El nuevo enfoque de FIFA con relación a los clubes deudores (artículo 64 del Código Disciplinario)

El nuevo enfoque de FIFA con relación a los clubes deudores (artículo 64 del Código Disciplinario)

El pasado 9 de mayo FIFA publicó la Circular nº 1628 por la que se dio a conocer la decisión de su Comisión Disciplinaria (CD) de reforzar el sistema previsto en el artículo 64 del Código Disciplinario, ello al objeto de garantizar que todas las decisiones adoptadas por cualquier órgano, comisión u otra instancia de la FIFA (y/o del TAS) se acaten tan pronto como sean emitidas, sin que sea necesario recurrir a la intervención de la CD.

Este nuevo enfoque en la interpretación del artículo 64 (es importante recalcar que el artículo no se modifica) viene a complementar las medidas ya adoptadas por la FIFA para asegurar que las deudas son pagadas por los clubes en tiempo, tales como (i) la competencia, desde mayo de 2017, de los miembros de la CD para tomar decisiones de manera individual en este tipo de casos, y (ii) la más reciente inclusión en el RETJ de un nuevo art. 24bis (en vigor a partir del próximo 1 de junio), el cual otorga a los órganos decisorios de la FIFA[1] la capacidad de imponer, como parte de la decisión, sanciones a jugadores y clubes en caso de que incumplan una decisión de carácter pecuniario.

De acuerdo a esta nueva interpretación del artículo 64, en lo sucesivo será responsabilidad de cada Asociación Nacional comprobar si la decisión de la CD se ha cumplido dentro del plazo, y se le solicitará que aplique automáticamente las medidas disciplinarias acordadas, tales como la deducción de puntos y/o la prohibición de inscribir jugadores, bien en el ámbito nacional o internacional, por uno o varios periodos de transferencia consecutivos.

Si, tras la aplicación de las anteriores sanciones deportivas la deuda no ha sido saldada, el club acreedor podrá solicitar a la CD la imposición de sanciones adicionales, como el descenso del primer equipo del club deudor a una división inferior.

La Circular aborda asimismo cómo deben implementar las federaciones miembro las sanciones deportivas según el nuevo procedimiento, y remarca la posibilidad de que se abran procedimientos disciplinarios contra aquellas que no las implementen debidamente.

Por ultimo, la CD de FIFA ha decidido que ya no ejecutará las decisiones financieras cuando las Partes alcancen un acuerdo extrajudicial y/o un plan de pagos tras la decisión de la CD. En estos casos se procederá al cierre automático del procedimiento disciplinario y cualquier reclamación derivada del incumplimiento del acuerdo deberá presentarse ante la Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas, o ante la jurisdicción elegida por las partes en el mismo.

Esta última decisión es claramente incongruente con el loable objetivo de FIFA de acelerar estos procedimientos financieros, toda vez que obliga al club acreedor a iniciar un nuevo procedimiento desde el principio en caso de que el acuerdo extrajudicial sea incumplido. Así que la recomendación para los clubes acreedores en este punto es clara: NUNCA firmen ningún tipo de acuerdo con el club deudor una vez obtenida una decisión de la CD. No importa cuánta pena intenten dar, cuántos problemas de liquidez aleguen, etc., llegados a este punto simplemente soliciten a la CD que haga cumplir su decisión.

Todos los anteriores cambios procedimentales se aplicarán a TODOS los casos disciplinarios a partir del 23 de mayo de 2018, independientemente de la fecha en que fueron iniciados.

Puedes acceder a la Circular aquí.

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 17 de mayo de 2018

[1] Comisión del Estatuto del Jugador, Cámara de Resolución de Disputas, Juez Único o Juez de la CRD.

El Comité de Apelación retira la segunda amarilla a Marc Pedraza

El Comité de Apelación retira la segunda amarilla a Marc Pedraza

En el día de ayer, el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol acordó estimar el recurso presentado por nuestro compañero Toni Roca en nombre del RCD Mallorca contra la decisión del Juez de Competición, el cual decidió sancionar al jugador Marc Pedraza con un partido de suspensión por la expulsión sufrida el pasado domingo en el partido contra el Atlético Saguntino.

Entiende con acierto el Comité de Apelación que «la acción objeto de sanción no coincide con la descripción que de la misma se realiza en el acta arbitral» y que, quedando acreditada la existencia de un error material manifiesto por parte del colegiado, debe revocarse la decisión del Juez de Competición y, en consecuencia, se retira la segunda amonestación mostrada al jugador, que podrá así ser alineado este próximo domingo en el partido contra el Ontinyent.

Puedes leer la decisión aquí Resolución Comité Apelación

Post publicado el 3 de febrero de 2018

Fallo del TAS a favor de US Ouakam

El pasado 17 de enero el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) emitió la parte dispositiva del laudo en el asunto “TAS 2017/A/5340 US Ouakam v. Fédération Sénégalaise de Football & Ligue Sénégalaise de Football Professionnel” por el que se decidió revocar casi por completo las sanciones impuestas por la Federación Senegalesa al US Ouakam tras los incidentes ocurridos el 15 de julio de 2017 en el estadio Demba Diop con motivo de la final de la Copa de la Liga disputada entre el US Ouakam y el Stade de Mbour.

En unas imágenes que dieron la vuelta al mundo se pudo ver como, en el descanso de la prórroga, las dos aficiones empezaron a lanzarse piedras y otros objetos, y se produjeron avalanchas de aficionados que terminaron con la muerte de ocho seguidores del Stade de Mbour al ceder uno de los muros de la grada. Posteriormente se produjo una invasión del terreno de juego por gran parte de los espectadores y el partido se suspendió con el marcador en ese momento de 2-1 favorable al Stade de Mbour.

El Comité de Apelación de la Federación Senegalesa consideró que el US Ouakam fue el único responsable de los incidentes y acordó sancionarle con la pérdida del partido, la exclusión de todas las competiciones durante cinco años, el descenso a la Liga regional una vez cumplidos los cinco años de exclusión y el pago de una multa de diez millones de francos senegaleses.

Tras un procedimiento de tres meses desde la interposición del recurso a principios de octubre, el árbitro único – Sr. François Klein – ha aceptado casi en su totalidad los argumentos de nuestro cliente por considerar que US Ouakam no podía ser considerado como único responsable de los trágicos incidentes ocurridos, y ha revisado muy a la baja las sanciones impuestas por la Federación Senegalesa. Así, mantiene la pérdida de la final (confirmando que el Stade de Mbour es el vencedor), reduce la multa de diez millones a quinientos mil francos senegaleses y declara que los partidos a celebrar entre el US Ouakam y el Stade de Mbour esta temporada sean a puerta cerrada.

Pero sin duda la victoria más importante la constituye la anulación de la sanción de los cinco años de exclusión así como la del descenso a la liga regional, que se complementa con la imposición a la Federación y la Liga conjuntamente del 90% de las costas así como del pago de cuatro mil francos suizos en contribución a los costes legales de US Ouakam.

La decisión del TAS supone un grandísimo éxito para el equipo formado por nuestro compañero Toni Roca junto con los grandes profesionales Juan de Dios Crespo y Enric Ripoll del despacho Ruiz-Huerta & Crespo Abogados, a los que aprovechamos estas líneas para agradecerles su inestimable colaboración. Igualmente agradecemos la confianza depositada por nuestros amigos de US Ouakam para este asunto tan relevante y les deseamos los mejores éxitos deportivos.

Puedes acceder al comunicado de prensa del TAS en este enlace (en francés).

Post publicado el 29 de enero de 2018

El Barcelona no tiene ombligo

Vaya por delante que nada, absolutamente nada, justifica que un espectador insulte, increpe ni mucho menos ponga en riesgo la integridad física de ningún jugador, árbitro, entrenador o incluso de otro espectador, por muy enconada que sea la rivalidad con el equipo y/o afición contraria o por mucho que pueda errar el colegiado.

Del mismo modo, tampoco nada justifica que un jugador o entrenador se encare con la afición rival y les insulte o provoque con gestos de mayor o menor gusto. Tolerancia cero contra la violencia.

Dicho lo anterior, el FC Barcelona acaba de anunciar que solicita al Tribunal Administrativo del Deporte que abra expediente disciplinario contra el presidente de la LFP, Javier Tebas, y los miembros del Comité de Competición de la RFEF “por las manifestaciones y valoraciones inadmisibles sobre el comportamiento de los jugadores del FC Barcelona cuando fueron agredidos durante el partido del pasado sábado” contra el Valencia.

Aunque no lo dice el comunicado, se sobreentiende que la denuncia se hace porque el FC Barcelona considera que dichas manifestaciones pueden suponer una infracción a las disposiciones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (y más concretamente por ser supuestamente incitadoras a la violencia), porque lo contrario supondría querer cercenar una libertad de expresión de la que es adalid el club culé cada vez que se exhiben pancartas o banderas independentistas en su estadio.

Por situar al lector, las manifestaciones en cuestión fueron las siguientes:

  • Comité de Competición de la RFEF: “(…) no debe pasarse por alto el reprochable comportamiento que muestran algunos jugadores del FC Barcelona al dirigirse con ciertos gestos y expresiones hacia el público durante la celebración del gol. Tampoco constituye un ejemplo de deportividad la exagerada reacción de algunos jugadores del referido club que, sin haberles llegado a alcanzar ninguna botella, simulan o fingen de forma simultánea haber sido golpeados igualmente por un objeto mucho más contundente que la botella que alcanza a uno sólo de ellos (…) El referido comportamiento poco ejemplar de algunos jugadores del FC Barcelona les descalifica y ridiculiza por sí solos (…)”.
  • Javier Tebas: “Parecía un juego de bolos (…) Yo tengo que apelar a la educación, sobre todo esto que millones de niños en el mundo nos están viendo. Por lo menos yo a mis hijos si me ven haciendo una cosa de fingir algo, luego sentiría vergüenza cuando los vaya a ver, por lo menos yo, que todos reflexionemos que eso no es bueno. [Y hablando sobre Neymar] A mí no me gustan, pero esa conducta final aunque se esté caliente y todo tenemos que intentar evitarlo (…) Eso es un tema del Comité de Competición de la RFEF, pero bueno, yo creo que todo ese tipo de conductas tienen que ser sancionables y reprobables, no me vale la simulación, no me vale el insulto a la grada, no me vale por mucho que el de enfrente me lo esté diciendo (…) estas cosas tenemos que ser muy sensibles y todos colaborar para que no haya brotes de violencia de ningún tipo”.

A nuestro juicio, la denuncia es un nuevo y claro error de estrategia del FC Barcelona, como lo fue hace poco el #todossomosMessi, y da la impresión de que se interpone más de cara a la galería culé (sobre todo antes de la Asamblea de hoy) que por pleno convencimiento.

En primer lugar, porque las probabilidades de éxito de la denuncia son nulas, ya que difícilmente cabe calificar las declaraciones como incitadoras a la violencia en los términos de la Ley 19/2007. Más bien al contrario, las manifestaciones no hacen sino valorar y reprobar, con mayor o menor acierto y oportunidad, una conducta ya pasada y cierta de la que todos hemos sido testigos: la simulación casi cómica de varios jugadores de haber sido alcanzados por una misma botella, como si de una bomba racimo se tratara.

Y en segundo lugar, porque no estaría de más que antes de disparar fuera el FC Barcelona se mirase de vez en cuando el ombligo. Resulta poco edificante que se denuncie a terceros por realizar unas simples declaraciones y, en cambio, no se haga el más mínimo comentario de condena o reproche a los insultos y la simulación de sus propios jugadores. Porque, ¿quién es más culpable y a quien se debería castigar antes, al que simula e insulta o al que simplemente critica a éste por su comportamiento?

Y lo que sí sería deseable es que tanto Liga como RFEF luchasen de forma activa para acabar de una vez por todas con las simulaciones en el fútbol. Basta ya de ver cómo el que finge ser objeto de penalti o se tira al suelo como si le hubieran matado cuando apenas le han rozado se va con una simple amarilla. Urge imponer castigos ejemplares para que se acabe esta barra libre del engaño que tanto daño hace al propio juego y que constituye el peor de los ejemplos para nuestros hijos.

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 29 de octubre de 2016

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