La Circular FIFA nº 1694

La Circular FIFA nº 1694

En el día de ayer FIFA publicó la Circular nº 1694, que introduce por sorpresa varias enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador (“CEJ”) y de la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”), las cuales fueron recientemente aprobadas por el Consejo FIFA celebrado el pasado 24 de octubre.

Las enmiendas, que entran en vigor mañana 1 de noviembre, tienen por objeto reducir la duración de los procedimientos, asegurar un proceso justo a las partes y mejorar la eficiencia del proceso de resolución de disputas. Las principales novedades introducidas por la Circular son las siguientes:

1- Se simplifican los procedimientos al limitar la comunicación entre las partes en una disputa a un solo intercambio de correspondencia. En lo sucesivo, si una parte desea presentar una contrademanda deberá hacerlo en el mismo escrito de contestación a la demanda y adjuntar todos los documentos pertinentes.

2- Se elimina el pago de anticipo de costas procesales para todas las reclamaciones de indemnización por formación y mecanismo de solidaridad, con independencia de su cuantía. Sin duda una de las modificaciones que más beneficiará a los clubes formadores.

3- Por lo que respecta a la comunicación de las Decisiones de la CEJ y la CRD, a partir de la entrada en vigor de las enmiendas aquí analizadas, como regla general, los distintos órganos decisorios de FIFA notificarán únicamente el fallo de la Decisión.

Tras la notificación de éste, las partes tendrán derecho a solicitar el fundamento íntegro en el plazo de diez naturales a contar desde la notificación. Si las partes no cursan solicitud alguna, la consecuencia seguirá siendo la misma que hasta la fecha: la Decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho de apelación.

Si una parte –o ambas– solicitan el fundamento íntegro de la Decisión, ésta se fundamentará por escrito y se comunicará a las partes. En estos casos, el plazo para recurrir empezará a contar desde la notificación de la Decisión fundamentada.

4- Para el caso en que la Decisión condene a pagar costas procesales, el fundamento íntegro solo se notificará a la parte que lo solicitó una vez que se hayan abonado las correspondientes costas procesales. Si las costas procesales no se pagan en el plazo de veinte días, se considerará que la solicitud de fundamento se ha retirado, lo que llevará a la misma consecuencia comentada anteriormente: la Decisión será firme y vinculante, sin posibilidad de apelación.

5- Por último, FIFA anuncia un nuevo portal para la publicación de las decisiones que, a partir de ahora, dejarán de ser anónimas salvo que una de las partes solicite lo contrario. 

Enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador: https://resources.fifa.com/image/upload/no-1694-amendments-to-the-procedural-rules-con-anexo.pdf?cloudid=y6hvnvp8glg945wx6307

El nuevo portal para la publicación de las decisiones FIFA: https://www.fifa.com/about-fifa/who-we-are/legal/

Xavi Fernández, Football Legal Advisor

Post publicado el 31 de octubre de 2019

Análisis de la Circular FIFA nº 1693 sobre los periodos de inscripción en fútbol aficionado

Análisis de la Circular FIFA nº 1693 sobre los periodos de inscripción en fútbol aficionado

El 24 de septiembre FIFA publicó la Circular nº 1693[1] relativa a los periodos de inscripción de competiciones en las que sólo participan jugador@s aficionad@s, así como de competiciones profesionales masculinas y femeninas. Esta Circular coincide con la reciente entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, del nuevo artículo 1 del Anexo 3 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, junto con otras muchas modificaciones al Reglamento que mi compañero Toni Roca tuvo ocasión de comentar[2] al hilo de la publicación de la anterior Circular nº 1679[3].

A este respecto, la Circular que hoy analizamos aclara que, desde el citado 1 de octubre, la inscripción de jugadores aficionados ya puede tramitarse a través del International Transfer Matching System (ITMS), si bien se otorga a las federaciones un periodo de transición hasta el 30 de junio del próximo año para que puedan implementar los requisitos procedimentales correspondientes. Ahora bien, si durante esta vacatio legis alguna federación recibiera una solicitud de certificado de transferencia internacional (CTI) de un jugador aficionado, la misma deberá ser respondida con efecto inmediato.

Una vez finalice el plazo de gracia, esto es, a partir del 1 de julio de 2020, será obligatorio utilizar el ITMS para todas las transferencias internacionales de jugadores mayores de diez años que deban inscribirse en su nuevo club como aficionados, de tal forma que el procedimiento para la transferencia de jugadores aficionados será el mismo que el previsto para los profesionales.

La otra gran novedad de la Circular es la relativa a la publicación de los periodos de inscripción. Hasta la fecha las federaciones sólo venían obligadas a establecer los períodos de inscripción de competiciones en las que participaban jugador@s profesionales. Pues bien, a partir de ahora las federaciones también deberán introducir los períodos de inscripción de las competiciones en las que solo participen futbolistas aficionad@s.

Así, ya se ha solicitado a todas las asociaciones nacionales que introduzcan en el ITMS, por separado, las fechas de las temporadas y de los períodos de inscripción de (i) competiciones de jugadores profesionales, (ii) competiciones de jugadoras profesionales y (iii) competiciones masculinas y femeninas en las que solo participen aficionados. Dichos periodos podrán coincidir en sus fechas o no. Y lo que es más importante, la consecuencia para las asociaciones que incumplan con esta obligación es absoluta: no será posible inscribir a jugadores para esas competiciones (tanto de profesionales como de aficionados).

A día de hoy, de las Big 5 + Portugal, sólo las Asociaciones nacionales de Alemania, Italia e Inglaterra han cumplido con lo exigido por FIFA, publicando los periodos de inscripción no sólo de esta temporada sino también de la próxima. La Federación Portuguesa, por su parte, sólo ha introducido los períodos hasta el 30 de junio de 2020, y la Federación Francesa no ha publicado hasta la fecha los períodos de inscripción de competiciones de aficionados. Por lo que respecta a la RFEF, sí ha publicado un periodo específico para el fútbol aficionado (del 1 de julio de 2019 al 18 de mayo de 2020), pero al igual que la portuguesa no estaría cumplimiento íntegramente con las disposiciones de la Circular, que obligan a establecer dicho periodo, al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, la Circular indica que “los jugadores que participan en competiciones en las que sólo participan jugadores aficionados están sujetos a los períodos de inscripción de aficionados establecidos por la federación correspondiente”. Este punto resulta interesante particularmente en España, pues las competiciones en las que sólo participan jugadores aficionados son, con carácter general, las de ámbito territorial. En este sentido, son las federaciones autonómicas las que establecen los periodos de inscripción de jugadores y, curiosamente, no todas las federaciones territoriales establecen los mismos periodos de inscripción.

A modo de ejemplo, el artículo 120.1 del Reglamento General de la Federación Catalana de Fútbol establece que “el periodo de solicitud de licencias de futbolistas empezará, cada temporada, el día 1 de julio y finalizará el 16 de mayo del año siguiente”. Por otro lado, el artículo 127 del Reglamento General de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana dispone que “en todas las categorías de ámbito territorial el periodo de solicitud de licencias será el que, para cada temporada, determine la FFCV” y que “una vez comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada semana, a la hora de cierre de las oficinas federativas”. Por su parte, el artículo 90.5 del Reglamento General de la Federación de Fútbol de las Illes Balears establece que “en las restantes categorías nacionales y territoriales, los clubs podrán solicitar y obtener licencia de futbolistas, a lo largo de la temporada, precluyendo tal derecho respecto de las cuatro últimas jornadas de la competición en que participen”.

Del contenido de la Circular de FIFA parece desprenderse que, partir de ahora, la RFEF deberá establecer un único periodo de inscripción para todas las competiciones de aficionados (el cual debe ser informado en el ITMS), lo que en principio obligaría a las federaciones autonómicas a adaptar o modificar, en su caso, sus respectivos reglamentos generales.

Xavi Fernández, Football Legal Advisor

[1] https://resources.fifa.com/image/upload/no-1693-reglamento-sobre-el-estatuto-y-la-transferencia-de-jugadores-periodos-de.pdf?cloudid=obrjr5sfp0lvmz3trju0

[2] Accesible en https://twitter.com/roca_toni/status/1145678905849909248?s=20

[3] https://resources.fifa.com/image/upload/no-1679-amendments-june-and-october-2019.pdf?cloudid=hzmhs59uxezr1gpgsylq

Post publicado el 21 de octubre de 2019

La Circular FIFA nº 1694

A buenas horas FIFA! Sobre el artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de la CEJ y la CRD

En los últimos tiempos FIFA, encabezada por su Chief Legal Officer Emilio García Silvero, viene realizando una encomiable labor de actualización e implementación de toda la normativa relativa al sistema de transferencias, tarea que se engloba dentro del conocido como proyecto FIFA 2.0.

El principal paquete de reformas fue aprobado por el Consejo de la FIFA el pasado 26 de octubre, e incluye medidas tales como la creación de una “Cámara de Compensación” para procesar todos los pagos relativos a las transferencias (que ya comentamos en este artículo), la introducción de un sistema de transferencias electrónico a nivel nacional, la adopción de nuevas normas relativas a los agentes, o la aplicación de la contribución de solidaridad en transferencias domésticas con un “componente internacional”, algunas de las cuales ya se están poniendo en marcha.

Dentro de esta tendencia reformista, el pasado 21 de agosto FIFA publicó la Circular nº 1689 (accesible aquí), relativa al artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (el Reglamento).

El artículo en cuestión faculta al Departamento del Estatuto del Jugador (DEJ) a presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en un litigio relacionado con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad en lo que se refiere al cálculo de las sumas adeudadas y los plazos de pago. Si transcurridos 15 días desde que se recibe la propuesta las partes la aceptan o no se niegan a ella, la misma deviene firma y vinculante. Si, por el contrario, una o ambas partes no aceptan la propuesta y solicitan una decisión formal, el procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento.

Este artículo se incluyó en la reforma del Reglamento que entró en vigor el 1 de julio de 2008, y ello con un doble objetivo: (1) agilizar la toma de decisiones en las reclamaciones de solidaridad o formación en que la situación de hecho o jurídica no fuera compleja y (2) que los servicios jurídicos de FIFA no se vieran colapsados por los centenares de casos que se les presentan cada año.

Lo curioso es que la Circular en cuestión informa que, “con efecto inmediato, el DEJ comenzará a aplicar el artículo 13 del Reglamento”. La pregunta resulta obvia: ¿qué ha hecho FIFA durante todo este tiempo? ¿por qué motivo ha inaplicado este artículo durante la friolera de 11 años (!!)?

Desconozco si otros clubes y/o compañeros han recibido alguna vez una propuesta del art. 13 por parte del DEJ pero, en lo que a mí respecta, en todos estos años nunca recibí una, y ello a pesar de haberla solicitado expresamente en decenas de casos. Y es una verdadera lástima, pues su aplicación podría haber ayudado a cientos de clubes formadores a recibir en tan sólo 15 días[1] los importes que les eran debidos, en lugar de verse obligados a tramitar todo un proceso ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) que, en el mejor de los casos, se demora seis meses.

Este es otro de los muchos ejemplos de cómo, paradójicamente, el sistema implantado por FIFA ha incentivado a los clubes deudores a no pagar de forma sistemática – como ya denunciamos en este artículo –, sabedores de que la normativa corre a su favor y que el incumplimiento de su obligación de pago de la solidaridad y la formación no les acarrea ninguna consecuencia, ni económica[2] ni disciplinaria.

Afortunadamente FIFA es consciente de esta situación y está poniendo todo de su parte para acabar con estos fallos del sistema y con las inaceptables cifras que indican que aproximadamente el 80% del dinero que debiera distribuirse como compensación a la formación no acaba en manos de sus legítimos destinatarios, por lo que desde aquí no nos cabe más que aplaudir esta nueva iniciativa, por muy tarde que entendamos que llegue.

Para concluir, y como parte afectada del sistema, nos gustaría humildemente poder contribuir a su futura mejora con las siguientes tres propuestas:

1.- Existen en la actualidad otros dos artículos que, al igual que el art. 13 del Reglamento, no están siendo objeto de aplicación. Estos son el artículo 7 Anexo 4 y el artículo 2.4 Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores[3] (RETJ).

Ambos artículos establecen de forma idéntica que “La Comisión Disciplinaria podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en el presente anexo”. Hasta donde yo conozco, estos dos artículos tampoco se están aplicando en la actualidad, y son probablemente la baza más importante de la que dispone FIFA para que los clubes dejen de incumplir.

En todos aquellos casos en que, tras haber sido formalmente requerido de pago, un club deudor decide sin justa causa no pagar y obliga al formador a presentar una demanda, FIFA no sólo debería condenar al pago de lo debido (vía decisión de la CRD), sino que la Comisión Disciplinaria debería abrirle un expediente disciplinario al club deudor e imponerle las mismas sanciones disciplinarias que las que prevé el artículo 12.bis.4 del RETJ para los impagos de las deudas contractuales vencidas, esto es:

— Primera vez que el club sea condenado a pagar solidaridad o formación por la CRD, sanción disciplinaria de apercibimiento.
— Segunda vez, multa.
— Tercera y subsiguientes veces: multa + prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y consecutivos.

Si FIFA quiere de verdad acabar con los clubes morosos la solución es muy sencilla: basta con que aplique su propio Reglamento!! La aplicación a partir de ahora del art. 13 del Reglamento es sin duda un buen paso, pero el definitivo lo sería la imposición de sanciones disciplinarias[4] a todos y cada uno de los clubes que sigan sin cumplir con las obligaciones de pago que les imponen el Anexo 4 y 5 RETJ.

2.- En aquellos casos en que el club deudor no acepte sin justa causa la propuesta del artículo 13 del Reglamento, forzando a que la CRD emita una decisión y retrasando así de forma deliberada el pago al club formador, se le deberían imponer obligatoriamente las costas al club deudor, sin que se le otorgue la posibilidad de quedar exonerado de su pago en caso de no solicitar los fundamentos íntegros de la Decisión.

3.- No es de recibo que los clubes se vean obligados a revisar el TMS cada tres días para comprobar si han recibido alguna demanda o una notificación en el marco de un proceso abierto. Para evitar que los clubes puedan ver perjudicados sus derechos de defensa por el transcurso de los plazos procesales (que suelen ser breves), debería ser el propio TMS el que enviara una notificación vía correo electrónico al club interesado cada vez que se presente una demanda en su contra o se cargue un documento nuevo que requiera ser contestado (la tecnología permite eso y mucho más).

Seguramente con la implantación de la Cámara de Compensación y la automatización de todos los pagos relacionados con la contribución de solidaridad y la indemnización por formación todos estos problemas sufridos durante años serán cosa del pasado. Pero hasta que llegue ese momento nos quedan como mínimo dos años más en los que tendremos que seguir lidiando con el vigente sistema, y en manos de FIFA está que el mismo funcione de una vez por todas de forma rápida y eficaz.

Y la solución requiere indefectiblemente que FIFA (i) haga cumplir su normativa de una vez por todas – qué menos – y (ii) empiece a sancionar de forma ejemplar a todos aquellos clubes que incumplen sistemáticamente el RETJ, privando a los clubes más humildes de unos recursos económicos fundamentales para el desarrollo del fútbol base sin el que, recordemos, el show de los grandes clubes no sería posible.

Toni Roca, Football Lawyer

[1] 45 a lo sumo, pues los clubes tienen por lo general 30 días para proceder con el pago de las decisiones de la CRD.

[2] Más allá de un ridículo 5% anual de intereses.

[3] Reguladores de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, respectivamente.

[4] Ex. artículo 7 Anexo 4 y artículo 2.4 Anexo 5 RETJ.

Post publicado el 29 de agosto de 2019

Análisis de la Circular FIFA nº 1693 sobre los periodos de inscripción en fútbol aficionado

Ampliado el Programa de Protección de Clubes de FIFA

El pasado 20 de diciembre FIFA publicó la Circular nº 1.656 por la que anunció la ampliación de su Programa de Protección de Clubes (PPC) para cubrir el periodo comprendido entre 2019 y el Mundial de Qatar de 2022.

El PPC, una de las más importantes reivindicaciones de la Asociación de Clubes Europeos, tiene como objetivo compensar a los clubes que ceden a sus jugadores en caso de que éstos se lesionen estando convocados con sus respectivas selecciones nacionales. De conformidad al nuevo PPC, los equipos serán compensados con 28.540 euros diarios por lesionado y hasta un máximo de 7,5 MM € por futbolista y accidente.

Puedes acceder al contenido de la Circular aquí.

Post publicado el 27 de diciembre de 2018

Análisis de la Circular FIFA nº 1693 sobre los periodos de inscripción en fútbol aficionado

Nueva Circular de FIFA: Implementación del primer paquete de reformas del régimen de traspasos

El pasado viernes 26 de noviembre FIFA publicó la Circular nº 1654, relativa la implementación del primer paquete de reformas del régimen de traspasos aprobado recientemente por la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol.

Dentro de este primer paquete de medidas FIFA obliga a todas las Asociaciones nacionales a adoptar un sistema de transferencias electrónico en el ámbito nacional conforme a los principios del ITMS (actualmente en vigor para las transferencias internacionales), al objeto de controlar en lo sucesivo todas las transferencias de jugadores que se producen en el mundo, tanto internacionales como domésticas.

Asimismo se obliga a las Federaciones miembro a la creación de un pasaporte deportivo del jugador completamente electrónico, medida ésta con la que esperemos se ponga fin a los múltiples problemas que plantea en la actualidad para el buen funcionamiento del mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación el hecho de que un jugador tenga tantos pasaportes como países en los que ha jugado, en muchos casos con fechas y temporadas solapadas.

La circular no fija una fecha límite para que las Asociaciones hayan cumplido con ambas obligaciones, cuestión ésta fundamental para la consecución de los objetivos pretendidos con la reforma y que habría sido deseable, suponemos que por la magnitud de la tarea.

Puedes consultar todos los detalles de la Circular aquí.

Post publicado el 8 de diciembre de 2018

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