El Barcelona no tiene ombligo

Vaya por delante que nada, absolutamente nada, justifica que un espectador insulte, increpe ni mucho menos ponga en riesgo la integridad física de ningún jugador, árbitro, entrenador o incluso de otro espectador, por muy enconada que sea la rivalidad con el equipo y/o afición contraria o por mucho que pueda errar el colegiado.

Del mismo modo, tampoco nada justifica que un jugador o entrenador se encare con la afición rival y les insulte o provoque con gestos de mayor o menor gusto. Tolerancia cero contra la violencia.

Dicho lo anterior, el FC Barcelona acaba de anunciar que solicita al Tribunal Administrativo del Deporte que abra expediente disciplinario contra el presidente de la LFP, Javier Tebas, y los miembros del Comité de Competición de la RFEF “por las manifestaciones y valoraciones inadmisibles sobre el comportamiento de los jugadores del FC Barcelona cuando fueron agredidos durante el partido del pasado sábado” contra el Valencia.

Aunque no lo dice el comunicado, se sobreentiende que la denuncia se hace porque el FC Barcelona considera que dichas manifestaciones pueden suponer una infracción a las disposiciones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (y más concretamente por ser supuestamente incitadoras a la violencia), porque lo contrario supondría querer cercenar una libertad de expresión de la que es adalid el club culé cada vez que se exhiben pancartas o banderas independentistas en su estadio.

Por situar al lector, las manifestaciones en cuestión fueron las siguientes:

  • Comité de Competición de la RFEF: “(…) no debe pasarse por alto el reprochable comportamiento que muestran algunos jugadores del FC Barcelona al dirigirse con ciertos gestos y expresiones hacia el público durante la celebración del gol. Tampoco constituye un ejemplo de deportividad la exagerada reacción de algunos jugadores del referido club que, sin haberles llegado a alcanzar ninguna botella, simulan o fingen de forma simultánea haber sido golpeados igualmente por un objeto mucho más contundente que la botella que alcanza a uno sólo de ellos (…) El referido comportamiento poco ejemplar de algunos jugadores del FC Barcelona les descalifica y ridiculiza por sí solos (…)”.
  • Javier Tebas: “Parecía un juego de bolos (…) Yo tengo que apelar a la educación, sobre todo esto que millones de niños en el mundo nos están viendo. Por lo menos yo a mis hijos si me ven haciendo una cosa de fingir algo, luego sentiría vergüenza cuando los vaya a ver, por lo menos yo, que todos reflexionemos que eso no es bueno. [Y hablando sobre Neymar] A mí no me gustan, pero esa conducta final aunque se esté caliente y todo tenemos que intentar evitarlo (…) Eso es un tema del Comité de Competición de la RFEF, pero bueno, yo creo que todo ese tipo de conductas tienen que ser sancionables y reprobables, no me vale la simulación, no me vale el insulto a la grada, no me vale por mucho que el de enfrente me lo esté diciendo (…) estas cosas tenemos que ser muy sensibles y todos colaborar para que no haya brotes de violencia de ningún tipo”.

A nuestro juicio, la denuncia es un nuevo y claro error de estrategia del FC Barcelona, como lo fue hace poco el #todossomosMessi, y da la impresión de que se interpone más de cara a la galería culé (sobre todo antes de la Asamblea de hoy) que por pleno convencimiento.

En primer lugar, porque las probabilidades de éxito de la denuncia son nulas, ya que difícilmente cabe calificar las declaraciones como incitadoras a la violencia en los términos de la Ley 19/2007. Más bien al contrario, las manifestaciones no hacen sino valorar y reprobar, con mayor o menor acierto y oportunidad, una conducta ya pasada y cierta de la que todos hemos sido testigos: la simulación casi cómica de varios jugadores de haber sido alcanzados por una misma botella, como si de una bomba racimo se tratara.

Y en segundo lugar, porque no estaría de más que antes de disparar fuera el FC Barcelona se mirase de vez en cuando el ombligo. Resulta poco edificante que se denuncie a terceros por realizar unas simples declaraciones y, en cambio, no se haga el más mínimo comentario de condena o reproche a los insultos y la simulación de sus propios jugadores. Porque, ¿quién es más culpable y a quien se debería castigar antes, al que simula e insulta o al que simplemente critica a éste por su comportamiento?

Y lo que sí sería deseable es que tanto Liga como RFEF luchasen de forma activa para acabar de una vez por todas con las simulaciones en el fútbol. Basta ya de ver cómo el que finge ser objeto de penalti o se tira al suelo como si le hubieran matado cuando apenas le han rozado se va con una simple amarilla. Urge imponer castigos ejemplares para que se acabe esta barra libre del engaño que tanto daño hace al propio juego y que constituye el peor de los ejemplos para nuestros hijos.

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 29 de octubre de 2016

#NoTodosSomosMessi

No todos tenemos la suerte de ser uno de los mejores futbolistas del mundo, admirado en todo el planeta con independencia de los colores que cada uno profese, ni ganamos en un año lo que el común de los mortales no llegará a ver en toda una vida de dedicación al trabajo.

No todos tenemos a las mejores empresas (como Adidas, Pepsi, Globalia, Konami, Danone, etc.) llamando a nuestra puerta interesadas en explotar nuestra imagen a cambio de casi once millones de euros en su conjunto en los años 2007 a 2009 (a día de hoy dicha cifra está por encima de los 20 millones de euros anuales, salario del FC Barcelona al margen).

No todos constituimos empresas en países de dudosa tributación como Belice, Uruguay o Suiza, empresas cuyos únicos accionistas eran el propio jugador o sus padres y que carecían de toda infraestructura y actividad, es decir, que simplemente se habían constituido como medio para gestionar el cobro de los derechos de imagen sin que tributasen en España, todo ello mediante la firma de contratos simulados.

No todos hemos dejado de ingresar al fisco español en tres años la friolera de cuatro millones de euros, ni somos tan sumamente ignorantes como para no darnos cuenta de que “algo no cuadra” cuando, a pesar de ganar más de diez millones de euros al año, la declaración de la renta me sale a devolver.

No todos tenemos la posibilidad de echarle la culpa a un prestigioso bufete de abogados especializado en fiscalidad internacional o a nuestro padre, alegando que “yo no sabía nada” cuando en realidad era quien firmaba personalmente la mayoría de contratos, algunos de ellos ante Notario.

No todos hemos sido condenados a 21 meses de cárcel y al pago de dos millones de euros de multa como autores de tres delitos contra la Hacienda pública del artículo 305 del Código Penal ni, vistos en dicha circunstancia, tendríamos la posibilidad de pagar más de cuatro millones de euros de golpe para conseguir una importante atenuación de la pena que nos evitase pasar por la cárcel.

No todos tenemos a un fiscal que, como en el caso de la Infanta, se preocupe más de defender al defraudador que de perseguirle y que, oh sorpresa, haya anunciado tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que no va a presentar recurso contra la misma.

No todos tenemos un empleador que, tras haber sido condenados en firme por la comisión de tres delitos, no sólo no cuestione la idoneidad de nuestra continuidad en la empresa sino que, en su lugar, salga en nuestra defensa con una bochornosa campaña de apoyo que, por cierto, no llevó a cabo con ocasión de los procedimientos abiertos a otros de sus jugadores por la comisión de los mismos delitos, como Mascherano, Alves o Adriano.

No, para lo bueno y para lo malo, no todos somos Messi.

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 17 de julio de 2016

Esteladas in extremis

Esteladas in extremis

La reciente controversia sobre la prohibición de las “esteladas” en la final de la Copa del Rey entre el FC Barcelona y el Sevilla FC es el más claro ejemplo de cómo la resolución de una disputa judicial depende no sólo de la pericia de nuestros abogados sino también, y en gran medida, del juez que nos toque en suerte.

Como los lectores ya conocen, el pasado jueves 19 de mayo (tan solo tres días antes de la final) el FC Barcelona por un lado y la asociación de juristas catalanes DRETS, por el otro, interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos para la protección de los Derechos Fundamentales contra la “orden oral y/o escrita” de la Delegada de Gobierno en Madrid a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado de que, en aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, nadie pudiera introducir en el Vicente Calderón “materiales de propaganda política” que generan “controversia política” y, por lo tanto, se procediera a requisar a los seguidores las banderas conocidas como esteladas.

Los recursos recayeron en dos Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid distintos, el nº 15 en el caso del FC Barcelona y el nº 11 en el de DRETS. Y, como es público y notorio, las resoluciones dictadas han sido diametralmente opuestas a pesar de solicitar exactamente lo mismo.

Así, mientras el Juzgado nº 15 acordó desestimar el recurso del FC Barcelona por los motivos que diremos a continuación, el Juzgado nº 11 sí estimó la medida cautelarísima solicitada por DRETS y ordenó la suspensión de la orden de Delegación de Gobierno, permitiendo a los aficionados culés ingresar al estadio con las banderas independentistas, y ello porque “no se entiende que la exhibición de banderas que manifiestan un sentimiento o ideología pueda, en principio, constituir o generar violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

Llegados a este punto la pregunta resulta obligada: por qué el recurso de DRETS prosperó y el del FC Barcelona no? Fundamentalmente por dos motivos: (i) la falta de legitimación activa para la interposición del recurso, por un lado, y (ii) la determinación de si las declaraciones de la Delegada de Gobierno pueden considerarse como acto administrativo susceptible de recurso o no, por el otro.

El primero de los aspectos es el más claro y no se presta a discusión. El recurso del FC Barcelona se desestima porque los Derechos Fundamentales (como el de libertad de expresión cuestionado) son derechos de carácter personalísimo, sólo susceptibles de ser ejercidos por personas físicas y no por las personas jurídicas o asociaciones, careciendo por tanto el Club de legitimación para promover el recurso y solicitar la adopción de cualquier medida cautelar. Por su parte, el recurso de DRETS sí prospera porque, a pesar de que la dirección letrada correspondió a dicha asociación, formalmente se interpuso por un aficionado concreto del FC Barcelona que tenía entrada para asistir al partido.

El segundo motivo es el verdaderamente interesante a los efectos del presente artículo. Así, el juez del nº 11 concluye que las declaraciones de la Delegada del Gobierno sí son un acto administrativo (ex. art. 55 de la Ley 30/1992) porque “Lo cierto es que el contenido asumido en la reunión de Coordinación de Seguridad del partido declarado de alto riesgo ha dado lugar al pronunciamiento verbal de la Delegación de Gobierno, en el sentido expuesto por el recurrente, habiéndose manifestado en este sentido de forma pública y notoria”.

Por el contrario, el Magistrado Eusebio Grijalvo llega a la conclusión diametralmente opuesta al afirmar que “Las manifestaciones de la Delegada de Gobierno ante los medios de comunicación, acertadas o no, no pueden constituir un acto o actuación administrativa impugnable. En consecuencia, no se acredita acto o actuación administrativa susceptible de recurso contencioso administrativo bajo la modalidad de Derechos Fundamentales, que venga a prohibir la entrada en el campo de fútbol a los aficionados con banderas esteladas (…) Y si no existe acto administrativo o resolución de esa clase, en esos términos, ningún recurso puede admitirse pretendiendo su anulación, y por ende ninguna medida cautelar puede tramitarse con el fin de que se suspenda el impedir el acceso de personas que porten banderas esteladas”.

Como vemos, con tan sólo un día de diferencia unas mismas declaraciones han sido consideradas como un acto administrativo susceptible de recurso por un juez pero no por el otro, en ambos casos con fundamentos de derecho perfectamente aceptables. Y ello porque el Derecho no es una ciencia exacta, o como muy sabiamente decía mi padre, “En Derecho, dos más dos no siempre son cuatro”, de ahí la importancia de contar con un buen abogado y del juez que nos toque en suerte.

Para acabar, podemos afirmar que el FC Barcelona y sus aficionados tuvieron mucha suerte no sólo de que DRETS presentara su propio recurso sino de que del mismo conociera el Juzgado nº 11, porque de haber recaído en otro Juzgado distinto (como por ejemplo el nº 15) la prohibición de las esteladas seguramente se hubiese mantenido.

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 27 de mayo de 2016

Los hijos de Zidane son sólo la punta del iceberg

Los hijos de Zidane son sólo la punta del iceberg

Cuando la aplicación de una norma provoca resultados descabellados y totalmente alejados de la finalidad que motivó su promulgación es que ha llegado el momento de revisarla. Y esto es precisamente lo que ocurre con el vigente artículo 19 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

Dicho precepto nació con un claro y muy loable objetivo: acabar con el creciente tráfico de jugadores menores de edad (la gran mayoría procedentes de Sudamérica o África) los cuales abandonaban sus países tentados por falsas promesas de éxito y que, posteriormente, si su carrera futbolística no era lo brillante que se esperaba, eran abandonados sin ningún tipo de miramientos por sus agentes en unos países que no eran los suyos, sin trabajo y alejados de todo tipo de vínculo familiar, con el consiguiente problema personal y social que eso suponía.

FIFA pensó que la mejor manera de luchar contra esta lacra era prohibir a nivel mundial todas las transferencias de jugadores menores de 18 años, salvo contadas excepciones de muy difícil aplicación. Y si bien se ha logrado disminuir significativamente este tipo de operaciones, no es menos cierto que la aplicación extremadamente estricta de esta norma por parte de FIFA ha dado lugar a resultados completamente injustos.

Ya resultó difícil entender cómo el FC Barcelona fue sancionado hace un año por este asunto, cuando a nadie escapa que en pocos sitios del mundo como en La Masía gozan los chavales de un mejor cuidado educativo y futbolístico, seguramente en condiciones mucho mejores que las que disfrutan en sus países de origen.

Pero sin duda alguna, la palma se la lleva la reciente sanción al Real Madrid por los hijos de su primer entrenador. Ciertamente, y como el propio Zidane afirmó en rueda de prensa, es completamente absurdo que el club merengue sea sancionado por sus hijos, cuando éstos han vivido toda su vida con su familia en Madrid y gozan de una educación y un nivel de vida al alcance de muy pocos.

Con todo, el principal problema generado por el artículo 19 del RETJ no son los famosos casos de jugadores de clubes de primer nivel como Madrid, Barça o Atlético. Lamentablemente, el verdadero drama no acapara portadas de periódicos a pesar de estar mucho más extendido de lo que creemos. Nos referimos a esa infinidad de chavales, muchos de ellos hijos de inmigrantes en búsqueda de un futuro mejor, que día a día ven con total desconcierto cómo se les prohíbe jugar a fútbol en el equipo de su colegio o de su barrio.

Hablamos de niños, porque eso es lo que son, sin ningún tipo de afán profesional y que lo único que quieren es lo que todos los niños a su edad, jugar a su deporte favorito y emular a sus ídolos, y que se están viendo privados de ello por una indebida aplicación de una norma. ¿Cómo explicar a tu hijo que no puede jugar a fútbol con sus amigos porque una federación internacional con sede en Suiza se lo prohíbe?

Ha llegado el momento de plantear seriamente una reforma en profundidad del artículo 19 del RETJ, sin perder de vista la razón que motivó su nacimiento pero que al mismo tiempo permita una aplicación e interpretación más laxa que haga que deje de ser peor el remedio que la enfermedad.

Toni Roca, Football Lawyer

Post publicado el 26 de enero de 2016

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