por Himnus | 16/04/2020
En el día de ayer, IUSPORT informó de las medidas que FIFA [1] está estudiando para hacer frente a la actual crisis del Coronavirus que tanto impacto está teniendo en la industria del fútbol, entre las que se encuentra la modificación del calendario, así como la posibilidad de realizar modificaciones temporales al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores para proteger los contratos de jugadores y clubes y para ajustar los actuales periodos de inscripción.
Como es por todos conocido, una vez que UEFA acordó el martes aplazar la Eurocopa [2] a 2021, el objetivo principal de todos los grupos de interés pasa porque todas las competiciones que actualmente están suspendidas, tanto nacionales como internacionales, puedan terminarse antes de que dé comienzo la temporada que viene, si bien en el actual contexto de incertidumbre resulta muy aventurado prever si podrán reanudarse y, de ser así, en qué condiciones.
Muchos son los interrogantes y desafíos a los que tiene que hacer frente el sector en las próximas semanas, todos ellos con un incalculable impacto económico, pero también con un evidente trasfondo jurídico que hace prever que cuando todo esto termine (esperemos que pronto) probablemente asistamos a una cascada de reclamaciones por los tenedores de los derechos de retransmisión, patrocinadores y socios y aficionados, por poner sólo unos ejemplos.
En este artículo nos centraremos en un aspecto muy específico de la extensa problemática que rodea al deporte rey: el de los jugadores que acaban contrato el próximo 30 de junio.
La situación actual
Según establece el artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales [3], “La relación especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva”.
Aunque la lógica finalidad de todos los clubes al contratar a un futbolista es extender la relación laboral hasta el fin de una determinada temporada deportiva, en la práctica todos los contratos indican siempre como fecha de finalización de la prestación de sus servicios el 30 de junio, coincidiendo con el fin de la temporada deportiva en España [4].
En consecuencia, en aquellos casos en que el contrato llega a su fin por expiración del tiempo convenido (30 de junio) cesan las obligaciones del club de seguir pagando su salario al jugador y de éste de entrenar y jugar con aquél, de modo que pasa a convertirse en “agente libre”, lo que le habilita para firmar un nuevo contrato laboral con cualquier club que desee.
Problema
En el actual escenario (asumiendo que, de reanudarse, las competiciones finalizarán más allá del 30 de junio), se presenta un importante problema siempre que las actuales fechas de la ventana de fichajes de verano no se modifiquen: en teoría los jugadores que acaban contrato podrían ser inscritos con otro club cuando se abra la ventana de traspasos [5] mientras se está disputando la presente temporada, supuesto este sin precedentes hasta la fecha.
Y si los periodos de inscripción finalmente se retrasan (como parece va a acordarse) se genera un nuevo problema no existente en este momento, por cuanto aquellos jugadores que terminen contrato el 30 de junio y no quieran renovar con su actual equipo seguirán siendo agentes libres el 1 de julio y, si no se les permite inscribirse en ningún equipo hasta la apertura de la ventana en la fecha que finalmente se acuerde, quedarán temporalmente en una suerte de limbo, con el claro perjuicio económico y profesional que para ellos supondrá el no poder desarrollar su actividad laboral durante todo ese tiempo (que bien podría ser hasta agosto o incluso septiembre) y el disponer de menos tiempo para buscar nuevas oportunidades de trabajo.
Por ello, en la decisión final que adopte FIFA deberán ponderarse dos intereses fundamentales: (i) por un lado, la preservación de la integridad de la competición y, (ii) por el otro, el debido respeto a los derechos de los jugadores.
¿Qué alternativas pueden barajar las autoridades futbolísticas?
La complejidad a la que se enfrentan los organismos futbolísticos es máxima a la par que inédita, pues deberán prever medidas para todos los potenciales escenarios posibles, entre otros:
i. Que las competiciones se reanuden y terminen antes de que den inicio las de la temporada que viene (mejor escenario posible);
ii. Que las competiciones se reanuden pero que no haya tiempo para que finalicen antes del inicio de la temporada que viene;
iii. Que las competiciones se reanuden, pero tengan que volver a suspenderse por un nuevo brote del virus y no se puedan completar;
iv. Que las competiciones finalmente no puedan reanudarse.
A nuestro juicio, en todos esos supuestos las principales alternativas que pueden barajarse respecto a los contratos y los periodos de inscripción son cuatro, y todas ellas deberían poder adaptarse de forma rápida y flexible en atención al desarrollo de los acontecimientos:
– Mantener los vigentes periodos de inscripción: esta opción permitiría a los jugadores libres firmar por un nuevo club, respetando así sus derechos laborales, pero al estar todavía disputándose la temporada se pondría en peligro la integridad de la competición. La alternativa más lógica aquí sería dejar inscribirles, pero no participar con sus nuevos equipos en los partidos que resten de la temporada.
– Disminuir la duración de la ventana de fichajes de verano y posponer su apertura: esta opción, por el contrario, salvaguardaría la integridad de la competición, pero podría socavar los derechos de los futbolistas, sobre todo si se pospone demasiado en el tiempo o finalmente no se da el mejor escenario posible descrito arriba.
– Renovaciones de contrato limitadas: que se permita a clubes y jugadores renovar los contratos sólo hasta que finalice la vigente temporada deportiva. Esta opción, seguramente la más razonable, no eliminaría el problema por completo si pensamos que puede haber casos en que tanto el club como el jugador decidan no renovar el contrato más allá del 30 de junio.
– Obligar a los clubes y a los jugadores a prorrogar sus contratos hasta el final de la actual temporada: esta opción plantea evidentes problemas de legalidad, pues una parte no puede obligar a la otra a prorrogar un contrato en contra de su voluntad [6], y en modo alguno cabe aceptar que una institución tercera intervenga en los contratos laborales firmados entre clubes y jugadores, en los que no son parte, para extender de forma obligatoria su fecha de terminación.
Por otro lado, esta opción de prórroga forzosa plantea, entre otras muchas, la duda de si necesariamente debe ser en las mismas condiciones pactadas en el contrato [7] o si se podría abrir espacio para la negociación entre jugadores y clubes. Pensemos que la situación en la que un jugador firmó el contrato en su momento puede diferir mucho de la actual, en la que el éste, a la vista de la situación clasificatoria de su equipo, puede querer negociar ahora variables por clasificaciones europeas o por salvar la categoría que no negoció en un primer momento.
Conclusión
Sin duda alguna vivimos tiempos convulsos. Esta es la particular guerra mundial de toda una generación, estamos ante momentos que serán recordados en los anales de la historia y que marcarán nuestras vidas, y ahora mismo la principal preocupación de todas las autoridades debe ser la de ganar esta batalla al virus, y garantizar la salud y el bienestar de toda la población.
Sin perjuicio de ello, también es nuestra responsabilidad velar por buscar cuanto antes soluciones a la actual crisis, y esta es sólo una de las múltiples cuestiones legales que deberán ser abordadas por los grupos de interés [8] en las próximas fechas y para las que, con total seguridad, no existe una solución perfecta sino probablemente la menos mala.
Por ello, desde nuestra humilde opinión la única respuesta pasará por exigir de absolutamente todos, abogados incluidos, altura de miras, solidaridad, responsabilidad y sacrificios (personales y económicos) para hacer frente al mayor reto al que nos hemos enfrentado juntos como sociedad y como orgullosos miembros de esta industria.
Mucho ánimo y fuerza para todos
Toni Roca y Xavi Fernández
[1] Accesible aquí: https://www.fifa.com/who-we-are/news/bureau-of-the-fifa-council-decisions-concerning-impact-of-covid-19
[2] https://es.uefa.com/insideuefa/news/newsid=2641076.html
[3] También recogido en el art. 14 del Convenio Colectivo AFE-LFP.
[4] Artículo 187.1 Reglamento General RFEF: “La temporada oficial se iniciará el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente”.
[5] 1 de julio en España.
[6] Tanto club como jugador podrían negarse a dicha prórroga forzosa.
[7] Es decir, una simple prórroga en el tiempo.
[8] FIFA, UEFA, FIFPRO, ECA, European Leagues, RFEF, LaLiga y AFE, entre otros.
Post publicado el 19 de marzo de 2020
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado jueves 26 de abril FIFA publicó la Circular nº 1625 por la que dio a
conocer las nuevas enmiendas al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (RETJ) aprobadas por el Consejo de la FIFA en su
reunión del 16 de marzo en Bogotá.
Las
modificaciones afectan principalmente a la relación entre los jugadores
profesionales y los clubes y a uno de los pilares centrales del RETJ: la
estabilidad contractual. Asimismo se ha añadido un nuevo artículo para aumentar
la eficacia del actual sistema de resolución de disputas.
Sobre
la anterior base, se han modificado tres artículos (14, 17 y 18) y se han añadido
dos nuevos (14bis y 24bis). Todas estas modificaciones, que entrarán en vigor
el próximo 1 de junio de 2018, pueden resumirse como sigue:
—
Enmienda al artículo 14 (inclusión de nuevo punto 2): Cualquier conducta
abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a
rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa
justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club).
—
Nuevo artículo 14bis: A partir de ahora se considerará que un jugador tiene una
causa justificada para rescindir su contrato con el club si éste le adeuda al
menos dos salarios mensuales vencidos, siempre y cuando haya puesto en mora al
club y le haya dado un plazo de 15 días para cumplir con el pago.
Ahora
bien, en caso de que los acuerdos/convenios colectivos negociados entre los
clubes y empleados en el ámbito nacional difieran de los principios estipulados
en el RETJ, aquéllos prevalecerán sobre el Reglamento.
—
Enmienda al artículo 17: Se detallan los criterios que deberán tenerse en
cuenta a la hora de determinar la indemnización debida al jugador en caso de
ruptura sin causa justificada por parte del club (sorprendentemente no se han
regulado los criterios en caso de que sea el jugador el que rescinda el contrato).
Así,
como regla general ésta será equivalente al valor residual del contrato que
haya sido rescindido prematuramente. Ahora bien, si antes de obtener la
decisión de los órganos decisorios de FIFA el jugador ha suscrito un nuevo
contrato con un tercer club, el valor de dicho contrato se deducirá a la
indemnización.
Asimismo,
en caso de que la terminación se deba a una deuda salarial, se añadirá a la
indemnización reducida una cantidad de entre 3 y 6 meses de salario, pero que
nunca se podrá superar el total del contrato pendiente.
Al
igual que en el artículo 14bis, lo reglado en los convenios colectivos
prevalecerán sobre lo establecido en el RETJ.
—
Enmienda al artículo 18: Las cláusulas contractuales que concedan al club un
plazo adicional para pagar las cantidades vencidas en los contratos (los
“periodos de gracia”) ya no serán válidas, salvo que los acuerdos colectivos de
ámbito nacional establezcan otra cosa, en cuyo caso prevalecerán sobre el RETJ.
—
Nuevo artículo 24bis – Ejecución de decisiones monetarias: A partir del próximo
1 de junio, cuando los órganos decisorios de la FIFA ordenen a una parte
(jugador o club) que efectúe el pago de una deuda, también deberán disponer
sobre las consecuencias del impago.
Para
los clubes la sanción consistirá en la prohibición de inscribir nuevos
jugadores (hasta un máximo de tres periodos completos y consecutivos) y para
los jugadores la restricción de disputar partidos oficiales (hasta un máximo de
seis meses). Dichas sanciones se levantarán una vez se abonen todas las
cantidades debidas.
Puedes acceder al texto de la Circular nº 1625 aquí.
Post publicado el 1 de mayo de 2018