El prestigioso portal LawInSport ha publicado el artículo de Toni Roca y Xavi Fernández sobre la reciente decisión del Comité Jurisdiccional de la RFEF anulando una licencia por haberse obtenido en fraude de ley mediante la utilización de un pase puente.
El pasado 5 de diciembre el Comité Jurisdiccional de la RFEF (el “Comité”) emitió una importante resolución en el marco de una denuncia presentada por tres clubes de Mallorca y un club catalán contra el Club B –también mallorquín– y contra el intermediario del jugador X (el “Jugador”) en relación a la indemnización por formación devengada con ocasión de la firma del primer contrato profesional del Jugador con el Club B y su posterior traspaso a un club griego (club C).
Hasta donde conocemos, la resolución del Comité aquí analizada es inédita a nivel nacional por cuanto declara la nulidad de una licencia varios meses después de su concesión, y ello tras haberse acreditado que el Club B inscribió al Jugador de forma fraudulenta, sin ninguna intención de contar con sus servicios, sino con el único propósito de servir de club puente en su transferencia al club griego, evitando así que éste tuviera que hacer frente al pago a los denunciantes de la indemnización por formación prevista en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (“RETJ”).
A nivel internacional sí contamos con decisiones previas de FIFA, quien en su lucha contra los conocidos como “pases puente”, sancionó por primera vez a cuatro clubes argentinos y a un club uruguayo en 2014, definiendo dichas operaciones como aquellos “traspasos en que varios clubes están involucrados en la transferencia de jugadores a través de “clubes puente” para, finalmente, ser inscritos en los clubes de destino sin que dichos jugadores nunca jugaran en el club puente para lograr objetivos más allá del de la propia transferencia”.
Los hechos
Según el Pasaporte oficial expedido por la RFEF, el Jugador siempre estuvo inscrito como aficionado en los clubes denunciantes entre las temporadas de su 17º a 20º cumpleaños. Por lo tanto, y a tenor de lo establecido en el artículo 20 y el Anexo 4 del RETJ, todos ellos son clubes formadores del Jugador a los efectos de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.
El 30 de junio de 2019 el Jugador se desvinculó de su último club (en el que también constaba inscrito como aficionado) y quedó libre. A finales del pasado mes de agosto, el Jugador se puso en contacto con uno de los clubes denunciantes (Club A) para informarle que el Club C estaba interesado en contratar sus servicios, y le solicitó que renunciase a los derechos de formación, argumentando que, de lo contrario, el club griego no le ficharía.
Pocos días más tarde fue el intermediario del Jugador quien se puso en contacto con el Club A presionando para obtener la renuncia a dichos derechos e informando que, además de ser el agente del Jugador, actuaba como director deportivo del Club C. En contraprestación por obtener dicha renuncia, el intermediario ofreció al Club A un porcentaje de una futura venta del Jugador, insistiendo en que si no renunciaban a los derechos, el Club A estaría bloqueando la carrera deportiva del futbolista.
Ante la negativa del Club A a renunciar a sus derechos, el intermediario amenazó con utilizar un traspaso puente a través del Club B, en el que el Jugador firmaría su primer contrato profesional, lo que privaría al Club A y a los restantes clubes formadores de la posibilidad de cobrar la indemnización por formación prevista en el RETJ.
A principios de septiembre, el Club A tuvo conocimiento del fichaje del Jugador por el club heleno en calidad de profesional, por lo que solicitó a la RFEF el Pasaporte del Jugador de cara a realizar la pertinente reclamación de la indemnización por formación por la primera firma del primer contrato profesional1. La sorpresa vino al comprobar que el intermediario del Jugador, contando con la necesaria complicidad del Club B, había cumplido con su amenaza y el Jugador había sido inscrito sólo cinco días en calidad de profesional con el Club B (que milita en la Tercera División), sin que entrenara ni disputara ningún partido con dicho club –extremo éste que quedó acreditado mediante la aportación del acta del partido disputado por el Club B durante el breve periodo en que el Jugador estuvo inscrito bajo su disciplina, partido para el que ni siquiera fue convocado–.
La denuncia
La defensa de los cuatro clubes demandantes se centró en demostrar que el Club B no era el verdadero club de destino del Jugador en los términos del RETJ, sino que lo había inscrito de forma fraudulenta como profesional durante sólo cinco días para, posteriormente, cederlo al club griego y así evitar que éste debiera hacer frente al pago a los demandantes de la indemnización por formación.
Así, en primer lugar se hizo referencia a la abundante jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA2 que trata el intento por parte de clubes de evitar el pago de la formación mediante traspasos puente, inscribiendo a jugadores como profesionales en categorías en que éstos suelen ser aficionados3 para, después de pocos días, traspasarlos a sus verdaderos clubes de destino a cambio de cantidades irrisorias (como fue el caso) o incluso sin contraprestación alguna.
En segundo lugar, se puso de manifiesto que esta práctica constituía un evidente fraude de ley conforme a la legislación española y a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo4, y que en el presente caso concurrían los tres requisitos establecidos por el Alto Tribunal para estimar que un acto supone un fraude de ley, a saber:
Que el acto realizado sea contrario al fin práctico que la norma defraudada persigue.La actuación conjunta del Club B y del intermediario suponen un atentado contra el principio de la buena fe y contra las bases del sistema de la indemnización por formación de FIFA, cuyo objetivo es que los clubes formadores reciban una compensación por los gastos incurridos en la educación y formación de sus jugadores, compensación que corre a cargo del nuevo club del jugador, que es el que obtendrá los frutos de esa formación.
Que la norma de cobertura en que el acto pretenda apoyarse no vaya dirigida expresa y directamente a protegerlo, bien por no constituir el supuesto normal, bien por ser el referido acto un medio de vulneración de otras normas, bien por ir dirigido a perjudicar a otros. La fraudulenta inscripción como profesional del Jugador con el Club B durante cinco días tenía como único propósito perjudicar a los clubes formadores, pues no resultarían de aplicación las disposiciones del RETJ al haber firmado el Jugador su primer contrato como profesional en España –recordemos, la Asociación en que venía inscrito como aficionado durante toda su carrera–.
Que la actuación se encamine a la producción de un resultado contrario o prohibido por una norma tenida como fundamental en la materia, y el resultado se manifieste de forma notoria e inequívocamente.
Mediante la inscripción del Jugador como profesional en el Club B, las partes implicadas pretendían ampararse en el hecho de que las disposiciones del RETJ no aplican a nivel nacional, creando un evidente y demostrado perjuicio: el impedimento de poder reclamar la indemnización por formación.
En definitiva, y en palabras del propio Comité, “el fraude de ley se caracteriza por ampararse en una norma que sirve de cobertura para eludir la aplicación de otra”.
Por todo lo anterior, se terminaba solicitando al Comité Jurisdiccional de la RFEF que declarase la nulidad de la licencia profesional del Jugador con el Club B por haberse solicitado ésta en fraude de ley, y que se diera traslado de la denuncia al Comité Disciplinario de la RFEF por si la conducta del Club B y del intermediario pudiera ser constitutiva de infracción disciplinaria en los términos del Código Disciplinario y el Reglamento de Intermediarios de la RFEF, respectivamente.
La resolución
Tras declararse competente para conocer de la presente disputa y desestimar la petición de reconvención realizada por el demandado contra dos de los clubes denunciantes por los motivos que constan en la resolución, el Comité declara probado (i) que el Jugador había sido el único jugador inscrito en el Club B en calidad de profesional en los últimos cinco años, (ii) que su traspaso al club griego se acordó tan sólo dos días después de ser inscrito en el Club B, (iii) que por la cesión el club heleno acordó pagar tan sólo la suma de 2.000 € y (iv) que el Jugador no fue ni siquiera convocado en el partido que disputó el Club B en los cinco días que aquél estuvo inscrito en éste.
Sobre la base de lo anterior, el Comité hace suya la argumentación de los denunciantes en el sentido de que la inscripción del Jugador fue un fraude de ley y acaba decretando la nulidad de la licencia del Jugador con el Club B. Para mayor facilidad del lector, transcribimos aquí el argumento central de la resolución del Comité:
“Parece claro que tal licencia no tenía como finalidad que el jugador se incorporara a la plantilla del Club B sino precisamente facilitar esa cesión. Es razonable entender que las negociaciones con el Club C se habían iniciado antes de solicitar la licencia profesional, siendo condición necesaria su obtención para que se produjera la cesión y, en tal caso, eludir la indemnización por derechos de formación que establece la FIFA para los clubs que han contribuido a la formación del jugador desde los 12 años hasta la presente temporada en la que cumple 23. De esta forma, puede considerarse probado que se obtuvo una licencia profesional aparentemente ajustada al ordenamiento jurídico y, por ello, fue concedida por la RFEF, si bien no con la intención de que el jugador jugara al fútbol en España y con el club en el que obtuvo la licencia, sino con la finalidad encubierta de si inmediata cesión al Club C, eludiéndose así la indemnización por formación del jugador que correspondía a los clubes reclamantes”.
A día de hoy desconocemos si el Comité Disciplinario de la RFEF ha abierto diligencias contra el Club B y el intermediario del Jugador en los términos exigidos por los denunciantes.
Conclusiones
La decisión del Comité es de gran trascendencia, por cuanto supone un importante paso de la RFEF en la decidida lucha emprendida por FIFA y por otras asociaciones nacionales para acabar con estas operaciones fraudulentas cometidas por clubes e intermediarios que tienen como único objetivo eludir la aplicación de las normas, ya sean deportivas o de orden tributario.
Al mismo tiempo, esta decisión faculta a los clubes que se vean perjudicados por este tipo de actuaciones puedan obtener de la RFEF la anulación de una licencia y, consecuentemente, su eliminación del pasaporte deportivo que, recordemos, es el único documento oficial aceptado por FIFA en el marco de las reclamaciones de solidaridad y formación.
En el caso en cuestión, el nuevo pasaporte del Jugador establecerá que el Jugador ha estado inscrito siempre como aficionado es España, lo que ahora sí habilitará a los cuatro clubes formadores a reclamar contra el club griego el pago de la indemnización por formación prevista en el RETJ por la firma del primer contrato profesional.
Igualmente la decisión supone un aviso a navegantes en el sentido de que estas operaciones no van a tolerarse más, y abre la puerta a que los órganos disciplinarios federativos, tanto a nivel nacional como internacional, pueden imponer importantes sanciones de tipo económico o deportivo por la vulneración de la letra y el espíritu de la normativa.
Toni Roca y Xavi Fernández
1 Artículo 2.1.i.) Anexo 4 RETJ.
2 Decisiones de la CRD, de 20 de agosto de 2014, de 31 de octubre de 2013, de 26 de mayo de 2013, de 27 de febrero de 2013 y de 1 de mayo de 2012, entre otras.
3 Como es la Tercera División española.
4 Entre otras, STS de 2 de marzo de 2006 y STS de 28 de enero de 2005.
El 24 de septiembre FIFA publicó la Circular nº 1693[1] relativa a los periodos de inscripción de competiciones en las que sólo participan jugador@s aficionad@s, así como de competiciones profesionales masculinas y femeninas. Esta Circular coincide con la reciente entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, del nuevo artículo 1 del Anexo 3 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, junto con otras muchas modificaciones al Reglamento que mi compañero Toni Roca tuvo ocasión de comentar[2] al hilo de la publicación de la anterior Circular nº 1679[3].
A
este respecto, la Circular que hoy analizamos aclara que, desde el citado 1 de
octubre, la inscripción de jugadores aficionados ya puede tramitarse a través
del International Transfer Matching System (ITMS), si bien se otorga a las
federaciones un periodo de transición hasta el 30 de junio del próximo año para
que puedan implementar los requisitos procedimentales correspondientes. Ahora
bien, si durante esta vacatio legis alguna federación recibiera una
solicitud de certificado de transferencia internacional (CTI) de un jugador
aficionado, la misma deberá ser respondida con efecto inmediato.
Una
vez finalice el plazo de gracia, esto es, a partir del 1 de julio de 2020, será
obligatorio utilizar el ITMS para todas las transferencias internacionales de
jugadores mayores de diez años que deban inscribirse en su nuevo club como
aficionados, de tal forma que el procedimiento para la transferencia de
jugadores aficionados será el mismo que el previsto para los profesionales.
La
otra gran novedad de la Circular es la relativa a la publicación de los
periodos de inscripción. Hasta la fecha las federaciones sólo venían obligadas
a establecer los períodos de inscripción de competiciones en las que
participaban jugador@s profesionales. Pues bien, a partir de ahora las
federaciones también deberán introducir los períodos de inscripción de las
competiciones en las que solo participen futbolistas aficionad@s.
Así,
ya se ha solicitado a todas las asociaciones nacionales que introduzcan en el
ITMS, por separado, las fechas de las temporadas y de los períodos de
inscripción de (i) competiciones de jugadores profesionales, (ii) competiciones
de jugadoras profesionales y (iii) competiciones masculinas y femeninas en las
que solo participen aficionados. Dichos periodos podrán coincidir en sus fechas
o no. Y lo que es más importante, la consecuencia para las asociaciones que
incumplan con esta obligación es absoluta: no será posible inscribir a
jugadores para esas competiciones (tanto de profesionales como de aficionados).
A día
de hoy, de las Big 5 + Portugal, sólo las Asociaciones nacionales de Alemania,
Italia e Inglaterra han cumplido con lo exigido por FIFA, publicando los
periodos de inscripción no sólo de esta temporada sino también de la próxima.
La Federación Portuguesa, por su parte, sólo ha introducido los períodos hasta
el 30 de junio de 2020, y la Federación Francesa no ha publicado hasta la fecha
los períodos de inscripción de competiciones de aficionados. Por lo que
respecta a la RFEF, sí ha publicado un periodo específico para el fútbol
aficionado (del 1 de julio de 2019 al 18 de mayo de 2020), pero al igual que la
portuguesa no estaría cumplimiento íntegramente con las disposiciones de la
Circular, que obligan a establecer dicho periodo, al menos hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Por
otro lado, la Circular indica que “los jugadores que participan en
competiciones en las que sólo participan jugadores aficionados están sujetos a
los períodos de inscripción de aficionados establecidos por la federación
correspondiente”. Este punto resulta interesante particularmente en España,
pues las competiciones en las que sólo participan jugadores aficionados son,
con carácter general, las de ámbito territorial. En este sentido, son las
federaciones autonómicas las que establecen los periodos de inscripción de
jugadores y, curiosamente, no todas las federaciones territoriales establecen
los mismos periodos de inscripción.
A
modo de ejemplo, el artículo 120.1 del Reglamento General de la Federación
Catalana de Fútbol establece que “el periodo de solicitud de licencias de
futbolistas empezará, cada temporada, el día 1 de julio y finalizará el 16 de
mayo del año siguiente”. Por otro lado, el artículo 127 del Reglamento
General de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana dispone que “en
todas las categorías de ámbito territorial el periodo de solicitud de licencias
será el que, para cada temporada, determine la FFCV” y que “una vez
comenzada la competición se podrán solicitar licencias hasta el jueves de cada
semana, a la hora de cierre de las oficinas federativas”. Por su parte, el
artículo 90.5 del Reglamento General de la Federación de Fútbol de las Illes
Balears establece que “en las restantes categorías nacionales y
territoriales, los clubs podrán solicitar y obtener licencia de futbolistas, a
lo largo de la temporada, precluyendo tal derecho respecto de las cuatro
últimas jornadas de la competición en que participen”.
Del contenido de la Circular de FIFA parece desprenderse que, partir de ahora, la RFEF deberá establecer un único periodo de inscripción para todas las competiciones de aficionados (el cual debe ser informado en el ITMS), lo que en principio obligaría a las federaciones autonómicas a adaptar o modificar, en su caso, sus respectivos reglamentos generales.
Cuando
hablamos de las reclamaciones de solidaridad y formación previstas en el
Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ),
necesariamente tenemos que hacer referencia al pasaporte deportivo del jugador.
Este
documento es el elemento clave en este tipo de procedimientos, ya que es el
único título oficial que nos permite establecer la carrera deportiva del
jugador – al indicar el periodo exacto que ha estado bajo la disciplina de sus
diferentes clubes desde los 12 hasta los 23 años – y así poder calcular los
importes exactos debidos por estos dos conceptos.
La
importancia del pasaporte se desprende, entre otros, del artículo 2.2 Anexo 5
RETJ, complementado en el “Comentario acerca del RETJ”, que indican lo
siguiente:
Art. 2.2 Anexo 5: “Es responsabilidad del nuevo club
calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al
historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del
jugador. Si es necesario, el jugador asistirá al nuevo club a cumplir con
esta obligación”.
Comentarios al RETJ: “Si un jugador profesional se transfiere durante la vigencia de su contrato de trabajo y el nuevo club paga al club anterior una indemnización por permitir la transferencia del jugador al nuevo club, el nuevo club retendrá un 5% de esta indemnización de transferencia y la distribuirá entre todos los clubes en que el jugador haya jugado entre los 12 y 23 años de edad. El pasaporte del jugador, que ayudará a rastrear todos los clubes en los que el jugador estuvo inscrito desde los 12 años de edad, desempeña un papel fundamental en la correcta distribución de la contribución de solidaridad a los clubes (…)
El pasaporte del jugador desempeñará un papel fundamental a este respecto, ya que ayudará a detectar a los clubes que tienen derecho a la contribución. En cualquier caso, el jugador también ayudará al nuevo club con toda la información necesaria en caso de que la cronología en el pasaporte del jugador esté completa.”
Varios
son los principales problemas que históricamente han planteado los pasaportes
deportivos:
1.-
En primer lugar, no hay un único pasaporte para cada jugador, sino que un mismo
futbolista tiene tantos pasaportes deportivos como países en los que ha jugado.
Por ejemplo, un futbolista que ha sido registrado en clubes de Uruguay,
Argentina, España y Francia tiene cuatro pasaportes deportivos diferentes, uno
expedido por cada Asociación Nacional.
2.-
Otro problema es que las temporadas deportivas difieren de una Asociación a
otra, lo que conduce a problemas de superposición a la hora de hacer los
cálculos del mecanismo de solidaridad.
3.- Y
finalmente, en algunos casos los jugadores de África o de Europa del Este
tienen pasaportes múltiples y contradictorios emitidos por la misma Federación,
por lo que a veces el nuevo club no tiene la certeza de a qué club debe pagar.
Para poner fin a esta situación, el pasado 25 de septiembre de 2018 FIFA anunció[1] la aprobación de una serie de reformas del sistema de transferencias, entre las que se encuentra la creación de un pasaporte electrónico único para cada jugador a nivel mundial, para así reforzar la contribución de solidaridad y la indemnización por formación.
Ahora
bien, hasta que la anunciada reforma entre en vigor, los clubes españoles
tienen que lidiar con un problema creado recientemente por la RFEF y que está
perjudicando claramente sus derechos a la hora de reclamar los mecanismos de
compensación previstos en el RETJ.
Antiguamente
el pasaporte emitido por la RFEF sólo contenía la fecha de inicio de la
inscripción de un jugador con un club, de tal forma que, a efectos del cálculo
de la solidaridad o la formación, el periodo que se computaba iba desde esa
fecha de registro hasta la fecha en que constaba inscrito con un nuevo club, ya
fuera nacional o extranjero.
Este sistema ha venido funcionado perfectamente durante años cuando los clubes pagaban de forma amistosa. El problema venía cuando el club de destino no pagaba y te veías obligado a llevar el asunto ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD), órgano competente para conocer de estas disputas[2]. Aunque junto con la demanda aportases el pasaporte de la RFEF, los servicios jurídicos de FIFA siempre te exigían que aportases dos documentos:
1.-
Una confirmación oficial de la RFEF indicando la duración de las temporadas
deportivas en España (por alguna razón que sigo sin comprender FIFA no aceptaba
como prueba válida que aportases el Reglamento General de la RFEF y que
hicieras referencia al artículo 187.1, que establece claramente que “La
temporada oficial se inicia el día 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de
junio del siguiente”); y
2.-
Una confirmación oficial de la RFEF de las fechas exactas (desde qué
día/mes/año hasta qué día/mes/año) el jugador había estado registrado por
cada uno de los clubes españoles. Aquí sorprendía nuevamente que FIFA fuera la
única que no viera que el periodo de formación iba desde la fecha de registro
con el club reclamante hasta la fecha de inscripción con el subsiguiente club.
Para
evitar esta situación que, como decimos, se repetía con cada reclamación y que
suponía una absurda carga de trabajo para la RFEF (por reiterativa) y, sobre
todo, una innecesaria dilación de los procesos ante la CRD, la RFEF emite desde
hace poco tiempo un nuevo modelo de pasaporte con el que soluciona una parte
del problema pero con el que ha creado otro mucho mayor para los clubes
españoles.
Empezando por el lado positivo, actualmente los pasaportes ya incluyen en la parte inferior y en color rojo una expresa mención de la duración de las temporadas deportivas en España, tal como sigue:
El
lado negativo es que la RFEF ha modificado la forma de computar las fechas de
inscripción con los clubes, lo que les está perjudicando porque no están siendo
compensados por periodos en los que los jugadores sí han estado con ellos, y
ello porque el pasaporte no lo refleja.
Así, para dar respuesta a la segunda de las exigencias de FIFA, el pasaporte ahora indica en cada temporada la fecha de registro y de baja de la licencia, y sirva como muestra este ejemplo:
En
este caso, el jugador firma el 1/9/2014 un contrato por 3 temporadas con el
club “X”, y es traspasado al exterior el 26/8/16, antes de que acabe su
contrato. Por tanto, todo ese tiempo es el que debería computarse a efectos
del pago del mecanismo de solidaridad, ya que el jugador no sólo tenía
vinculación contractual con el club y era debidamente remunerado, sino que fue
efectivamente formado en las correspondientes pretemporadas, extremo éste que
es el que pretende compensar la contribución solidaria prevista en el RETJ.
Para
dar exacto cumplimiento a lo que solicita FIFA, en el pasaporte sólo
deberían constar dos fechas: la de registro inicial (1/9/2014) y la de
baja definitiva (26/8/16), nada más.
El
problema viene porque para la RFEF, al final de cada temporada acaba la
licencia y no es hasta que se vuelve a tramitar la ficha en la siguiente
temporada (históricamente los clubes tramitan todas las fichas en agosto, días
antes del inicio de la Liga) que se refleja nuevamente en el pasaporte.
El
quebranto es evidente ya que, a pesar de tener contrato en vigor, de pagarle su
salario y de seguir formándole, el club X se ve injustamente privado de recibir
la solidaridad por los periodos comprendidos entre el 1 de julio al 18 de
agosto de 2015 y el 1 de julio y el 23 de agosto de 2016, respectivamente.
Con
este nuevo modelo de pasaporte adoptado por la RFEF, en el que se otorga
prevalencia a la fecha administrativa del registro de la licencia por encima de
la realidad contractual y formativa, no sólo se está yendo en contra del
espíritu del RETJ, sino que se está privando a los clubes españoles de forma
totalmente injusta de percibir parte de la compensación que les corresponde en
su calidad de clubes formadores.
Esperemos que la RFEF rectifique a tiempo y sólo incluya en los pasaportes la fecha de registro y la fecha final de baja, pero no las intermedias de cada temporada. Mientras eso no ocurra, y de cara a la temporada que viene, el aviso para clubes es claro: si no quieren ver perjudicados sus legítimos derechos a la hora de reclamar solidaridad o formación en el futuro deberán tramitar las licencias de todos sus jugadores el 1 de julio de cada año.
El
pasado mercado de invierno (enero 2018) supuso un récord en el gasto en
fichajes por parte de los clubes de las principales cinco ligas europeas
(España, Inglaterra, Francia, Italia y Alemania), que desembolsaron la
astronómica suma de 980 millones de dólares, un 70% más que en el mismo periodo
de 2017.
El
30% de toda esa inversión fue realizada por clubes españoles, siendo el FC Barcelona
el claro animador del mercado, con la cifra de 173 millones de euros por la
contratación de tan sólo dos jugadores, Coutinho y Yerry Mina.
Fruto
de ese incremento desorbitado en el gasto, la FIFA se está planteando
seriamente modificar las ventanas de fichajes. En palabras de su presidente,
Gianni Infantino, “el mercado de invierno se ha transformado: estaba pensado
para poder reparar problemas en algunas plantillas en forma de lesiones u otros
contratiempos, no para rehacer el equipo como sucede, muchas veces, ahora”.
El dirigente
de la FIFA dejó muy claro el pasado mes de febrero que “no me gusta ver que
un jugador que hace la primera fase de una competición con un equipo y la
segunda con otro. No es nostalgia, las reglas cambian, pero me gustaría
recuperar los valores que han hecho grandioso al fútbol”.
Entre
algunas de las medidas que se barajan para conseguir tales objetivos está la de
limitar el número de altas en el mercado de invierno a cuatro, o incluso la de
suprimir por completo la ventana de invierno, salvo para casos de lesiones de
larga duración.
Pues
bien, en una muestra más de la poca sintonía que existe entre los dos máximos
organismos del fútbol mundial, la UEFA ha aprobado recientemente la normativa
que regulará sus competiciones (Champions League y Europa League) durante las
próximas tres temporadas, la cual choca frontalmente con las aspiraciones de la
FIFA.
Desde
esta temporada, la UEFA permitirá que a partir de octavos los clubes puedan
inscribir hasta un máximo de tres jugadores en el mercado de invierno, aunque
éstos hayan disputado previamente competiciones europeas con otro equipo.
Por
poner un ejemplo reciente, según esta nueva norma Coutinho sí podría haber
disputado la pasada edición de la Champions League con el Barça, algo que hasta
ahora estaba prohibido, ya que el jugador había disputado la fase de grupos con
el Liverpool.
Así
lo establecen los nuevos artículos 45.01 y 45.02 de las “Normas de la UEFA
Champions League-Ciclo 2018/2021”:
—
45.01: “A partir de la ronda de dieciseisavos, un club puede registrar un
máximo de tres jugadores elegibles para los restantes partidos de la
competición en curso. Dicho registro deberá completarse antes del 1 de febrero
de 2019 (24.00 CET) a más tardar. Este plazo no podrá extenderse”.
—
45.02: “Todo y cualquier jugador de la anterior cuota de tres podrá haber sido
alineado por otro club en la fase de clasificación, play-offs o fase de grupos
de la UEFA Champions League o UEFA Europa League”.
Esta
modificación normativa supone un claro pulso al objetivo de la FIFA de intentar
reducir la ventana de invierno a la mínima expresión, pues es evidente que con
la vigente regulación de UEFA el mercado invernal adquiere mayor importancia si
cabe, ya que a partir de ahora los clubes podrán reforzarse con grandes
estrellas de otros equipos, sin importar que hayan disputado previamente
competiciones europeas, tal y como ocurría hasta la fecha.
A
nuestro juicio dos son los principales inconvenientes de esta nueva regulación:
(i) por un lado, la burbuja inflacionaria de los fichajes en la que vivimos
instalados desde el fichaje de Neymar por el PSG no hará sino aumentar y, (ii)
por el otro, supone una clara amenaza a la integridad de las competiciones.
Que
los clubes tengan la posibilidad de debilitar a un rival directo en la consecución
del título con la contratación de uno de sus principales jugadores, que incluso
ese mismo jugador pueda ser decisivo en una eliminatoria contra su antiguo
equipo, y todo ello “en mitad del partido”, puede acabar levantando muchas
ampollas.
Habrá que estar atentos en los próximos meses a cómo decide la FIFA regular los mercados invernales. Mientras tanto, preparémonos para un nuevo mercado de fichajes histórico.
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