por Himnus | 15/04/2020
El
pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1628 por la que se dio a conocer
la decisión de su Comisión Disciplinaria (CD) de reforzar el sistema previsto
en el artículo 64 del Código Disciplinario, ello al objeto de garantizar que
todas las decisiones adoptadas por cualquier órgano, comisión u otra instancia
de la FIFA (y/o del TAS) se acaten tan pronto como sean emitidas, sin que sea
necesario recurrir a la intervención de la CD.
Este nuevo enfoque en la interpretación del artículo 64 (es importante recalcar que el artículo no se modifica) viene a complementar las medidas ya adoptadas por la FIFA para asegurar que las deudas son pagadas por los clubes en tiempo, tales como (i) la competencia, desde mayo de 2017, de los miembros de la CD para tomar decisiones de manera individual en este tipo de casos, y (ii) la más reciente inclusión en el RETJ de un nuevo art. 24bis (en vigor a partir del próximo 1 de junio), el cual otorga a los órganos decisorios de la FIFA[1] la capacidad de imponer, como parte de la decisión, sanciones a jugadores y clubes en caso de que incumplan una decisión de carácter pecuniario.
De
acuerdo a esta nueva interpretación del artículo 64, en lo sucesivo será
responsabilidad de cada Asociación Nacional comprobar si la decisión de la CD
se ha cumplido dentro del plazo, y se le solicitará que aplique automáticamente
las medidas disciplinarias acordadas, tales como la deducción de puntos y/o la
prohibición de inscribir jugadores, bien en el ámbito nacional o internacional,
por uno o varios periodos de transferencia consecutivos.
Si,
tras la aplicación de las anteriores sanciones deportivas la deuda no ha sido
saldada, el club acreedor podrá solicitar a la CD la imposición de sanciones
adicionales, como el descenso del primer equipo del club deudor a una división
inferior.
La
Circular aborda asimismo cómo deben implementar las federaciones miembro las sanciones
deportivas según el nuevo procedimiento, y remarca la posibilidad de que se
abran procedimientos disciplinarios contra aquellas que no las implementen
debidamente.
Por
ultimo, la CD de FIFA ha decidido que ya no ejecutará las decisiones
financieras cuando las Partes alcancen un acuerdo extrajudicial y/o un plan de
pagos tras la decisión de la CD. En estos casos se procederá al cierre
automático del procedimiento disciplinario y cualquier reclamación derivada del
incumplimiento del acuerdo deberá presentarse ante la Comisión del Estatuto del
Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas, o ante la jurisdicción elegida
por las partes en el mismo.
Esta
última decisión es claramente incongruente con el loable objetivo de FIFA de
acelerar estos procedimientos financieros, toda vez que obliga al club acreedor
a iniciar un nuevo procedimiento desde el principio en caso de que el acuerdo
extrajudicial sea incumplido. Así que la recomendación para los clubes
acreedores en este punto es clara: NUNCA firmen ningún tipo de acuerdo con el
club deudor una vez obtenida una decisión de la CD. No importa cuánta pena
intenten dar, cuántos problemas de liquidez aleguen, etc., llegados a este
punto simplemente soliciten a la CD que haga cumplir su decisión.
Todos
los anteriores cambios procedimentales se aplicarán a TODOS los casos
disciplinarios a partir del 23 de mayo de 2018, independientemente de la fecha
en que fueron iniciados.
Puedes acceder a la Circular aquí.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 17 de mayo de 2018
[1] Comisión del Estatuto del Jugador, Cámara de Resolución de Disputas, Juez Único o Juez de la CRD.
por Himnus | 15/04/2020
En el día de ayer, el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol acordó estimar el recurso presentado por nuestro compañero Toni Roca en nombre del RCD Mallorca contra la decisión del Juez de Competición, el cual decidió sancionar al jugador Marc Pedraza con un partido de suspensión por la expulsión sufrida el pasado domingo en el partido contra el Atlético Saguntino.
Entiende
con acierto el Comité de Apelación que «la acción objeto de sanción no coincide
con la descripción que de la misma se realiza en el acta arbitral» y que,
quedando acreditada la existencia de un error material manifiesto por parte del
colegiado, debe revocarse la decisión del Juez de Competición y, en
consecuencia, se retira la segunda amonestación mostrada al jugador, que podrá
así ser alineado este próximo domingo en el partido contra el Ontinyent.
Puedes leer la decisión aquí Resolución Comité Apelación
Post publicado el 3 de febrero de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado 17 de enero el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) emitió la parte
dispositiva del laudo en el asunto “TAS 2017/A/5340 US Ouakam v. Fédération
Sénégalaise de Football & Ligue Sénégalaise de Football Professionnel”
por el que se decidió revocar casi por completo las sanciones impuestas por la
Federación Senegalesa al US Ouakam tras los incidentes ocurridos el 15 de julio
de 2017 en el estadio Demba Diop con motivo de la final de la Copa de la Liga
disputada entre el US Ouakam y el Stade de Mbour.
En
unas imágenes que dieron la vuelta al mundo se pudo ver como, en el descanso de
la prórroga, las dos aficiones empezaron a lanzarse piedras y otros objetos, y
se produjeron avalanchas de aficionados que terminaron con la muerte de ocho
seguidores del Stade de Mbour al ceder uno de los muros de la grada.
Posteriormente se produjo una invasión del terreno de juego por gran parte de
los espectadores y el partido se suspendió con el marcador en ese momento de
2-1 favorable al Stade de Mbour.
El
Comité de Apelación de la Federación Senegalesa consideró que el US Ouakam fue
el único responsable de los incidentes y acordó sancionarle con la pérdida del
partido, la exclusión de todas las competiciones durante cinco años, el
descenso a la Liga regional una vez cumplidos los cinco años de exclusión y el
pago de una multa de diez millones de francos senegaleses.
Tras
un procedimiento de tres meses desde la interposición del recurso a principios de
octubre, el árbitro único – Sr. François Klein – ha aceptado casi en su
totalidad los argumentos de nuestro cliente por considerar que US Ouakam no
podía ser considerado como único responsable de los trágicos incidentes
ocurridos, y ha revisado muy a la baja las sanciones impuestas por la
Federación Senegalesa. Así, mantiene la pérdida de la final (confirmando que el
Stade de Mbour es el vencedor), reduce la multa de diez millones a quinientos
mil francos senegaleses y declara que los partidos a celebrar entre el US
Ouakam y el Stade de Mbour esta temporada sean a puerta cerrada.
Pero
sin duda la victoria más importante la constituye la anulación de la sanción de
los cinco años de exclusión así como la del descenso a la liga regional, que se
complementa con la imposición a la Federación y la Liga conjuntamente del 90%
de las costas así como del pago de cuatro mil francos suizos en contribución a
los costes legales de US Ouakam.
La decisión del TAS supone un grandísimo éxito para el equipo formado por nuestro compañero Toni Roca junto con los grandes profesionales Juan de Dios Crespo y Enric Ripoll del despacho Ruiz-Huerta & Crespo Abogados, a los que aprovechamos estas líneas para agradecerles su inestimable colaboración. Igualmente agradecemos la confianza depositada por nuestros amigos de US Ouakam para este asunto tan relevante y les deseamos los mejores éxitos deportivos.
Puedes acceder al comunicado de prensa del TAS en este enlace (en francés).
Post publicado el 29 de enero de 2018
por Himnus | 15/04/2020
Vaya
por delante que nada, absolutamente nada, justifica que un espectador insulte,
increpe ni mucho menos ponga en riesgo la integridad física de ningún jugador,
árbitro, entrenador o incluso de otro espectador, por muy enconada que sea la
rivalidad con el equipo y/o afición contraria o por mucho que pueda errar el colegiado.
Del
mismo modo, tampoco nada justifica que un jugador o entrenador se encare con la
afición rival y les insulte o provoque con gestos de mayor o menor gusto.
Tolerancia cero contra la violencia.
Dicho
lo anterior, el FC Barcelona acaba de anunciar que solicita al Tribunal
Administrativo del Deporte que abra expediente disciplinario contra el
presidente de la LFP, Javier Tebas, y los miembros del Comité de Competición de
la RFEF “por las manifestaciones y valoraciones inadmisibles sobre el
comportamiento de los jugadores del FC Barcelona cuando fueron agredidos
durante el partido del pasado sábado” contra el Valencia.
Aunque
no lo dice el comunicado, se sobreentiende que la denuncia se hace porque el FC
Barcelona considera que dichas manifestaciones pueden suponer una infracción a
las disposiciones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (y más concretamente
por ser supuestamente incitadoras a la violencia), porque lo contrario supondría
querer cercenar una libertad de expresión de la que es adalid el club culé cada
vez que se exhiben pancartas o banderas independentistas en su estadio.
Por
situar al lector, las manifestaciones en cuestión fueron las siguientes:
- Comité de Competición de la
RFEF: “(…) no debe pasarse por alto el reprochable comportamiento que
muestran algunos jugadores del FC Barcelona al dirigirse con ciertos gestos y
expresiones hacia el público durante la celebración del gol. Tampoco constituye
un ejemplo de deportividad la exagerada reacción de algunos jugadores del
referido club que, sin haberles llegado a alcanzar ninguna botella, simulan o
fingen de forma simultánea haber sido golpeados igualmente por un objeto mucho
más contundente que la botella que alcanza a uno sólo de ellos (…) El referido
comportamiento poco ejemplar de algunos jugadores del FC Barcelona les
descalifica y ridiculiza por sí solos (…)”.
- Javier Tebas: “Parecía
un juego de bolos (…) Yo tengo que apelar a la educación, sobre todo esto que
millones de niños en el mundo nos están viendo. Por lo menos yo a mis hijos si
me ven haciendo una cosa de fingir algo, luego sentiría vergüenza cuando los
vaya a ver, por lo menos yo, que todos reflexionemos que eso no es bueno. [Y
hablando sobre Neymar] A mí no me gustan, pero esa conducta final aunque se
esté caliente y todo tenemos que intentar evitarlo (…) Eso es un tema del
Comité de Competición de la RFEF, pero bueno, yo creo que todo ese tipo de
conductas tienen que ser sancionables y reprobables, no me vale la simulación,
no me vale el insulto a la grada, no me vale por mucho que el de enfrente me lo
esté diciendo (…) estas cosas tenemos que ser muy sensibles y todos colaborar
para que no haya brotes de violencia de ningún tipo”.
A
nuestro juicio, la denuncia es un nuevo y claro error de estrategia del FC
Barcelona, como lo fue hace poco el #todossomosMessi, y da la impresión de que
se interpone más de cara a la galería culé (sobre todo antes de la Asamblea de
hoy) que por pleno convencimiento.
En
primer lugar, porque las probabilidades de éxito de la denuncia son nulas, ya
que difícilmente cabe calificar las declaraciones como incitadoras a la
violencia en los términos de la Ley 19/2007. Más bien al contrario, las
manifestaciones no hacen sino valorar y reprobar, con mayor o menor acierto y
oportunidad, una conducta ya pasada y cierta de la que todos hemos sido
testigos: la simulación casi cómica de varios jugadores de haber sido
alcanzados por una misma botella, como si de una bomba racimo se tratara.
Y en
segundo lugar, porque no estaría de más que antes de disparar fuera el FC
Barcelona se mirase de vez en cuando el ombligo. Resulta poco edificante que se
denuncie a terceros por realizar unas simples declaraciones y, en cambio, no se
haga el más mínimo comentario de condena o reproche a los insultos y la
simulación de sus propios jugadores. Porque, ¿quién es más culpable y a quien
se debería castigar antes, al que simula e insulta o al que simplemente critica
a éste por su comportamiento?
Y lo que sí sería deseable es que tanto Liga como RFEF luchasen de forma activa para acabar de una vez por todas con las simulaciones en el fútbol. Basta ya de ver cómo el que finge ser objeto de penalti o se tira al suelo como si le hubieran matado cuando apenas le han rozado se va con una simple amarilla. Urge imponer castigos ejemplares para que se acabe esta barra libre del engaño que tanto daño hace al propio juego y que constituye el peor de los ejemplos para nuestros hijos.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 29 de octubre de 2016