por Himnus | 15/04/2020
El
pasado viernes 8 de junio FIFA publicó una nueva Circular, en este caso
relativa a las transferencias internacionales de refugiados y «personas
protegidas».
A
este respecto, y en aras a proteger la seguridad del jugador/a y de sus familiares
(para que no se conozca su paradero), la FIFA introduce una excepción a la hora
de la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI): en estos
casos, en vez de solicitar el CTI a la federación del club anterior del
jugador, la Federación del club en la que éste tiene la intención de ser
inscrito debe solicitar directamente al Departamento del Estatuto del Jugador
de la FIFA que intervenga, mediante el envío de un correo electrónico a psdfifa@fifa.org.
Esta
excepción resulta de aplicación tanto a hombres como mujeres, y con
independencia de que sean profesionales o amateurs, y de que jueguen a fútbol
once o a otra modalidad.
Adicionalmente
la Circular contiene una aclaración sobre el proceso de carga en el TMS de la
«prueba de que no existe TPO» por parte del club anterior del jugador.
Puedes consultar todos los detalles de la Circular aquí.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 11 de junio de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1628 por la que se dio a conocer
la decisión de su Comisión Disciplinaria (CD) de reforzar el sistema previsto
en el artículo 64 del Código Disciplinario, ello al objeto de garantizar que
todas las decisiones adoptadas por cualquier órgano, comisión u otra instancia
de la FIFA (y/o del TAS) se acaten tan pronto como sean emitidas, sin que sea
necesario recurrir a la intervención de la CD.
Este nuevo enfoque en la interpretación del artículo 64 (es importante recalcar que el artículo no se modifica) viene a complementar las medidas ya adoptadas por la FIFA para asegurar que las deudas son pagadas por los clubes en tiempo, tales como (i) la competencia, desde mayo de 2017, de los miembros de la CD para tomar decisiones de manera individual en este tipo de casos, y (ii) la más reciente inclusión en el RETJ de un nuevo art. 24bis (en vigor a partir del próximo 1 de junio), el cual otorga a los órganos decisorios de la FIFA[1] la capacidad de imponer, como parte de la decisión, sanciones a jugadores y clubes en caso de que incumplan una decisión de carácter pecuniario.
De
acuerdo a esta nueva interpretación del artículo 64, en lo sucesivo será
responsabilidad de cada Asociación Nacional comprobar si la decisión de la CD
se ha cumplido dentro del plazo, y se le solicitará que aplique automáticamente
las medidas disciplinarias acordadas, tales como la deducción de puntos y/o la
prohibición de inscribir jugadores, bien en el ámbito nacional o internacional,
por uno o varios periodos de transferencia consecutivos.
Si,
tras la aplicación de las anteriores sanciones deportivas la deuda no ha sido
saldada, el club acreedor podrá solicitar a la CD la imposición de sanciones
adicionales, como el descenso del primer equipo del club deudor a una división
inferior.
La
Circular aborda asimismo cómo deben implementar las federaciones miembro las sanciones
deportivas según el nuevo procedimiento, y remarca la posibilidad de que se
abran procedimientos disciplinarios contra aquellas que no las implementen
debidamente.
Por
ultimo, la CD de FIFA ha decidido que ya no ejecutará las decisiones
financieras cuando las Partes alcancen un acuerdo extrajudicial y/o un plan de
pagos tras la decisión de la CD. En estos casos se procederá al cierre
automático del procedimiento disciplinario y cualquier reclamación derivada del
incumplimiento del acuerdo deberá presentarse ante la Comisión del Estatuto del
Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas, o ante la jurisdicción elegida
por las partes en el mismo.
Esta
última decisión es claramente incongruente con el loable objetivo de FIFA de
acelerar estos procedimientos financieros, toda vez que obliga al club acreedor
a iniciar un nuevo procedimiento desde el principio en caso de que el acuerdo
extrajudicial sea incumplido. Así que la recomendación para los clubes
acreedores en este punto es clara: NUNCA firmen ningún tipo de acuerdo con el
club deudor una vez obtenida una decisión de la CD. No importa cuánta pena
intenten dar, cuántos problemas de liquidez aleguen, etc., llegados a este
punto simplemente soliciten a la CD que haga cumplir su decisión.
Todos
los anteriores cambios procedimentales se aplicarán a TODOS los casos
disciplinarios a partir del 23 de mayo de 2018, independientemente de la fecha
en que fueron iniciados.
Puedes acceder a la Circular aquí.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 17 de mayo de 2018
[1] Comisión del Estatuto del Jugador, Cámara de Resolución de Disputas, Juez Único o Juez de la CRD.
por Himnus | 15/04/2020
Como
cada año por estas fechas, el pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1627
relativa a la categorización de los clubes, los periodos de inscripción y los
criterios de convocatoria de los jugadores.
Por
lo que respecta a la categorización de los clubes a efectos de la indemnización
por formación, la nueva Circular no presenta ninguna novedad con respecto a su
antecesora, la Circular nº 1582 de 26 de mayo de 2017. Así, no se ha producido
ningún cambio de categoría en ninguna de las 211 Asociaciones Nacionales que
componen la FIFA.
Por
lo que respecta a los periodos de inscripción, la Circular sí presenta una novedad:
la expresa referencia a la introducción en el ITMS de los periodos de
inscripción del fútbol femenino, los cuales podrán diferir de las competiciones
masculinas, si bien para ser aceptados deberán respetar los mismos principios
que los establecidos para el fútbol masculino.
Los
periodos de inscripción (tanto masculinos como femeninos) deberán ser
comunicados por las Federaciones, como mínimo, doce meses antes de que entren
en vigor, por lo que antes del próximo 1 de julio deberán haber introducido en
el ITMS todos los periodos de inscripción aplicables hasta el 31 de diciembre
de 2019.
Por
último, y en relación al número máximo de clubes en que un jugador puede estar
inscrito y para los que podría disputar partidos oficiales en una misma
temporada, se sigue manteniendo el criterio contenido en el artículo 5 apartado
3 del RETJ en atención al cual los jugadores podrán inscribirse en un máximo de
tres clubes por temporada y, en este periodo, únicamente podrán disputar
partidos oficiales con dos de ellos.
La
excepción a esta regla la constituye el caso de aquellos futbolistas que
jueguen para dos clubes pertenecientes a Federaciones cuyas temporadas se
solapen, es decir, donde una temporada comience en el verano/otoño, mientras
que la otra comienza en invierno/primavera. En este caso, el futbolista estará
autorizado a jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada
que corresponda, siempre que se cumplan el resto de condiciones recogidas en
dicha disposición.
Puedes acceder al contenido de la Circular nº 1627 aquí.
Post publicado el 15 de mayo de 2018