por Himnus | 15/04/2020
En el día de ayer, el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol acordó estimar el recurso presentado por nuestro compañero Toni Roca en nombre del RCD Mallorca contra la decisión del Juez de Competición, el cual decidió sancionar al jugador Marc Pedraza con un partido de suspensión por la expulsión sufrida el pasado domingo en el partido contra el Atlético Saguntino.
Entiende
con acierto el Comité de Apelación que «la acción objeto de sanción no coincide
con la descripción que de la misma se realiza en el acta arbitral» y que,
quedando acreditada la existencia de un error material manifiesto por parte del
colegiado, debe revocarse la decisión del Juez de Competición y, en
consecuencia, se retira la segunda amonestación mostrada al jugador, que podrá
así ser alineado este próximo domingo en el partido contra el Ontinyent.
Puedes leer la decisión aquí Resolución Comité Apelación
Post publicado el 3 de febrero de 2018
por Himnus | 15/04/2020
El
pasado 30 de agosto el Juez de Competición de la Federació de Futbol de les
Illes Balears acordó desestimar la denuncia presentada por el Binissalem A por
presunta alineación indebida del jugador Roberto Alarcón Sáez por parte del RCD
Mallorca B en el partido correspondiente a la primera jornada del Campeonato de
Tercera División.
El Juez de Competición hizo suyas las alegaciones presentadas por nuestro compañero Toni Roca y acaba concluyendo, a nuestro juicio con acierto, que la alineación del citado jugador es reglamentaria por ajustarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF, que establece que «La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse (…) en los partidos de LA MISMA COMPETICIÓN en que dicha infracción fue cometida», que en el caso en cuestión era la Copa de S.M. el Rey, competición ésta en la que se deberá cumplir el partido de sanción.
Contra esta decisión del Juez de Competición cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la RFEF en el plazo de diez días hábiles, por lo que habrá que estar atentos a la decisión que adopte el club binissalamer.
Post publicado el 1 de septiembre de 2017
por Himnus | 15/04/2020
Vaya
por delante que nada, absolutamente nada, justifica que un espectador insulte,
increpe ni mucho menos ponga en riesgo la integridad física de ningún jugador,
árbitro, entrenador o incluso de otro espectador, por muy enconada que sea la
rivalidad con el equipo y/o afición contraria o por mucho que pueda errar el colegiado.
Del
mismo modo, tampoco nada justifica que un jugador o entrenador se encare con la
afición rival y les insulte o provoque con gestos de mayor o menor gusto.
Tolerancia cero contra la violencia.
Dicho
lo anterior, el FC Barcelona acaba de anunciar que solicita al Tribunal
Administrativo del Deporte que abra expediente disciplinario contra el
presidente de la LFP, Javier Tebas, y los miembros del Comité de Competición de
la RFEF “por las manifestaciones y valoraciones inadmisibles sobre el
comportamiento de los jugadores del FC Barcelona cuando fueron agredidos
durante el partido del pasado sábado” contra el Valencia.
Aunque
no lo dice el comunicado, se sobreentiende que la denuncia se hace porque el FC
Barcelona considera que dichas manifestaciones pueden suponer una infracción a
las disposiciones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (y más concretamente
por ser supuestamente incitadoras a la violencia), porque lo contrario supondría
querer cercenar una libertad de expresión de la que es adalid el club culé cada
vez que se exhiben pancartas o banderas independentistas en su estadio.
Por
situar al lector, las manifestaciones en cuestión fueron las siguientes:
- Comité de Competición de la
RFEF: “(…) no debe pasarse por alto el reprochable comportamiento que
muestran algunos jugadores del FC Barcelona al dirigirse con ciertos gestos y
expresiones hacia el público durante la celebración del gol. Tampoco constituye
un ejemplo de deportividad la exagerada reacción de algunos jugadores del
referido club que, sin haberles llegado a alcanzar ninguna botella, simulan o
fingen de forma simultánea haber sido golpeados igualmente por un objeto mucho
más contundente que la botella que alcanza a uno sólo de ellos (…) El referido
comportamiento poco ejemplar de algunos jugadores del FC Barcelona les
descalifica y ridiculiza por sí solos (…)”.
- Javier Tebas: “Parecía
un juego de bolos (…) Yo tengo que apelar a la educación, sobre todo esto que
millones de niños en el mundo nos están viendo. Por lo menos yo a mis hijos si
me ven haciendo una cosa de fingir algo, luego sentiría vergüenza cuando los
vaya a ver, por lo menos yo, que todos reflexionemos que eso no es bueno. [Y
hablando sobre Neymar] A mí no me gustan, pero esa conducta final aunque se
esté caliente y todo tenemos que intentar evitarlo (…) Eso es un tema del
Comité de Competición de la RFEF, pero bueno, yo creo que todo ese tipo de
conductas tienen que ser sancionables y reprobables, no me vale la simulación,
no me vale el insulto a la grada, no me vale por mucho que el de enfrente me lo
esté diciendo (…) estas cosas tenemos que ser muy sensibles y todos colaborar
para que no haya brotes de violencia de ningún tipo”.
A
nuestro juicio, la denuncia es un nuevo y claro error de estrategia del FC
Barcelona, como lo fue hace poco el #todossomosMessi, y da la impresión de que
se interpone más de cara a la galería culé (sobre todo antes de la Asamblea de
hoy) que por pleno convencimiento.
En
primer lugar, porque las probabilidades de éxito de la denuncia son nulas, ya
que difícilmente cabe calificar las declaraciones como incitadoras a la
violencia en los términos de la Ley 19/2007. Más bien al contrario, las
manifestaciones no hacen sino valorar y reprobar, con mayor o menor acierto y
oportunidad, una conducta ya pasada y cierta de la que todos hemos sido
testigos: la simulación casi cómica de varios jugadores de haber sido
alcanzados por una misma botella, como si de una bomba racimo se tratara.
Y en
segundo lugar, porque no estaría de más que antes de disparar fuera el FC
Barcelona se mirase de vez en cuando el ombligo. Resulta poco edificante que se
denuncie a terceros por realizar unas simples declaraciones y, en cambio, no se
haga el más mínimo comentario de condena o reproche a los insultos y la
simulación de sus propios jugadores. Porque, ¿quién es más culpable y a quien
se debería castigar antes, al que simula e insulta o al que simplemente critica
a éste por su comportamiento?
Y lo que sí sería deseable es que tanto Liga como RFEF luchasen de forma activa para acabar de una vez por todas con las simulaciones en el fútbol. Basta ya de ver cómo el que finge ser objeto de penalti o se tira al suelo como si le hubieran matado cuando apenas le han rozado se va con una simple amarilla. Urge imponer castigos ejemplares para que se acabe esta barra libre del engaño que tanto daño hace al propio juego y que constituye el peor de los ejemplos para nuestros hijos.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 29 de octubre de 2016
por Himnus | 15/04/2020
La
reciente controversia sobre la prohibición de las “esteladas” en la final de la
Copa del Rey entre el FC Barcelona y el Sevilla FC es el más claro ejemplo de
cómo la resolución de una disputa judicial depende no sólo de la pericia de
nuestros abogados sino también, y en gran medida, del juez que nos toque en
suerte.
Como
los lectores ya conocen, el pasado jueves 19 de mayo (tan solo tres días antes
de la final) el FC Barcelona por un lado y la asociación de juristas catalanes
DRETS, por el otro, interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos
para la protección de los Derechos Fundamentales contra la “orden oral y/o
escrita” de la Delegada de Gobierno en Madrid a las Fuerzas y Cuerpos de
seguridad del Estado de que, en aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio,
nadie pudiera introducir en el Vicente Calderón “materiales de propaganda
política” que generan “controversia política” y, por lo tanto, se procediera a
requisar a los seguidores las banderas conocidas como esteladas.
Los
recursos recayeron en dos Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid
distintos, el nº 15 en el caso del FC Barcelona y el nº 11 en el de DRETS. Y,
como es público y notorio, las resoluciones dictadas han sido diametralmente
opuestas a pesar de solicitar exactamente lo mismo.
Así,
mientras el Juzgado nº 15 acordó desestimar el recurso del FC Barcelona por los
motivos que diremos a continuación, el Juzgado nº 11 sí estimó la medida
cautelarísima solicitada por DRETS y ordenó la suspensión de la orden de
Delegación de Gobierno, permitiendo a los aficionados culés ingresar al estadio
con las banderas independentistas, y ello porque “no se entiende que la
exhibición de banderas que manifiestan un sentimiento o ideología pueda, en
principio, constituir o generar violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en
el deporte, siendo una mera manifestación de libertad ideológica y del derecho
a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,
el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.
Llegados
a este punto la pregunta resulta obligada: por qué el recurso de DRETS prosperó
y el del FC Barcelona no? Fundamentalmente por dos motivos: (i) la falta de
legitimación activa para la interposición del recurso, por un lado, y (ii) la
determinación de si las declaraciones de la Delegada de Gobierno pueden
considerarse como acto administrativo susceptible de recurso o no, por el otro.
El
primero de los aspectos es el más claro y no se presta a discusión. El recurso
del FC Barcelona se desestima porque los Derechos Fundamentales (como el de
libertad de expresión cuestionado) son derechos de carácter personalísimo, sólo
susceptibles de ser ejercidos por personas físicas y no por las personas
jurídicas o asociaciones, careciendo por tanto el Club de legitimación para
promover el recurso y solicitar la adopción de cualquier medida cautelar. Por
su parte, el recurso de DRETS sí prospera porque, a pesar de que la dirección letrada
correspondió a dicha asociación, formalmente se interpuso por un aficionado
concreto del FC Barcelona que tenía entrada para asistir al partido.
El
segundo motivo es el verdaderamente interesante a los efectos del presente
artículo. Así, el juez del nº 11 concluye que las declaraciones de la Delegada
del Gobierno sí son un acto administrativo (ex. art. 55 de la Ley 30/1992)
porque “Lo cierto es que el contenido asumido en la reunión de Coordinación
de Seguridad del partido declarado de alto riesgo ha dado lugar al
pronunciamiento verbal de la Delegación de Gobierno, en el sentido expuesto por
el recurrente, habiéndose manifestado en este sentido de forma pública y
notoria”.
Por
el contrario, el Magistrado Eusebio Grijalvo llega a la conclusión diametralmente
opuesta al afirmar que “Las manifestaciones de la Delegada de Gobierno ante
los medios de comunicación, acertadas o no, no pueden constituir un acto o
actuación administrativa impugnable. En consecuencia, no se acredita acto o
actuación administrativa susceptible de recurso contencioso administrativo bajo
la modalidad de Derechos Fundamentales, que venga a prohibir la entrada en el
campo de fútbol a los aficionados con banderas esteladas (…) Y si no existe
acto administrativo o resolución de esa clase, en esos términos, ningún recurso
puede admitirse pretendiendo su anulación, y por ende ninguna medida cautelar
puede tramitarse con el fin de que se suspenda el impedir el acceso de personas
que porten banderas esteladas”.
Como
vemos, con tan sólo un día de diferencia unas mismas declaraciones han sido
consideradas como un acto administrativo susceptible de recurso por un juez
pero no por el otro, en ambos casos con fundamentos de derecho perfectamente
aceptables. Y ello porque el Derecho no es una ciencia exacta, o como muy
sabiamente decía mi padre, “En Derecho, dos más dos no siempre son cuatro”, de
ahí la importancia de contar con un buen abogado y del juez que nos toque en
suerte.
Para acabar, podemos afirmar que el FC Barcelona y sus aficionados tuvieron mucha suerte no sólo de que DRETS presentara su propio recurso sino de que del mismo conociera el Juzgado nº 11, porque de haber recaído en otro Juzgado distinto (como por ejemplo el nº 15) la prohibición de las esteladas seguramente se hubiese mantenido.
Toni Roca, Football Lawyer
Post publicado el 27 de mayo de 2016