por Himnus | 09/06/2022
Todos los fines de semana somos testigos de multitud de amonestaciones en el marco de los partidos de fútbol que se celebran en nuestro país. Lances peligrosos del juego y protestas al árbitro por sus decisiones son los motivos más frecuentes por los que jugadores, entrenadores y demás miembros del staff técnico ven todas las jornadas tarjetas amarillas o rojas, las cuales pueden acarrear la suspensión de uno o varios partidos, ya sea por acumulación de cinco amarillas o por expulsión directa.
El recurso de estas tarjetas es una de las tareas que conforman el día a día de cualquier abogado del fútbol, y dada su habitualidad y la trascendencia deportiva que tiene poder contar o no con el entrenador y/o con un determinado jugador en cualquier partido, es preciso tener claros los principales aspectos que rodean a estos procedimientos.
Vamos pues a dedicar las siguientes líneas a intentar dar respuesta a algunas de las preguntas más habituales que plantea la impugnación de tarjetas en el mundo del fútbol.
¿Dónde se regula?
El procedimiento para la impugnación de las tarjetas amarillas y rojas se encuentra recogido en el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (el “Código”), accesible aquí.
¿Quién está legitimado para recurrir una tarjeta?
Pueden hacerlo tanto el jugador/entrenador sancionado como el club al que pertenezca, si bien lo más habitual es que lo haga sólo el club.
¿Ante quién debemos recurrir una tarjeta?
En el caso de partidos correspondientes a LaLiga (1ª y 2ª división) debemos recurrir ante el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”). Pero si son amonestaciones mostradas en el curso de las competiciones no profesionales (Copa del Rey y Supercopa de España), la potestad disciplinaria la ejerce el Juez Único de Competición de la RFEF.
Este Juez Único también es competente en las competiciones de liga de Primera y Segunda RFEF, salvo en los grupos de Segunda RFEF (antigua Tercera División) que estén compuestos por equipos de una misma Federación Territorial, en cuyo caso conoce el Juez de Competición de la respectiva Federación Autonómica (art. 17 Código).
¿Qué plazo tenemos para recurrir?
Este es un aspecto crucial del procedimiento, ya que según dispone el artículo 26 del Código, nuestro derecho a presentar alegaciones al acta arbitral precluye “a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen”.
Es decir, que si el partido se juega en fin de semana, tenemos hasta las 14 horas del martes siguiente para presentar nuestras alegaciones.
Pero ojo, que si el partido se disputa entre semana, el plazo se reduce en 24 horas, así que tendremos que presentar nuestras alegaciones antes de las 14 horas del siguiente día.
En este punto es importante tener presente que tratándose de faltas cometidas durante el curso del juego o competición, el procedimiento disciplinario se inicia con el acta arbitral y sus eventuales anexos. Es decir, el acta arbitral hace las veces de “denuncia” de los hechos y el trámite de audiencia no precisará de ningún requerimiento previo por parte del órgano disciplinario. Así pues, una vez recibamos el acta empieza a contar el reloj.
Si lo que recurrimos no es una tarjeta sino una posible alineación indebida, el plazo precluye en idéntico término, pasado el cual el resultado del partido quedará convalidado a todos los efectos.
¿Dónde tengo que presentar el recurso?
Si es el jugador o el entrenador el que presenta el recurso puede hacerlo enviando un email a la dirección de correo electrónico alegaciones@rfef.es.
Por el contrario, si es un club el que recurre debe hacerlo necesariamente a través del Programa de Sanciones del Sistema Fénix de la RFEF, el cual se implementó a través de la Circular nº 75 de la RFEF de la temporada 2018/2019. En la citada Circular (accesible aquí) se encuentra el Manual de Instrucciones del Programa de Sanciones.
¿Qué puedo aportar en mi recurso?
En el escrito de recurso se pueden (y se deben) aportar todas las alegaciones y pruebas que uno considere convenientes a su derecho. Por lo general, la principal prueba suelen ser las imágenes de la jugada en cuestión, aunque también podemos aportar cualquier tipo de prueba documental, declaraciones de testigos, informes periciales (como puedan ser expertos en lectura de labios), etc.
Lo más importante en este punto es que todo lo que no se aporte ante el Comité de Competición no se podrá aportar posteriormente en el recurso ante el Comité de Apelación.
¿Qué valor tienen las actas arbitrales?
Al igual que ocurre por ejemplo con la multa de tráfico que te impone un policía, las actas arbitrales (así como sus anexos, ampliaciones o aclaraciones) gozan de presunción de veracidad (art. 27.3 Código).
Esto es trascendental en el marco del procedimiento de recurso, ya que si bien se trata de una presunción iuris tantum (esto es, que admite prueba en contrario), lo determinante es que se invierte la carga de la prueba, y deberá ser el jugador/entrenador/club el que, valiéndose de los medios de prueba que considere oportunos, demuestre que lo reflejado por el colegiado en el acta no es cierto y que se ha cometido un “error material manifiesto”, tarea ésta harto compleja.
La pregunta que surge a continuación es obvia: ¿qué es un error material manifiesto? Pues en palabras del propio Comité de Competición de la RFEF
“En general, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo establecido por el artículo 111.3 del Código Disciplinario federativo. Únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del mencionado Código Disciplinario”
Es decir, sólo conseguiremos que nos retiren una amonestación si conseguimos demostrar que lo que realmente ha ocurrido es totalmente incompatible con lo recogido por el árbitro en el acta. Un ejemplo muy claro de esto sería si el árbitro indica en el acta que el jugador que ha cometido la falta ha sido el dorsal 5 y en las imágenes se aprecia claramente que ha sido el dorsal 7.
Pero cualquier apreciación que realicemos sobre la interpretación de las reglas del juego está abocada al fracaso. Ejemplo de ello serán aquellas amonestaciones en las que se argumenta que para nosotros una acción no era merecedora de amonestación, o que en lugar de roja como mucho era amarilla.
¿Cuándo resuelve el Comité o el Juez Único de Competición?
El Comité o el Juez Único de Competición suele reunirse todas las semanas los martes por la tarde, por lo que lo habitual es recibir sus resoluciones el mismo martes por la noche o a más tardar el miércoles por la mañana.
¿Cuál es el régimen de recursos?
Si, como suele ser lo más habitual, el Comité o el Juez Único de Competición desestiman nuestra solicitud, podemos presentar recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF, para lo que disponemos de 10 días hábiles (art. 43.1 Código).
Ahora bien, si el club quiere contar con el entrenador/jugador en la siguiente jornada (que suele ser el escenario habitual), debe presentar el recurso antes de las 20:00 horas del jueves, en cuyo caso el Comité de Apelación deberá emitir una resolución definitiva siempre antes de las 14:00 horas del viernes[1].
Y cuando se trate de partidos o jornadas entre semana, debemos presentar nuestro recurso a la mayor brevedad posible, y en todo caso antes de las 20:00 del día previo a la disputa del partido si el mismo se disputa por la tarde, o a las 15.00 si se disputa por la mañana (hora de inicio antes de las 14.00).
A su vez, las decisiones del Comité de Apelación son recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte (“TAD”)[2] en el plazo de 15 días hábiles(art. 43.2 Código). Pero nuevamente, si queremos que el TAD resuelva antes de que se dispute la siguiente jornada debemos presentar el recurso el mismo viernes, por lo que en el mejor de los casos sólo dispondremos de un par de horas para preparar y presentar nuestro escrito.
El recurso ante el TAD debe presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración, y por mayor seguridad es recomendable enviarlo también por email a la dirección tad@csd.gob.es. (más información sobre el TAD en este enlace).
En resumidas cuentas, si el club quiere contar con el jugador/entrenador para el próximo partido, en el peor de los casos deberemos presentar un total de tres recursos en menos de cinco días, sin duda alguna una tarea exigente, compleja y que requiere de una alta especialización.
¿Tiene algún coste este procedimiento?
Los recursos ante el Comité o el Juez Único de Competición en primera instancia son gratuitos. Ahora bien, el recurso ante el Comité de Apelación sólo es gratuito para los clubes de 1ª y 2ª división. Para el resto de clubes es preciso abonar previamente una tasa en concepto de gastos de gestión y tramitación que va desde los 100 € a los 350 €, en función de la categoría en que milite el club.
Estos gastos de gestión se aprueban todos los años y se dan a conocer mediante Circular (consulta la circular de la última temporada 21/22 aquí).
Por su parte, los procedimientos ante el TAD son gratuitos para todos.
Dentro de estos gastos no se tienen en consideración los honorarios de los abogados que el jugador/entrenador/club pueda contratar, cuyo coste deberá ser asumido por éstos.
Si tienes dudas sobre el procedimiento o necesitas ayuda a la hora de recurrir una tarjeta, no dudes en enviarnos un email a hola@himnus.com y estaremos encantados de ayudarte.
Toni Roca, Socio Fundador
#WeAreHimnus
9 de junio de 2022
[1] Si no se presenta el recurso antes de las 20 horas del jueves, éste podrá no ser resuelto con anterioridad a la disputa del encuentro previsto en fin de semana.
[2] Debemos hacer notar que, en caso de que salga adelante el Proyecto de la nueva Ley del Deporte, los recursos de las decisiones del Comité de Apelación ya no se tramitarán ante el TAD sino ante los juzgados ordinarios de lo civil o bien ante una Cámara arbitral aún por definir.
por Himnus | 18/05/2022
En el día de ayer recibimos la Resolución del Comité de Competición de la RFEF que acuerda el sobreseimiento y consiguiente archivo del expediente disciplinario extraordinario incoado a Iago Aspas tras sus declaraciones a la finalización del encuentro que enfrentó al RC Celta de Vigo y al Real Madrid en la trigésima jornada de LaLiga Santander, el pasado 2 de abril.
Al acabar el partido, Iago Aspas fue entrevistado a pie de campo por Movistar+ y, al ser preguntado por los tres penaltis señalados a favor del Real Madrid, afirmó que
Creo que los dos primeros han sido penaltitos pero han sido, pero bueno, pero el último, para mí, desde mi punto de vista, no ha sido, va Mendi en carrera hacia adelante da un toque hacia un lado y arrolla al nuestro defensa y al final es falta nuestra, pero bueno solo ha faltado pitar ahí uno el último para tirarlo Pablo sino se hubiera ido al hat-trick de Benzema que parecía que era lo que quería y buscaba…
El Director del Departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF puso en conocimiento del Comité de Competición las anteriores declaraciones porque, a su juicio, las mismas podrían ser constitutivas de la infracción tipificada en el artículo 100bis del Código Disciplinario de la RFEF, según el cual
La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados: Tratándose de futbolistas (…) de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.
Tras la concesión de los preceptivos trámites de defensa tanto a Iago Aspas como al RC Celta de Vigo, el Comité de Competición ha resuelto finalmente estimar íntegramente nuestras alegaciones, poniendo así fin de forma satisfactoria al presente expediente disciplinario.
¡Gran trabajo del equipo de Himnus!
#WeAreHimnus
18 de mayo de 2022
por Himnus | 26/07/2021
El pasado 2 de julio la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) publicó la Circular nº 2 de la temporada 2021/2022 por la que da a conocer nuevas modificaciones a su Reglamento General.
Las principales novedades de la modificación al Reglamento se basan en la trasposición a nivel interno de las modificaciones introducidas por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencias de Jugadores de FIFA (“RETJ”) sobre la transferencia de menores, la posibilidad de inscribir fuera de la ventana de traspasos y la clarificación del sistema de incorporaciones en los periodos hábiles de mercado.
En primer lugar, y por lo que se refiere a la protección de menores, el art. 120 del Reglamento de la RFEF recoge de forma literal las nuevas excepciones del art. 19.2 RETJ relativas a los motivos humanitarios y los programas de intercambio, que fueran comunicadas mediante la Circular de FIFA nº 1709.
Adicionalmente, en el artículo 120.5.3 se incluye como excepción aquellos supuestos en los que el menor haya residido los últimos cinco años en España, previa aprobación de la Subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA, pero únicamente si el menor ha cumplido los 10 años de edad. En el caso de que no los haya cumplido, no se requerirá dicha aprobación por parte de FIFA.
En segundo lugar, en el artículo 123.2 del Reglamento se incluyen algunas modificaciones relativas al tratamiento de las licencias de los futbolistas. En este sentido, todas las licencias provisionales deben estar mecanizadas y emitidas por el sistema Fénix, en caso contrario serán nulas y no tendrán valor reglamentario.
Seguramente la más importante modificación introducida por la Circular sea la del artículo 124.1 del Reglamento, que sentencia que las incorporaciones de futbolistas solamente pueden ser realizadas dentro de los dos períodos de fichajes reglamentarios, aun cuando sea abonada la cláusula de rescisión, ya que enuncia que: “Tampoco podrá autorizarse la inscripción fuera de dichos periodos en supuestos excepcionales de inscripción como consecuencia del pago de una cláusula de rescisión”.
Esta aclaración viene a poner fin a situaciones como la que se dio la temporada pasada con el fichaje de Kondogbia por el Atlético de Madrid. Así, en lo sucesivo, solamente se podrán registrar jugadores durante la temporada (esto es, fuera de las ventanas de fichajes) que se encuentran en paro, y a las mujeres que estén gozando de sus derechos por maternidad.
Por último, también se incluyen modificaciones menores relativas al Comité Técnico de los Árbitros (artículo 29), la necesidad de colegiación de los médicos (artículo 166), la capacidad de juzgar a los árbitros por sus cualidades técnicas (artículos 172 bis), y la registración en la RFEF de todos los jugadores de futbol sala (artículo 224.1).
Pedro Blauzwirn
Legal Trainee
26 de julio de 2021