pudiera obtener su licencia deportiva.

Por ello, el Consejo concluye que nos encontramos ante un acto de trámite cualificado, susceptible de recurso porque bloquea definitivamente el procedimiento.

La resolución lo expresa de forma especialmente clara al afirmar que:

“La denegación de la presentación de una nueva solicitud ante FIFA y el cierre del expediente por parte de la RFEF, en fecha 30 de abril de 2026, sería equiparable a la denegación de la propia licencia, ya que es requisito previo para la obtención de la misma.”

El CSD deja claro que lo verdaderamente importante no es cómo denomine la RFEF una determinada actuación, sino cuáles son sus efectos reales. Si una decisión impide definitivamente que un menor continúe el procedimiento para obtener su licencia, esa actuación puede ser revisada, aunque formalmente no exista una resolución administrativa.

Una vez afirmada su competencia para conocer del recurso, el CSD abordó el fondo del asunto. Y, en este punto, volvió a mantener la doctrina que ya viene consolidando desde hace años.

La resolución recuerda que el ordenamiento jurídico español protege especialmente el derecho de los menores a la práctica deportiva y promueve la integración de los extranjeros con residencia legal en España. En consecuencia, reitera que, en el ámbito del deporte no profesional, el requisito verdaderamente relevante para obtener una licencia es acreditar esa residencia legal.

Una resolución que va más allá de este caso

Lo realmente importante de esta resolución no es únicamente que una menor haya conseguido finalmente el reconocimiento de su derecho a obtener una licencia deportiva. Lo relevante es el mensaje que envía a todas aquellas familias que atraviesan una situación parecida.

Muchas veces el problema no consiste únicamente en la decisión final, sino en el propio desarrollo del procedimiento. Una solicitud que deja de tramitarse, un expediente que aparece cerrado o una negativa a continuar el proceso pueden tener consecuencias tan graves como una denegación expresa de la licencia.

Y, como ahora confirma el CSD, esas actuaciones también pueden ser recurribles.

Por supuesto, eso no significa que cualquier actuación de la RFEF pueda impugnarse automáticamente. Cada expediente presenta sus propias particularidades y debe analizarse de manera individual. Pero sí demuestra que la ausencia de una resolución formal no supone necesariamente el final del camino.

Precisamente por ello, antes de asumir que un menor no podrá competir en España, resulta aconsejable revisar detenidamente cómo se ha desarrollado todo el procedimiento.

En Himnus Football Lawyers llevamos años trabajando en procedimientos relacionados con licencias de menores extranjeros y hemos comprobado que muchas familias llegan al despacho convencidas de que ya no existe ninguna solución simplemente porque la RFEF ha dejado de tramitar su expediente.

Mientras continúen produciéndose situaciones como esta, seguirán existiendo menores que ven retrasado su acceso al deporte por cuestiones que, en muchos casos, pueden ser revisadas jurídicamente. Lo deseable sería que las familias no tuvieran que acudir al Consejo Superior de Deportes para que sus hijos pudieran ejercer un derecho que nuestro propio ordenamiento protege expresamente.

Hasta que eso ocurra, conviene recordar una idea muy sencilla: cuando la RFEF bloquea un procedimiento, el hecho de que no exista una resolución formal no significa necesariamente que no exista nada que recurrir.

Abel Guntín
Abogado asociado

Toni Roca en 20 Minutos por la posible venta del Real Madrid a un inversor

Toni Roca en 20 Minutos por la posible venta del Real Madrid a un inversor

En el día de ayer tuve la oportunidad de ser consultado por el diario 20 Minutos sobre una de las cuestiones que más debate está generando las elecciones a la Presidencia del Real Madrid: la propuesta de Florentino Pérez de permitir la entrada de un inversor privado mediante la venta de un 5% del Real Madrid.

Más allá del debate político o electoral, la cuestión plantea interesantes interrogantes desde una perspectiva jurídica.

¿Puede una participación tan reducida otorgar capacidad real de decisión? ¿Cómo afectaría a la estructura histórica de propiedad del club? ¿Dónde está la línea entre captar inversión y preservar el control por parte de los socios?

Puedes leer la entrevista completa en este enlace.

Gracias a los amigos de 20 Minutos por contar una vez más con nuestra opinión.

#WeAreHimnus

Foto: EFE

El Tribunal Balear del Deporte lo confirma: un error federativo no exime la aplicación de la alineación indebida

El Tribunal Balear del Deporte lo confirma: un error federativo no exime la aplicación de la alineación indebida

El Tribunal de l’Esport de les Illes Balears (TBE) ha dictado recientemente una resolución de especial interés en materia disciplinaria, en la que confirma la existencia de alineación indebida en un supuesto en el que el club sancionado había basado su defensa en un error de la propia federación.

El pronunciamiento resulta especialmente relevante porque aborda una cuestión que sigue generando conflictos en la práctica: hasta qué punto puede un club ampararse en una comunicación federativa para justificar la alineación de un jugador que, en realidad, no reunía los requisitos reglamentarios para participar.

La respuesta del Tribunal ha sido clara: no basta.

La resolución pone fin a un procedimiento tramitado en dos instancias —Comité de Apelación de la FFIB y, posteriormente, ante el propio TBE— en el que la posición finalmente estimada fue la defendida desde el inicio por el equipo de Himnus Football Lawyers, consolidando una línea argumental que, como veremos, encuentra un sólido respaldo en la normativa y en la doctrina administrativa más reciente.

El caso: alineación de un jugador con sanción pendiente

El conflicto se origina en un encuentro de competición autonómica en el que uno de los equipos alineó a un jugador que arrastraba una sanción disciplinaria pendiente de cumplimiento.

El elemento diferencial del caso radicaba en que el futbolista había cambiado de club, lo que había interrumpido el cómputo de la sanción, manteniéndose vigente en el momento de su nueva inscripción. Antes de alinearlo, el club realizó una consulta a la federación, recibiendo una respuesta en la que se indicaba —de forma incorrecta— el número de partidos pendientes.

Sobre esa base, el club entendió que el jugador estaba habilitado para competir. Sin embargo, la realidad reglamentaria era distinta.

La clave jurídica: la naturaleza objetiva de la alineación indebida

El eje de la resolución se sitúa en la propia configuración normativa de la infracción.

El TBE recuerda que la alineación indebida es una infracción de carácter formal y objetivo, que se consuma por el mero hecho de alinear a un jugador que no cumple los requisitos exigidos, con independencia de la intención del club.

En este sentido, el Tribunal es tajante al afirmar que:

“La alineación indebida es una infracción de carácter formal y objetivo. Se comete por la mera inclusión en el terreno de juego de un futbolista que no reúne los requisitos reglamentarios, como es no estar sujeto a suspensión. La intencionalidad, la buena fe o el error del club son irrelevantes para la tipificación de la infracción.”

Esta afirmación no es menor, porque delimita claramente el marco del debate: no estamos ante una infracción que admita modulaciones en función del comportamiento del club, sino ante una regla de aplicación automática.

El error federativo no genera confianza legítima

Sobre esa base, el Tribunal analiza la principal línea de defensa del club sancionado, esto es: la invocación del principio de confianza legítima.

El razonamiento es igualmente claro. La comunicación recibida por el club no constituía un acto administrativo vinculante, sino una información de carácter meramente orientativo, que además incluía —como es habitual— una advertencia expresa de no vinculación.

Pero, incluso prescindiendo de ese matiz, el Tribunal introduce un argumento de mayor calado: la confianza legítima no puede operar cuando el propio sujeto dispone de medios para verificar la corrección de la información recibida.

En palabras del propio TBE:

“la responsabilidad por alineación indebida es objetiva y recae exclusivamente sobre el club, quien debe soportar las consecuencias de su propia falta de diligencia en la comprobación del estado de sus futbolistas, sin que pueda ampararse en la actuación o información de terceros para eludir dicha responsabilidad.”

Es decir, el error externo no desplaza la responsabilidad interna.

El deber de diligencia del club como elemento determinante

La resolución refuerza esta idea insistiendo en que el control de la elegibilidad de los jugadores corresponde exclusivamente al club.

No se trata de una cuestión menor ni formal. Es una obligación estructural del sistema disciplinario.

El Tribunal subraya que el club no puede limitarse a una consulta puntual, sino que debe verificar de forma efectiva la situación del jugador, especialmente en supuestos como el analizado, en los que existe un cambio de club y una sanción pendiente.

Dice el propio TBE:

“La responsabilidad de conocer y verificar el estado reglamentario de sus jugadores recae, de manera última y exclusiva, en el club que los alinea. Este deber de diligencia no es delegable y obliga al club a utilizar los medios oficiales de publicidad de la Federación (portal web, registro de sanciones, etc.) para asegurarse de la situación de sus futbolistas.”

Y continúa:

“Se presume “ex reglamento” el conocimiento de las sanciones desde su publicación en los canales oficiales. Por tanto, el desconocimiento de la sanción por parte del club es irrelevante y no puede servir como excusa, ya que la propia normativa federativa proporciona las herramientas para que el club cumpla con su deber de diligencia.”

En este punto, el razonamiento conecta con una idea que ya viene consolidándose en la doctrina administrativa: el error federativo puede existir, pero no elimina el deber de diligencia del club.

Y en el caso concreto, además, concurría un elemento adicional que refuerza esta conclusión: ni siquiera conforme a la información recibida se había cumplido íntegramente la sanción en el momento de la alineación, lo que evidencia una actuación que no puede explicarse únicamente por el error externo.

El fallo y conclusiones

A la vista de todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso y confirma la existencia de alineación indebida, consolidando una línea interpretativa que resulta cada vez más clara: la infracción es objetiva y la responsabilidad no puede eludirse invocando errores de terceros cuando el club dispone de mecanismos suficientes para verificar la situación reglamentaria.

Este tipo de resoluciones tienen un impacto práctico evidente en un entorno en el que es frecuente que los clubes se apoyen en comunicaciones federativas para adoptar decisiones deportivas, el criterio del TBE obliga a extremar la cautela. La verificación de la situación disciplinaria de los jugadores no es una opción, sino una exigencia.

Y las consecuencias de no hacerlo —como demuestra este caso— pueden ser determinantes en el resultado de la competición.

Más allá del supuesto concreto, la resolución deja una idea difícilmente discutible: en materia de alineación indebida, el margen para el error es mínimo.

La normativa es clara, la doctrina comienza a consolidarse y los órganos disciplinarios están reforzando un criterio uniforme: la responsabilidad corresponde al club que alinea, no a quien informa.

Casos como este evidencian, además, la importancia de abordar este tipo de situaciones con una estrategia jurídica sólida desde las primeras fases del procedimiento, especialmente cuando se trata de cuestiones aparentemente simples que, en realidad, tienen un importante trasfondo técnico.

Y es que, en este ámbito, la diferencia entre una decisión aparentemente menor y una sanción disciplinaria depende —como se ha visto— de un enfoque jurídico especializado.

Puedes acceder a la decisión del TBE en este enlace.

Abel Guntín
Abogado Asociado

El Consejo Superior de Deportes se reafirma: el art. 19 RETJ es inaplicable para los menores extranjeros con residencia legal en España

El Consejo Superior de Deportes se reafirma: el art. 19 RETJ es inaplicable para los menores extranjeros con residencia legal en España

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha vuelto a pronunciarse en una materia que, lejos de estar pacificada, sigue generando conflictos reiterados: la inscripción de menores extranjeros en competiciones oficiales en España.

En esta ocasión, además, lo ha hecho en el marco de un nuevo asunto llevado por Himnus Football Lawyers, en el que se ha estimado el recurso de alzada interpuesto por los progenitores de un menor extranjero con residencia legal en España, al que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) había denegado la expedición de licencia federativa por no contar con la preceptiva autorización de la FIFA.

La resolución no solo reconoce el derecho del menor a obtener su licencia, sino que refuerza —con una claridad cada vez menos discutible— una línea doctrinal que el propio CSD viene sosteniendo desde hace años: en España, los menores extranjeros con residencia legal no pueden ser sometidos a restricciones adicionales derivadas de normativa federativa internacional que no haya sido formalmente reconocida.

El caso: denegación de licencia a un menor extranjero con NIE

El supuesto parte de una situación relativamente habitual en la práctica. Un menor extranjero, con residencia legal en España acreditada mediante TIE en vigor, solicita la expedición de licencia federativa para poder participar en competición no profesional.

La RFEF deniega la solicitud al considerar que, al tratarse de un jugador previamente inscrito en otra federación, resulta necesaria la autorización previa de la FIFA conforme al artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

En aplicación de este criterio, se tramita la solicitud a través del sistema TMS, invocando la excepción del artículo 19.2.a) —relativa al traslado de los padres por motivos no relacionados con el fútbol—. Sin embargo, la Cámara del Estatuto del Jugador rechaza la operación al no considerar acreditado dicho extremo.

A partir de ahí, la consecuencia es automática: la RFEF no tramita la licencia y el menor queda fuera de la competición.

Frente a esta situación, los progenitores —asistidos por Himnus Football Lawyers— interponen recurso ante el CSD, defendiendo una idea que, como veremos, resulta jurídicamente bastante sólida: si el menor reside legalmente en España, no puede condicionarse su inscripción a una autorización internacional que el ordenamiento jurídico español no exige.

La clave del asunto: residencia legal como único requisito

El CSD aborda el fondo del asunto con un planteamiento que, si bien no es nuevo, sí resulta especialmente contundente en este caso. La cuestión no está en determinar si el menor encaja o no en las excepciones del artículo 19 del RETJ, sino en identificar qué requisitos son realmente exigibles conforme al ordenamiento jurídico español.

Y la respuesta es clara: en el ámbito del deporte no profesional, el único requisito material relevante para la inscripción de un menor extranjero es la acreditación de su residencia legal en España.

La resolución lo expresa de forma directa:

es suficiente para obtener la licencia solicitada a la RFEF, título habilitante para participar en la competición no profesional pretendida por el solicitante, residir legalmente en España”.

Esta afirmación tiene un alcance importante, porque desmonta el esquema que se viene aplicando de forma habitual. Ya no es necesario reconstruir el traslado familiar ni encajar el caso en las excepciones del RETJ. Tampoco resulta relevante la previa inscripción en otra federación.

El elemento determinante pasa a ser exclusivamente la situación jurídica del menor en España. Y, desde esa perspectiva, la conclusión es difícilmente discutible: si reside legalmente, tiene derecho a obtener licencia.

La inaplicación del artículo 19 del RETJ en España

Uno de los puntos centrales de la resolución es, nuevamente, el análisis de la aplicabilidad del artículo 19 del RETJ en el ordenamiento jurídico español.

El CSD recuerda que la normativa federativa internacional no puede imponerse automáticamente en España si no ha sido formalmente reconocida por organismos internacionales conformados por Estados, tal y como exige el artículo 49.5 de la Ley del Deporte.

Y, en este caso, la conclusión vuelve a ser inequívoca: no existe constancia de que el RETJ haya sido formalmente reconocido ni por la Unión Europea ni por el Consejo de Europa. Esto implica que su aplicación no puede prevalecer sobre la legislación interna cuando entra en conflicto con ella.

El razonamiento no es nuevo, pero sí relevante en su extensión. Hasta ahora, esta doctrina se había aplicado con claridad en supuestos de menores españoles. La resolución que nos ocupa da un paso más y la proyecta de forma expresa sobre menores extranjeros con residencia legal en España, cerrando así una laguna interpretativa que en la práctica seguía generando conflictos.

Derecho a la práctica deportiva e integración social

La resolución no se limita a un análisis estrictamente reglamentario, sino que introduce una dimensión adicional que refuerza su argumentación.

El CSD recuerda que la Ley del Deporte no solo permite la participación de personas extranjeras en actividades deportivas, sino que impone a los poderes públicos la obligación de promoverla, especialmente en el caso de menores.

En este sentido, se subraya que deben eliminarse los obstáculos que dificulten dicha participación, en coherencia con los principios de integración social y protección del menor.

Además, el propio marco legal establece que no pueden imponerse restricciones a la expedición de licencias a extranjeros con residencia legal en España más allá de las previstas en la normativa nacional.

Desde esta perspectiva, la exigencia de una autorización internacional basada en una normativa no reconocida formalmente no solo carece de cobertura jurídica, sino que resulta incompatible con los principios que inspiran el sistema.

El fallo y conclusiones

A la vista de todo lo anterior, el CSD estima el recurso interpuesto y declara el derecho del menor a la expedición de su licencia deportiva, sin necesidad de contar con autorización de la FIFA.

La consecuencia práctica es clara: el menor puede ser inscrito y competir en igualdad de condiciones que cualquier otro jugador en España.

Más allá del caso concreto, el fallo vuelve a reforzar una doctrina que el CSD ha venido corrigiendo de forma reiterada frente a la actuación de la RFEF en materia de inscripción de menores.

La novedad aquí es relevante, pero no en el sentido de cambiar el criterio, sino de ampliarlo: ya no estamos únicamente ante menores españoles que regresan del extranjero, sino ante menores extranjeros con residencia legal en España. Y la conclusión es exactamente la misma.

La residencia legal basta. Todo lo demás sobra.

Desde Himnus Football Lawyers llevamos tiempo trabajando en este tipo de procedimientos, y este nuevo caso no hace sino confirmar una línea de actuación que venimos defendiendo de forma consistente. El acceso de los menores al deporte no puede quedar condicionado a interpretaciones expansivas de normativa internacional que no resulta aplicable en nuestro ordenamiento.

Lo verdaderamente llamativo, a estas alturas, es que estos conflictos sigan produciéndose. Porque el problema ya no es jurídico. Las normas son claras, la doctrina está consolidada y las resoluciones se repiten en la misma dirección. El problema es, simplemente, de aplicación.

Y mientras no se produzca una adaptación real de los criterios federativos a esta doctrina, seguiremos viendo a familias obligadas a recurrir, a menores sin poder competir durante meses y a un sistema que, en la práctica, sigue generando una inseguridad jurídica completamente evitable.

Con el consiguiente coste —económico, temporal y también personal— que ello implica para quienes, en última instancia, deberían ser los menos perjudicados: los propios menores.

Abel Guntín
Abogado asociado

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